Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contaminación por agroquímicos en cultivos agrícolas y su legislación en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Secuelas del accidente de Bophal (India-1984), donde se
liberó un componente químico usado en la
elaboración de un plaguicida de la Corporación
Unión Carbide. (http://plaguicidas_quimicos.pe.tripod.com/plaguicidas.

En nuestro país la Política de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la vida rural en
el Perú 2007-2021 (Propuesta preliminar para consulta
pública Versión: 09/04/2007) incide en varios pasajes
sobre el rol de los agroquímicos para el desarrollo sostenible rural y
nacional. El marco legal e institucional, tal como se aprecia en
el presente número, de alguna manera da cuenta de los
esfuerzos formales existentes sobre la materia; sin embargo ello no
es suficiente; si se quiere son herramientas o puntos de
partida para empezar a actuar, como ciudadanos, como
consumidores, como responsables generacionales.

Los Plaguicidas
Químicos

Pedro de Salterain, En la década de 1950 los
pesticidas químicos fueron lanzados a nivel internacional
como un milagro de la ciencia y una panacea para
enfrentar a los problemas de plagas.
Promovidos por poderosas corporaciones multinacionales, agencias
internacionales de ayuda y por las políticas gubernamentales,
los plaguicidas se han expandido a nivel mundial con la llamada y
a través de las políticas de libre comercio.

El uso cotidiano de esos químicos contribuye a la
crisis de la agricultura que
dificulta la preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, y afecta la
salud de las comunidades rurales
y de los consumidores urbanos. La búsqueda de la productividad a corto plazo por
encima de la sustentabilidad ecológica, practicada en las
últimas décadas, ha dejado un saldo a nivel mundial de
contaminación y
envenenamiento donde el pretendido remedio universal ha resultado
ser peor que la enfermedad.

En EEUU se vierten anualmente en el ambiente más de 500 mil
toneladas de plaguicidas, o sea el 30% del total mundial; otro
tanto se vuelca en Europa y el resto en los
demás países del globo.  De acuerdo a estimaciones
de 1990, más de 25 millones de personas se envenenan al
año con plaguicidas en todo el mundo. La Organización Mundial de la
Salud ha estimado en 20.000 las muertes provocadas anualmente por
la exposición a esos
tóxicos.

En el año 1962, la bióloga Raquel Carson
publicó su libro Primavera Silenciosa en
el que, de una manera elocuente y con fundamentos
científicos, destaca las consecuencias nocivas para el ser
humano y el medio ambiente que provoca el
uso de peligrosos venenos químicos para combatir las plagas
y enfermedades de las plantas. Tiempo después, las
investigaciones demostraron la
presencia de plaguicidas clorados en el tejido adiposo de
mamíferos marinos y otros
vertebrados e incluso en los seres humanos y en la leche materna. También
quedó en evidencia que muchos plaguicidas causan daños
genéticos, cáncer y depresión del sistema inmunológico.

En un proceso de registro que lleva más de 20
años, sólo dos plaguicidas han podido salvar  en
EEUU las pruebas de evaluación de efectos
crónicos de salud y en el que se han identificado más
de 92 plaguicidas como posibles, probables o conocidos cancerígenos.

Aunque los trabajadores agrícolas enfrentan la mayor
exposición a esos tóxicos, los consumidores
también corren los riesgos al comer alimentos contaminados.

. Los científicos no han podido aclarar los efectos a
largo plazo de ingerir residuos de distintos plaguicidas en los
alimentos, cotidianamente y por muchos años.

 Tomado de:
http://www.ecocomunidad.org.uy/ecosur/txt/agrotoxicos.htm

Agrotóxicos hasta en
la Sopa

Por otro lado, el uso sistemático de esos químicos
crea resistencia en los insectos,
hongos y malezas que pretenden
atacar. Al aplicar plaguicidas, se ataca tanto a los organismos
considerados plaga como a los insectos y parásitos
benéficos, pues se rompe el equilibrio biológico
natural propiciando el surgimiento de nuevas plagas o el
resurgimiento de las ya establecidas. El aumento en el
número de aplicaciones, la elevación de las dosis y la
preparación  mezclando distintos tipos de plaguicidas,
no hace sino agravar más los problemas desatando una espiral
creciente de contaminación.

Ante las medidas de prohibición de muchos productos y el aumento de los
costos de inversión para introducir
los nuevos en el mercado de los países
desarrollados, las compañías multinacionales han
respondido exportando al Tercer Mundo aquellos tóxicos. En
el caso de EEUU, el 25% de los plaguicidas exportados a aquellos
países son productos prohibidos o sin registro interno
debido a los comprobados daños a la salud y al ambiente.

Ese comercio infame, conducido por
las corporaciones transnacionales, con el aval de los países
productores y la de muchos gobiernos de los países del
Tercer Mundo, provoca graves daños en el medio ambiente y la
salud de las poblaciones.

El científico estadounidense E.Hathaway, en su libro
Plagas y venenos, Agrotóxicos en Brasil y el Tercer  Mundo,
decía en 1982:

Lamentablemente, esa conducta predomina en nuestros
países subdesarrollados: autoridades y técnicos adoptan
y aplican, sin discusión y análisis, las
tecnologías que dejan graves secuelas de deterioro ambiental
y social. Además, con esa política de aceptación
lisa y llana de esas recetas, se dejan de lado prácticas y
métodos de producción agrícolas
tradicionales, que dieron sustento a las poblaciones durante
siglos pues no son lesivos y mantienen la vigencia de los
recursos de la naturaleza.

Primavera silenciosa. Rachel L. Carson, .Primavera silenciosa
es un clásico de la literatura medioambiental. Su , primera
edición data de 1962

-Sólo dos años antes del fallecimiento de su autora.
Rachel Carson sin duda fue pionera en contribuir a que las
discusiones sobre el medioambiente se convirtieran en uno de los
asuntos más importantes

-Si no el más importante– para amplias capas de la
sociedad mundial en el siglo
XXI.

Esta zoóloga, nacida en 1907 en Springdale, Pensilvania,
inició sus trabajos sobre la preservación del
medioambiente cuando contratada por el Buró de la Pesca de Estados Unidos debió
escribir guiones para radio durante el período de
la Gran Depresión de los años 30. Fue después de
publicar varios folletos y libros que en 1952 publica su
obra El mar que nos rodea, basada en investigaciones acerca de
los procesos que formaron la tierra, la luna y los
océanos. Tomado de:
http://www.revistafuturos.info/resenas/resena17/primavera_s.htm
[Fecha de consulta: noviembre 2008].

 Después de la Segunda Guerra Mundial, Carson se
concentró en el estudio de los efectos perniciosos del mal
uso de pesticidas sobre el medioambiente. Con Primavera
silenciosa, en 1962, cuestiona las prácticas de
científicos agrícolas y del gobierno de su país, y hace
un llamado a transformar la manera en que la humanidad
percibía la naturaleza. Su severa crítica en este libro al
uso del DDT, al que calificaba de "elíxir de la muerte", fue uno de los
detonantes del movimiento medioambientalista
mundial en los años 60: "Por primera vez en la historia del mundo", decía, "todo ser
humano está ahora en contacto con productos químicos
peligrosos, desde el momento de su concepción hasta su
muerte. En menos de dos
décadas de uso, los plaguicidas sintéticos han sido tan
ampliamente distribuidos a través del mundo animado e
inanimado, que se encuentran virtualmente por todas partes." Las
evidencias que Carson
mostró a partir de sus investigaciones científicas eran
demoledoras. "Nosotros nos sentimos. Adecuadamente impresionados
por los efectos genéticos de la radiación; ¿por
qué, entonces, podemos quedarnos indiferentes al mismo
efecto causado por los productos

Químicos que diseminamos ampliamente por nuestro
alrededor?", se preguntaba en esta obra.

La Famosa Docena
Sucia

Desde el año 1985, PAN (Pesticides Action Network) con
sus cinco oficinas regionales: Asia, Africa, América Latina,

Norte América y Europa,
están trabajando en lo que se denomino "La Campaña
contra la Docena Sucia".

Esta campaña, concebida como un instrumento de educación popular sobre el riesgos del
uso indiscriminado de plaguicidas, enfoca la atención sobre doce
plaguicidas considerados extremadamente peligrosos. La
campaña de la docena sucia ha tenido mucho éxito en varios
países, gracias al arduo trabajo de las organizaciones agrupadas
alrededor de PAN. En América Latina se han logrado prohibir
la importación y uso de
estos plaguicidas en Ecuador, Colombia y Costa Rica, gracias a una intensa
presión ejercida sobre
los gobiernos y a un trabajo sistemático en educación
popular.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido una de
las organizaciones que más apoyado esta lucha y para ello
los estados junto a muchas ONGs, desarrollaron acciones internacionales de
apoyo a esta campaña, por la cantidad de muertes que estos
plaguicidas han provocado.

La campaña de la DOCENA SUCIA tiene como fi nalidad:

􀂄 Considerar la salud humana y la calidad del medio ambiente, como
factores más importantes que, el uso y comercialización de los
plaguicidas,  Acabar con uso de los plaguicidas de la Docena
Sucia, en los países en donde no existan condiciones
apropiadas que protejan al ser humano, Hacer llegar toda la
información técnica
necesaria sobre la salud y la seguridad de las personas, Apoyar
la investigación y el uso
de otros métodos de control de plagas que reduzcan
al mínimo o eliminar el uso de los plaguicidas.
http://www.rap-al.org/v2/index.php?seccion=4&f=docena_sucia.php [Fecha de
consulta: noviembre 2008]

Conociendo a los plaguicidas de la"Docena Sucia"

Aspectos legales sobre Plaguicidas
Agrarios

􀂄 Ley de Promoción del Manejo
Integrado para el Control de Plagas LEY Nº
26744 (1997)

http://www.raaa.org/documentos/p-%20ley%20MIP.pdf,
DECISION 436 Norma Andina para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola 11 junio 1998.

http://www.raaa.org/documentos/p-normaandina.doc,
 Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del
Manejo Integrado para el Control de Plagas. DS 008 2000 AG.

http://www.raaa.org/documentos/p-ley%20MIP%20reglamento.pdf,
 D.S. Nº 016-2000-AG.- Aprueban el reglamento para el
Registro y Control de Plaguicidas Químicos  de Uso
Agrícola. (08/05/2000) Decreto Supremo No 016-2000-AG.

http://www.raaa.org/documentos/p-Reglamento2000.doc,
 Ratifi can "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes".

Decreto Supremo N° 067-2005-RE,
http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Estocolmo.doc
RatifIcan "Convenio de Rótterdam para la Aplicación del
procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional" DS
N° 058-2005-RE.

 http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Rotterdam.

Doc, Código Internacional de
Conducta para la Distribución y
Utilización de Plaguicidas adoptado por la Conferencia de la FAO en 1985, en
su 23 período de sesiones, mediante la Resolución
10/85

http://www.rap-al.org/v2/index.php?seccion=4&f=codigo_int_conducta.php

Compromisos Internacionales

El SENASA, a través de la Subdirección de Insumos
Agrícolas participa en reuniones sobre temas relacionados a
plaguicidas como son: Convenio de Basilea (sobre movimiento trans
– fronterizo de sustancias tóxicas), Convenio
de Estocolmo
(sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes – COP's), Convenio de
Rotterdam
(sobre el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional), Protocolo de Montreal (sobre las
sustancias agotadoras de la capa de ozono) y Codex
Alimentarius (relativo a inocuidad y calidad de los
alimentos).

