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Las excepciones en el proceso administrativo



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Excepciones:
      Formas de Defensa del Demandado
    3. Excepciones
      en el Proceso Administrativo
    4. Efectos
      de las Excepciones Procesales y Materiales en el Proceso
      Administrativo
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    ESPECIALIDAD DE DERECHO CIVIL Y
    PATRIMONIAL DE FAMILIA

    RESUMEN

    En el presente trabajo
    abordamos el tema de las excepciones como formas de defensa que
    puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra
    él establecidas, especificando que las mismas se
    distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de
    fondo. Analizando las  excepciones procesales y las que van
    al fondo de la controversia, es decir las perentorias o materiales

    Consideramos atinado dirigir nuestro trabajo en el
     análisis e investigación sobre algunos aspectos del
    procedimiento
    administrativo, vinculado a la solución de los conflictos que
    se suscitan con relación a la vivienda en los procesos
    administrativos.

     Como problema científico que representa el
    objeto de nuestro análisis de investigación, la
    inexistencia normativa en nuestra Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
    Económico de las excepciones en el procedimiento
    establecido para el proceso
    contencioso administrativo.

    Partimos de la hipótesis de que es posible que
    se regule en nuestra Ley de trámites, las
    específicas excepciones que son de aplicación al
    procedimiento administrativo. Por todo ello, constituye nuestro
    objetivo general, contribuir a la fundamentación
    doctrinal de aquellas excepciones compatibles con el referido
    proceso.

    El trabajo también consta de las conclusiones y la
    bibliografía.

    INTRODUCCIÓN

    Las excepciones son formas de defensa que puede adoptar el
    demandado frente a las pretensiones contra él
    establecidas.

    Dentro de las mismas se distinguen entre dilatorias o
    procesales y las perentorias o de fondo. Se denomina a las
    primeras procesales porque con tal defensa lo que pretende el
    demandado es que, bien a la terminación del proceso, bien
    en la vía incidental y previa, se dicte una
    absolución de la instancia, sin entrar a enjuiciar
    el  fondo de la cuestión, por apreciarse la falta de
    alguno de los presupuestos
    que condicionan la admisibilidad de la relación
    jurídico-procesal, logrando como resultado que la demanda pierda
    su eficacia actual,
    pero puede volver a reproducirse en las mismas o en distintas
    condiciones si se logra eliminar el obstáculo que
    momentáneamente ha enervado la litis. Las mismas no
    necesitan pruebas, sino
    que deben ser apreciadas en el contenido mismo de la demanda.

    Las segundas van al fondo de la controversia, matando la litis
    al destruir el fundamento de la pretensión, de tener
    éxito,
    haciendo imposible que vuelva a reproducirse en un nuevo proceso
    la pretensión en éste resuelta. Las excepciones
    perentorias o materiales sí necesitan ser probadas, de
    ahí la necesidad de transitar por toda la fase informativa
    del proceso para ser resueltas en la sentencia.

    Estando diseñada nuestra Especialidad para vencer
    aquellas asignaturas relacionadas con la disciplina de
    Derecho Civil y Patrimonial de Familia, donde el
    Derecho
    Procesal Civil ocupa un lugar imprescindible como rama del
    ordenamiento jurídico, mediante el cuál se
    establece el modo de exigir el cumplimiento del derecho material,
    y siendo la vivienda, uno de los bienes
    predominantes dentro del patrimonio
    familiar, por los fines que cumple y necesidades que satisface,
    consideramos atinado dirigir nuestro trabajo de análisis e
    investigación sobre algunos aspectos del procedimiento
    administrativo, vinculado a la solución de los conflictos
    que se suscitan con relación a este tipo de inmueble, al
    considerar que está estrechamente vinculado con el
    módulo para el cuál servirá de examen este
    trabajo, dada la necesaria referencia que hacemos, como punto de
    comparación, al Proceso Civil Ordinario, con lo que
    creemos cumplido los objetivos que
    se nos propusieron al desarrollar y concluir esta asignatura.

    No vamos a examinar en esta ponencia todas las excepciones
    posibles ni todas las cuestiones que puedan suscitar cada una de
    ellas, sino que llevadas al ámbito del proceso contencioso
    administrativo, nos referiremos a las que a nuestro juicio se
    pueden alegar con más frecuencia en este tipo especial de
    procedimiento.

    Hemos identificado como problema científico que
    representa el objeto de nuestro análisis de
    investigación, la inexistencia normativa en nuestra Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
    de las excepciones en el procedimiento establecido para el
    proceso contencioso administrativo.

    Para encausar nuestro trabajo, partimos de la
    hipótesis de que es posible que se regule en
    nuestra Ley de trámites, las específicas
    excepciones que son de aplicación al procedimiento
    administrativo. Por todo ello, constituye nuestro objetivo
    general,
    contribuir a la fundamentación doctrinal de
    aquellas excepciones compatibles con el referido proceso.

    Partes: 1, 2

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