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La autarquía del Poder Judicial (Paraguay)



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    TÍTULO ORIGINAL: La
    autarquía del Poder Judicial
    (en Paraguay) en la
    actualidad, ¿existe?
    :

    Resumen

     Si bien la autarquía presupuestaria del Poder judicial en
    el Paraguay está contemplada expresamente en el art. 249
    de la Constitución Nacional garantizando el 3%,
    en la práctica, debido a otras leyes de inferior
    rango y la utilización de interpretaciones se ha buscado
    otras maneras de disminuir el porcentaje, debilitando la Independencia
    del Poder Judicial.

       La autarquía de la que hablaremos
    representa la independencia económica del Poder 
    Judicial, es decir la capacidad  del Poder Judicial de
    determinarse por sí misma en los aspectos financieros.
    Pero, no debe confundirse con una "autarquía" entendida en
    el sentido estricto de la palabra, sino, como lo expresa 
    Marcos Riera Hunter, debe ser concebida en el sentido amplio y
    lato del concepto, lo cual
    implica 1) la implantación de un sistema de
    jerarquía constitucional que permita al poder judicial el
    acceso a recursos
    financieros que deben ser a) Suficientes, los necesarios para
    solventar sus gastos y hacer
    frente a sus proyectos; b)
    Seguros, para
    garantizar al órgano judicial la disponibilidad material
    de dichos recursos en el momento en que los mismos sean
    requeridos; 2) La implantación de un sistema por el cual,
    sin perjuicio de la ejecución del presupuesto
    general del Estado por el
    Ejecutivo, la ejecución del presupuesto asignado al Poder
    Judicial esté a cargo de la Corte Suprema de 
    Justicia".
    [1]

    Claro, el autor citado reclamaba esto antes de la puesta en
    vigencia de la Constitución Nacional  del año
    1992, pues anterior a ella no existía una norma
    Constitucional que contemplara un porcentaje mínimo, y en
    la práctica ni siquiera alcanzaba el uno por ciento del
    presupuesto General.  Sin embargo al día de hoy, y
    aún teniendo en el art. 249 de la Constitucional Nacional
    contemplando expresamente que el Poder Judicial goza de
    autarquía presupuestaria, asignándole una cantidad
    no inferior al tres por ciento del presupuesto de la
    Administración
    Central[2],
    ¿podríamos afirmar que existe una independencia
    económica del Poder Judicial?, la respuesta, como en el
    pasado, no tarda en ser contestada en forma negativa, pues si
    bien  en nuestra Constitución la intención de
    los convencionales ha sido bien apuntada, no se encuentra
    totalmente concretada aquel objetivo, ya
    que en la actualidad se han buscado otras maneras de disminuir
    ese porcentaje incluyendo otras instituciones
    dentro del presupuesto del Poder Judicial –como se verá
    más abajo-
    y además no existe norma de igual
    jerarquía que asegure la disponibilidad de dichos
    recursos, punto que también fue señalado por el Dr.
    Riera H. en su oportunidad y antes de la Convención
    Nacional Constituyente como necesario para garantizar la eficaz
    puesta en vigencia de la independencia del Poder judicial, pero
    infelizmente omitida su implementación,  lo que
    hace  que en la practica se continúe  con la
    vieja dependencia, quizá en un menor grado pero
    dependencia en fin, de la voluntad del jefe de cartera del
    Ministerio de Hacienda  para acceder  a la
    transferencia de los fondos contemplados en el 
    Presupuesto  de la Nación
    a su favor.

    Esta situación obviamente no resulta la
    más  positiva para el fin buscado, y es más,
    se presta a la posibilidad y de hecho así se da en la
    realidad, que se debilite al Poder Judicial  en unos de sus
    elementos que constituye una de las estructuras
    principales con la cual se pretende garantizar la administración de justicia
    independiente.

    En efecto, la  independencia económica del Poder
    Judicial,  representa unos de los pilares más
    importantes  para empezar a construir una 
    efectiva  justicia independiente y una administración de la misma en forma
    eficiente,  pues sin una posibilidad económica 
    "suficiente" y lista para que  disponerse a fin de afrontar
    la demanda de
    recursos
    humanos e infraestructura material, sea mobiliaria e
    inmobiliaria, y en las condiciones mencionadas en el párrafo
    anterior, es ilusorio pensar en que podría generarse una
    administración de justicia independiente eficaz e
    idónea, capaz de  convertirse en  el Custodio
    del Estado de Derecho
    y de la Legalidad
    Constitucional.

    Por ello es importante señalar que la independencia
    económica no constituye sinónimo de la independencia
    política del Poder judicial,  pues la primera es
    necesaria e imprescindible para generar la segunda, de lo
    contrario como dice el  Dr. Riera Hunter  "se
    reduciría a una serie de teorizaciones inocuas y
    estériles que solamente sirven para "legitimar" gobiernos
    o sistemas
    políticos autoritarios con fachadas de democracia".[3]

    Claro ejemplo de ello es  el discurso de
    quien en vida fuera el ilustre Dr. Prof. Luis María
    Argaña en su carácter de Presidente de la Corte Suprema
    de Justicia del año 1.986,  durante la apertura de
    los actos conmemorativos de los 25 años de
    fundación de la asociación de Funcionarios del
    Ministerio de Hacienda, donde al hablar de la justicia,
    decía: "…Y es  así, que
    públicamente quiero decir que nuestra
    administración de justicia se desenvuelve bien, porque
    cuenta con el apoyo y la simpatía del señor
    Presidente de la
    República, porque trabaja en una armonía
    beneficiosa con el Señor Ministro de Justicia y
    Trabajo
    …"[4],  Ejemplo
    que hoy día es inconcebible en un sistema de
    división de poderes que tiene como base el sistema
    Republicano de Gobierno.

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