Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reglamento de la disposición de órganos y tejidos (página 2)




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

d).- La aceptación expresa del receptor o de
quien represente, certificada por el Director del Establecimiento
donde se efectuará el transplante. 

ARTICULO 4o.- Queda prohibida la donación de
órganos y tejidos por
menores de edad, mujeres embarazadas, e incapacitados mentales.
Los niños e
incapacitados mentales podrán si ser receptores previa
autorización de familiares o personas
responsables. 

ARTICULO 5o.- Las personas bajo régimen
disciplinario especial y las privadas de libertad,
dentro de instituciones
cerradas, solo podrán donar órganos o tejidos por
propia voluntad expresamente manifestada y documentada ante
autoridades del Ministerio Público y únicamente en
favor de allegados o familiares inmediatos.

 ARTICULO 6o.- En casos especiales y previa
solicitud escrita, la autoridad de
Salud
autorizará el intercambio de órganos o tejidos
entre instituciones y bancos de
tejidos, nacionales o internacionales, con fines benéficos
y sin remuneración económica.

 ARTICULO 7o.- Para el transplante o injerto de un
órgano vital se requiere:

a).- La muerte del
sujeto científicamente comprobada, con métodos de
diagnóstico de actualidad y certificada por
médicos que no integren el equipo de transplante.

b).- La necesidad vital del receptor del órgano
a serle implantado, quién no deberá adolecer de
enfermedades o
lesiones de otra naturaleza que
pongan en riesgo su
vida. 

ARTICULO 8o.- Previamente a todo injerto o transplante,
el receptor deberá ser sometido a evaluación
psíquica a cargo del Psiquiatra del equipo de transplante,
quién vetará o aprobará el procedimiento.

ARTICULO 9o.- El receptor debe ser debidamente
informado por el Jefe del equipo de transplante, de la
procedencia del órgano o tejido a ser implantado, sea de
persona viva o
muerta y de las medidas adoptadas para el mejor éxito
de la intervención.

 ARTICULO 10o.- El receptor será igualmente
informado sobre el resultado de las pruebas de
compatibilidad tisular, entre los órganos y tejidos del
dador y receptor y sobre los posibles riesgos y
reacciones de orden inmunológico. Esta información constará en documento
suscrito por el Director del establecimiento, los médicos
informantes y el receptor o quien lo represente legalmente.

ARTICULO 11o.- El donante deberá ser informado
ampliamente sobre los riesgos potenciales que la falta del
órgano a donar podría ocasionar sobre su salud
futura. Esta información constará en documento
firmado por el director del establecimiento donde se
realizará la extracción, los médicos que la
autoricen y el donante o sus representantes legales. 

ARTICULO 12o.- Tiene carácter revocable por el mismo dador el
acto por el cual una persona dispone de todo o parte de su cuerpo
con destino a transplantes o injertos, sea que estos deben
ejecutarse durante la vida o después de la muerte si
éste lo expresa a través de un documento.

 ARTICULO 13o.- Son responsables de la
realización de un transplante o injerto, todos los
médicos que integran el equipo encargado de su
ejecución, quienes deberán actuar coordinadamente
en todos los tiempos pre, trans y post-quirúrgicos y en
todos los procedimientos de
estudio y calificación de órganos y tejidos, con
obligación ulterior de control del
paciente hasta la desaparición de todo riesgo derivado de
la operación, rechazo o imposibilidad de éxito del
transplante.

ARTICULO 14o.- En todos los casos de embalsamamiento o
incineración los órganos y tejidos aprovechables
del muerto serán de libre disposición para su
utilización en injertos o transplantes.

ARTICULO 15o.- Para que un establecimiento de salud sea
autorizado para la realización de injertos o transplantes
de órganos y tejidos, deberá contar con los
siguientes elementos:

a) Equipo médico integrado por cirujanos,
inmunólogos, hematólogos, patólogos y un
psiquiatra que actúen en un centro médico dotado
con todos los medios
físicos y recursos
necesarios para realizar un transplante. 

b) Laboratorio de
inmuno-hematología, y disponibilidad de sangre

c) Laboratorio de patología

d) Facilidades quirúrgicas adecuadas para el
procedimiento en cuestión

e) Unidad de cuidado intensivo.

INJERTO O TRANSPLANTE DE ORGANOS Y
TEJIDOS ENTRE PERSONAS VIVAS

ARTICULO 16o.- La extracción y el injerto
ó transplante de un órgano o tejido deberán
realizarse imprescindiblemente en un mismo establecimiento de
salud.

ARTICULO 17o.- Todos los profesionales que autoricen y
realicen un transplante o injerto de órganos o tejidos
serán solidariamente responsables de las condiciones
médicas exigidas para el donador y el receptor.

ARTICULO 18o.- Para realizar un transplante o injerto
de órganos vivos  el Director del Centro Hospitalario
junto con su Consejo Médico avalará la capacidad
del equipo para realizar el transplante. Todo equipo de
transplante deberá obligatoriamente someterse a
ésta cláusula previa realización del
transplante.

INJERTOS O
TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS APROVECHABLES DE UN
MUERTO

ARTICULO 19o.- Para los efectos de injerto o
transplante de un órgano  vital, se considera muerte
al paro
irreversible de la función
cerebral confirmada gráficamente por
electroencefalografía seriada y otros métodos
científicos actualizados a tiempo de la
declaración, la certificación deberá ser
suscrita en forma unánime por un no menor de tres
médicos que no pertenezcan al equipo encargado del injerto
o transplante, de los que necesariamente uno será
cardiólogo y otro neurólogo. 

ARTICULO 20o.- A objeto de conservar órganos o
tejidos  vitales en condiciones adecuados de disponibilidad
para injertos o transplantes, se permitirá el mantenimiento
de vida vegetariana del donante después de confirmada la
muerte cerebral. 

ARTICULO 21o.-La obtención de
órganos  o tejidos  a ser conservados en bancos,
deberá regirse por las normas generales
establecidas anteriormente para los transplantes
inmediatos. 

ARTICULO 22o.- Para la utilización de un
órgano o tejido aprovechable de un muerto se requiere:

a) Consentimiento escrito del sujeto antes de morir

b) Autorización  escrita de un familiar
legalmente habilitado, a falta del requisito anterior

c) Autorización del director del establecimiento
de Salud, para el caso de cadáveres no identificados
ó abandonados

d) Autorización del director del
establecimiento, para la obtención de órganos o
tejidos aprovechables en casos de necesidad probada y con
finalidad de salvar la vida o rehabilitar a un paciente.

ARTICULO 23o.- Para el transplante de un órgano
o tejido proveniente de un cadáver deberá contarse
con la autorización escrita del receptor ó de quien
lo represente legalmente.

ARTICULO 24o.- La obtención de órganos o
tejidos aprovechables de un muerto, podrá realizarse en
establecimiento distinto de aquél en el que se
efectuará el transplante.

CONDICIONES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA LA CONSERVACION DE ORGANOS Y
TEJIDOS DESTINADOS A INJERTOS O TRANSPLANTES

ARTICULO 25o.- La extracción de órganos o
tejidos para injerto o transplante su preservación y
conservación deberán efectuarse en establecimientos
que reúnan condiciones adecuadas y estén
autorizados por la autoridad de salud y regidos por el reglamento
de Bancos y Tejidos.

UTILIZACION DE ORGANOS Y TEJIDOS EN CASOS
DE AUTOPSIA

ARTICULO 26o.- En casos de autopsias
médico-legales, la Autoridad de Salud podrá
disponer la extracción de órganos o tejidos
aprovechables para injerto o transplante, a condición de
que los mismos sean descritos en detalle para no interferir la
acción
legal.

ARTICULO 27o.- En casos de autopsias realizadas en
establecimientos de salud, queda autorizada la libre
disponibilidad de órganos y tejidos aprovechables para
injertos o transplantes.

 ARTICULO 28o.- Toda persona receptora de
transplante o injerto de órganos, podrá ser
sometida a autopsia,
después de su fallecimiento si se produce. 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado

Disertante – Docente Universitario.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter