Ley General de Sociedades: reglas aplicables a las sociedades (Perú)
- Preliminares
- Formas societarias reguladas en la
LGS - La sociedad
- Ámbito de aplicación de
la ley - Modalidades de
constitución - El acto
constitutivo: la escritura - La
personalidad jurídica. Actos anteriores a la
inscripción registral. Convenios entre socios y
terceros - El
nombre societario: denominación y razón
social - Reserva
de preferencia registral - El
objeto social. La representación societaria - Actos sin
vinculación societaria. Nombramientos, poderes e
inscripciones - Derecho a
solicitar inscripciones - Plazo
para inscripción registral - Duración de la
sociedad - Domicilio
de la sociedad. Sucursales - Los
aportes societarios - El
patrimonio social. Beneficios y pérdidas societarias.
Utilidades - Publicaciones.
Plazos. Emisión de títulos y
documentos - Arbitraje
y conciliación
1. PRELIMINARES
El Perú cuenta en la actualidad con una importante
norma que consagra los lineamientos jurídicos de las
sociedades, la
Ley Nº
26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año
1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas
jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial
buscando como fin mediato un comportamiento
formal y adecuado de las diversas formas societarias.
La Nueva Ley General de Sociedades -en adelante LGS- a
diferencia de la anterior Ley de Sociedades
Mercantiles, consagra importantes y novísimos
institutos y reglas para un mejor manejo societario. Las
principales reglas que son las estructura
básica de todas las formas societarias reguladas en la Ley
26887, se encuentran en el Libro Primero
(artículos del 1º al 49º), los que serán
materia de
comentarios en el presente trabajo.
2. FORMAS SOCIETARIAS
REGULADAS EN LA LGS
La LGS, integra en su contenido el desarrollo de
los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias
que se encuentran vigentes en el Perú: La Sociedad
Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad
Anónima, Sociedad
Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), La
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Colectiva,
La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en
Comandita por Acciones y
Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil
(en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada).
3. LA
SOCIEDAD
Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por
aportes de bienes o
servicios para
el ejercicio en común de actividades económicas que
realizarán los socios. La LGS no refiere una
definición expresa de "sociedad", sin embargo, debemos
señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto
constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de
la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con
prestaciones
plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes
(socios) que interviene en la creación de la sociedad se
obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es
otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas
obligaciones
no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas,
hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno
de los socios incumple su obligación los demás
socios no podrán resolver el contrato.
4. ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
La LGS señala que toda sociedad debe adoptar alguna de
las formas previstas en la citada norma. Las sociedades sujetas a
un régimen legal especial son reguladas supletoriamente
por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de
bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las
disposiciones pertinentes del Código
Civil.
5. MODALIDADES DE
CONSTITUCIÓN
Existen dos clases de Constitución de sociedades:
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA y CONSTITUCIÓN
SUCESIVA.
LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE
SOCIEDADES, es la "regla general" aplicable a todas
las formas societarias reguladas en la LGS (sociedad
anónima, sociedad colectiva, sociedades en comandita,
sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedades
civiles). Se le denomina así porque las fases que se
desarrollan para crear una sociedad se realizan de manera
contínua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad
de los socios. Estas 3 fases que se realizan contínua e
inmediatamente por la voluntad de los socios son:
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