- Principios
generales - De la
competencia profesional y de la relacion con otros
profesionales - De la
actuacion - Actuaciones
profesionales en lo judicial 0 penitenciario - De la
investigacion y docencia - De la
obtencion y uso de la informacion - De la
publicidad - De los
honorarios y remuneracion - Garantias
procesales
Elaborado tomando como fuentes
diferentes Códigos deontológicos profesionales,
especialmente el del Colegio de Abogados y el del Colegio de
Psicólogos.
Aplicado en Canarias desde 1.995 y elaborado por la Primera
Promoción de Licenciados ESCCRI-ULPGC
(1991-1995), bajo la dirección del Profesor de
Deontología Criminológica, Juan
Sarmiento-Marín de León
TITULO
PRELIMINAR
ARTICULO 1º
En el presente CODIGO
DEONTOLOGICO de la profesión del Criminólogo/a
está destinado a servir como conjunto de regias de
conducta
profesional, en el ejercicio de la Criminología en cualquiera de sus
modalidades. El Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos lo
hará suyo en su día y de acuerdo con sus normas
juzgará el ejercicio de la profesión de los
colegiados.
ARTICULO 2º
La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por
los principios de
convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en la Constitución Española.
ARTICULO 3º
En el ejercicio de su profesión el/la
Criminólogo/a tendrá en cuenta las normas sociales
explícitas o implícitas del entorno en el que
actúa, considerándolas como elementos de la
situación y valorando las consecuencias que la conformidad
o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.
ARTICULO 4º
El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de
impedimentos o trabas a su independencia
profesional y al legítimo ejercicio de su
profesión, dentro del marco de derechos y deberes
expresados en este Código.
PRINCIPIOS
GENERALES
ARTICULO 5º
El ejercicio de la Criminología se ordena a una
finalidad social y humana, promoviendo el respeto a la
vida, a la dignidad y a
la libertad de la
persona
humana, pudiéndose expresar en objetivos
tales como: el bienestar, la calidad de vida,
la justicia, la
igualdad, la
seguridad, la
plenitud del desarrollo de
las personas y los grupos tanto
individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son
exclusivos de la Criminología se hace necesaria la
permanente colaboración interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.
ARTICULO 6º
La profesión de Criminólogo/a se rige por
principios universales y comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los
derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad,
sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación e instrumentos y técnicas,
competencia
Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales.
ARTICULO 7º
El/a Criminólogo/a no realizará por sí
mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten
contra la libertad física,
psíquica, moral o
ideológica de las personas. Su intervención directa
o indirecta en prácticas o procedimientos
crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los
malos tratos y otras constituye la más grave
violación de la ética
profesional de los/las Criminólogos/as. Todo
Criminólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los
organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos,
malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas
o degradantes de que sea objeto cualquier persona y de los que
tuviere conocimiento
en el ejercicio de su profesión.
ARTICULO 8º
El/La Criminólogo/a respetará la libertad
ideológica, incluso lós criterios y opiniones
religiosas o morales, escala de
valores e
ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su
cuestionamieto cuando sea necesario y pertinente en el curso de
una intervención. En la prestación de sus servicios
el/la Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón
de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad,
situación social o cualquier otra diferencia.
ARTICULO 9º
El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o
beneficio propio o de terceros, la situación de poder o
superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.
ARTICULO 10º
Especialmente en sus informes,
pericias y dictámenes escritos el/la Criminólogo/a
será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a
nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
devaluadoras y discriminadoras, del género de
adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado,
delincuente peligroso/nocivo.
Página siguiente |