Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los problemas medioambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo, municipio Manzanillo, Provincia Granma (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Ahora bien, las personas que en representación del
Estado tienen
a su cargo la ordenación de la pesca de
captura comercial prácticamente no tienen control alguno
sobre el estado de
salud del
ecosistema
costero (o del ecosistema de agua dulce).
El escaso control que pueden ejercer consiste en una
reglamentación de los efectos ambientales que tienen su
origen en la pesca de captura, pero como con frecuencia se
considera que esos efectos no son graves, sólo en contadas
ocasiones se trata de un medio suficientemente importante como
para convencer a otros contaminadores, o usuarios, que deben
modificar su comportamiento.

En su mayor parte la acuicultura está expuesta a
la
contaminación  y ciertas tecnologías
modernas de producción acuícola pueden
contribuir, y a veces contribuyen a la degradación del
Medioambiente, en especial en el mundo en desarrollo,
los acuicultores que utilizan el agua de
ríos o lagos tienen que hacer  frente a niveles cada
vez mayores de contaminación como resultado de la
industrialización y del crecimiento demográfico,
solo en pocas ocasiones el sector de la acuicultura tiene
fuerza
suficiente para obtener una compensación, tradicionalmente
las tecnologías de la acuicultura, en especial las
asiáticas, estaban bien integradas en los sistemas
biológicos y sociales de su entorno, pero ésta
situación está cambiando, el crecimiento
económico ha dado lugar a una intensificación
de las prácticas de cultivo, con frecuencia esta
intensificación consiste en sustituir los alimentos que se
encuentran naturalmente en el agua por piensos artificiales, lo
que significa que se necesitan menores volúmenes de agua y
menor espacio, en los lugares donde no se ha procedido a una
reglamentación de estos sistemas modernos, han sido causa
de contaminación del agua lo que a su vez ha
repercutido en las unidades de producción
causándoles considerables pérdidas.

Por otra parte, a pesar de su esencial importancia para la
supervivencia humana, la biodiversidad
marina está en un peligro cada vez mayor, ocasionado por
la disminución de las pesquerías y otros graves
problemas. La
pesca es fundamental para la subsistencia y la seguridad
alimenticia, una de cada cinco personas en este plantea depende
del pescado como fuente primaria de proteínas,
según las agencias de Naciones Unidad, la acuicultura,
crianza y cultivo de organismos acuáticos, incluyendo
pescados, moluscos, crustáceos y plantas
acuáticas, está creciendo más rápido
que todos los otros sectores que producen comida de origen
animal, sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras
sobre el acelerado crecimiento de las tasas de producción
mundial de la acuicultura, otras estadísticas menos alentadoras muestran que
las principales reservas marinas de pescado en el mundo
están en peligro, amenazadas por la sobre pesca y la
degradación del Medioambiente.

"La sobrepesca no puede continuar", advirtió Nitin
Desai, Secretario General de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible Celebrada en Johannesburgo en el año 2002.
"El agotamiento de las pesquerías representa una amenaza
para el abastecimiento de alimentos para millones de
personas".

Sin embargo, la magnitud del problema a menudo pasa
desapercibida, si se considera la competencia que
representan las campañas contra la deforestación, la desertificación,
la explotación de los recursos
energéticos y otros dilemas relacionados con la
reducción de la biodiversidad, por una parte, rara vez se
señala el rápido crecimiento de la demanda de
pescado y de productos
relacionados, tanto en el ámbito nacional como en los
mercados de
exportación, lo que lleva a que los
precios del
pescado suban más rápido que los precios de la
carne, como resultado de las inversiones en
esta industria se
han vuelto más atractivos, tanto para los empresarios como
para los gobiernos,  lo cual también afecta
negativamente a la pesca a pequeña escala y a las
comunidades pesqueras en todo el mundo, en la última
década, en la región del atlántico norte,
las poblaciones de peces con
valor
comercial, como el Bacalao, la Merluza, el Abadejo y la Platija
han disminuido hasta en un 95%, suscitando llamadas urgentes a la
acción.
Algunos han recomendado incluso tomar medidas como la
prohibición absoluta de la pesca para permitir la
regeneración de las especies, iniciativas que desatan la
ira de la industria pesquera.

De acuerdo a la
Organización para la Alimentación y la
Agricultura
FAO[3] se calcula que más del 70% de los
peces en el mundo está siendo explotado al máximo
de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo.

