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Análisis de los trece principios del Código de Trabajo




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2

    1.      

    Administración Personal
    II

    Principio I

    Este principio es claro y preciso, donde aclara que el trabajo es
    una función
    social que se ejerce con la protección y asistencia del
    estado
    dominicano y el mismo debe velar porque las normas del
    derecho de trabajo se
    sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la
    justicia
    social, y que los mismos no sean violados.

    Principio II

    Aquí el Código
    de Trabajo dominicano hace referencia a que toda persona es libre
    para ejercer y dedicarse  a cualquier tipo de
    profesión u oficio, crear u operar cualquier tipo de
    industria o
    comercio
    permitidos por la ley. Y que nadie
    puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a
    trabajar contra su voluntad, o sea que nadie puede ser esclavo de
    ningún tipo de persona.

    Principio III

    En este principio el Código aclara que éste
    tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones
    de patrones y empleados y proveer los medios de
    acordar sus respectivos intereses. Además consagra el
    principio de la cooperación entre el capital
    económico y el trabajo como base de la economía nacional. También funciona
    como ente regulador de las relaciones
    laborales, de carácter individual y colectivo,
    establecidas entre empleados y empleadores o sus organizaciones
    profesionales, así como los derechos y obligaciones
    emergentes de las mismas. Pero al mismo tiempo es
    claro y preciso cuando dice que este no se aplica a los
    funcionarios y empleados públicos, salvo
    disposición contraria de la presente ley o de los
    estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco es aplicado a
    los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
    nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan
    servicios en
    empresas del
    Estado Dominicano y en sus organismos oficiales autónomos
    de carácter industrial, comercial, financiero o de
    transporte.

    Principio IV

    Este principio trata sobre las leyes
    concernientes al trabajo, donde aclara que las mismas son de
    carácter territorial. Las cuales rigen sin
    distinción a dominicanos o extranjeros, salvo aquellas
    derogaciones admitidas en convenios internacionales. En aquellos
    casos de  relaciones entre particulares, la falta de
    disposiciones especiales es suplida por el derecho
    común.

    Principio V

    El Código de Trabajo dominicano aclara que los derechos
    reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de
    despedida o restricción convencional, es nulo todo pacto
    en contrario.

    Principio VI

    Con relación al trabajo los derechos deben ser
    practicados y las obligaciones ejecutadas según las reglas
    de la buena fe. Es un delito el abuso
    de los derechos.

    Principio VII

     En este principio el Código condena cualquier
    tipo de discriminación, exclusión o
    preferencia basada en motivos de sexo, edad,
    raza, color,
    ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia
    sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas
    por la ley con fines de amparo a la
    persona del trabajador. Aquellas distinciones, exclusiones o
    preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
    empleo no
    están comprendidas en esta prohibición.

    Principio VIII

     En este principio aclara con exactitud que en casos de
    concurrencias de varias normas legales o convencionales,
    prevalecerán las más favorables al trabajador. Y
    cuando haya dudas en las interpretaciones o alcances de las leyes
    se decidirá en el sentido más favorable al
    trabajador.

    Principio IX

    Aquí se explica que el contrato de
    trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se
    ejecuta en hechos, ósea es cuando existe cualquier tipo de
    relaciones patrono y trabajador, donde el trabajador ejecuta
    cualquier tipo de trabajo sea este físico o mental. Y este
    será nulo cuando las partes hayan procedido en fingimiento
    o estafa a la ley laboral, sea
    aparentando normas contractuales no laborales,
    interposición de persona o de cualquier otro medio.

    Principio X

    Es un hecho de que la mujer
    trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre
    trabajador, según lo explica el Código de trabajo
    en este principio. Solo será diferente en las
    disposiciones especiales previstas en este Código tienen
    como propósito fundamental la protección de la
    maternidad.

    Principio XI

    Según este principio los menores no pueden ser
    empleados en servicios que no sean adecuados a su edad, estado o
    condición o que les impida recibir la educación escolar
    obligatoria.

    Principio XII

     El Código de trabajo en este principio reconoce
    como derechos básicos de los trabajadores la libertad
    sindical, el disfrute de un honorario justo, el adiestramiento
    profesional y el respeto a su
    integridad física, a su
    intimidad y a su dignidad
    personal, entre otros.

    Principio XIII

    El Estado Dominicano es el garante de los empleadores y
    trabajadores, para la solución de sus problemas, la
    creación y el sostenimiento de jurisdicciones
    especiales.

    Análisis del
    Artículo I al X

    Artículo I

               
    Este artículo trata sobre el contrato de
    trabajo donde nos explica que "Es aquel por el cual una
    persona se obliga a prestar un servicio
    personal a otra, mediante una retribución y bajo la
    dependencia y dirección inmediata o delegada de
    ésta".

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