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Código deontológico del criminólogo (página 2)



Partes: 1, 2

ARTICULO 11º

El/La Criminólogo/a nunca realizará maniobras de
captación dirigidas o encaminadas a que le sean confiados
los casos o asuntos de determinadas personas, ni tampoco
procederá en actuaciones que aseguren prácticamente
su monopolio
profesional en un área determinada. En una
institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su propia práctica
privada.

ARTICULO 12º

El/La Criminólogo/a no prestará su nombre ni
firma a personas que ilegítimamente, sín la
titulación y preparación necesarias, realizan actos
de ejercicio de la Criminología, y denunciará los casos
de intrusismo que lleguen a su Conocimiento
Tampoco encubrirá con su titulación actividades
vanas o engañosas.

ARTICULO 13º

Cuando se [calle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el/la Criminólogo/a
realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en
una institución no exime de la consideración,
respeto y
atención a las personas que puedan entrar
en conflicto con
la institución misma y de las cuales el/la
Criminólogo/a, en aquellas ocasiones en que
legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor
ante las autoridades institucionales.

II. DE LA
COMPETENCIA
PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES

ARTICULO 14º

Los deberes y derechos de la
profesión de Criminólogo/a se constituyen a partir
del principio de autonomía e independencia
profesional, cualquiera que sea la posición
jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros
profesionales y autoridades superiores.

ARTICULO 15º

La autoridad
profesional del/de la Criminólogo/a se fundamenta en su
capacitacion y cualificación para las tareas que
desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y
especializado, en los diversos métodos,
instrumentos, etc., que adopte en su trabajo. Forma
parte de su trabajo profesional el esfuerzo continuado de
actualización de su competencia. Debe conocer y reconocer
las limitaciones de sus conocimientos y técnicas.
Ha de abstenerse de ejercer cuando está en estados
susceptibles de comprometer la calidad de sus
servicios.

ARTICULO 16º

El/La Criminólogo/a no utilizará medios o
procedimientos
insuficientemente contrastados, dentro de los límites
actuales del conocimiento
científico. En el caso de investigaciones
nuevas, lo hará saber así a sus clientes antes de
su utilización. Antes de aceptar un asunto, el/la
Criminólogo/a ha de tener en consideración los
límites de sus aptitudes, de sus conocimientos así
como de los medios de que dispone. Sobre todo, no debe aceptar
trabajos para los cuales no está suficientemente preparado
si no consigue la asistencia necesaria.

ARTICULO 17º

Todo tipo de material y documentación estrictamente
criminológico tanto de evaluación
o análisis cuanto de intervención o
tratamiento, queda reservado al uso de los/las
Criminólogos/as, quienes por otra parte, se
abstendrán de facilitarlos a otras personas.
Gestionarán y garantizarán la debida
protección y custodia de los documentos
criminológicos. Cuando un/a Criminólogo/a pide a un
cliente que le de
datos de
naturaleza
confidencial, o cuando permite que tales datos le sean confiados,
tiene que asegurarse que el cliente esté plenamente al
corriente de los objetivos que
se persiguen con la obtención de aquéllos y de los
diversos empleos que pueden hacerse de esos datos. El/La
Criminólogo no debe utilizar los datos de naturaleza
confidencial en perjuicio del cliente o con vistas a obtener un
beneficio directo o indirecto para él o para un
tercero.

ARTICULO 18º

Cuando una determinada evaluación, actuación o
intervención criminológica suponga estrechas
relaciones con otras áreas disciplinaras y competencias
profesionales, el/la Criminólogo/a tratará de
asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí
mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al
cliente.

ARTICULO 19º El ejercicio de la
Criminología no debe ser mezclaclo, ni en la
práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos a los fundamentos
científicos de la Criminología.

ARTICULO 20º

Sin perjuicio de la crítica
científica que estime oportuna, en el ejercicio de la
profesión, el/la Criminólogo/a no
desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan
con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con
respeto de las escuelas y líneas que gozan de credibilidad
científica y profesional. El ejercicio de la
Criminología se basa en el derecho y en el deber de un
respeto recíproco entre el/la Criminólogo/a y otras
profesiones, especialmente las de aquellos que están
más cercanos en sus distintas áreas de actividad:
Derecho, Medicina,
Sociología, Psicología, etc.

III DE LA
ACTUACION

ARTICULO 22º

El/La Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la
prestación de sus servicios citando haya certeza de que
puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los
legítimos intereses de las personas, los grupos, las
instituciones
y las comunidades.

ARTICULO 23º

Al hacerse cargo de una actuación profesional sobre,
personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la
Criminólogo ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la relación
establecida, los problemas que
está abordando, los objetivos que se propone y el o los
métodos utilizados y otras informaciones susceptibles de
influir en el cliente en su decisión de establecer o
mantener tal relación. En caso de menores de edad o
legalmente incapacitados se hará saber a sus
representantes legales. En cualquier caso, se evitará la
manipulación de personas y se tenderá hacia el
logro de su desarrollo y
autonomía.

El/La Criminólogo ha de exponer a su cliente, de forma
completa y objetiva, la naturaleza y el alcance del problema que,
según él, se plantea del conjunto de los hechos o
situaciones que se le comunica. Lo antes posible, tiene que
informar a su cliente de la amplitud y de las modalidades del
encargo que éste último quiere darle y ha de
conseguir su acuerdo al respecto.

ARTICULO 24º

El/La Criminólogo/a dará por terminada su
intervención y no la prolongará con
ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los
objetivos propuestos, como si tras un tiempo
razonable aparece que, con los medios o recursos a su
disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso
indicará al cliente qué otros Criminólogos o
qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la
intervención.

ARTICULO 25º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de
abandonar la actuación profesional y acudir a otro
criminólogo o profesional; antes bien, se
favorecerá al máximo la capacidad de
decisión bien informada del cliente. No obstante el/la
Criminólogo puede negarse a simultanear su
actuación con otra diferente realizada por otro
profesional. Tampoco se inmiscuirá en las diversas
actuaciones iniciadas por otros Criminólogos.

ARTICULO 26º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse de expresar su
opinión o dar consejos contradictorios o incompletos. Con
este fin, tiene que tratar de obtener un conocimiento completo de
los hechos y de su contexto antes de emitir una opinión o
un consejo. Sel mismo modo, no se prestará a situaciones
confusas en las que su papel y función
sean equívocos o ambiguos.

ARTICULO 27º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse garantizar directa
o indirectamente, explícita o implícitamente, la
eficacia y el
éxito
de una actuación criminológica específica.
Igualmente ha de demostrar disponibilidad y diligencia para con
el cliente. Ctiando no pueda satisfacer una solicitud en un plazo
razonable, ha de informar al cliente del momento en el que
podrá satisfacerla.

IV. ACTUACIONES
PROFESIONALES EN LO JUDICIAL 0 PENITENCIARIO

Estas obligaciones
ante el cliente vienen a añadirse a las que ya se han
formulado anteriormente en el caso en que el cliente solicite una
intervencion para sí mismo .

ARTICULO 28º

El/La Criminólogo/a ha de informar al sujeto,
especialmente de: a) del marco legal de la intervención,
b) del mandato y del papel que tiene en su calidad de
interventor, e) de sus derechos detalladamente, entre los cuales
está su derecho a ser asistido por un abogado; d) del
derecho a la confidencialidad si no existe, el/la
Criminólogo/a tiene que indicalo claramente; e) en el
momento oportuno, de todas las recomendaciones hechas al
Tribunal, de todas las medidas o decisiones sobre el sujeto que
se tomen y de cualquier denuncia a las autoridades, así
como de los motivos subyacentes de estos tres tipos de
informaciones.

ARTICULO 29º

El/La Criminólogo/a tiene que limitarse a su mandato, y
a su intervención, de forma que: a) respete, si es
necesario, los derechos del sujeto en general y más
concretamente sus derechos a la libertad, a la presunción
de inocencia y a la coiifiden,cialídad, b) evite

abtisar de su papel de autoridad, c) se esfuerce en llevar al
sujeto a que asuma razonable y adecuadamente su
problemática o la problei-nática planteada y ello,
teniendo en cuenta su madurez y situación.

ARTICULO 30º

En cuanto a sujetos remitidos para actuaciones profesionales
por organismos e instituciones, el/la Criminólogo/a
deberá especialmente respetar sus necesidades, sus
solicitudes, sus derechos y sus límites. Ha de explicar
claramente al remitido cuales son sus espectativas al respecto,
el significado real de su trabajo y la clase de
obligaciones que éste ha de tener si acepta implicarse.
Tiene que darle las informaciones necesarias para que éste
cumpla su función con eficacia y tiene que exponerle los
riesgos
inherentes de su implicación.

ARTICULO 31º

Cuando se trata de una víctima, el/la
Criminólogo/a, a) ha de satisfacer su necesidad de apoyo,
de ser escuchada v evaluada y de ser remitida, si es necesario, a
los organismos especializados, b) su colaboración en una
medida de compensación o de conciliación ha de ser
libre y voluntaria y c) ha de tener la aceptación y el
pleno consentimiento de ésta antes de proponer o de poner
en marcha una medida para la reparación razonable del
daño
que se le ha causado.

V. DE LA INVESTIGACION
Y
DOCENCIA

ARTICULO 32º

Todo Criminólogo/a, en el ejercicio de su
profesión, procurará contribuir el progreso de
la ciencia y
de la profesión criminológica, investigando en su
disciplina,
ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo
científico y comunicando su saber a estudiantes y otros
profesionales según los usos científicos y/o a
través de la docencia.

ARTICULO 33º

Las investigaciones serán siempre salvaguardadoras de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
rehusando el/la Criminólogo/a aquellas en las que se
afectaran aquéllos/as. La participación en
cualquier investigación científica
deberá ser autorizada explicitamente por la/s persona/s con
la/s que ésta se realiza, o bien por sus representantes
legales.

VI. DE LA OBTENCION Y
USO DE LA INFORMACION

ARTICULO 34º

En el ejercicio de su profesión, el/la
Criminólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del
derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente
recabará la información estrictamente necesaria
para el desempeño de las tareas para las que ha
sido requerido/a, y siempre con la autorización del
cliente. Toda la información recogida en el ejercicio de
su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas,
sea en datos criminotécnicos o en otras observaciones
profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un
derecho de secreto profesional, del que, sólo podrá
ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/La
Criminólogo/a velará porque sus eventuales
colaboradores se atengan a este secreto profesional.

ARTICULO 35º

Cuando la evaluación o intervención
criminológica se produce a petlción del propio
sujeto de quien el/la Criminologo/a obtiene información,
ésta sólo puede comunicarse a terceras personas,
con expresa autorización previa del interesado y dentro de
los límites de esta autorización.

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido
solicitada por otra persona (Jueces o

Tribunales, Profesionales del Derecho o cualquier otro
solicitante diferente del sujeto evaluado) éste
último tiene o sus representantes legales tendrán
derecho a ser informados del hecho de la evaluación o
intervención y del destinatario del Informe
Criminológico consiguiente. El Sujeto del Informe
Criminológico tiene derecho a conocer el contenido del
mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para
el sujeto para el/la Criminólogo/a, y aunque la solicitud
de su realización haya sido hecha por otras personas.

Los informes
criminológicos realizados a petición de
instituciones u organizaciones en
general, estarán sometidos al mismo deber y derecho de
confidencialidad, quedando tanto el/la Criminólogo/a como
la correspondiente instancia, solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco para el que fueron
recabados. Las enumeraciones o listados de sujetos evaluados a
efectos de planificación, obtención de
recursos, etc, que se les requieran a los Criminólogos se
harán siempre que no sea estrictamente necesario,
omitiendo el nombre y datos de identificación de los
sujetos. Igual se procederá en las exposiciones
públicas, orales, impresas u otras salvo con
consentimiento expreso de los posibles afectados.

ARTICULO 36º

Los registros
escritos o electrónicos de datos criminológicos,
entrevistas,
resultados de pruebas, etc.,
si son conservados durante cierto tiempo, bajo lo serán la
responsabilidad personal del
Criminólogo/a en condiciones de seguridad y
secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a
ellos.

ARTICULO 37º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras
personas, innecesarias para el acto profesional, tales como
alumnos en prácticas o profesionales en formación,
se requiere el previo consentimiento del cliente.

ARTICULO 38º

Los, informes criminológicos, en cualquiera de sus
formas, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su
alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus
varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las
técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo
constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

ARTICULO 39º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición en caso
de instituciones públicas o privadas no libera al
Criminólogo a de las obligaciones del secreto
profesional.

Vll. DE LA
PUBLICIDAD

ARTICULO 40º

En cuanto a la publicidad de los Criminólogos/as se
estará a las normas que dicte
en su momento el Colegio Oficial, en todo caso estas
deberán tener en cuenta: a) se hará de modo
escueto, especificando, el título que acredita para el
ejercicio profesional, y su condición de colegiado, b) en
ningún caso hará constar: honorarios,
garantías o afirmaciones de su valía o
éxitos, c) habrá una correcta identificación
profesional del anunciante, d) se considerará grave
violación la de atribuirse falsas titulaciones o
denominaciones y títulos ambiguos que induzcan a error o a
confusión o que favorezcan la credulidad del
público, . e) el/ la Criminólogo/a no
ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal
Criminólogo, con fines publicitarios, ni mucho menos para
cualquier género de
popaganda engañosa f) como tal en cambio, puede
tomar parte en campañas de asesoramiento e
información a la población con fines preventivos u otros de
reconocido sentido social, g) el/la Criminólogo/a que
utilice seudónimo en su actividad profesional
deberá declararlo al Colegio Oficial de
Crlminólogos para su correspondiente registro.

Vlll. DE LOS HONORARIOS Y
REMUNERACION

ARTICULO 41º

El/La Crlmlnólogo/a se abstendrá de aceptar
condiciones de retribución económica que
signifiquen desvalorización de la profesión o
competencia
desleal. Sin embargo, el/la Crimininólogo/a puede
excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluacion y de
intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se
hallan en manifiesta necesidad de ellos, ello no obstante
mientras se regule la asistencia pericial-criminológica
gratuita como beneficio en el ámbito judicial.

ARTICULO 42º

El en ejercicio libre de la profesión el/la
Criminólogo/a informará Previamente al cliente
sobre la cuantía de los honorarios por sus actos
profesionales. El Colegio Oficial de Criminólogos o en su
caso, la Asociación Profesional mientras aquel se crea,
podrá elaborar orientaciones sobre honorarios
mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza,
duración y otras características de cada ejercicio
de la Criminología. La percepción
de retribución y honorarios no está supeditada a un
determinado resultado de la actuación del
Criminólogo. El/la Criminólogo en ningún
caso, percibirá remuneración alguna relacionada con
la derivación de clientes a otros profesionales.

IX. GARANTIAS
PROCESALES

ARTICULO 43º

La Comisión Deontológica a crear por el Colegio
Oficial o Asociación Pofesional de Criminólogos,
velará por la interpretación y aplicación de este
Código.
El Colegio Oficial de Criminólogos o APC asegurará
la difusión de este Código entre los profesionales
y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán
asimismo que los principios
aquí expuestos sean objeto de estudio por los estudiantes
universitarios de Criminología.

ARTICULO 44º

Las infracciones a las normas del Código
Deontológico en el ejercicio de la Criminología
deberán ser denunciadas ante la Comisión
Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo
los principios de audiencia, contradicción y reserva,
concluyendo con una propuesta de con una propuesta
resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno,
oido al
interesado, adoptará la resolución procedente,
acordando el sobreseimiento
o la imposición de la sanción disciplinaria que
estatutariamente corresponda.

ARTICULO 45º

El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso la APC
garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados
o amenazados por el ejercicio de sus actos pofesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y
deberes del presente Código, defendiendo en particular el
secreto profesional y la dignidad e
independencia del Criminólogo.

ARTICULO 46º

El Colegio Oficial de Criminólogos o la APC en su caso,
tratará de que las normas de éste Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de las
instituciones colegiales y de la profesión ante la
sociedad
canaria, en la medida en que la sociedad misma las valore como
esenciales para el ejercicio de una profesión de alto
significado social y humano, pasen a formar parte del
ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes
Públicos.

 

 

 

 

Autor:

Prof. Juan Sarmiento Marín de León

Partes: 1, 2
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