El incremento dramático en el uso de técnicas
destructivas de pesca en todo el mundo está aniquilando a
mamíferos marinos y a ecosistemas
enteros, desde el mar del  norte, el mar Báltico y el
ecosistema marítimo de Á frica occidental hasta los
grandes Océanos Índico y Pacífico,
según los informes de la
FAO[4], la pesca ilegal, sin registro y sin
regulación ésta aumentando a nivel mundial, pues
los pescadores buscan evadir las leyes estrictas
que se han puesto en práctica en muchos lugares, para
enfrentar la reducción en las capturas y el agotamiento de
las reservas de peces.

A pesar del hecho de que cada región cuenta con una
convención Regional sobre el mar, y de que aproximadamente
108 gobiernos y la comisión Europea han adoptado el
programa
Mundial de Acción para la protección del
Medioambiente Marino de actividades Terrestres, los
océanos se están perdiendo al doble de la velocidad que
los bosques, con la continua inversión excesiva que se destina al
crecimiento de las flotas pesqueras, las pérdidas anuales
de industria se estiman en 50 mil millones de dólares por
ello, para lograr la estabilidad del sector se requeriría
de recortes del 20 y 50 % en la capacidad pesquera.

En Johannesburgo, los negociadores alcanzaron un compromiso
histórico al acordar una disposición para restaurar
las pesquerías agotadas antes del año 2015, la
cumbre reconoció que la pesca sostenible requiere de
alianzas entre los gobiernos, los pescadores, las comunidades y
la industria, la disposición exhorta a los países a
ratificar la convención de Derecho del Mar y otros
instrumentos que promueven la Seguridad Marítima y
protegen el Medioambiente de la contaminación Marina y del
daño
ambiental ocasionado por los barcos, solo un enfoque multilateral
puede contrarrestar la tasa de agotamiento de las
pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de
cuatro veces en los últimos 40 años.

1.2
Principales convenios Internacionales que regulan la actividad
pesquera

-  Convenio sobre el comercio
Internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna silvestre
(CITES) Washington. 1973 (Cuba 1990)

-  Convenio de biodiversidad Biológica. Río
de Janeiro. 1992 (Cuba 1994)

-  Convenio Internacional para las pesquerías del
Atlántico Noroccidental. Washington 1949 (Cuba 1975)

-  Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en caso de Accidentes por
contaminación de hidrocarburos,
Bruselas 1969 (Cuba 1976)

-  Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimientos de desechos y otros
materiales,
Londres, México y
Washington 1972 (Cuba 1975)

-  Convenio sobre la protección y desarrollo del
medio marino en la región del Gran Caribe, Cartagena 1983
(Cuba 1986)

-  Convenio Marco de las Naciones Unidas
sobre cambios climáticos, Río de Janeiro 1992.

-  Declaración de Río de Janeiro sobre
Medioambiente, Río de Janeiro 1992.

-  Declaración de Cancún, Conferencia
Internacional de pesca responsable 1992.

1.3.-
Posición cubana ante las
normas
Internacionales

Es política del Estado Cubano formar parte de
convenios y convenciones internacionales que en sus acuerdos y
programas de
trabajo abogan
por el cuidado y utilización sostenible de los recursos
pesqueros y su hábitat
y en general que contribuyan a la protección del
Medioambiente.

A través de éstas organizaciones
nuestro país se vincula a temas para la protección
del ambiente
acuático, aportando sus experiencias y logros en el manejo
integrado de los recursos acuáticos del área,
asimismo, apoya todas aquellas medidas encaminadas a la
conservación de la atmósfera.

La Ley No. 59/87,
Código
Civil Cubano[5], establece con claridad
meridiana la posición de Cuba ante las normas
internacionales, cuando expresa en su artículo No. 20
que:

"Si un acuerdo o un tratado internacional del que Cuba sea
parte establece reglas diferentes a las expresadas en los
artículos anteriores o no contenidos en ellos, se aplican
las reglas de dicho acuerdo o tratado. Cuando Cuba es parte de un
tratado o acuerdo internacional, éste forma parte del
derecho interno del país".

La política ambiental internacional de Cuba se traza y
desarrolla acorde con las prioridades estratégicas
nacionales y los principios
generales aprobados en la Cumbre de Río.

Sus objetivos
fundamentales se dirigen a:

-  Denunciar en toda tribuna internacional, la responsabilidad de los países
desarrollados, en el deterioro ambiental y social del planeta,
así como las verdaderas causas de la situación
ambiental global de los países subdesarrollados, mostrando
los resultados ambientales y sociales alcanzados por Cuba.

-  Contribuir con el ejemplo y voluntad del país a
la búsqueda de soluciones a
los problemas ambientales.

-  Consolidar y reforzar el papel de Cuba en la esfera
ambiental internacional.

-  Lograr una mayor utilización de las
potencialidades de desarrollo ambiental cubano en función de
la política exterior del país.

-  Participar y contribuir de conjunto con los
países de América
Latina, en particular del Caribe, en el logro de objetivos
comunes en foros globales, así como en la negociación, presentación y
aprobación de proyectos
regionales y subregionales.

En el ámbito Regional, el país está
estrechamente vinculado a las actividades de la asociación
de Estados del Caribe (AEC), al programa ambiental del Caribe
(PAC), del programa de Naciones Unidas para el Medioambiente,
participa activamente en los principales convenios ambientales de
carácter global, en el Instituto
Interamericano de Cambio Global,
el programa Internacional de Geosfera, Biosfera y en
el panel intergubernamental del cambio climático, en el
sistema de
observación del Océano y ofrece
personal
altamente calificado a las organizaciones de las Naciones Unidas
para la Colaboración Internacional, también es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Sin lugar a dudas, Cuba ha mantenido una destacada actividad
en el plano internacional; todo evento relevante, toda cumbre,
han contado con la presencia del Comandante en Jefe Fidel Castro y
otros dirigentes de la Revolución
y se convierten en tribuna para una permanente crítica
a los males económicos, sociales y ambientales, que
aquejan al Mundo Moderno.

2.- La
responsabilidad administrativa ambiental

2.1.-
Análisis en América
Latina

Haciendo uso del Derecho
comparado, podemos decir que nuestra constitución se encuentra ahora a tono con
la técnica empleada por varios países
iberoamericanos al contener dentro de su articulado al
medioambiente como derecho y bien protegido al nivel de esa Ley
de Leyes, con la inclusión del concepto de
desarrollo sostenible, tal como lo  hacen las constituciones
de Costa Rica,
Guatemala,
Nicaragua, Panamá,
Argentina, Colombia,
Perú, Paraguay,
Venezuela,
Ecuador,
Brasil y
Chile, aunque en éste último caso no se ha incluido
el concepto de desarrollo sostenible.[6]

De manera particular podemos mencionar las regulaciones
existentes en algunas constituciones de Ibero América
sobre el Medio  Ambiente.

Así tenemos en Guatemala, en su título II,
Derechos Humano,
capítulo II Sección Décima sobre
Régimen económico y social, se establece en el
artículo No. 19 las obligaciones
del Estado, entre las que se encuentra en su inciso c) adoptar
las medidas que sean necesarias para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de los recursos
naturales en forma eficiente.

En la Constitución de Venezuela, en su título
III "De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías",
capítulo IX "De los Derechos Ambientales", los
artículos No. 127, 128 y 129 expresan de manera muy amplia
su regulación al respecto del Medioambiente utilizando el
concepto de desarrollo sostenible.

En el caso de la Constitución de Chile aparece en el
capítulo  III "De los Derechos y Deberes
Constitucionales", en el artículo No. 19, pleca 8 de
manera muy breve y como se había consignado anteriormente,
no contiene el concepto de desarrollo sostenible.

La Constitución Nacional Argentina, en su
artículo No. 41, conforme a la reforma sufrida en el
año 1994, plantea:

"Todos los habitantes gozan del Derecho a un Medio Sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas, satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará la obligación de recomponer,
según establezca  la Ley".

Las autoridades proveerán a la protección de
éste Derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la Diversidad Biológica y la
información y educación
ambiental.

Corresponde a la nación
dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección y a las provincias las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

El artículo No. 41 se refiere principalmente al
denominado "Derecho a una Mejor Calidad de
Vida", se incluyen en este artículo otros derechos
como son: a la Defensa del ecosistema, el Derecho de los pueblos
al desarrollo, al progreso, a la explotación de los
propios recursos, a la paz, a la autodeterminación, a la
integridad territorial como se puede observar se establece la
obligación de las industrias
contaminadoras de resarcir el daño ecológico
dejando definido en la Ley su fijación y efectos.

La administración deberá dictar normas
para proteger el Medioambiente, donde cada provincia se
verá obligada a cumplimentar dichas normas.

En el párrafo
final del artículo No. 41 de la Constitución
Argentina, que prohíbe el ingreso en el territorio
nacional de residuos tóxicos y radiactivos, pienso que el
mismo es directamente operativo, aunque no se dicte una Ley
específica, ya que implica una obligación directa
de no hacer.

Por su parte, la
administración nacional, ha establecido que "las
molestias que ocasionan el humo, calor, olores,
luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el
ejercicio de actividades degradantes al medio, no deben exceder
la normal tolerancia,
tomándose en cuenta las condiciones del lugar,
según las circunstancias del caso, la administración puede disponer la
indemnización de los daños y la cesación de
las molestias causadas.