Es importante indicar que el SENASA se constituye en punto
focal de los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, conjuntamente
con la DIGESA-MINSA

Plaguicidas Químicos: Un
peligro para
la Salud

Políticas para Reducir el Uso de
Agroquímicos

Principales logros obtenidos en las reformas políticas de
Perú para reducir el uso de agroquímicos
(1991-1999)

Principales logros y acciones  
Prohibición del internamiento registro de Plaguicidas
Organoclorados (Aldrín, Endrín, Dieldrín, BHC/HCH,
Canfeclor/ Toxafeno, Heptacloro), DS Nº 0037-AG 
(Año:1991)
Prohibición del internamiento y registro del 2,4, 5 – T y
restricción de los arsenicales, sólo para el cultivo
del Algodón  DS Nº
0037-91-AG 1991 No existe en el mercado el 2,4,5 – T.
(Año:1991)
Prohibición del uso del DDT para uso agrícola, DS
Nº 0037-91-AG 1991 Sólo se usa para e control de
vectores de malaria; pero
aún algunos productores lo usan. En la actualidad existe un
proyecto para que también
se prohiba en el sector salud. (Año:1991).  
Retiro voluntario del Parathion Etílico por la Bayer
Perú, Retiro voluntario del Parathion Etílico por la
Shell S.A. 1992,  Otras compañías aún lo
comercializan. Existe una mayor presión de sociedad para
exigir su prohibición. (Año:1992).  
Formulación y sustentación de la propuesta para formar
la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) 1993 Se forma la
comisión permanente, la cual es integrada por seis instituciones Mayor voluntad
política para evaluar la situación legal de los
plaguicidas  (Año: 1993).
Formulación y sustentación de la propuesta para
solicitar la prohibición definitiva del Parathion, Aldicarb,
Paraquat y Lindano. 1993 No hay aceptación por parte de la
autoridades Se genera un mayor consenso por parte de los
productores y profesionales para retirarlos del mercado. 
(Año:1993).
Se aprueba el reglamento sobre el registro, comercialización
y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines, DS
Nº 0015-95-AG 1995 Falta un mecanismo de monitoreo para su
cumplimiento. Existe un marco legal para regular el uso de los
plaguicidas. (Año:1995).
Se presenta una nueva propuesta de prohibición del
Parathion, Aldicarb, Paraquat y Lindano. 1996, Hay una fuerte
reacción por parte de la industria. La CONAP debe
decidir sobre el asunto. El gobierno asume el problema desde
SENASA  (Año:1996).
Dictaminan normas referidas a la
revisión y reevaluación del registro de formulaciones
comerciales de plaguicidas agrícolas  RJ Nº
177-96-AG-SENASA 1996, Se restringe el uso del lindano y no se
renueva el registro del parathion en formulación concentrado
emulsionable Descontento a nivel de la opinión pública
sobre los resultados de evaluación realizada por la
CONAP  (Año:1996).
Se presenta un proyecto al Congreso de la República declarando
de "Prioridad Nacional la Agricultura Sostenible" 1996,  La
propuesta se convierte en un proyecto de "Ley de Manejo Integrado
de Plagas" Voluntad política por parte del Congreso para
promover métodos alternativos de control de plagas.
(Año:1996).
La aprobación de la Ley de Promoción del manejo
Integrado de Plagas, Ley Nº 26744 1997,  Define un
marco político para el manejo de las plagas en los cultivos.
Está por reglamentarse Un paso político importante para
sentar bases para el desarrollo de la agricultura sostenible
(Año:1997).
Se crea el fondo rotatorio de fertilizantes, agroquímicos y
semillas y subsidio a los mismos por iniciativa presidencial, DU
Nº 076-97 1997,  Esta medida contradice la Ley 26744,
porque no permitirá su desarrollo por el abaratamiento de
los mismos,  Está generando una polémica intensa
sobre sus alcances. Demuestra incoherencias en la política
agraria, (Año:1997).  
Se prohíbe el registro, importación, formulación,
distribución y comercialización de diversos plaguicidas
(Captafol, Clorobencilato, Hexaclorobenceno, Pentaclorofenol,
Clordano, Clordimeform, Dibromuro de Etileno). RJ N 036-99-SENASA
1999, Medida que se toma en consideración debido a
sugerencia de la FAO/PNUMA parta la aplicación del
Procedimiento de Información y Consentimiento Previos a las
Sustancias Químicas prohibidas Resolución recientemente
publicada (03/04). (Año:1999).

Actividades Post-Registro

1.-  Educación, Capacitación y
Divulgación

El SENASA, en coordinación con el
sector privado involucrado y especialmente con la
cooperación de la Industria de Plaguicidas, desarrolla
programas integrales de
capacitación en esta materia, e intensifica las acciones de
información al público usuario y fomenta el desarrollo
de Buenas Prácticas sobre el uso y comercialización de
los plaguicidas químicos de uso agrícola.

El SENASA promueve que en la formación del recurso humano
a nivel de pre – grado o post – grado universitarios se
introduzcan temas afines al Registro y Control de plaguicidas,
así como a la evaluación del riesgo de estos insumos.

El SENASA, en coordinación con autoridades y organismos
competentes, nacionales e internacionales, promueve la investigación en torno al contenido, metodología, estrategias de organización,
comunicación de mensajes
para la educación,
capacitación y divulgación técnica en el área
del control químico en programas de manejo integrado de
plagas.

