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Análisis de los trece principios del Código de Trabajo (página 2)




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2

           
Está claramente dicho que la relación entre estos
dos individuos será como de compra y venta, donde uno
vende su servicio y el
otro paga por este servicio recibido.

Artículo II

Aquí, en este artículo nos da una
definición del significado de Trabajador y Empleador, el
cual define como  Trabajador es toda persona física que presta un
servicio, físico o mental, en virtud de un contrato de
trabajo, mientras que el  Empleador es la persona
física o moral a quien
es prestado el servicio.

Artículo III

Es bueno saber el significado,  qué se entiende
por ciertos términos que se utilizan en el  Código
de Trabajo y es
por esta razón que el mismo proporciona los significados
de los mismos.

Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios.

Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal,
agencia u otra forma, se integra y contribuye a la
realización de los fines de la empresa.

Artículo IV

En este artículo el Código hace énfasis
sobre los contratos
relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al
trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores,
viajantes de comercio y
otros semejantes y a los minusválidos, los cuales
están sometidos al régimen especial que para cada
uno de ellos se establece en este Código.

Artículo V

           
El Código en este artículo especifica aquellos
trabajadores que no están regidos por el presente
Código, salvo disposición expresa que los
incluya:

  • Los profesionales liberales que ejerzan su profesión
    en forma independiente.
  • Los comisionistas y los corredores.
  • Los agentes y representantes de comercio.
  • Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

Artículo VI

Este artículo explica claramente que los
administradores, gerentes, directores y demás empleados
que ejercen funciones de
administración o de dirección y aquellos que se consideran
representantes del empleador, en sus relaciones con los
trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones, son
considerados a su vez trabajadores en sus relaciones con el
empleador que representan.

Artículo VII

Aquí se puntualiza que toda persona que funja como
intermediario será toda aquella persona que, sin ser
representante conocido del empleador, interviene por cuenta de
este último en la contratación de los servicios de
uno o varios trabajadores. También se consideran como
intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados
en trabajos de la empresa de
otro.

Artículo VIII

El Código señala en este artículo que los
jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo
autoridad y
dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan
bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la
vez intermediarios y trabajadores.

Artículo IX

Aquí en este artículo el Código
amplía que cualquier trabajador puede prestar servicios a
más de un patrón en horarios de trabajo diferentes,
además explica claramente que ningún trabajador
puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus
servicios ni utilizar auxiliares, sin el consentimiento del
patrón.

Artículo X

Este artículo trata sobre el trabajador que desee
designar un sustituto o emplear auxiliares, lo mismo que el
intermediario, debe notificar al patrón las condiciones en
que facilitarán sus servicios el sustituto, los auxiliares
o los trabajadores contratados, a fin de que el patrón
pueda dar su aprobación y el contrato de
trabajo quede formalizado directamente con este
último.

 

 

 

Publicado por:

Ramon E. Ynfante. T.

Partes: 1, 2
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