Límites a la autonomía de la voluntad en la aceptación o renuncia a la herencia deferida
Título original: ALGUNOS CRITERIOS SOBRE LOS
LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS
DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA
DEFERIDA
RESUMEN
En este trabajo se
analiza la vulneración del principio de Derecho Civil de
autonomía relativa de la voluntad, dentro de la
polémica actual en torno al derecho
hereditario.
INTRODUCCIÓN
Nos proponemos abordar y examinar LA ACEPTACIÓN Y LA
RENUNCIA ABDICATIVA como las posiciones y actitudes de
la persona llamada a
la herencia, contempladas dentro del Derecho de Opción, el
que a su vez es parte de los momentos de constitución del derecho
sucesorio.
Nuestra evaluación
no incluirá un análisis histórico sobre la
regulación de dichas manifestaciones de voluntad del
heredero, que constituye un rasgo distintivo entre los dos
grandes sistemas
sucesorios, es decir, el Sistema Romano y
el Sistema Germano, en cuanto en el primero era exigencia
indispensable para adquirir la condición de heredero y de
ahí que se considerara una forma de adquisición de
la propiedad, en
oposición al otro, que restaba trascendencia a la
aceptación y solo la renuncia expresa justificaba la no
adquisición de la herencia.
Sin pretender retomar la actual polémica sobre la
conveniencia práctica, de que sea admitida o no, la
RENUNCIA ABDICATIVA antes o después de la
autorización del Acta de Declaratoria de Herederos,
nuestro trabajo estará dirigido a realizar una
evaluación crítica
de la regulación normativa de dicha institución,
específicamente por ser causa del Derecho de
Representación y siempre con la perspectiva de los
principios del
Derecho y Código
Civil, es decir, lo que a nuestro criterio constituye en la
práctica y en la regulación normativa, violaciones
de aquellas garantías y derechos de las personas que
pueden ser llamados a la sucesión y a sus descendientes,
donde puede ser violentado fundamentalmente el principio ramal de
AUTONOMÍA RELATIVA DE LA VOLUNTAD y para ello, aunque no
pretendemos solo dar un enfoque anecdótico a dicha
problemática, nos apoyaremos en una experiencia
práctica.
De lo anterior, podemos identificar como PROBLEMA CONCEPTUAL,
el siguiente:
– La forma en que regula nuestro Código
Civil la aceptación y renuncia abdicativa, propicia que se
viole el principio de autonomía relativa de la voluntad,
del que está informado nuestro ordenamiento
jurídico civil y esto puede ser fuente de conflictos por
la denegación de un derecho sucesorio.
Como objetivo
general, nos hemos propuesto fundamentar la necesidad de que se
instrumenten cambios en nuestro Código Civil y en el
Reglamento de la Ley de
Notarías Estatales, que regulan el procedimiento
para la autorización del Acta de Declaratoria de
Herederos, las que ofrecerían el máximo de
garantías a los llamados a la sucesión para que
puedan aceptar o renunciar libremente a la herencia, permitiendo
que proceda el Derecho de Representación a favor de sus
hijos y descendientes.
Este objetivo general se cumplirá al alcanzarse dos
objetivos
específicos, los que son al tenor siguiente:
– Fundamentar que el carácter voluntario de la aceptación
y renuncia abdicativa de los llamados a la sucesión mortis
causa, forma parte de la sistemática de nuestro
Código Civil en cuanto a la posibilidad de renunciar a
todos los derechos patrimoniales y que por principio, la
autonomía de la voluntad se erige como esencial fuente de
relaciones jurídicas entre los sujetos del Derecho Civil,
la cual debe protegerse plenamente.
– Justificar que el propio Código Civil, en cuanto al
procedimiento que regula para la aceptación y renuncia a
la herencia, pone ciertos límites a
la autonomía de la voluntad impidiendo que de forma
absoluta sea expresada libremente esta.
DESARROLLO
CAPÍTULO I: El Derecho de Opción en el
Código Civil de Cuba para la
constitución del derecho sucesorio mortis causa. Criterios
que fundamentan que este rompe con la sistemática del
principio de autonomía relativa de la voluntad refrendado
en la Parte General de dicho cuerpo legal.
Al iniciarse la sucesión mortis-causa se distinguen
varios momentos que pueden acontecer simultáneamente o en
momentos sucesivos, desde la muerte de
una persona y hasta la transmisión hereditaria de su
patrimonio.
Esas diferentes etapas que integran el camino sucesorio son: la
apertura de la sucesión, delación de la herencia,
la opción o decisión del heredero y la
adquisición de la herencia.
Para concretar la secuencia de hechos que nos llevaría
al tema que deseamos abordar, solo nos referiremos en síntesis a
dichos momentos, con su breve y necesaria explicación en
cuanto favorezca los objetivos de este trabajo:
a) La apertura de
la sucesión: tiene lugar por el hecho de la muerte de una
persona; aunque nuestra legislación civil admite la
sucesión hereditaria en caso de muerte presunta.
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