2)  Sistema nacional de control y
vigilancia

El SENASA,  dispone en coordinación y convenio con
los entes oficiales o privados, nacionales e internacionales
vinculados al área de los plaguicidas, los mecanismos
necesarios para llevar a cabo el seguimiento post-registro en lo
referente a importación, fabricación, formulación,
envasado, distribución, transporte, almacenamiento,
comercialización, manejo, uso y disposición final de
los plaguicidas químicos de uso agrícola.

El SENASA puede inspeccionar las instalaciones, predios,
equipos, vehículos, etc., utilizados en todas las fases
mencionadas en el artículo anterior, tomando las acciones
pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente
Reglamento, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen
tales inspecciones están facultados y autorizados, debiendo
identificarse previamente a la inspección.

Esta prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de plaguicidas
agrícolas y/o sustancias afines en el mismo ambiente donde
se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o
medicamentos de uso humano.

Publicidad.- El titular del Registro
debe asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la
publicidad de un plaguicida
químico de uso agrícola estén en conformidad con
lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser
técnicamente justificadas cuando el SENASA lo requiera. No
podrá hacer publicidad, ni distribuir muestras de
plaguicidas agrícolas no registrados. Toda publicidad de un
plaguicida químico de uso agrícola deberá
enmarcarse dentro del Código de Conducta para la
Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO.
Todo material publicitario no debe contener afirmación
alguna o presentación visual que directamente o por
implicación, omisión, ambigüedad o
exageración entrañe la posibilidad de inducir a error
al comprador, en particular en lo que respecta  a la
seguridad del producto, su naturaleza,
composición, adecuación al uso o aprobación
oficial por el SENASA.

Toda la publicidad emitida por empresas comercializadoras de
plaguicidas químicos de uso agrícola, por cualquier
medio de comunicación, debe incluir el número de
registro del producto y el nombre y dirección del titular del
registro, también deberá prevenir al público
usuario del carácter tóxico del
producto, y no contener representación visual de
prácticas potencialmente peligrosas.

De igual manera no podrá hacerse publicidad de
plaguicidas químicos de uso agrícola sobre indicaciones
de usos específicos no autorizados.

Verificación de Calidad
Sanitaria.-
El SENASA conduce el Programa Nacional de
Verificación de Calidad Sanitaria de los plaguicidas
químicos de uso agrícola quedando facultado para
examinar y/o analizar los plaguicidas agrícolas, desde su
importación o fabricación hasta su utilización en
el campo y disposición final, tomando las muestras
necesarias del producto en las aduanas o en cualquier lugar del
país. Las muestras deben ser remitidas al laboratorio oficial o a los
laboratorios reconocidos por el SENASA o acreditadas por
INDECOPI. Los costos de los análisis de rutina serán
cubiertos por los titulares del Registro y abonados anualmente
según la tarifa establecida. De presentarse una muestra problema los
análisis confirmatorios serán determinados por el
SENASA y los costos asumidos por el titular del registro del
producto.

Para efectos de la verificación de calidad de su
producto, el titular del registro debe suministrar un gramo (1
g.) del estándar analítico (etiquetado con los datos básicos para su
identificación) o cinco gramos (05g.) de material
técnico valorado del ingrediente activo, y en los casos que
se requiera, información de los compuestos relacionados o
subproductos de síntesis y metabolitos o
sustancias de degradación del ingrediente activo.

Monitoreo de Residuos.- El SENASA
coordina con el Órgano especializado del Ministerio de
Salud, y el sector privado involucrado, el Programa Nacional de
Monitoreo de Residuos Químicos, para asegurar que los
productos agropecuarios de consumo directo e interno y
los de exportación, no sobrepasen
los límites máximos de
residuos vigentes fijados por el Codex Alimentarius. Para los
productos no contemplados en el Codex y en tanto se fijen los LMR
nacionales, se tomarán como referencia los LMR sugeridos por
el fabricante o formulador aprobados en el Registro.

Vigilancia del Manejo de Residuos y Desechos de
Plaguicidas.-
El SENASA puede, en casos necesarios
decidir con las autoridades de Salud y Ambiente, las acciones
correspondientes a la vigilancia del manejo, eliminación y
disposición final de desecho de plaguicidas. Para llevar a
cabo tales acciones la Industria de Plaguicidas deben cooperar
mediante la provisión de métodos apropiados y, cuando
corresponda, deberá asumir los gastos a que dieren
lugar. 

El transporte de los residuos de plaguicidas químicos de
uso agrícola, se hace de acuerdo al procedimiento
establecido en el Convenio de Basilea, sobre control del
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su
eliminación.

Vigilancia Epidemiológica.- El
Ministerio de Salud queda encargado de propiciar el
establecimiento y mejoramiento de programas de vigilancia
epidemiológica y la creación o fortalecimiento de los
servicios de salud y centros
toxicológicos de información, diagnóstico, tratamiento
e investigación. Asegurará que dichos servicios y
centros toxicológicos efectúen apropiada y
sistemáticamente el registro de las intoxicaciones por
plaguicidas.
Monitoreo Ambiental.- Estando por Ley No.
26744 prohibidos el uso, fabricación e importación de
los productos agroquímicos registrados, que para el inicio
del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado
por la Autoridad Competente; el
Instituto de Recursos Naturales (INRENA), como Autoridad
Competente en materia ambiental del Ministerio de Agricultura, en
coordinación con el SENASA, es el encargado de establecer
los procedimientos necesarios para
realizar el monitoreo ambiental del uso de plaguicidas
químicos de uso agrícola acorde con el Reglamento
aprobado con el D.S. Nº 16-2000-AG.

Control del Almacenamiento.- El SENASA
coopera con las instituciones responsables de los sectores Salud,
Ambiente, Aduanas y Trabajo en la inspección de  los
espacios públicos y privados, destinados al almacenamiento
de plaguicidas químicos de uso agrícola, para verificar
que no exista riesgo para la salud y el ambiente o
contaminación de otros productos, o entre sí, y que
existan las medidas de seguridad e higiene para atender
contingencias tales como derrames, incendios y otras.

Regulación del Transporte.- Las
normas nacionales de transporte de plaguicidas deben ajustarse a
las directrices establecidas para el transporte internacional de
sustancias químicas peligrosas emitidas por la Organización
Internacional de Aviación Civil (ICAO); Organización
Marítima Internacional (IMO); Asociación Internacional
de Transporte Aéreo (IATA); y a los Reglamentos
Internacionales sobre Transporte de Mercancías Peligrosas
por carretera (RID).

El SENASA participa en la elaboración o
actualización de normas específicas y procedimientos,
con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre
otros.

Se prohíbe el transporte de plaguicidas agrícolas
que no estén debidamente embalados y protegidos para evitar
la rotura de los envases que los contienen y el transporte de
plaguicidas agrícolas junto con alimentos, bebidas y/o
medicinas de uso humano.

3)  Re -Evaluación Técnica

El SENASA, en coordinación con la Comisión Nacional
de Plaguicidas y otros órganos especializados, someterá
a un proceso de re – evaluación Técnica, los
ingredientes activos grado técnico y
productos formulados registrados cuando existan indicadores de efectos
adversos a la agricultura, la salud y al ambiente, aún
cuando el producto se utilice de acuerdo con las indicaciones de
la etiqueta y bajo adecuadas prácticas agrícolas. El
SENASA se pronunciará sobre el resultado de la re –
evaluación dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir de la presentación
del dossier completo actualizado. En caso de requerirse un plazo
mayor, el SENASA lo notificará al interesado
exponiéndole las razones técnicas. El titular del
registro asumirá el costo de la re – evaluación
de acuerdo a la tarifa establecida. Los resultados de este
proceso determinarán el status del
registro.

4)  Participación  de la Sociedad Civil

El SENASA promueve la creación de mecanismos para la
participación de la sociedad civil en el buen uso y manejo
de los plaguicidas químicos de uso agrícola y en el
control de la adulteración y contrabando.

Comisión Nacional de Plaguicidas
(CONAP)

La Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), es un
órgano consultivo y de asesoramiento del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA), en temas referidos al Registro y Control de los
Plaguicidas Agrícolas.

La Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP),  fue
creada por Resolución Ministerial Nº 0250-93-AG del 15
de julio de 1993, contando entre sus miembros a representantes de
la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del
Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),
Universidad Peruana, Sociedad
Entomológica del Perú y Comité para la
Protección de Cultivos (PROTEC) de la Cámara de Comercio de
Lima. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial
Nº 0048-95-AG se incorporó al Instituto Nacional de
Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS). La
Presidencia y Secretaría Técnica son ejercidas por el
SENASA.

Con Resolución Ministerial Nº 0632-93-AG se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la CONAP, el mismo
que consta de cuatro capítulos, tres títulos y
veintiún artículos.

Las funciones de la CONAP se encuentran orientadas a revisar,
analizar, y proponer alternativas al registro, uso y manejo de
los plaguicidas agrícolas en el país. Asimismo,
conformar, cuando se estime necesario y por tiempo definido,
Comités Técnicos especializados que la apoyen en el
cumplimiento de sus objetivos.

Registro y Control de
Plaguicidas Agrícolas

Las acciones del Registro y Control de Plaguicidas
Agrícolas en el SENASA están a
cargo de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria, las mismas que se enmarcan dentro del trabajo de
la evaluación de los expedientes de Registro, ya sea de
empresas que realizan actividades comerciales con Plaguicidas,
como de los productos que serán comercializados a nivel
nacional, así como acciones de fiscalización post –
Registro que se efectúa sobre los mismos.

Actualmente el Registro de plaguicidas químicos de uso
agrícolas está regulado por la
Decisión 436
de la Comunidad Andina, Norma Andina
para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola, y su Manual Técnico aprobado por
Resolución 630 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, los cuales
son complementados con el Reglamento para el Registro y Control
de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por
Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus
normas modificatorias (Resolución Ministerial
N° 476-2000-AG, Resolución Ministerial N°
639-2000-AG
y Resolución Ministerial
N° 1216-2001-AG
). Los productos biológicos
formulados se siguen regulando por lo normado en el
Decreto Supremo N° 15-95-AG,
Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de
Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.

El proceso de registro implica una evaluación
administrativa, como son el  cumplimiento de los requisitos
documentarios y formalidades de carácter legal, y otra
técnica, realizada por el SENASA para los aspectos
agronómicos y especificaciones técnicas, la
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio
de Salud para los aspectos de toxicología humana e
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en los aspectos
ambientales. 

Asimismo, los plaguicidas registrados están sujetos a
procesos de re – evaluación de acuerdo al surgimiento de
nueva información técnico – científica, sobre la
eficacia, toxicidad o
ecotoxicidad, que pueda implicar en algunos casos restricciones
en su registro o en otros hasta su prohibición.

Registros

El SENASA conduce el Registro de Empresas donde deben
inscribirse, antes de iniciar sus actividades, todas las personas
naturales o jurídicas que realicen una o más de las
siguientes actividades: fabricación, formulación,
importación, exportación, envasado, distribución,
almacenamiento y comercialización de plaguicidas
agrícolas.

Entre los obligados a inscribirse se cuenta

Asesores técnicos Experimentadores de ensayos de eficacia.
Laboratorios de control de calidad de plaguicidas. Fabricantes,
formuladores, importadores, exportadores, envasadores,
distribuidores comercializadores y almacenes.
Agricultores-Importadores-Usuarios de Plaguicidas
Agrícolas

Asimismo, entre los registros, permisos y
modificaciones de registro que conduce el SENASA se encuentran
los siguientes: 

Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola y Productos Biológicos Formulados. Permiso de
experimentación. Modificaciones del Registro (ampliaciones
de uso, origen, fabricante o formulador; cambio de nombre comercial,
transferencia de registros). Autorización de
importación de plaguicidas agrícolas.

Todo plaguicida agrícola para ser fabricado, formulado,
importado exportado, envasado, distribuido o comercializado en el
país, deberá ser registrado en el SENASA. La
infracción a esta disposición será sancionada con
una multa equivalente a cinco (05) UIT y el decomiso de los
plaguicidas no registrados, sin perjuicio de las
responsabilidades penales a que hubiere lugar. Los
establecimientos comerciales sancionados, podrán solicitar
la reducción de la multa, siempre que aporten pruebas
fehacientes para identificar al proveedor de dichos productos
(fabricante, formulador, importador o distribuidor); en tal caso
la multa podrá reducirse hasta una (01) UIT.

En el caso de los productos prohibidos y cancelados se
sancionará de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente. El
comercio ambulatorio de estos productos, se procederá a
sancionar de conformidad a lo indicado en el artículo 26 del
Reglamento aprobado con D.S. Nº 16-2000-AG

Plaguicidas Agrícolas
Restringidos y Prohibidos en el Perú

(por nombre común del ingrediente activo)

Plaguicidas agrícolas
restringidos
:

Arsenicales (sólo para ser usados
en el cultivo del algodón).
Aldicarb (sólo usos registrados)
Paraquat (agregando sustancia
emética, color, olor)
Metamidofos (uso de disolventes
etilenglicol y/o dietilenglicol,  envases de COEX o
polietileno de alta densidad e inclusión de un
folleto de uso y manejo seguro).

Plaguicidas agrícolas
prohibidos
:

 

Aldrin 

Captafol

 

Endrin       

Clorobencilato

 

Dieldrin         

Hexaclorobenceno

 

BHC/HCH  

Pentaclorofenol

 

Canfecloro/Toxafeno 

Clordano

 

2, 4,5-T 

Dibromuro de etileno

 

DDT

Clordimeform

 

Parathion
etílico 

Compuestos de mercurio

 

Parathion metílico

Fosfamidon

 

Monocrotofos

Lindano

 

Binapacril 

Mirex

 

Dinoseb  

Sales de dinoseb

 

Fluoroacetamida 

DNOC (dinitro orto cresol)

 

Heptacloro

Oxido de etileno

 

 

Dicloruro de etileno

 

 

Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso
agrícola, sustancias afines, productos y agentes
biológicos en plantaciones.

 

 

LEGISLACIÓN
ALIMENTARIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1062, de fecha 28 de
junio del 2008, se aprobó la Ley de Inocuidad de
los Alimentos; norma legal que otorga al SENASA, competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de
inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario destinados al consumo humano; así
como en piensos, de producción nacional o extranjera;
contribuyendo con ello a la protección de la salud de los
consumidores y promoviendo además a la competitividad de la
agricultura nacional, a través de la inocuidad de la
producción agropecuaria.

Es preciso señalar que esta Ley, otorga igualmente a la
Dirección de Salud Ambiental  (DIGESA) del Ministerio
de Salud y al Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) del
Ministerio de la Producción, facultades para legislar en el
tema de alimentos industrializados y alimentos pesqueros y
acuícolas, respectivamente; al estar dentro del marco
de su competencia.

Anexos

LEGISLACIÓN

Decreto Supremo Nº 037-91-AG (12.09.91), Prohibición
total de Aldrin, Endrin, Dieldrin, BHC/HCH,
Heptacloro, Canfecloro/Toxafeno,  2,4,5-T  y 
DDT
, así como de los derivados y compuestos que
con ellos se puedan formular. Restricción de los plaguicidas
Arsenicales sólo para ser usados en
el cultivo del algodón.

Resolución Ministerial Nº 0250-93-AG (15.07.93),
Creación de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP)
con carácter permanente, integrada por un representante de
las siguientes instituciones: Sociedad Entomológica del
Perú (SEP), Dirección General de Salud Ambiental 
(DIGESA) del Ministerio de Salud, Comité de Importadores,
Fabricantes y Representantes de Plaguicidas de la Cámara de
Comercio de Lima (COPLACAM), Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) y Universidad Peruana.

Resolución Ministerial Nº 0632-93-AG
(30.12.93), Aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la CONAP.

Resolución Ministerial Nº 0048-95-AG (08.02.95),
Amplia la integración de la CONAP con
la incorporación del Instituto Nacional de Protección
del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS).

Decreto Supremo Nº 15-95-AG (16.06.95),
Aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y
Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.
Actualmente sólo aplicable para el registro de productos
biológicos formulados.

Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG
(31.03.96), Modifica varios artículos del Reglamento sobre
el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas
Agrícolas y Sustancias Afines.

Resolución Jefatural  Nº 177-96-AG-SENASA
(26.11.96), Medidas restrictivas para
Aldicarb (sólo usos registrados),
Paraquat (agregando sustancia
emética, color, olor), Lindano
(sólo para ser usado en el control de Gorgojo de los andes,
Gorgojo de la chupadera y gusanos de tierra en los cultivos de papa
y algodón), Parathion Etílico y
Parathion Metílico (no renovar
registros de Concentrados emulsionables, mantener registros de
polvos secos cuya concentración no supere el 2.5%, permitir
el registro de microencapsulados; permitiéndose
provisionalmente el empleo de estos productos en
los cultivos de algodonero, cucurbitáceas, fríjol,
maíz y papa). Se dispone
continuar el proceso de evaluación de riesgo en condiciones
locales.

Ley Nº 26744 (18.01.97), Ley de Promoción
del Manejo Integrado para el Control de Plagas.

Decisión 436 de la Comunidad Andina
(17.06.1998), Norma Andina para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
.

Resolución Jefatural Nº 131-98-AG-SENASA (19.11.98),
Prohibición de Parathion
Etílico
(sólo en casos de necesidad en la
agricultura y bajo evaluación riesgo / beneficio efectuado
por CONAP, podría haberse permitido formulación
microencapsulada. Severa restricción de Parathion
Metílico
(sólo en polvo seco 2.5% y
microencapsulado sujetos a evaluación riesgo / beneficio de
CONAP. Se incluye en etiqueta frases de advertencia.

Resolución Jefatural Nº 026-99-AG-SENASA (05.03.99),
Prohibición de registro, importación, formulación
local, comercialización y usos de formulaciones comerciales
de Monocrotofos de 600
g/l
y restricción de las formulaciones
comerciales de  Monocrotofos de 400
g/
l solo para su uso en el control de Spodoptera
frugiperda en maíz.

Resolución Jefatural Nº 028-99-AG-SENASA (05.03.99),
Restricción de formulaciones comerciales de
Metamidofos en concentraciones de hasta
600 g/l (uso de disolventes etilenglicol y/o
dietilenglicol,  envases de COEX o polietileno de alta
densidad e inclusión de un folleto de uso y manejo
seguro).

Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA (03.04.99),
Prohibición de registro, importación, formulación
local,  distribución y comercialización de
formulaciones comerciales de Captafol, Clorobencilato,
Hexaclorobenceno, Pentaclorofenol, Clordano, Clordimeform,
Dibromuro de Etileno,
y Compuestos de
Mercurio
, así como de los derivados y
compuestos que con ellos se pudieran formular.

Resolución Jefatural Nº 044-99-AG-SENASA (09.04.99),
Aprueba el programa informático Sistema de Información
de Plaguicidas Agrícolas – SISPLAG. 

Resolución Jefatural No. 097-99-AG-SENASA (03.08.99),
Prohibición del registro, importación, formulación
local, distribución, comercialización y usos de
formulaciones comerciales de
Fosfamidón.

Resolución Jefatural No. 098-99-AG-SENASA (03.08.99),
Prohibición del registro, importación, formulación
local, distribución, comercialización y usos de
formulaciones comerciales de Dinoseb, Sales de
Dinoseb
y Fluoroacetamida.
Asimismo, incluye las medidas aplicables a los materiales técnicos de
estos plaguicidas y a los de la Resolución Jefatural Nº
036-99-AG-SENASA.

Resolución Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA
(28.01.2000), Prohibición de registro, importación,
formulación local, comercialización y uso de
formulaciones comerciales y material técnico de plaguicidas
agrícolas con base en
Binapacril.

Resolución Jefatural Nº 043-2000-AG-SENASA
(16.03.2000), Prohibición del registro, importación,
formulación local, distribución, comercialización
y uso de formulaciones comerciales y material técnico de
plaguicidas agrícolas con base en
Lindano.

Decreto Supremo Nº 004-2000-AG (24.03.2000),
Prohibición de plaguicidas químicos de uso
agrícola, sustancias afines, productos y agentes
biológicos en plantaciones de coca.

Resolución Jefatural Nº 060-2000-AG-SENASA
(17.04.2000), Prohibición de registro, importación,
formulación local, comercialización y uso de
formulaciones comerciales y material técnico de plaguicidas
agrícolas con base en Mirex.

Decreto Supremo Nº 008-2000-AG (23.04.2000),
Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para
el Control de Plagas.

Decreto Supremo Nº 016-2000-AG (08.05.2000),
Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola.

Resolución Ministerial Nº 476-2000-AG
(16.07.2000), Modificatoria del Reglamento para el Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola. 

Ley Nº 27322 (23.07.2000), Ley Marco de Sanidad
Agraria.

Resolución Ministerial Nº 639-2000-AG
(17.09.2000), Modificatoria del artículo 78° del
Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola.

Resolución Jefatural Nº 182-2000-AG-SENASA
(13.10.2000), Prohibición del registro, importación,
formulación local, distribución, comercialización
y uso de Parathion Etílico, Parathion
Metílico
y Dinitro Orto Cresol
(DNOC).

Resolución Ministerial Nº 0433-2001-AG (19.05.2001),
Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio de Riesgo
Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos
de Uso Agrícola.

Decreto Supremo Nº 048-2001-AG (29.07.2001), Aprueba el
Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria.

Resolución Ministerial Nº 1216-2001-AG
(18.11.2001), Modificatoria de los artículos 9º,
14º, 23º, 29º, 44º, 112º, Segunda y
Sexta Disposición Transitoria y Anexo 2 e incorporación
de la Séptima Disposición Transitoria, varias
definiciones al Anexo 1, de y del Anexo 13 del Reglamento para el
Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola.

Decreto Supremo Nº 053-2001-AG (21.11.2001),
Modificatoria del Reglamento de la Ley de Promoción del
Manejo Integrado para el Control de Plagas.

Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV
(24.12.2001), Aprueba el cronograma de presentación de
solicitudes para el Registro Nacional de plaguicidas
químicos de uso agrícola registrados al amparo del D.S. Nº
15-95-AG.

Resolución Jefatural Nº
039-2002-AG-SENASA (22.02.2002), Aprueba los requisitos para el
Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
por parte de los Agricultores – Importadores –
Usuarios.

Resolución Directoral Nº
084-02-AG-SENASA-DGSV (10.05.2002), Aprueba el Manual de Procedimientos para el
Registro de Agricultores – Importadores -Usuarios, Registro de
Uso y Autorización de Importación de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola.

Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG-SENASA
(02.06.2002, Establece disposiciones aplicables a la
importación de Bromuro de metilo,
que será destinado a tratamientos cuarentenarios de
productos agrícolas para su exportación.

Resolución 630 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina  (26.06.2002), Manual Técnico
Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola.

Resolución Directoral Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV
(17.10.2003), Prorroga la fecha de vencimiento de los registros
de plaguicidas químicos de uso agrícola hasta concluir
el proceso de tramite respectivo.

Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA
(4.03.2004), Prohibición del registro, importación,
formulación local, distribución y comercialización
de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes
Oxido de etileno, Dicloruro de etileno y
Monocrotofos, así como de los
derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular, de
igual manera para a materia técnica de esos plaguicidas.

Ley Nº 28217, (1.05.2004), Ley para Reforzar
las Acciones de Control Post-Registro de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola.

Resolución Jefatural Nº 132-2004-AG-SENASA: del
6.06.2004: Modificación de  R.J. Nº
50-2004-AG-SENASA, prohibiendo el registro, importación,
formulación local, distribución, comercialización
y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas
con base en los ingredientes activos Oxido de etileno,
Dicloruro de etileno
y
Monocrotofos; asimismo, se dispone
prohibir la importación, distribución y
comercialización de la materia técnica (ingrediente
activo grado técnico) de estos productos que sirvan para
formular plaguicidas agrícolas.

Resolución Jefatural Nº 134-2004-AG-SENASA: del
6.06.2004: Autorizan disposición final de balones de
Bromuro de metilo decomisados por el
SENASA.

Resolución Legislativa Nº 28417: del 11.12.2004:
Aprueba el Convenio de Rótterdam para la aplicación del
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a
ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto
de comercio internacional.

Decreto Supremo Nº 014-2005-AG: del 10.3.2005:
Facultan al SENASA a expedir Autorizaciones de importación
de plaguicidas agrícolas formulados en base a Bromuro de
metilo a empresas fumigadoras. 

Resolución Jefatural Nº
061-2005-AG-SENASA: del 22.04.2005: Aprueban el Manual de
Procedimientos aplicable a la tramitación de solicitudes de
registro de plaguicidas químicos de uso
agrícola.

 Decreto Supremo Nº 058-2005-RE: del 12.08.2005:
Ratifican el Convenio de Rótterdam para la aplicación
del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable
a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto
de comercio internacional.

Decreto Supremo Nº 067-2005-RE: del 12.08.2005: Ratifican
el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes.

Resolución Jefatural Nº 155-2005-AG-SENASA: del
18.09.2005: Ratifica prórroga de vigencia de registros de
plaguicidas químicos de uso agrícola, establecida en la
R.D. Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV.

Resolución Directoral Nº 422-2005-AG-SENASA-DGSV:
del 31.10.2005: Suspensión del cronograma de
presentación de solicitudes del nuevo Registro Nacional de
los plaguicidas químicos de uso agrícola, hasta
noviembre de 2007.

Resolución Jefatural Nº
257-2005-AG-SENASA: del 12.01.2006: Establece procedimiento para
la emisión de Constancia de Plaguicidas de Uso Agrícola
con fines exclusivos de exportación.

Resolución Directoral Nº
1116-2006-AG-SENASA-DIAIA: del 25.11.2006: Aprueba el Manual de
Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas
químicos de uso agrícola iguales a uno
registrado.

Resolución Directoral Nº
211-2007-AG-SENASA-DIAIA: del 8.2.2007, Aprueba Procedimiento
para la Homologación de cultivos de los plaguicidas
agrícolas registrados en el SENASA.

 

BIBLIOGRAFÍA

1.-  Tomado de:
http://www.senasa.gob.pe/importador_exportador/servicios/plaguicidas/Plaguicidas.htm
   [Fecha de consulta: noviembre 2008]

2.-     Derecho ambiental (1ra.
versión)

3.-     Derecho ambiental (2da.
versión)

4.-  Derecho ambiental II,  Estudios de Impacto
Ambiental

.Mayor información: www.pucp.edu.pe/idea/diplomas.htm

Mayor información: www.pucp.edu.pe/maestrias

e-mail: maestriadesamb[arroba]pucp.edu.pe,
escgrad[arroba]pucp.edu.pe

Disponible desde:
http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/kemi/pest/pesti1.htm

5.-  Ley de Promoción del Manejo Integrado para el
Control de Plagas LEY Nº 26744 (1997)

http://www.raaa.org/documentos/p-%20ley%20MIP.pdf

6.-  DECISION 436 Norma Andina para el Registro y Control
de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

11 junio 1998,
http://www.raaa.org/documentos/p-normaandina.doc

7.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del
Manejo Integrado para el Control de Plagas.

DS 008 2000 AG,
http://www.raaa.org/documentos/p-ley%20MIP%20reglamento.pdf

􀂄 D.S. Nº 016-2000-AG.- Aprueban el reglamento
para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos

de Uso Agrícola. (08/05/2000) Decreto Supremo No
016-2000-AG

http://www.raaa.org/documentos/p-Reglamento2000.doc

􀂄 Ratifi can "Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes"

N° 067-2005-RE

http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Estocolmo.doc

􀂄 Ratifi can "Convenio de Rótterdam para la
Aplicación del procedimiento de

 

 

 

 

Autor:

Marco Tulio Sanchez Calle

ESPECIALIDAD SANIDAD VEGETAL

MAESTRIA MARKETING AGROALIMENTARIO

Universidad Nacional Federico Villarreal

Escuela Universitaria de Post Grado

Doctorado en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Curso: Legislación Ambiental

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter