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Asfaltado de la carretera Chongoyape – Chota: ¿Realidad o ficción?



Partes: 1, 2

    1. Carretera
      Chota – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple (50,2
      Km.)

    Con el compromiso de la Presidencia del Consejo de Ministros
    (PCM) de iniciar los trabajos de asfaltado en la carretera
    Chongoyape-Chota, se levantaría el paro que acata
    la provincia de Chota (Cajamarca), señaló hoy el
    alcalde chotano, Eduardo Rubio Castillo. "Este compromiso va a
    ser transmitido a la población de Chota, que tomará la
    decisión de levantar el paro." Al final de la
    reunión que sostuvo hoy con el presidente de la PCM,
    Yehude Simon, se firmó un acuerdo en el cual se
    señala que a través del Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones
    (MTC) se desembolsarán 44 millones 583 mil nuevos soles
    para iniciar el asfaltado de la importante vía que une las
    localidades de Chongoyape (Lambayeque)
    con Chota (Cajamarca), explicó.

    Asimismo, señaló que los trabajos de asfaltado
    se iniciarán en setiembre de 2009, y el MTC, por su parte,
    comenzará en 15 días el mantenimiento
    de la vía Huambos-Cochabamba-Chota-Bambamarca, en el
    departamento de Cajamarca. "Es la primera vez en la historia de Chota que se ha
    logrado tener una reunión con el presidente del Consejo de
    Ministros, y para nosotros es muy importante este gesto
    político de voluntad para iniciar las obras en la sierra
    centro de Cajamarca." Refirió que el total del proyecto de
    asfaltado de la vía Chongayape-Chota-Cajamarca es de 270
    kilómetros y asfaltar cada kilómetro cuesta 550 mil
    dólares, y los 44 millones de soles permitirán
    iniciar las obras.[1]

    Sobre el particular, es innegable la injerencia que
    podría tener el asfaltado de una carretera en el desarrollo de
    un pueblo. Dentro de este contexto y como chotano convicto y
    confeso resulta personalmente importante esbozar alcances y/o
    interrogantes respecto de las obras viales exigidas por la comuna
    beneliana, esperando en base a la verdad, que el presente sirva
    como un instrumento de gestión
    guía en pro de que no se siga confundiendo más ni
    seguir mintiendo a mis paisanos.

    En primer lugar, empezamos este somero comentario,
    manifestando que definitivamente no es fácil hacer
    carreteras en el Perú.

    Son varios los factores que limitan una celera construcción, mejoramiento y/o
    rehabilitación de una carretera, entre ellos:

    ·         El
    Presupuesto
    asignado.

    ·         Marco
    Normativo.

    ·        
    Especialización de técnicos y/o funcionarios.

    Es pues que teniendo en cuenta lo que implica un Proyecto de
    Inversión Pública en sus diferentes etapas, las
    formalidades técnicas
    normativas que su materialización exigen, me sorprendo al
    escuchar a diversas autoridades políticas,
    que dichas obras se "ejecutarán" en 6 meses, un
    año, etc. aliviando maliciosamente y de manera falsa la
    indignación de mi pueblo.

    Mediante Ley Nº 27293
    del nueve de Mayo del 2002, el Congreso de la
    República creó el Sistema Nacional
    de Inversión Pública – SNIP, con la
    finalidad de optimizar el uso de los Recursos
    Públicos destinados a la inversión, mediante el
    establecimiento de principios,
    procesos,
    metodologías y normas
    técnicas relacionados con las diversas fases de los
    proyectos de
    inversión; quedando sujetas a sus disposiciones todas
    las Entidades y Empresas del
    Sector
    Público No Financiero que ejecuten Proyectos de
    Inversión con Recursos Públicos.

    Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema
    Nacional de Inversión Pública se rigen por las
    prioridades que establecen los planes estratégicos
    nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios
    de economía, eficacia y
    eficiencia
    durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el
    caso de la infraestructura física para asegurar
    su utilidad en el
    tiempo.

    Cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº
    102-2007-EF se aprueba el Reglamento del SNIP; en dicho cuerpo
    normativo se define como Proyecto de Inversión
    Pública a toda intervención limitada en el tiempo
    que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el
    fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad
    productora o de provisión de bienes o
    servicios;
    cuyos beneficios se generen durante la vida útil del
    proyecto y éstos sean independientes de los de otros
    proyectos; no considerándose como tal a las intervenciones
    que constituyan gastos de
    operación y mantenimiento, así como a
    reposición de activos que: (i)
    se realice en el marco de las inversiones
    programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté
    asociada a la operatividad de las instalaciones físicas
    para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique
    ampliación de capacidad para la provisión de
    servicios.

    Es así que mediante Resolución Directoral
    Nº 009-2007-EF-68.01 se aprobó la Directiva General
    del SNIP. Dentro de los alcances del acotado sistema
    técnico legal, los Proyectos de Inversión
    Pública se sujetan a las siguientes fases: a)
    Preinversión: Comprende la elaboración del perfil,
    del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. b)
    Inversión: Comprende la elaboración del expediente
    técnico detallado y la ejecución del proyecto. c)
    Postinversión: Comprende los procesos de control y
    evaluación ex post; según se detalla
    en el siguiente cuadro:

    Partes: 1, 2

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