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Ley General de Sociedades: reglas aplicables a las sociedades (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Preliminares
    2. Formas societarias reguladas en la
      LGS
    3. La sociedad
    4. Ámbito de aplicación de
      la ley
    5. Modalidades de
      constitución
    6. El acto
      constitutivo: la escritura
    7. La
      personalidad jurídica. Actos anteriores a la
      inscripción registral. Convenios entre socios y
      terceros
    8. El
      nombre societario: denominación y razón
      social
    9. Reserva
      de preferencia registral
    10. El
      objeto social. La representación societaria
    11. Actos sin
      vinculación societaria. Nombramientos, poderes e
      inscripciones
    12. Derecho a
      solicitar inscripciones
    13. Plazo
      para inscripción registral
    14. Duración de la
      sociedad
    15. Domicilio
      de la sociedad. Sucursales
    16. Los
      aportes societarios
    17. El
      patrimonio social. Beneficios y pérdidas societarias.
      Utilidades
    18. Publicaciones.
      Plazos.  Emisión de títulos y
      documentos
    19. Arbitraje
      y conciliación

    1.  PRELIMINARES

    El Perú cuenta en la actualidad con una importante
    norma que consagra los lineamientos jurídicos de las
    sociedades, la
    Ley
    26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año
    1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas
    jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial
    buscando como fin mediato un comportamiento
    formal y adecuado de las diversas formas societarias.

    La Nueva Ley General de Sociedades -en adelante LGS- a
    diferencia de la anterior Ley de Sociedades
    Mercantiles, consagra importantes y novísimos
    institutos y reglas para un mejor manejo societario. Las
    principales reglas que son las estructura
    básica de todas las formas societarias reguladas en la Ley
    26887, se encuentran en el Libro Primero
    (artículos del 1º al 49º), los que serán
    materia de
    comentarios en el presente trabajo.

    2. FORMAS SOCIETARIAS
    REGULADAS EN
    LA LGS

    La LGS, integra en su contenido el desarrollo de
    los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias
    que se encuentran vigentes en el Perú: La Sociedad
    Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad
    Anónima, Sociedad
    Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), La
    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Colectiva,
    La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en
    Comandita por Acciones y
    Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil
    (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad
    Civil de Responsabilidad Limitada).

    3.  LA
    SOCIEDAD

    Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por
    aportes de bienes o
    servicios para
    el ejercicio en común de actividades económicas que
    realizarán los socios. La LGS no refiere una
    definición expresa de "sociedad", sin embargo, debemos
    señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto
    constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de
    la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con
    prestaciones
    plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes
    (socios) que interviene en la creación de la sociedad se
    obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es
    otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas
    obligaciones
    no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas,
    hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno
    de los socios incumple su obligación los demás
    socios no podrán resolver el contrato.

    4. ÁMBITO DE
    APLICACIÓN DE
    LA LEY

    La LGS señala que toda sociedad debe adoptar alguna de
    las formas previstas en la citada norma. Las sociedades sujetas a
    un régimen legal especial son reguladas supletoriamente
    por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de
    bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las
    disposiciones pertinentes del Código
    Civil.

    5.  MODALIDADES DE
    CONSTITUCIÓN

    Existen dos clases de Constitución de sociedades:
    CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA y CONSTITUCIÓN
    SUCESIVA.

    LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE
    SOCIEDADES
    , es la "regla general" aplicable a todas
    las formas societarias reguladas en la LGS (sociedad
    anónima, sociedad colectiva, sociedades en comandita,
    sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedades
    civiles). Se le denomina así porque las fases que se
    desarrollan para crear una sociedad se realizan de manera
    contínua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad
    de los socios. Estas 3 fases que se realizan contínua e
    inmediatamente por la voluntad de los socios son:

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