ANTECEDENTES DE LOS DELITOS
AMBIENTALES
En virtud de la necesidad planteada de reforzar la
normatividad para prevenir o inhibir aquellas conductas que
pudieran ocasionar daños a los recursos naturales, la
flora, la fauna, así como a la salud pública o a
los ecosistemas en el territorio nacional y en las zonas sobre
las cuales la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, se escribió y se aprobó la ley
559 "Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales"
Como acabamos de señalar anteriormente uno de los
principales problemas a los que se enfrentan las autoridades
penales es que la persecución de los delitos ambientales
únicamente podría realizarse cuando los mismos son
cometidos en su comisión dolosa, dejando a un lado, la
posibilidad de sancionarlos por su comisión culposa,
dejando impunes un gran número de hechos ilícitos,
en virtud de que la mayoría de éstos son cometido
por culpa o negligencia del agente del mismo.
La nueva estructura literal de los tipos penales contemplado
en esta ley permite su regulación como delitos de
daño y de peligro, en virtud de que en muchos casos es
necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas
actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con
materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de la
atmósfera, el suelo y las aguas.
La problemática de los delitos
ambientales
Es un gran motivo para alegrarse y para elogiar a los poderes
del estado inmersos en este proceso. Ya está en vigencia
la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales. Por primera vez en la historia de Nicaragua,
la cárcel y no sólo la multa y la sanción
administrativa, pende sobre la cabeza de quienes cometan delitos
contra el medio ambiente.
De ahora en adelante, en materia de medio ambiente y recursos
naturales todo será diferente. Las causales para ir a
dar a la cárcel pueden ir desde la simple quema de
basura o de llantas en el barrio, pasando por los que podan
árboles en los andenes de sus casas sin contar con el
respectivo permiso del INAFOR, hasta los que produzcan ruidos que
al llegar al dormitorio de sus vecinos superen los 30 decibeles
(para dar una idea, la respiración humana, registra ya 10
decibeles).
Como establece el Código Penal, también
podrán ir a la cárcel no sólo los hechores
directos, sino los cómplices y los consentidores; es
decir, aquellos que en simple condición de mirones o
conocedores de los hechos no pongan en conocimiento a la
autoridad competente.
Además, bajo el precepto jurídico de que nadie
puede alegar ignorancia ante la ley, cualquier ciudadano,
funcionario público, persona natural o jurídica
puede experimentar en carne propia toda la gama de sanciones
prescritas por la ley, que van desde la multa –la cual puede
oscilar entre los 50 y 50 mil dólares (así dice la
ley, ¡dólares!)– hasta la privación de
libertad por períodos de dos meses a cinco
años.
Si nos atenemos a la letra de la ley, otros tipos de delitos
–como los relacionados con el narcotráfico— son culpas
leves en comparación con los delitos ambientales. Es casi
más grave cortarle la rama a un árbol que el brazo
a un prójimo. Un busero podrá pasar más
tiempo en la cárcel por contaminar con su estufa rodante,
que por triturarle los huesos a un pasajero.
Un par de ejemplos ayudará a ilustrar esta
aseveración. Quien corte, transporte y comercialice madera
ilegalmente, hoy puede ser sancionado con prisión de dos a
cuatro años y una multa equivalente al doble del precio de
referencia internacional del producto (Arto.32). Se
terminó aquello del simple decomiso y subasta
pública de la madera. Otro tanto le espera a quien
incumpla con los requerimientos de los Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) y las normativas ambientales: "Será
sancionada de dos a cuatro años de prisión y multa
equivalente en córdobas de doscientos (US $200.00) a cinco
mil (US $5,000.00) dólares (Arto. 34).
La Ley 559 y sus 60 artículos, contempla una extensa
lista de delitos y sanciones entre los cuales figuran,
además, el maltrato a los animales (aun siendo animales
domésticos propios), lotificaciones, urbanizaciones y
construcciones que infrinjan las normativas ambientales; talas en
vertientes y pendientes; comercio ilegal de minerales;
contaminación del suelo, agua y aire (en estos tres
últimos casos las sanciones comprenden multas de US $1,000
a US $50,000, sin menoscabo de los daños causados a
terceros, y una pena de seis meses a cinco años de
prisión).
Botar basura en lugares no autorizados será sancionado
con multas que van de US $50 a US $1,000 dólares para las
personas naturales, y para las personas jurídicas de US
$5,000 (cinco mil) a US $50,000 (cincuenta mil) dólares.
Los amantes del ruido pagarán caro su perversa
afición de atentar contra la salud y el descanso diurno y
nocturno de sus vecinos: C$5,000 a C$ 20,000 córdobas
(este componente está cordobizado), "después de dos
llamados de atención por la autoridad competente en la
alcaldía municipal respectiva" (Arto.9).
La ley incorpora varios aspectos positivos, como las medidas
cautelares "con el fin de restaurar, prevenir o evitar la
continuidad de los efectos del daño causado" (Art. 5).
Igualmente la responsabilidad solidaria, según la cual "Si
del ilícito resultaren varias personas responsables del
daño ambiental, la responsabilidad será solidaria".
Así mismo, la responsabilidad recae también en los
funcionarios no sólo en los particulares: "El empleado o
funcionario público que por acción u omisión
autorice o permita la realización de acciones que causen
daños al ambiente y los recursos naturales, será
solidariamente responsable y responderá con su patrimonio
por los daños ocasionados." (Art.42) Y no es sólo
por lo que se hizo, sino también por lo que no
realizó para evitar el daño al medio
ambiente.
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