La doctrina Argentina se encuadra dentro del grupo de
naciones afiliadas a la Responsabilidad Objetiva, como tipo de
responsabilidad sumada por la administración por la
comisión de determinadas agresiones del Medioambiente, por
su parte en un punto muy interesante, asigna de forma valiente
un  grado de responsabilidad compartida entre los sujetos
autores del daño y el Estado, solo cuando éste
hubiese autorizado o consentido la actividad degradante.

Los jurisconsultos abordan el tema referente a la "normal
tolerancia", sin embargo, es bueno esclarecer que la misma no
tendrá validez jurídica cuando el daño
ambiental afectara la salud.

Finalmente en un Acto educativo Ambiental, se plantea que
"cualquier miembro de la comunidad
podrá exigir la preservación del
Medioambiente".

En la Constitución de Colombia, en su título II
"De los Derechos, las garantías y los Deberes",
capítulo III "De los Derechos Colectivos, y del Ambiente",
se regula en los artículos No. 79 al 81.

El marco jurídico Básico, de forma directa la
responsabilidad administrativa referente a las agresiones del
Medioambiente es la Ley No. 19.300 de "Bases del Medioambiente",
en Colombia ésta Ley establece una regulación
especial sobre el Daño Ambiental planteándolos de
la siguiente manera.

-  La responsabilidad por daños Ambientales es por
Dolo o Culpa.

-  Se establece la presunción de la
responsabilidad del autor del Daño Ambiental si existe
infracción a las normas de calidad
ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de
prevención o descontaminación, a las regulaciones
especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas
sobre protección, preservación o
conservación ambientales establecidas en disposiciones
legales o complementarias.

-  Se establece que solo habrá lugar a la
indemnización si se acreditare relación de causa
efecto entre infracción y el daño producido.

-  Producido el Daño Ambiental, se concede la
acción indemnizadora ordinaria  a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
hallan sufrido el daño o perjuicio, a las municipalidades,
por hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y al Estado,
representado por intermedio de su Consejo de Defensa.

-  Cuando los responsables de fuentes
emisoras sujetas a planes de prevención o de
descontaminación o a regulaciones especiales para
situaciones de emergencias según corresponda, acreditaren
estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las
obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, solo
cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida
por el personalmente afectado a menos que el daño provenga
de causas no contempladas en el referido plan.

-  En todos los casos, la administración actuante,
podrá según la gravedad de la infracción,
ordenar la supervisión  inmediata  de las
actividades emisoras  y otorgar a los  infractores un
plazo para que se ajusten a las normas.

La Constitución Política de 
Panamá, concibe a la responsabilidad ambiental como
la obligación de resarcir el daño causado o los
perjuicios ocasionados al Medioambiente.

La Constitución panameña, que contiene las
reglas fundamentales que organizan la sociedad
política y, en consecuencia el conjunto de deberes
establecidos en forma general y particular para todos los
habitantes del Estado, dispone con el artículo 115, "el
Deber para todos los habitantes del territorio Nacional, de
propiciar un desarrollo social
y económico que prevenga la contaminación
ambiental, mantenga el equilibrio
ecológico y evita la destrucción de los
ecosistemas".

Este precepto constitucional contiene el principio
básico sobre el cual descansa el concepto de
responsabilidad ambiental desarrollado en el Título No. 8
de la Ley No. 41 de 1998, General de Ambiente de la
República de Panamá,
denominado "de la responsabilidad ambiental".

El referido Título conformado por III Capítulos,
regula lo relativo a las obligaciones que en Materia
Ambiental corresponden a los habitantes del país y la
responsabilidad que se deriva de su incumplimiento.

La Ley General de Ambiente, en efecto, establece un
número plural de deberes y obligaciones en Materia
Ambiental para todos los habitantes de la República de
Panamá, las cuales sin excepción, deben atender, y
consigna que el incumplimiento de estos deberes implica
responsabilidad ambiental, lo que se traduce en la
obligación de reparar la pérdida causada, el mal
inferido o el daño ocasionado en virtud de acciones u
omisiones que violen la normativa Ambiental.

Por otra parte, es importante señalar, la manera en que
la Ley General del Ambiental de Panamá concibe la
responsabilidad administrativa, enmarcándola dentro de la
teoría
objetiva de la responsabilidad, es decir, que no toman en cuenta
los elementos de intención y voluntariedad del actor de la
acción u omisión que trajera como resultado un
daño o perjuicio, sino solo el nexo causal de la
acción u omisión del sujeto y el resultado
dañoso, o sea, que basta con la infracción del
orden jurídico establecido o el quebranto del patrimonio
de los derechos ajenos para señalar como responsable al
actor de la conducta agresora
al Medioambiente. La responsabilidad administrativa, concebida a
la Luz de la Ley No.
41 de 1998. Se concreta con la aplicación de una
sanción administrativa naciendo la obligación de
reparar el daño causado.

La Constitución política peruana de 1993, en su
artículo No. 2 inciso 13, plantea que la relación
jurídica nace con el supuesto de hecho en el cual el
responsable causa daño Ambiental con consecuencias sobre
la persona o
personas afectadas, el sujeto pasivo es afectado en su Derecho a
vivir y desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.

Podemos definir que el Derecho Subjetivo sujeto a la tutela, es el
Derecho que toda persona puede exigir, entre otros, respecto a su
integridad física y
psicológica, de su salud frente a riesgos contra
ella, y el desarrollo biológico apropiado. Este Derecho es
individual, pero puede ser defendido tanto individual como
colectivamente.

Es sumamente importante interiorizar y concienciar que el
contenido Derecho a un ambiente sano se va a reflejar
también dentro del contexto Mundial, en el cual el
aprovechamiento de los recursos y uso tecnológico debe
garantizar el desarrollo sostenible.

Existe en la actualidad, una mega tendencia Mundial acerca de
la protección del Ambiente en la defensa de la persona
como ser biológico frente a la agresión de la
cultura
industrial irresponsable del siglo XXI y la depredación de
los recursos.

La Legislación Nacional de Perú, no ha sido muy
profunda en torno al papel
jugado por la administración respecto a actos corrosivos
al Ambiente, el Código
del Medioambiente, Decreto Legislativo 613, ha considerado las
siguientes normas Legislativas al tema:

-  Reconoce el Derecho irrenunciable de la persona a
gozar de un Ambiente Saludable, ecológicamente equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, reconoce el
Derecho a la preservación del paisaje y la naturaleza.

-  Establece la obligación del Estado de prevenir
y controlar la contaminación ambiental y cualquier
proceso de
deterioro o depredación de los recursos naturales que
pueda inferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de
la sociedad.

-  Reconoce el Derecho que toda persona tiene de exigir
una acción rápida y efectiva ante la justicia en
Defensa del Medioambiente y de los recursos naturales y
culturales.

-  Reconoce la legitimación de intereses difusos en la
protección del ambiente indicando que pueden interponer
acciones, aún en los casos en que no se afecte el interés
económico del demandante o denunciante, el interés
moral autoriza
la acción aún cuando no se refiera directamente al
agente o a su familia.

-  Se establece que las normas relativas a la
protección y conservación del Medioambiente sea de
orden público.

-  Se establece que el Código del Medioambiente
prevalece sobre cualquier otra norma Legal contraria a la Defensa
del Medioambiente y los recursos naturales.

A la hora de analizar el Código del Medioambiente en el
Perú llama poderosamente la atención, que no se puede observar ninguna
norma relativa al Daño Ambiental, pero si encontramos de
forma muy práctica en los artículos No. 113 y 114,
la Facultad Administrativa de sanción, es decir, se regula
la responsabilidad administrativa ambiental.

Analicemos las Facultades Sancionadoras que otorgan los
artículos antes mencionados:

-  Prohibición o restricción de la
actividad causante de la infracción.

-  Clausura total, parcial, temporal o definitiva del
local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha
generado la infracción.

-  Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos
empleados para la comisión de la infracción.

-  Imposición de obligaciones compensativas
relacionadas con el desarrollo Ambiental de la zona teniendo en
cuenta los planes nacionales, regionales y locales sobre la
materia a fin de dar cumplimiento a las normas de control
Ambiental que señala la autoridad
competente.

-  Suspensión o cancelación de la licencia
de funcionamiento, permiso, cancelación o cualquier otra
autorización según sea el caso.

En este caso es preocupante que los resultados de la
sanción han sido orientados hacia una "autoridad
competente" sin establecer con claridad cual es ésta.

De esta forma, las reglas de responsabilidad por daño
causado subordinado y responsabilidad solidaria, contienen
explícitamente un acápite donde establece que el
daño causado por incumplimiento de medidas de seguridad,
normas ambientales, normas de auditoría ambiental, implica la
responsabilidad solidaria  de la persona jurídica que
realiza la actividad con o sin la autorización
administrativa correspondiente, así mismo, las normas
jurídicas contenidas en el código citado,
establecen un grado de responsabilidad no solo a quienes
participan materialmente en la generación y
materialización del riesgo Ambiental,
si no también atañen a las personas
jurídicas o naturales para quienes se prestan esos
servicios o
disponen de la actividad riesgosa.

2.2 Análisis
en el derecho Cubano

La Constitución de la República de Cuba
promulgada en el año 1976, así como la Reforma
Constitucional del 12 de junio de 1992 incluyó en la misma
el concepto de Desarrollo Sostenible.

En Cuba la Ley No. 81[7] aborda muy brevemente
el régimen administrativo de sanciones en su
capítulo XI, en los artículos No. 67, 68,69 
los cuales plantean textualmente:

Artículo No. 67 "El régimen de sanciones
administrativas en materia de protección del Medioambiente
incluye a las personas naturales y jurídicas que incurran
en las contravenciones establecidas en la Legislación
complementaria a la presente Ley".

Artículo No. 68 "Las contravenciones se
sancionarán con multas cuyas cuantías se fijan para
cada caso, sin perjuicio con las demás sanciones
accesorias aplicables de conformidad en la Legislación
vigente".

Artículo No. 69 "El que conozca de la comisión
de cualquiera de las contravenciones establecidas en la
Legislación complementaria a la presente Ley, lo
pondrá en conocimiento
de la autoridad competente, la que estará en la
obligación de informarlo sobre las medidas dispuestas y su
cumplimiento, cuando así lo interese dicha persona".

En la presente Ley No. 81 del año
1997[8], en su disposición transitoria
segunda, se expresa que "en el término de 180 días
siguientes a la promulgación de esta Ley el CITMA
presentará al Consejo de Ministros la propuesta
correspondiente en materia de contravenciones administrativa".
Solo que increíblemente tuvieron que pasar dos años
para que el 22 de diciembre de 1999 fuera promulgado el Decreto
Ley No. 200 de las contravenciones en materia de Medioambiente,
lo cual constituyó un importante paso, ya que se
requería de un instrumento jurídico ágil,
eficaz, práctico, que coadyuvara a la labor de eliminar la
dispersión legislativa existente en torno al tema
Ambiental en nuestro país.

Sin dudas con la promulgación y entrada en vigor del
citado Decreto – Ley, se reunifican en parte las normas
existentes en cuanto a contravenciones medioambientales pero
lamentablemente no se solucionan los problemas de
dispersión legislativa como fue en el momento de la
promulgación del mencionado Decreto uno de los objetivos
del mismo, ya que algunos sectores establecen sus propias normas
contravencionales, los cuales son entre otros: Fauna, Suelos, Recursos
Hidráulicos, Pesca, Minas, Seguridad Biológica,
Energía
Nuclear, etc.

En nuestro país, el objetivo claro
y específico de alcanzar un Medioambiente sano es una
tarea por la cual se lucha de forma directa y concisa, sin
embargo en el plano jurídico la lucha es extremadamente
compleja, por la diversidad jurídica imperante a pesar de
los esfuerzos realizados.

3.- La Actividad Pesquera
dentro del ordenamiento jurídico cubano

Criterios conceptuales acerca del tema:

Según el Diccionario
Pequeño Larousse  ilustrado pesca se define como la
acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha
pescado.[9]

El Decreto Ley 164[10], Reglamento de Pesca en
su capitulo I define la pesca: Como el acto de extraer, capturar,
colectar, o cultivar por cualquier procedimiento o
medio  acuático, especies o elementos
biogenéticos cuyo medio de vida  parcial, total o
temporal  sea el agua así como los actos previos y
posteriores relacionados con ella.

La pesca comercial: Es la pesca que se realiza con el
propósito de obtener beneficios económicos, entre
sus modalidades podemos distinguir las siguientes:

-  Pesca comercial de carácter empresarial: Se
caracteriza por la obtención de grandes volúmenes
de captura destinados a su ulterior comercialización y realizada por diferentes
tipos de
empresas pesqueras especializadas.

-  Pesca de auto consumo
social: Tiene como objetivo satisfacer necesidades 
específicas de consumo social.

-  Pesca comercial que se realiza con la finalidad que no
sea el consumo humano: En esta modalidad se incluyen la
extracción de organismos acuáticos para
artesanía, exhibiciones públicas, extracción
de sustancias químicas y otros propósitos.

-  La pesca deportivo – recreativa: Es la captura de
organismos acuáticos para el consumo doméstico sin
que medie ánimo de lucro, con fines recreativos, de
esparcimiento y con fines competitivos.

-  La pesca de investigación: Es la pesca  que se
realiza con el fin de obtener información 
científico – técnica en correspondencia con los
planes de investigación aprobados por los organismos
correspondientes y los estudios, trabajos y experimentos para
el desarrollo de sistemas, métodos y
artes, equipos y embarcaciones de pesca.

-  Pesquerías  principales: Son aquellas
dirigidas  a la captura de especies de alto valor
económico ya sea por ser rubro exportable o por su
importancia para la alimentación de la población.

3.1 
Breve reseña de la
evolución historia de la actividad de
la pesca

El hombre ha
pescado desde la edad de piedra, cuando huesos
afilados  a modo de lápices se utilizaban como
caña, y trozos de  enredaderas como sedal. La pesca,
en cuanto deporte y
actividad lúdica, es más resiente, aunque
también se haya realizado en el pasado, la pintura
más antigua que se conoce de un pescador con
caña  es egipcia y tiene alrededor de 4 000
años de antig-edad.

Platón y Aristóteles mencionan la pesca con
caña, y Plutarco da consejos sobre sedales. El
retórico romano Claudio Aelian (170 – 235 d.c.)
escribió sobre los pescadores de truchas de Macedonia, que
usaban moscas artificiales o anzuelos con cebos
emplumados.[11]

En el mundo occidental, durante los primeros siglos antes de
cristo, la pesca estaba aparentemente reservada a las clases
ricas, ya que solo  sus miembros disponían de
tiempo para
practicarla. Algunos documentos del
imperio Romano se
refieren a opulentos patricios que construían estanques
para pescar,  proveerse de presas fáciles para la
mesa o simplemente entretenerse.

Los métodos y equipos o aparejos usados para pescar han
evolucionado lentamente a través de los siglos; hasta el
siglo XV, la pesca no se desarrolló hacia lo que es hoy
días, en 1496 el tratado de pesca con caña da por
primera vez detalles específicos, en ingles, sobre el uso
de una vara para capturar peses. Escrito por Juliana Berners,
priora de una abadía cercana a Saint Albans,
Hertfordshire, el libro contaba
como hacer cebos y caña para pescar, como atar nudos en
los sedales e incluso más importante, como hacer y usar
cebos y moscas artificiales según los hábitos
alimenticios  de los peces, los preceptos expuestos por la
autora supusieron las bases del conocimiento de la pesca en
Inglaterra
durante unos 150 años.

En 1653 aparece el libro fundamental Izaak Walton el pescador
de caña  completo, o la diversión de un hombre
contemplativo, que contribuyó al conocimiento de los
métodos de pesca y divulgó, con extensas
observaciones, los hábitos de alimentación de los
peses,  sus ciclos vitales y los problemas que los
pescadores debían superar  para engañar a sus
presas.

Walton postulaba también que el verdadero 
pescador  es el que practica esta actividad  por
el amor a
pescar, y que capturar un pez de esta manera, en términos
deportivos es muy superior a cualquier otro método de
pesca, con Walton, la pesca  evolucionó hacia el
arte; con el
paso de los siglos se convertirá también en una
ciencia.

Desde entonces los pescadores no solo se esfuerzan en mejorar
su aparejo, tácticas y conocimientos de sus presas, sino
que también se han  dado cuenta de que deben proteger
su deporte si quieren que sobreviva, en nombre de la
preservación del deporte, han ido apareciendo la reproducción de la pesca en viveros,
medidas contra la imparable contaminación del aire y el agua, la
restricción de la pesca en ciertas zonas, los limites a
las capturas diarias y la legislación protectora, en
algunos países (por ejemplo EE. UU) se ha llegado a 
derribar presas por haberse convertido en obstáculos
infranqueables a la migración
de especies como el salmón.

3.2.-
Legislación en materia pesquera en Cuba

·        
Situación antes del año 1959.

Al realizar el estudio de la actividad pesquera en Cuba,
resulta previamente indispensable hacer una breve reseña
histórico – legislativa, tomando en
consideración  que la misma forma parte  del
Medioambiente y así se encuentra jurídicamente
regulada en las disposiciones  legales marco, como en las
disposiciones complementarias.

Y ello es así por cuanto no puede hablarse de esta
importante actividad sin antes hacer una valoración de su
trayectoria a través de los años y con
fundamento  en los normas de Derecho que le han dado vida,
es por ello que, antes de entrar al análisis de esta
actividad, se hará ana breve valoración de su
surgimiento desde la óptica
Medioambiental.

Los antecedentes de la legislación sobre Medioambiente
se remontan al siglo XIX, en la etapa en que Cuba era una colonia
de España
y la que en su dominación, hacía  extensiva
sus disposiciones jurídicas a las colonias, sin
importarles las condiciones económicas y sociales del
territorio, como presupuesto
indispensable para la promulgación y aplicación de
las mismas. No obstante a ello, ya en ese periodo España
había alcanzado un amplio desarrollo en las ciencias
jurídicas, influenciadas por la legislación
francesa y, en especial, por las disposiciones emanadas de
puño y letra del entonces Emperador Napoleón.

Fue en esa época de colonia Española en que las
disposiciones acerca del Medioambiente comenzaron a "invadir" el
territorio cubano, pudiendo citarse entre las leyes extendidas a
nuestro país, la Ley de minas de 1859 (extensiva a nuestro
país en el año 1883), la ordenanza de Motes  y
su reglamento, de 1981, La Ley de aguas de 1879 (extensiva en
1891) y la Ley de puertos de 1880, la que entró en
vigor  en el año 1890.

Más las antes citadas disposiciones jurídicas se
referían, en especial, a legislaciones que, aunque con
cierta relación con la  materia del Medioambiente,
nunca tuvieron esa finalidad, sino que, por el contrario, su
objetivo fundamental era el mantenimiento
del régimen esclavista en nuestro país.

En relación a las mismas puede decirse que las antes
citadas disposiciones legales, entre otras,  califican 
en la actualidad como "Legislación" ramal o sectorial de
trascendencia ambiental, dirigidas fundamentalmente a la
regulación de los recursos naturales sobre los que
recayó su objeto, es de significar que muchas de dichas
disposiciones legales rigieron   en nuestro país
por más de cien años. [12]

En la etapa de la  pseudorepública, es decir,
entre los años 1902 – 1959 la legislación estuvo
caracterizada, en esencia, por mantener una tónica, si no
igual harto similar a la referida en la anterior etapa,
dirigiéndose las regulaciones dictados a las materias de
la flora y la fauna, llamando la atención aquellas normas
encaminadas a establecer la veda permanente del manatí,
especie autóctona de nuestro país, que ya se
encontraba en fase de extinción, así como 
otras regulaciones destinadas al establecimiento de una
política impositiva   sobre el uso de
determinados recursos, poco podían hacer los gobernantes
de turno ante el despiadado azote del capital
extranjero y nacional contra nuestros recursos vivos  y
naturales, así como tampoco nada podían hacer en
relación con el impacto negativo y explotación
indiscriminada, todo lo que  trajo en esta etapa un efecto
catastrófico en contra del Medioambiente y de las especies
de toda clase,
incluyendo la marina y los bosques.

En esta etapa  de la pseudorepública tuvo
connotación la promulgación del Decreto
número 277, de fecha 26 de febrero de 1932, denominado
"Reglamento para la recolección y conducción 
de arenas marítimas, fluviales y yacimientos minerales", el
que posteriormente fue modificado mediante el Decreto
número  4537, de fecha 19 de octubre de 1951 que
regulaba lo relativo a la extracción de arenas de los
lugares señalados en el mismo, así como los
mecanismos para el traslado de esta.

En ninguna de estas etapas según la
investigación realizada, se dictó
disposición alguna relativa a la actividad pesquera pues
esta era realizada fundamentalmente por pescadores particulares
para su subsistencia y el abastecimiento familiar como medio de
vida, no hubo preocupación alguna por parte de los
gobernantes de turno, desconociendo la importancia de esta
actividad.

·        
Situación después de 1959

Con el triunfo revolucionario del primero de enero de 1959
comenzó un nuevo y verdadero período  dentro
de la actividad pesquera en cuba, tomando en consideración
la preocupación del Gobierno 
revolucionario por la protección de los recursos vivos,
naturales y minerales del país, lo que en ningún
momento constituyó una excepción  para el
incipiente gobierno, adoptándose las medidas más
necesarias a fin de sentarse las bases para la creación de
un ordenamiento jurídico regulador de ello, a medida que
se fueron creando las condiciones económicas,
políticos y sociales para una completa
institucionalización de la cabal protección de esta
actividad.

La importancia de la rama pesquera dentro del contexto
económico general cubano  viene dado no solo por lo
que representa ésta en el balance de la oferta de
proteína animal a la población, sino también
por su contribución  a las exportaciones
totales del país; por todo esto, el Gobierno
revolucionario ha emitido una serie de  normativas legales
con el objetivo de regular esta importante actividad y con ello
contribuir a la preservación del medioambiente y los
recursos naturales relacionados con la misma.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter