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Los problemas medioambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo, municipio Manzanillo, Provincia Granma (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

El Decreto Ley No
164[13] Reglamento de Pesca de fecha
22 de julio de 1996 del Consejo de Estado de la
Republica de Cuba,
 constituye un gran avance en el ordenamiento
jurídico cubano relativo a la actividad pesquera ya que el
mismo regula la investigación, conservación,
extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos
pesqueros, siendo facultad del Ministerio de la Industria
Pesquera dirigir y controlar la aplicación de esta
política.

Este cuerpo legal en su capitulo No II  se refiere a que
la comisión consultiva de pesca es el máximo
órgano consultivo  del ministerio de la industria
pesquera  en  materia de
ordenamiento y administración de los recursos
acuáticos de las aguas marítimas y
terrestres.   

Corresponde a la comisión consultiva de pesca, analizar
el estado de
explotación de los recursos acuáticos en zonas bajo
la jurisdicción nacional y proponer las regulaciones y
medidas de ordenamiento y protección necesarias para
lograr una explotación económica sostenible, que
pueden incluir cuotas de pesca, vedas, tallas o pesos
mínimos requisitos para las artes de pesca y otras
regulaciones.

Los miembros permanentes de la comisión consultiva de
pesca serán los representantes designados por los Ministerios de
Turismo; de
Ciencia,
Tecnología
y Medioambiente, Agricultura y
del Interior, por los Estados Mayores de la Marina de Guerra
Revolucionaria, y la Defensa Civil,
y por los Institutos  Nacionales de Recursos
Hidráulicos y de Deportes, Educación
Física y Recreación; así como del instituto
de Medicina
Veterinaria.

Los acuerdos que adopta la comisión consultiva de pesca
adquieren carácter legal, mediante resoluciones
emitidas por el Ministerio de la Industria Pesquera. El resto de
los acuerdos tomados se consideran opiniones o
recomendaciones.

Para realizar actividades de pesca desde el litoral  a la
arilla, sin auxilio de medios
flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, no se
requiere autorización alguna, excepto en aquellas
áreas sujetas a regímenes especiales. Las restantes
modalidades de pesca, no incluidas en el párrafo
anterior, así como la explotación acuícola,
requieren de la autorización correspondiente.

El Ministerio de la Industria pesquera es el organismo de
la
Administración Central del Estado facultado para
conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de
pesca, las que comprenden concesiones, licencias o permisos de
pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes
para su otorgamiento y control. En el
ejercicio de estas funciones, el
Ministerio de la Industria Pesquera tendrá en cuenta los
intereses de la defensa y compatibilizará con el
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio
del Interior  y el Instituto Nacional  de las Reservas
Estatales para determinar de antemano aquellos sitios  que
dentro de las zonas autorizadas no tendrán libre acceso o
el acceso estará completamente prohibido, las
autorizaciones constituyen la base fundamental para el
ordenamiento de la actividad pesquera.

La emisión, renovación y cancelación de
cualquier tipo de autorización de pesca será
tramitada por las oficinas provinciales de inspección
pesquera y será aprobada por el Ministro de la Industria
Pesquera.

En nuestro país existen zonas de gran interés
económico – pesquero que están sujetas a
regímenes generales donde se autoriza preferentemente la
pesca comercial y las constituyen las aguas sobre la plataforma
submarina, hasta la isobata de los doscientos metros que se
extienden desde:

ü  El Cabo Francés hasta Playa
Girón.

ü  La Punta de María Aguilar hasta Cabo
Cruz.

ü  La Punta de Prácticos hasta la Punta de la
Península de Hicacos.

ü  El Cabo de San Antonio
hasta la Punta de Gobernadora.

También contamos con zonas abiertas de menor
interés económico – pesquero en las que se
otorgará la preferencia a la pesca deportivo –
recreativa  y a la pesca de autoconsumo social, que son las
aguas marítimas comprendidas en los siguientes tramos del
litoral:

ü   Desde Punta Gobernadora hasta la punta de
la Península de Hicacos.

ü   Desde la Punta de Prácticos hasta la
Punta de Maisí.

ü   Desde la Punta de Maisí hasta Cabo
Cruz.

ü   Desde el cabo de San Antonio hasta el Cabo
Francés.

ü   Desde playa Girón hasta la punta
de  María Aguilar.

Zonas vedadas: se trata de áreas enclavadas en las
zonas anteriores y que por intereses nacionales de
protección de los recursos
naturales y del patrimonio
quedará prohibido todo tipo de pesca.

Se declara  como área vedada,  por constituir
el refugio más virgen y rico de la biodiversidad
marina  del país, donde habitan y se reproducen 
especies acuáticas de alto valor: la
región ubicada al sur Matanzas.

En nuestro país existen diferentes modalidades de
pesca, las que de acuerdo a su finalidad se clasifican en:

ü  Pesca Comercial.

ü Pesca Deportiva – Recreativa

ü  Pesca de Investigación.

La pesca comercial solo puede ser efectuada por las entidades
subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las
autorizadas por este, o por las personas naturales y
jurídicas extranjeras autorizadas por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Los métodos y
artes de pesca deberán reunir los requisitos establecidos
en cuanto a dispositivos, tipo, dimensiones, poder de
captura y selectividad, así como las demás
regulaciones que a tales efectos establezca el Ministerio de la
Industria Pesquera.

El Ministerio de la Industria Pesquera, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el
Instituto de Medicina Veterinaria
estará facultado para habilitar, autorizar, declarar y
registrar las entidades económicas destinadas a la
transformación y elaboración del pescado y los
mariscos para la exportación y el consumo
nacional.

La pesca deportivo – recreativa podrá
efectuarse:  

ü  Desde el litoral y la orilla de las aguas
marítimas y  terrestres.

ü  Desde embarcaciones.

ü  Mediante la pesca submarina.

En la pesca deportivo – recreativa que se practique tanto en
aguas marítimas como  terrestres, solo se
podrán utilizar como artes o avíos, el carrete, la
vara, el cordel y el alambre con anzuelo, se utiliza el uso de la
atarraya exclusivamente en aguas marítimas y con el
único fin de obtener carnada.

En tal sentido se prohíbe la utilización de
artes de pesca tales como nasas, palangres, redes de enmalle, tranques,
chinchorros y otras artes de pesca masivas.

El Ministerio de la Industria Pesquera en conjunto con el
Ministerio del Comercio
Interior  y en coordinación con los Consejos de
Administración Provinciales podrá
autorizar la comercialización de los productos de
la pesca deportivo – recreativa, determinando su destino de
consumo, sujetos al control sanitario, inspección y
correspondiente pago de la licencia.

La pesca de investigación solo podrá efectuarse
de forma coordinada  entre el Ministerio de la Industria
Pesquera y el Ministerio de Ciencias
Tecnología  y Medioambiente, los que
autorizarán a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras de conformidad con lo establecido en las
leyes sobre
esta materia.

Cuando la pesca de investigación se realice por
entidades nacionales no subordinadas al Ministerio de la
Industria Pesquera o por entidades extranjeras, los resultados
serán informados a dicho Ministerio.

Los productos que se obtengan de la pesca de
investigación no podrán ser objeto de
apropiación personal ni de
lucro.

El Ministerio de la Industria Pesquera, conjuntamente con el
Instituto de  Medicina Veterinaria, establecerá todas
las regulaciones sanitarias orientadas a proteger al país
de la penetración de las enfermedades exóticas
así como especies  endémicas de otras partes
del mundo que puedan afectar a los recursos acuáticos.

Nuestro país después del triunfo de la Revolución
siempre ha mantenido una preocupación constante por la
preservación del medioambiente en su estado natural.

La Resolución No. 33[14], de fecha 10 de
mayo de 1996, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medioambiente es un ejemplo de ello, la que designa al centro de
Gestión
e Inspección Ambiental como autoridad
administrativa facultada para dar cumplimiento a los compromisos
derivados de la Convención sobre el Comercio
Internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestre, estableciendo en este caso los límites
máximos de captura de la especie coral negro, así
como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha
actividad.

La Resolución No 87[15], de fecha 18 de
noviembre de 1996, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medioambiente, establece el Reglamento para el cumplimiento de
los compromisos contraídos por la Republica de Cuba en la
Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre.

La Resolución No. 456[16], de fecha 28
de noviembre de 1996, del Ministerio de la Industria Pesquera,
establece la metodología para la aplicación de la
política de atorgamiento de autorizaciones de pesca en
la
República de Cuba, política que responde a la
necesidad de regular el acceso a esta actividad con
métodos más actualizados, dinámicos y
fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma
está localizada en áreas poblacionales donde
constituye la principal fuente generadora de empleos, y por ello
la aplicación de un esfuerzo de pesca desmedida puede
provocar la sobre explotación de los recursos
acuáticos y conducir a una gestión económica
deficiente.

El Ministerio de la Industria Pesquera establece el sistema de
autorizaciones para lograr una explotación ordenada y
sostenible de los recursos pesqueros, y promover que las personas
que practiquen  la pesca alcancen los objetivos
deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle
pérdidas económicas al Estado Cubano.

El objetivo de
esta política es que en sentido general una
"Autorización" otorga el permiso de hacer algo, que sin
esa anuencia estaría prohibido. Por consiguiente, la
"Autorización"  no confiere ninguna propiedad, ni
ningún derecho contractual que pueda ser legalmente
vendido o transferido. Esencialmente es el privilegio de hacer
algo, bajo ciertos términos y condiciones.

Tomando como base esta filosofía, la autorización de pesca
es el documento oficial mediante el cual el Ministerio de la
Industria Pesquera de la República de Cuba, dada la
autoridad que la confiere el Decreto – Ley No
164/96[17], Reglamento General de Pesca, otorga
permiso a una persona natural o
jurídica (nacional o extranjera) para capturar una o
más especies acuáticas en las aguas
marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con
sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento.
Este permiso no es permanente; el que recibe la
autorización adquiere un privilegio de pesca limitado,
más que un derecho absoluto.

 La autorización de pesca es intransferible; solo
la persona natural o jurídica a quien le ha sido otorgada
puede disfrutar del permiso que dicho documento concede. En tal
sentido cualquier transferencia que se realice a favor de
terceras personas, se considerará ilegal e
implicará la pérdida de la autorización para
su titular.

Los objetivos básicos para el otorgamiento de las
autorizaciones de pesca en la República de Cuba son:

Ø  Conservación:

-          Ayudar
a la conservación de los recursos acuáticos.

Ø  Viabilidad económica.

      -  Promover la estabilidad
y viabilidad económica de las operaciones
pesqueras.

Ø  Distribución:

      -  Promover  una
distribución equitativa del acceso o los  recursos
pesqueros.

Ø  Desarrollo de
la flota pesquera:

– Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera
controlando el número, tamaño y tipo de nuevos
barcos.

Ø  Administración pesquera:

– Facilitar la colecta de datos para
propósitos de administración, control y planificación.

Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas de la
siguiente manera:

Ø  Licencia de pesca.

a)   pesca comercial

Las licencias para la pesca comercial según lo
establecido en el capítulo III, artículo 16 del
Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán ser
renovables.

Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de
forma individual a las embarcaciones pesqueras pertenecientes a
las entidades armadoras adscriptas al Ministerio de la Industria
Pesquera, previa solicitud de la dirección de dichas Organizaciones
Económicas Estatales.

Dicho trámite se aplicará igualmente a las
embarcaciones dedicadas a la pesca  para el autoconsumo
social, perteneciente a otras entidades estatales.

Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de
Administración Provincial y la Asociación Pesquera
Territorial, podrán concederse licencias de pesca
comercial a particulares.

 En tales casos se requerirá que el propietario de
la embarcación acredite el registro de
ésta en la Capitanía del Puerto
correspondiente.

Los trámites para la solicitud y obtención de la
licencia de pesca comercial, se harán a través de
la Oficina
Provincial de Inspección Pesquera de cada territorio.

La aprobación de las licencias para la pesca comercial,
incluyendo la de autoconsumo, es facultad del Ministro de la
Industria Pesquera, quien ha delegado esta atribución en
las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de
cada  territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que
está adscripta al referido Ministerio.

La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la
pesca comercial, será expedida  para los siguientes
tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas anuales que se
relacionan a continuación.

1) Pesca de Langosta

400.00 pesos

2) Pesca de Camarón

350.00 pesos

3) Pesca de Bonito

300.00 pesos

4) Pesca de Escama

250.00 pesos

5) Pesca de Almejas 

200.00 pesos

6) Pesca de Ostiones

200.00 pesos

7) Pesca de Cangrejos

200.00 pesos

8) Pesca de Esponjas

200.00 pesos

9) Otras pesquerías

200.00 pesos

Las pesquerías comerciales en embalses de agua dulce no
requerirán por el momento de la licencia de pesca.

Las licencias para la pesca deportivo – recreativa se
otorgarán, según el reglamento de pesca, a las
personas naturales o jurídicas propietarias de
embarcaciones, siendo indispensable presentar la
certificación de registro de la embarcación en la
Capitanía del Puerto y tener el correspondiente
certificado de navegabilidad.

Es requisito para obtener una licencia de pesca deportivo –
recreativa, el haber cumplido los 16 años de edad y ser
ciudadano cubano, y presentar el carné  de la
Federación Cubana de Pesca Deportiva.

Los permisos de pesca serán otorgados a extranjeros y
turistas que deseen practicar la pesca deportivo – recreativa, y
a las instituciones
estatales que realizan pesca de investigación.

Ø  Cambio de la
propiedad de las autorizaciones de pesca.

Las autorizaciones de pesca son intransferibles. A
continuación se relacionan las condiciones bajo las cuales
se permite el cambio de propiedad de una licencia de pesca
comercial ya otorgada. 

a)       La solicitud de cambio
de propiedad se hará por escrito, firmado por el jefe de
la entidad económico estatal correspondiente, y
deberá contener toda la información que se requiere en el modelo de
solicitud de licencia para barcos de pesca comercial,
especificando además el motivo por el cual se solicita el
cambio de licencia.

b)       La entidad interesada
en gestionar un cambio de propiedad de licencia, tramitará
esta solicitud a través  de la Oficina Provincial de
Inspección Pesquera de su territorio.

c)       El cambio de propiedad
de una licencia  de pesca comercial de una
embarcación a otra, solo se efectuará por una vez
en el período de 12 meses.

d)       Los trámites
para la obtención de la licencia no deben exceder de 15
días naturales, a partir de la fecha de
presentación de la solicitud en la Oficina Provincial de
Inspección Pesquera del territorio.

e)       Para la
obtención del traspaso de propiedad de la licencia, el
solicitante abonará 30.00 pesos en la Oficina Provincial
de Inspección Pesquera del territorio.

Teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad podemos decir
que el esfuerzo de Cuba con relación a la
protección del medioambiente y sus recursos naturales,
resultan de gran importancia y de prioridad reconocida ya que la
Constitución de la República en su
artículo 11 inciso b)[18] establece que el
Estado ejerce su soberanía sobre el medioambiente y los
recursos naturales del país.

Por ello la Resolución No. 111[19], de
fecha 28 de noviembre de 1996, del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Medioambiente, tiene como objetivo establecer
las disposiciones que permitan lograr una gestión 
adecuada en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica en el país y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el Estado Cubano como parte del Convenio de
la diversidad biológica.

La precitada Resolución, en su capitulo III,
artículo no. 15 señala que la introducción de especies, subespecies,
variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de
especies autóctonas, queda  sujeta a la
aprobación del Centro de Gestión e
Inspección Ambiental, de conjunto con el Centro Nacional
de Seguridad
Biológica, también perteneciente a este organismo,
quienes oirán el parecer de cuantas instituciones resulten
necesarias y para conceder la aprobación, cuando proceda,
tendrán en cuenta entre otros, los criterios
siguientes:

a)     Los posibles efectos de las nuevas
especies en el medio que van a ser implantados, con base a
estudios previos, con suficiente profundidad y
anticipación, de las características
bioecológicas de la zona objeto de la introducción
que permita una valoración adecuada de este aspecto.

b)     Las posibles reacciones del medio
receptor y de las especies nativas con respecto a las que se
pretende introducir.

c)     El riesgo que pueden
generar especies, razas o biotipos potencialmente peligrosos.

d)     Los posibles beneficios, en forma
clara y definida, de la introducción que se pretende.

El artículo No. 16 señala que en todos los casos
la introducción de especies, subespecies, variedades o
razas que puedan alterar o no la diversidad de especies
autóctonas, estará sujeto a los siguientes
requerimientos.

a)     Las introducciones se
realizarán, preferentemente, en ambiente
controlado, artificial o semiartificial, bajo monitoreos
periódicos y con los medios de seguridad necesarios que
impidan que dichos especimenes escapen a medios naturales:

b)      En caso de que se considere
necesario, con fines de conservación y previo los estudios
que sean pertinentes, se llevará a efecto la
reintroducción de especies nativas, a partir de
localidades dentro del territorio nacional de donde pueden ser
extraídos o a partir de la reproducción ex – situ.

c)      La reintroducción de
especies, subespecies, variedades o razas autóctonas solo
se hará con fines de conservación y cuando no
exista ninguna duda sobre la situación taxonómica
de la especie a introducir en relación a la que se conoce
existía en el hábitat
que será objeto de reintroducción.

Esta propia Resolución en su Capítulo VI,
artículo No. 22, establece la integración del grupo nacional
de trabajo de
Diversidad Biológica por los siguientes factores.

·        
Ministerio de la Agricultura.

·        
Ministerio de la Industria Azucarera.

·        
Ministerio de  la Industria Pesquera

·        
Ministerio para la Investigación Extranjera y la
Colaboración Económica.

·        
Ministerio de Relaciones Exteriores.

·        
Ministerio de Salud Pública.

·        
Ministerio de Economía y Planificación.

·        
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

·        
Ministerio de la  Industria Básica.

·        
Ministerio del Turismo.

·        
Ministerio de Educación.

·        
Ministerio de Educación
Superior.

·        
Ministerio de Cultura.

·        
Ministerio de Comercio
Exterior.

·        
Ministerio del Interior.

·        
Ministerio de Justicia.

·        
Aduana General
de la República.

·        
Instituciones del Consejo de Estado vinculadas a la Actividad
Biotecnológica.

Otras instituciones cuya actividad trasciende a la
diversidad  biológica y respecto a las cuales se
determine su participación, en consulta a la
institución en cuestión.

La Resolución No. 519[20] de fecha 9 de
diciembre de 1996 del Ministerio de la Industria Pesquera
establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como
cuota máxima de captura permisible para la práctica
de la pesca deportiva – recreativa en las zonas de gran
interés económico – pesquero establecidas en el
Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de menor
interés económico – pesquero, igualmente reguladas
en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura
permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras), todo
pescador deportivo – recreativo que esté autorizado para
la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá
derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice.

La Resolución No. 561[21] de fecha 31 de
noviembre de 1996 del Ministerio de la Industria Pesquera
prohíbe en todo el territorio nacional la captura, 
el desembarque, la transportación y la
comercialización de aquellas especies acuáticas de
la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se
encuentran por debajo de las consignadas en el anexo a
ésta, la prohibición se hace extensiva a la captura
y el desembarco del producto de la
pesca deportivo – recreativo.

Teniendo en cuenta la importancia que para el Estado Cubano
representa la actividad pesquera  por su gran incidencia en
la alimentación de la población es necesario dedicar esfuerzos a
su protección y para ello fue dictada la Resolución
no. 562[22] de fecha 31 de diciembre se 1996 
del Ministerio de la Industria Pesquera,  en la que se
declaran como zonas bajo régimen especial de uso y
protección, las aguas marítimas comprendidas en los
tramos delimitadas por las coordenadas geográficas
siguientes:

1. Cayería de las doce leguas.

Punto No 1. Norte Laguna de Boca  Guano.

Punto No 2. Sur.  Laguna de Boca Guano

Punto No 3. Sur de Cayo Anclita.

Punto No 4. Sur de Cayo Bartolo.

Punto No 5 Sur de Cayo Chocolate.

Punto No 6 Cayo Largo.

En la zona antes referida solo se podrá practicar la
pesca comercial de la especie denominada panúlirus Argus
(langosta común). Y de forma excepcional la pesca
deportivo – recreativa que esté amparada por el permiso
especial expedido a tales efectos por el Ministerio de la
Industria Pesquera.

Como se ha podido apreciar con anterioridad he mencionado
algunas normativas dictadas por la Revolución con el
objetivo de  regular la actividad pesquera, lo que
constituye un gran avance con relación a las etapas
anteriores, donde los gobernantes nunca se preocuparon por el
desarrollo de esta rama de la economía y mucho menos por
la protección del medioambiente.

3.3.-
Normativas relacionadas con el derecho contravencional cubano en
materia pesquera

El presente epígrafe trata de algunas de las más
importantes normativas legales que forman parte de la
legislación positiva en Cuba y que de forma directa o
indirecta contienen regulaciones sobre el Medioambiente.

Existe un régimen contravencional en esta materia 
como parte de la legislación positiva en Cuba, el que se
encarga de regular las faltas o
violaciones de la legalidad que
no están refrendadas como delitos o
también consideradas infracciones administrativas, cuyo
tratamiento se ha caracterizado por la aplicación de
sanciones pecuniarias como sanción principal,
acompañadas de sanciones accesorias.

El Decreto Ley 200[23], de 23 de diciembre de
1999 de las contravenciones en materia de medioambiente
otorga  amplias facultades a las autoridades competentes
para ejercer lo dispuesto en él, este fue modificado por
la Resolución 19/2000 [24] del Ministerio
de Ciencia Tecnología y Medioambiente, cuyos
trámites son meramente administrativos y permite hasta el
comiso o reasignación de los bienes
utilizados para cometer la contravención, significando que
en este aspecto tiene la misma fuerza legal
que  el Código
Penal que establece el comiso como sanción accesoria, de
manera que constituye un avance en concordancia con el principio
de mínimo acceso penal de tanta utilización en el
ordenamiento jurídico Internacional.

De igual forma el Decreto Ley 164[25] de fecha
22 de julio de 1996, en su capítulo VIII, artículo
50 y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las
infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de
Pesca, en este caso también se hace referencia al decomiso
como una de las sanciones accesorias.

 Se puede afirmar que en materia de  pesca este
reglamento específicamente es el que regula el sistema
contravencional en este Ministerio.

Ahora bien, ese sistema contravencional en mi criterio, que
además es compartido por otros juristas, en muchos casos
no es aplicado y de serlo, adolece de la necesaria severidad para
lograr que los individuos rectifiquen las actitudes
violatorias de la legalidad.

Esta afirmación está basada en los innumerables
casos que se conocen a diario enmarcados como conductas
infractoras de lo previsto en el artículo 11 del Decreto –
Ley 200[26], de las contravenciones en materia de
medioambiente, referido a los ruidos, vibraciones y otros
factores físicos, ello es solo un ejemplo por ser el que
más se observa en nuestra población, además
otro ejemplo puede ser la caza furtiva y la pesca de especies de
alto valor  económico, destrucción del
hábitat natural de especies, introducción de
enfermedades exóticas, siendo éstas, entre otras,
causas que han incidido en la pérdida de la
Diversidad  Biológica  en Cuba y que aún
no son combatidas con el rigor que se requiere, según se
estipula en el artículo 8 del citado Decreto – Ley.

 Un ejemplo de introducción de especies
exóticas en Cuba lo constituye el pez gato africano
conocido por clarias gariépinus y el asiático
clarias macrocéfalo, el pez gato, es nombre común
de más  de 2.200 especies de peces, de las
cuales unos 1.200 viven en América
del Sur, donde también se les llama bagres, dos familias
son principalmente marinas, el resto vive en aguas dulces.

 La mayor parte de los peces gatos son carroñeros
nocturnos y viven cerca del fondo en aguas poco
profundas[27].

Las dos especies de clarias llegaron a Cuba en 1999
procedentes de Tailandia, donde se reproducen en estanques, viven
en el medio natural y cuentan con una alta demanda entre
los habitantes de esa nación[28].

 Especialmente la clarias
gariépinos, por su talla que puede sobrepasar
fácilmente más de un metro, el peso que llega a los
60 Kg, su rápida reproducción, el hecho de que come
casi cualquier cosa y que tiene una carne muy sabrosa, fue la
más utilizada para fomentar su entrada en la acuicultura
cubana.

La primera introducción en Cuba se realizó desde
Malasia en julio de 1999 para investigación científica, con un
lote de alrededor de 2000 animales que
fueron recibidos en el Centro Nacional de Investigaciones
de Mamposton, en la Provincia de La Habana, lugar en el que se
desarrolló un estudio de alimentación y crecimiento
en las condiciones cubanas.

Poco después el Ministerio de la Industria Pesquera
(MIP) haría una diseminación a mayor escala en todo el
territorio nacional, de las dos especies de pez gato destinados a
los cultivos intensivos en estanques de las estaciones de
alevinaje del país; sin tener en cuenta que este pez
resulta ser depredador y caníbal ya que su fuente de
alimentación la constituye un amplio espectro incluyendo
especies de peces pequeños.

Se puede resumir que en este caso fueron  burladas las
leyes y regulaciones que norman la entrada al país de
cualquier especie animal y vegetal, y especialmente en lo
estipulado en el Decreto Ley 190[29], referido a
la seguridad biológica, así como en una serie
de  normativas emitidas al respecto, entre ellos la
Resolución 76 que explica el proceso a
seguir para traer a Cuba cualquier planta o animal
exótico, incluso cuando éste sea destinado a un
Jardín Botánico u Zoológico.

3.4.- 
La inspección estatal en materia pesquera

La comisión de Gestión
Ambiental, constituida bajo el amparo de la
Resolución No. 284/96[30], con fines de
dirigir, coordinar, controlar y realizar, según el caso,
las tareas propias de la política ambiental del sector
pesquero, ha elaborado un calendario de acciones para
incorporar la dimensión ambiental al programa de
desarrollo de la pesca y una propuesta de documento para combatir
la contaminación de las aguas por el 
derrame de hidrocarburos.

Para controlar el cumplimiento de las medidas regulatorias el
Ministerio de la Industria Pesquera creó la Oficina
Nacional de Inspección Pesquera[31], la
cual cuenta con una oficina en cada provincia del país,
integradas por un total de 180 inspectores, equipados a un nivel
satisfactorio, con los medios necesarios para el desempeño de sus labores de
inspección.

La Oficina Nacional de Inspección Pesquera tiene la
misión
de velar por el cumplimiento de todas las regulaciones
estipuladas para la conservación, fomento y
aprovechamiento racional de los recursos acuáticos que
habitan en la zona económica, el mar territorial, las
aguas interiores y las aguas terrestres cubanas, así como
supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
legislación vigente en materia de sanidad, calidad y
seguridad para el pescado y los productos pesqueros, sin
perjuicios de las facultades de los Ministerios  de Ciencia,
Tecnología y Medioambiente y de Salud
Pública y de la Oficina de Normalización.

Las principales funciones de la Oficina Nacional de
Inspección Pesquera son:

·        
Controlar el cumplimiento de los medios regulatorios vigentes en
materia de pesca.

·        
Conceder, renovar, modificar y cancelar licencias o permisos de
pesca.

·        
Efectuar la supervisión tecnológica y sanitaria
a los establecimientos y buques pesqueros.

·        
Comprobar el funcionamiento de los programas de
aseguramiento de la calidad.

·        
Comprobar los requisitos de calidad para el pescado y los
productos pesqueros establecidos en las normas
vigentes.

·        
Aplicar o solicitar las sanciones previstas en la
legislación.

3.5.-  Problemas
Ambientales que presenta la actividad pesquera en Cuba

Desde el punto de vista ambiental los principales problemas
que presenta el sector pesquero son[32]:

·        
La
contaminación de las aguas marinas y terrestres 
por el vertimiento de residuales industriales. (Principalmente de
la industria azucarera), agropecuarias y domésticos.

·        
Riesgo de sobreexplotación de algunas especies
acuáticas.

·        
Pérdida de área de cría  y de ecosistemas
naturales de especies acuáticos.

·        
Afectación de la atmósfera por el uso
de gases
refrigerantes considerados como sustancias agotadoras de la
capa de Ozono,
en nuestras instalaciones de congelación y producción de hielo.

Entre las causas fundamentales que determinan estos problemas
ambientales tenemos:

Problema no. 1

● El poco conocimiento
de las características de las fuentes y
focos contaminantes del medioambiente.

● Los frecuentes vertimientos de sustancias
contaminantes al medio acuático, resultantes de la
actividad industrial agropecuaria y doméstica.

● La no existencia de sistemas
eficientes de tratamientos residuales.

● Las limitadas posibilidades de actuación dentro
del marco jurídico para aplicar sanciones efectivas a los
contaminadores del medio acuático.

● El bajo nivel de prioridad a la dimensión
ambiental dentro de los planes de desarrollo.

Problema No. 2

● El incumplimiento de las medidas regulatorias
establecidas para garantizar el uso sostenible de los recursos
pesqueros.

● La presión en
nuestros empresarios por cumplir los planes productivos de
captura, para garantizar la entrada de alimento proteico a la
población y las exportaciones, en
la situación de crisis
económica en que se encuentra el país.

● El crecimiento del número de pescadores
deportivo – recreativo.

● La pesca indiscriminada por parte de pescadores
furtivos de algunas especies vedadas  o de aquellas solo
autorizadas para la pesca comercial practicada por empresas
estatales.

Problema No 3

● La gran disminución de la entrada de
nutrientes  naturales a las áreas de crías de
especies de gran importancia comercial como lo es el
camarón, producto del represamiento de los
ríos.

● Los altos niveles de sequía  provocados
por los cambios climáticos actuales.

● La pérdida de áreas de manglar producto
principalmente de la salinización de zonas costeras.

● Los daños provocados en los arrecifes coralinos
por el anclaje de embarcaciones, la contaminación por el
vertimiento de residuales terrestres y sustancias oleosas, la
depredación de corales y otras especies arrecifales por
personas que practican el buceo, la destrucción provocada
por las artes de pesca que se calan sobre las barreras
coralinas.

Problema No. 4

● La alta  necesidad para la conservación de
la capa de ozono que implican la utilización de los gases
refrigerantes tipo CFC, los cuales forman parte importante de la
tecnología empleada en nuestras plantas de
refrigeración. Los CFC fueron ampliamente
difundidos a nivel mundial sin ninguna regulación hasta
principio de la década de las 80, actualmente la
sustitución de estos gases por otros no dañinos a
la atmósfera, es muy costosa y poco disponible en el
mercado mundial
hasta el momento.

·        
Lineamientos para minimizar o eliminar los principales problemas
ambientales manifiestos en el sector pesquero.

● Actualizar la información existente sobre
características de las fuentes y focos contaminantes de la
industria pesquera.

● Mejorar los sistemas de tratamiento primario
convencionales, tradicionalmente utilizados en la industria
pesquera e ir introduciendo métodos de tecnologías
de avanzada en la depuración de residuales tales como los
tratamientos biológicos.

● Actualizar y compatibilizar las normas técnicas y
jurídicas de prevención y control de la actividad
de contaminación ambiental del Ministerio de
la Industria Pesquera, con las regulaciones generales
establecidas por el Ministerio de Ciencia Tecnología y
Medioambiente.

● Incrementar la eficiencia en el
aprovechamiento industrial de los productos pesqueros, como
vía de disminución del volumen de
residuales (prestando atención especial a la utilización
de los residuales de la actividad acuícola).

● Continuar la introducción de sistemas de
análisis de riesgo y control de puntos
críticos en las plantas de procesamiento industrial de
productos pesqueros.

● Cumplir con los establecimientos para la
introducción en los casos estrictamente necesarios de
especies foráneas, acorde a los requerimientos  y las
legislaciones nacionales e internacionales vigentes.

Partes: 1, 2, 3, 4
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