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El delito de violación de la libertad sexual (página 2)



Partes: 1, 2

—————————–

2.- NOGUERA RAMOS, Iván. Los delitos contra
la Libertad
Sexual en el nuevo Código
Penal. 1ra. Edición. Lima. Fecal. 1992.

3. BODANELLY, Pedro. Delitos
Sexuales. Edit. Bibliográfica. Argentina. Buenos Aires.
1958. Pág. 108.

4- BRAMONT ARIAS TORRES, Luís y GARCIA
CANCINO, María Del C. Manual de
Derecho Penal
Parte Especial. 4ta Ed. Editorial "San Marcos". 1998.
Págs. 232, 233.

5. Donna, Edgardo, Delitos contra la integridad sexual,
2da edición, Bs. As., Rubinzal-Culzoni, 2005.

III.-
ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO BASE (ART. 170°
CP)
     

"Una mujer acuso a un
hombre de
haberla violado en un despoblado. Luego de escuchar a ambos,
Sancho Panza ordena al hombre que recompensara a la denunciante
con una bolsa repleta de dinero,
autorizándole en seguida a correr tras la mujer para
quitarle la bolsa lo que no consiguió por la resistencia de la
mujer que se vanagloriaba de ello. Llegó al lugar Sancho
Panza y dirigiéndose a la esforzada mujer le dijo: "Si
el mismo aliento y valor que
habéis mostrado para defender esta bolsa de dinero, lo
mostrarais y aún la mitad menos para defender vuestro
cuerpo, la fuerza de
Hércules no es, si hicieran fuerza"
  6

3.1.- Descripción Legal  

     
"El que con violencia o grave amenaza,
obliga a una persona a tener
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años".

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho
años e inhabilitación conforme corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada y por dos
o más sujetos.

2.- Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad
sobre la victima, o de una relación de parentesco por ser
ascendiente, cónyuge, conviviente de éste,
descendiente o hermano, por
naturaleza o adopción o
afines de la víctima, de una relación proveniente
de un contrato de
locación de servicios, de
una relación laboral o si la
víctima le presta servicios como trabajadora del hogar
(*)

3.- Si fuera cometido por personal
perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del
Perú, Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia
privada, en ejercicio de su función
pública.

4.- Si el autor tuviere conocimiento
de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual
grave.

5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro
educativo donde estudia la víctima. (**)

———————————————————————————-

6. En "Don Quijote de la
Mancha", Parte II, Capitulo XLV, citado por NOGUERA RAMOS,
Iván. Los Delitos contra la Libertad Sexual. Edit.
Jurídica Portocarrero. Lima Perú. Pág.
42.

(*) Numeral modificado por el artículo
único de la ley N° 28963,
publicada el 24.01.07

3.2.- Bien Jurídico.

        Se protege es la
libertad sexual de la persona, más concretamente conforme
lo sostiene Bramont Arias Torres la capacidad de actuación
sexual, 7  que significa, "El derecho que tiene la
persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde tener
acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que
nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad
relaciones
sexuales".

3.3.-Tipicidad Objetiva.

El  comportamiento
típico del delito de violación consiste en realizar
el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la
intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser
por vía vaginal, anal o bucal. También se configura
el delito si el agente realizar un acto análogo
introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano
de la víctima. Por tanto supone que no hay consentimiento
del sujeto pasivo.

¿Qué se entiende por objetos y partes del
cuerpo?

Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos
materiales
inanimados (botellas, palos, bastones, fierros,
tubérculos, etc. Son los elementos materiales que el
sujeto activo identifica o considera sustitutivo del
órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos
sexuales.

Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas
partes del cuerpo humano
que  fácilmente pueden ser utilizados por el agente
como elemento sustitutivo del miembro viril para acceder a la
victima: los dedos, la mano completa, la lengua,
etc.

ü       Sujeto
activo
.- De este delito puede ser tanto el hombre como
la mujer.

ü       Sujeto
Pasivo
.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.

—————————————————————————————————————-

 (**) Artículo modificado por el Art. 1°
de la Ley 28704, del 05.04.06.

7. BRAMONT ARIAS TORRES, Luís y GARCIA CANCINO,
María Del C. Manual de Derecho Penal Parte Especial. 4ta
Ed. Editorial "San Marcos". 1998. Págs. 234.

3.4.- Tipicidad Subjetiva.

La violación implica una actitud de
abuso de la libertad de otro, pués se actúa en
contra de su voluntad. Para que el acceso carnal sea penalmente
relevante, éste tiene que ser concretizado con la
intención por parte del agente de involucrar a otra
persona en un contexto sexual, utilizando la violencia o
grave amenaza que sea eficaz para doblegar su voluntad, por tanto
requiere necesariamente del dolo, entendido con la conciencia y
voluntad del sujeto activo de realizar el comportamiento que la
norma califica como delito.

3.5.- Consumación.

El delito queda consumado con la penetración total o
parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el
ano o en la boca de la víctima. No importa la
eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En
el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si
bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le
penetren (compenetración) o utilizar objetos o partes de
su cuerpo (dedos, mano) penetrándolos por el año
del varón, previo empleo de
violencia o grave amenaza.

3.6.- Tentativa.

La tentativa se configurará antes de realizarse la
penetración total o parcial, es decir, que el
sujeto activo se predisponga a tener acceso carnal por cualquiera
de las vías o modalidades descritas en el art. 170°
del Código Penal. Ejemplo: encerrando violentamente 
a una mujer en una habitación, tirándola al
suelo para
desnudarla con el propósito de realizar el acto sexual. O
en el sentido, con la finalidad de introducirle objetos o partes
del cuerpo.

4.- Características principales del delito de
violación de la libertad sexual

En el delito de violación sexual se presentan dos
supuestos:

a.   El empleo de violencia o la grave
amenaza.

La violencia, es el empleo de la fuerza
física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del
sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales.
La violencia o fuerza física (vis absoluta),
para ser típica debe coactar, restringir o reducir el
ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a
consentir contra su voluntar el acto sexual u otro
análogo.

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de
proximidad entre ésta y la realización del acto
sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona
de la víctima a modo de fuerza física que obligue a
practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir
resistencia consciente de la víctima y su vencimiento
por el autor.

La grave amenaza, (vis compulsiva), consiste en
la conminación de palabra o de obra de causar un daño
ilícito, inminente, posible y verosímil a la
víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza
no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea
idónea y doblegue la voluntad de la víctima.
Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave.
Se requiere que la amenaza sea inminente, veraz y desprovista de
indicios de broma o burla.

        Las principales
características de la grave amenaza son las siguientes:
1) Determinada. Porque debe ser específica y
tratarse de una amenaza bien definida; 2) Considerable. El
daño amenazado tendrá que ser mayor que el ato
sexual u otro análogo de tal suerte que se recoge el mal
menor; 3) Seria. No debe causar burla, sino todo lo
contrario, miedo terror o pánico;
4) Posible. Que sea realizable en el tiempo y
espacio por lo que no cabe los daños quiméricos;
5) Inminente. De realización inmediata.

Así mismo puede ser directa o indirecta; la primera
cuando es dirigida a lamisca víctima y la segunda si se
utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la
víctima.

b.   La practica de un acto sexual u otro
análogo,
se refiere a la penetración por
conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la introducción de objetos o de instrumentos
en la vagina o ano de la mujer. Sobre el acto sexual o coito
oral, dice Bramont Arias-Torres, resulta problemático, ya
que el primero supone daño físico, manifestado en
el coito vaginal, produciéndose lesiones y la
desfloración en menores de dad, circunstancia que no se da
en el  coito oral (fellatio in ore) Villa Stein,
señala que el coito bucal equipara el acceso carnal a la
penetración bucal o anal. Flavio García del
Río, considera como violación sexual solamente la
penetración vía vaginal o vía anal, en tanto
el coito bucal, es una forma de masturbación, no
constituye violencia carnal, sino un acto libidinoso.8 Sin
embargo; existen en la doctrina penal posiciones encontradas al
respecto, habiendo optado nuestro legislador por adherirse a la
posición de que el coito por conducto bucal constituye
delito de violación de la Libertad Sexual. 

———————————————————————                                          

8. García del Río, Flavio, Delitos
sexuales, Lima, ediciones legales, 2004.

IV. FORMAS
AGRAVADAS

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho
años e inhabilitación conforme corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada o por
dos o más sujetos.

La expresión a "mano armada", nos obliga a comprender
que no es suficiente el asalto sólo con la
utilización de la fuerza física, sino que
además los agentes (dos o más personas) deben
realizar su actividad delictuosa mediante el empleo de arma de
fuego, cortante o contundente, etc.; con el fin de agredir o
amenazar a la víctima para conseguir el fin propuesto,
entendido como exclusivamente practicar el acto sexual o acceso
carnal.

Así mismo la circunstancia agravante que establece la
norma ya no exige como en la redacción inicial del Código Penal
de 1991, que las circunstancias a "mano armada" y por dos o
más sujetos sean concurrentes, bastará que se
configure una de ellas, en razón que la descripción
actual ha incorporado la disyunción "o" (a mano armada "o"
por dos o más sujetos).

De la lectura se
desprende la siguiente conclusión: que la violación
se puede efectuar en banda o en concierto como circunstancia
agravante. 9 Recordemos los conceptos de banda y
concierto.

Banda.- Es la asociación permanente conformada
por tres o más sujetos para cometer diversos delitos y en
la cual presenta una característica fundamental que es
jerarquizada (es decir existe el reparto de roles y funciones y hay
un "jefe").

Concierto.- Es el acuerdo circunstancial entre dos o
más sujetos para cometer determinado delito.

———————————————————————                                          

9. NOGUERA RAMOS, Iván. Los Delitos contra la
Libertad Sexual. Edit. Jurídica Portocarrero. Lima
Perú. Pág. 50.

Ejemplos:

a) a mano armada: si un sujeto premunido de un arma de
fuego, ingresa a la habitación del hotel donde se hospeda una señorita y
bajo amenaza de muerte le tapa
la boca y la obliga a mantener relaciones sexuales, se configura
el delito de violación de la libertad sexual a mano
armada.

b) Por dos o más sujetos: Si en un
establecimiento penal, por la noche, tres internos irrumpen en el
dormitorio (celda), de otro, dos lo sujetan y uno de ellos, le
práctica el acto sexual contra natura, se configurara el
delito de violación de la libertad sexual con la agravante
en mención. Aquí debemos precisar: no es necesario
que el partícipe haya ejecutado materialmente la acción
violatoria, es suficiente que integre el grupo que
procuraba la satisfacción sexual ilícita aunque
sólo fuera un componente circunstancial del mismo.

2.- Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad
sobre la victima, o de una relación de parentesco por ser
ascendiente, cónyuge, conviviente de éste,
descendiente o hermano, por
naturaleza o adopción
o afines de la víctima, de una relación proveniente
de un contrato de locación de servicios, de una
relación laboral o si la víctima le presta
servicios como trabajadora del hogar.

En el presente inciso para el caso de cualquier
"posición o cargo", importa una relación de
subordinación y dependencia entre el agresor y la
víctima que puede ser de tipo laboral, (gerente-secretaria) funcional (director del
colegio-auxiliar) o mando (Capitán- sub oficial). Dejando
constancia que el acceso carnal necesariamente tiene que ser
mediante violencia o grave amenaza.

En lo referente a la relación de parentesco, esta
claramente entendible, aquí reviste particular importancia
el tema de la violación a la libertad sexual del
cónyuge o conviviente que lo abordaremos en otro
capítulo, por la complejidad  del tema; nuestra
legislación admite dicha figura delictiva que compartimos,
resultando analizar con objetividad su configuración en
cada caso concreto.

Para el caso de una relación proveniente de una
relación laboral o si la víctima le presta
servicios como trabajadora del hogar, pensamos que bien dichos
presupuestos
se podrían subsumir en la descripción
"posición o cargo", sin embargo; el legislador al parecer
a considerado válida la precisión efectuada.
Discrepamos por haber considerado a la relación producto de
una locación de servicios junto a una relación
laboral, pues sólo en esta última se puede
verificar la subordinación o "particular autoridad",
mientras que en la locación de servicios la
subordinación, por definición, es inexistente, pues
tiene como característica la autonomía de la
prestación de servicios y en ese contexto no puede
presentarse una "particular autoridad" del locador frente al
locatario, conforme a las normas del
Código
Civil que rige estos contratos.

3.- Si fuera cometido por personal perteneciente a las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,
Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia privada, en
ejercicio de su función pública.

Si entendemos que los miembros de las Fuerzas Armadas y
la  Policía Nacional, Serenazgo y Policía
Municipal con alguna distinción respecto a funciones,
tienen como obligación ineludible brindar seguridad a las
personas, por lógica
consecuencia la conducta
desplegada por éstos en la comisión del delito es
altamente reprochable, justificándose la circunstancia
agravante incorporada por el legislador.

4.- Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave.

Se presenta una doble dañosidad como consecuencia de la
conducta ilícita desplegada por el agresor  (sujeto
activo); en tanto no sólo comete el acto sexual violento,
sino que además tiene pleno conocimiento de que dicho acto
trasmitirá a la víctima la enfermedad sexual que
padece (ETS).

5. Si el autor es docente o auxiliar de educación
del centro educativo donde estudia la víctima.

Así como la  casuística y los datos
estadísticos  reportan que la mayor incidencia de
delitos de violación a la libertad sexual se producen en
el entorno familiar, también lo es, que en los
últimos años dichos actos ilícitos se han
acentuado en los centros educativos. Habría que analizar
si la amenaza de desaprobar el curso que hace el docente contra
el alumno (en su gran mayoría de sexo
femenino)  conminándola a tener relaciones sexuales
contra su voluntad sea de tal magnitud para que se equipare a la
grave amenaza como elemento constitutivo del tipo.

A manera de conclusión inicial podemos indicar que la
descripción típica del tipo base (Art. 170° del
CP), requiere como sujeto pasivo del delito a una persona hombre
o mujer mayor de 18 años, presentando problemas de
técnica legislativa, las figuras agravadas; en tanto
podría entenderse que es posible se cometa el delito con
violencia o grave amenaza contra menor de edad, esto por la
incorporación del Inc. 5 "Si el autor es docente o
auxiliar de educación del centro educativo donde estudia
la víctima". Salvo que centro educativo para el caso
concreto este referido a aquellos que brindan educación
superior "Institutos o Universidades Publicas o Privadas".
Decimos esto porque el inciso 3 del artículo 173° que
contiene el tipo penal de "violación sexual de menor de
dad" prescribe con precisión: "si la víctima tiene
entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena
será no menor de veinticinco ni mayor de treinta
años.

IV.-
PERITAJE 
MEDICO LEGAL

4.1- CONSIDERACIONES GENERALES

La implementación del Nuevo Código Procesal
Penal en el Sistema
Jurídico del Perú, ha traído consigo la
Modernización del Instituto de Medicina Legal
(IML), que representa el principal organismo científico
del sistema judicial, lo cual lo consolida como el proveedor
fundamental de los medios de
prueba, necesario para garantizar la objetividad de los procesos
judiciales.

En este proceso de
implementación del Nuevo Modelo
Procesal Penal se requiere necesariamente contar con las ciencias
auxiliares para garantizar un sistema de Justicia que
garantice un proceso de investigación judicial eficiente y eficaz,
con tal finalidad el Instituto Medico Legal en Mayo del 2008, ha
publicado GUIA DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA EVALUACION DE LAS VICTIMAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL. Este instructivo, está orientado al equipo de
profesionales médicos legistas que aplican los
procedimientos técnicos y científicos en el
desarrollo y
obtención de los medios de prueba en los casos que se
solicite conocer la integridad sexual de una persona,
garantizando su correcto registro,
preservación y documentación, así como su estudio
específico, consolidación e interpretación de los resultados
especializados, contextualizados en el caso que se
investiga.

4.2.- EXAMEN MÉDICO LEGAL

4.1.1.- OBJETIVOS

· Obtener información del (los) suceso(s) de
agresión sexual, así como de posibles sustancias
tóxicas (alcohol,
drogas, etc.)
a los que fue sometida u otros de interés
forense, que estén dirigidos a facilitar la
investigación del hecho.

· Documentar la presencia de hallazgos observados en la
(el) examinada (o) al momento de realizar el examen de integridad
sexual.

· Obtener muestras biológicas del cuerpo y/o
vestimenta de la (el) examinada (o), para su evaluación
por el departamento de biología forense en
busca de una prueba pericial que respalde lo descrito en el
examen físico de integridad sexual.

· Perennizar los hallazgos observados, por medio de
fotografías y/o filmaciones.

· Emitir el Certificado médico legal de
integridad sexual con conclusiones coherentes a los hallazgos
físicos descritos, así como las correspondientes
solicitudes y sugerencias.

4.1.2.- RESPONSABLE

· El responsable del examen clínico forense es
el Médico Legista.

· En aquellas zonas del país donde no haya
cobertura directa del IML, el responsable será un
médico u otro profesional de salud designado por la
autoridad competente, quién estará obligado a
seguir las normas técnicas,
pautas y procedimientos establecidos en la presente guía
con su posterior reporte al IML

4.1.3.- CONDICIONES PARA LA ATENCION

A)  De La Persona:

_ La persona debe estar Lucida y orientada a fin de otorgar su
consentimiento para la realización del examen.

_ En casos de que la persona no pueda brindar su
consentimiento informado, es el acompañante o custodio el
responsable de otorgarlo.

_ En los casos en que la persona a examinar se niegue a
otorgar su consentimiento para la realización del examen,
se dejara constancia en el consentimiento informado y en el
correspondiente certificado medico legal.

B)  De la Infraestructura y Equipamiento Intramural
(Sede Medico Legal)

· El examen médico legal de integridad sexual se
debe realizar en un consultorio que garantice privacidad y que
cumpla con los estándares establecidos por la OMS,
provisto de buena iluminación y ventilación.

· El consultorio debe contar con un área para
que la persona evaluada se cambie, debiendo entregársele
la indumentaria adecuada descartable, destinada para tal fin.

· Este ambiente debe
estar dotado con el equipo básico para la
realización de este examen, el cual es: camilla
ginecológica, silla giratoria, espéculos
descartables, pinzas sin dientes, lámpara cuello de ganso
con luz blanca,
frontoluz, lupa, cámara fotográfica digital,
lámpara de Wood.

· Se contara con un Kit, el cual tendrá
materiales descartables para evaluación de integridad
sexual (batas descartables, soleras, peine, gasa, guantes
quirúrgicos descartables, hisopos con rotulo, sobre para
las muestras, baja lengua).

_ En las sedes donde se cuente con un colposcopio, el cual
sirve para ampliar la imagen del himen,
deberá ser utilizado.

Extramural (Fuera de Sede Medico Legal)

_ El Medico Legista debe solicitar que se le brinde un
ambiente adecuado que reúna las condiciones básicas
que garanticen la realización del examen Medico Legal en
condiciones optimas y resguarde la privacidad de la (del)
evaluada (o)

_ El examinador debe contar con el apoyo de un personal
administrativo para realizar el examen.

_ Deberá transportar el Kit y equipo necesario para la
evaluación de integridad sexual

C)  Del Examen pericial

· El médico debe estar acompañado de un
personal administrativo femenino, la cual será
deberá ser consignada en el CML.

· Se debe preparar a la (el) usuaria (o) considerando
su situación emocional: temores, inquietudes, pudor, etc.,
con respecto al examen. Una actitud abierta y comprensiva, de
respeto a la
dignidad por
parte del examinador, facilitará la evaluación.

· Durante el examen se debe exponer solamente la parte
a ser examinada.

· Deberá realizarse en el menor tiempo posible,
pero ser minucioso, procurando no tener que repetirlo, para
evitar la revictimización.

· Durante la realización del examen se
recomienda hablar con (el) la examinada (o) sobre aspectos
neutros de su vida social, con el fin de distraerla creando un
ambiente propicio que minimice la incomodidad generada por el
examen.

* CONSENTIMIENTO INFORMADO

Toda persona que será sometida a un procedimiento
médico, debe de estar informada acerca del mismo (Art.4to
del Titulo I de la Ley General de Salud del Perú, Ley
26842).

Los contenidos mínimos que deberán consignarse
en el formulario de Consentimiento informado son:

1. Nombres y Apellidos del evaluada (o) y del Médico
que informa.

2. Descripción del procedimiento a realizar,
especificando en que consiste y como se llevará a
cabo.

3. Expresar la importancia de la realización del examen
como parte esencial dentro de la investigación,
resolviendo cualquier inquietud que pueda tener y las
consecuencias de la negación a realizarlo.

4. Autorización para obtener muestras biológicas
o físicas, fotografías, videos o registros
gráficos antes, durante y después
del examen físico.

5. Autorización para permitir la presencia de otras
personas con fines de capacitación.

6. Fecha, sello, firma y impresión dactilar de la
evaluada, testigos y del Medico responsable.

La aplicación del formulario de consentimiento
informado es de carácter obligatorio. Esta
información se debe realizar con la debida privacidad,
necesaria para tal fin; Debe ser directo, breve y de lenguaje
simple. No debe contener palabras abreviadas, ni
terminología científica.

El médico examinador debe hacer firmar este documento
antes de realizar las evaluaciones.

Es el médico examinador y no otro quien debe explicar
al paciente y familiares sobre los diferentes tópicos
arriba indicados.

Si acepta, se tomarán su impresión
dactilar:

a) Si es menor de edad se tomarán impresiones
decadactilares.

b) Si es mayor de edad, se tomarán la impresión
del índice derecho y en su ausencia, del lado
izquierdo.

En los casos de menores de edad, también se
tomará la impresión dactilar del familiar o
custodio que la (lo) acompaña en el formato de
consentimiento informado

Cuando la persona se niegue a ser evaluada, se
solicitará que lo consigne por escrito en el formulario,
donde además colocará su impresión dactilar
y finalmente se dejará constancia en el Certificado
Médico Legal respectivo.

EVALUACIÓN MéDICO LEGAL

· El médico recibirá y verificará
los datos contenidos en el oficio petitorio.

· La evaluación medico legal constará de
las siguientes etapas:

1. Entrevista

2. Examen de Integridad Física

3. Examen de Integridad Sexual

4. Perennización

5. Exámenes Auxiliares

6. Examen de Edad Aproximada

1)  ENTREVISTA
(DATA)

1.1.- Relato del Suceso motivo de la
investigación:

Es necesario indagar sobre los datos que puedan orientar a la
evaluación medico legal, por lo que se podrá
preguntar lo siguiente:

– La fecha y hora del suceso

– Lugar y circunstancias en que se produjo el suceso

– El tipo y la frecuencia de la agresión sexual y/o
física, así como los síntomas que pudieran
presentarse como consecuencia de estos sucesos.

– Sobre la existencia de amenazas verbales y/o arma blanca,
arma de fuego, objetos contundentes, etc.…

– Sobre el agresor, su edad aparente, si es conocido,
desconocido, familiar o si tiene la sospecha de quien puede ser y
como los posibles motivos.

– Si hubo eyaculación y uso de preservativo; si la
agresión sexual fue con el pene, partes corporales o
algún objeto utilizado con este fin.

– Si fueron varios los agresores sexuales, y si la victima
realizó maniobras de defensa.

– Si se utilizó algún tipo de sustancia que la
(lo) dejaron en incapacidad de resistir.

– Si después del hecho, se realizó higiene en el
área genital.

– Si existieron otros sucesos de violencia sexual con
anterioridad.

– Si se encuentra con la ropa que vestía en el momento
de los hechos.

– Si los agresores registraron imágenes
filmadas y/o fotografiadas del hecho.

1.2.- Antecedentes Gineco-Obstétricos: Se
consignará de acuerdo al caso:

Menarquia (M), régimen catamenial (R/C), fecha de
última menstruación (FUM), fecha de primera
relación sexual (1°RS), fecha de la última
relación sexual (URS), fórmula obstétrica
(G-PAPV), fecha de último parto (FUP),
uso de métodos
anticonceptivos y tipo (MAC), antecedentes de
enfermedades de
transmisión sexual (ITS) y si ha recibido tratamiento para
ello; Cirugías en la región genital previos al
suceso de violencia sexual, Relaciones contranatura (RCN), cuando
fue la primera (1raRCN) y la última (URCN).

2.- EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA:

_ Registrar las medidas antropométricas, como Peso y
Talla, así como la contextura (delgado, robusto, obeso,
etc.), estado
nutricional aparente.

_ En casos recientes (72 horas), preguntar si la ropa que
lleva es la misma con la que tuvo la agresión sexual; De
encontrar algún indicio en ellas, se solicitará la
prenda de vestir para enviarla como prueba pericial
complementaria, e investigar en ella la presencia de
secreciones.- sangre, semen,
presencia de espermatozoides.

_ La revisión corporal se realizará en el
área Paragenital (superficie interna de los muslos,
las nalgas, pubis e hipogastrio) y Extragenital
(porción restante de la superficie del cuerpo), en
búsqueda de lesiones así como para recuperar
evidencia biológica como vellos, fluidos (semen o
saliva).

· En la inspección del área extragenital
se debe poner especial interés en encontrar signos de
presión
dactilar (digitopresión), de ataduras, de bofetadas u
otras lesiones; también signos de impresión
dentaria por mordedura humana (perennizar para comparar arcada
dentaria del agresor) o sugilaciones.

· Revisar la zona subungueal de los dedos de las manos
para asegurar la detección y recolección oportuna
de las evidencias que
puedan estar presentes a este nivel (piel, sangre,
pelos del agresor). Idealmente las muestras de material del lecho
ungueal se deben tomar mediante recorte de las uñas con un
cortauñas descartable, pero para ello es indispensable
contar con el consentimiento previo de la víctima (o de su
acompañante, cuando se trate de un menor). De no ser esto
posible, se puede retirar dicho material con un escobillón
delgado humedecido en agua
destilada.

· Realizar examen de la cavidad oral, en hechos
recientes, en busca de lesiones y de ser el caso, tomar la
muestra de
hisopado para la búsqueda de evidencia
biológica.

· En la inspección del área paragenital,
se debe buscar lesiones asociadas a agresión sexual.

· Se colocará un papel blanco debajo de los
glúteos, y se peinará la zona púbica; el
material recolectado se rotula, empaca y registra.

· Determinar el probable agente causante de las
lesiones extragenitales o paragenitales encontradas,
basándose en las características de las lesiones
halladas y descritas.

· En los casos que sea posible, determinar el tipo de
objeto que produjo la lesión y para ello se usa la
técnica basada en el estudio comparativo que se hace entre
las características del objeto en cuestión y las
marcas que,
sobre otro elemento, deja su contacto o utilización.

3.- EXAMEN DE REGIÓN ANOGENITAL (INTEGRIDAD
SEXUAL)

3.1.- ANATOMÍA

El Área genital comprende:

_ Mujer: Los labios mayores y menores tanto por su cara
externa como interna, el área vestibular (clítoris,
meato urinario, himen y horquilla vulvar), ano, región
perianal y perineal.

_ Hombre: El escroto, el pene (prepucio, frenillo,
surco balano-prepucial, glande y el meato urinario), ano,
región perianal y perineal.

3.2.- POSICIONES ADECUADAS PARA EL EXAMEN:

A.- Ginecológica: Es la más usada en
mujeres. La examinada, en decúbito dorsal, coloca las
piernas flexionadas en los estribos de la camilla
ginecológica para exponer el área genital a
examinar, específicamente para ver la zona vestibular en
busca de lesiones himeneales o genitales. Esta posición no
se recomienda en menores de edad impúberes.

B.- Posición de rana: Es recomendable en
niñas pequeñas. Con la menor en decúbito
dorsal, se le pide a ella o al familiar que ayude para que separe
las rodillas hacia fuera, uniendo los talones de manera
simultánea.

Esta posición favorece la exposición
requerida de la región genital, permitiendo una adecuada
valoración tanto de la membrana himeneal, como la
región anal.

C.- Posición genupectoral (plegaria Mahometana):
Generalmente utilizada para el examen de la región anal
(hombres y mujeres), consiste en que el (la) examinada (o) en
decúbito ventral, se arrodilla (separando las mismas) y
apoya la región pectoral y frontal a la camilla elevando
la región glútea.

3.3.- VALORACIÓN DE LA REGIÓN GENITAL
EXTERNA:

Genitales Externos Femeninos: Debe incluir la
valoración de las estructura
anatómicas de esta área, signos o huellas de
lesiones traumáticas recientes (desgarros, erosiones,
excoriaciones, equimosis, hematomas, tumefacciones, etc.), signos
de infecciones de transmisión sexual (úlceras
genitales, condilomas acuminados, flujo vaginal
patológico, etc.) y además si se trata de de un
hecho reciente y según el relato de la examinada, se deben
de tomar muestras de los genitales externos, para buscar semen,
espermatozoides, saliva u otra evidencia.

Genitales Externos Masculinos: Revisar cuidadosamente
el escroto y el pene, visualizando minuciosamente el prepucio, el
frenillo, el suco balanoprepucial, el glande y el meato uretral,
buscando lesiones y/o si el caso lo requiere, tomas muestra del
surco balano-prepucial para búsqueda de semen o
espermatozoides, saliva u otra evidencia.

3.4.- TéCNICA PARA EVALUAR EL ÁREA GENITAL
FEMENINA:

_ Colocarse los guantes descartables y realizar la
separación de los labios mayores, ejerciendo con una gasa
en cada mano, una ligera tracción de los mismos hacia
abajo y hacia el examinador hasta que el área del himen
quede claramente visible. Se recomienda que se debe ver la
membrana himeneal desde que se inicia la tracción,
tratando de identificar las posibles lesiones.

_ Se solicita a la examinada que puje, para que se abombe la
membrana himeneal y se pueda observar la zona de
implantación y el borde libre del himen con claridad.

_ Si no se ven bien los bordes del himen, solicitar al
acompañante que con un hisopo (algunos prefieren utilizar
una sonda), suavemente se expongan los mismos de adentro hacia
fuera, tratando de reconstruir el mismo en caso de sospecha de
desgarro.

A.- ESTUDIO DEL HIMEN:

En una persona en bipedestación, el himen se ubica en
un plano horizontal y tiene una región anterior y otra
posterior. En decúbito dorsal, el himen se ubica en plano
vertical y tiene una región superior y otra inferior, la
cual se divide teniendo en cuenta las manecillas del reloj
según la descripción de Lacassagne, en donde
se traza una línea horizontal desde las 03 (III) hasta las
09 (IX)

Orla Himeneal

Ostium u orificio

Anterior

Posterior

Borde Libre

Borde de Inserción

A-1.- Formas del Himen:

o Típicas: Anular, semilunar y bilabial

o Atípicas: Coraliforme, tabicado, imperforado,
cribiforme y otros.

B.- CARACTERÍSTICAS DEL HIMEN:

· Histología:

– Se origina del endodermo en el seno urogenital y es una
extensión del epitelio de revestimiento de la vagina, su
orificio usualmente se perfora durante el desarrollo fetal
tardío.

– El himen es una membrana de tejido conjuntivo con gran
cantidad de fibras elásticas y colágenas,
recubierta por epitelio estratificado no queratinizado.

– Tiene abundante vascularización indirectamente
proporcional a la edad de la mujer; a menor edad, mayor cantidad
de vasos sanguíneos.

– No contiene músculo ni glándulas y su
inervación es escasa.

·  Estructura: tiene un borde libre y otro
que esta implantado en el epitelio vaginal. El borde libre puede
tener ciertas irregularidades que pueden confundir al examinador,
tales como:

Escotaduras: es la invaginación
congénita del borde libre del himen. Pueden ser
únicas o múltiples; generalmente son
simétricas, pero también puede ser
asimétricas. Sus bordes son regulares y no llegan a la
base de implantación del himen; Al tratar de juntar sus
bordes no se logra la unión de los mismos. En la
mayoría de casos se localizan en la región
anterior
del himen.

Pseudo-Himen: anillo formado por separación
incompleta de los labios menores.

Protuberancias de mucosa.

Apéndices en la línea media
(generalmente en la región posterior)

Arrugas y aristas.

C.- INTEGRIDAD DEL HIMEN:

Al Observar la membrana himeneal podemos encontrar
hímenes íntegros (sin lesiones adquiridas), con
soluciones de
continuidad congénitos (escotaduras) o adquiridos
(desgarros, equimosis, tumefacción, carúnculas
mirtiformes).

Además de evaluar la integridad del himen, se
buscará lesiones en el área genital y se
incluirán en las conclusiones.

HIMEN INTEGRO: Es el himen que no tiene ninguna
solución de continuidad adquirida. Puede presentar
escotaduras.

HIMEN DESGARRADO (DESFLORACIÓN): El desgarro es
una solución de continuidad del himen, única o
múltiple y además puede ser de tipo parcial (no
llega a la base de implantación) o completo. Generalmente
se encuentran desgarros asimétricos y de tipo
completos.

Los desgarros parciales pueden haber sido ocasionados por
maniobras digitales o intentos de penetración, los cuales
son fácilmente detectados en su fase reciente. Los
desgarros en la región posterior/inferior, se asocian
más con penetración, mientras que las de la
región anterior/superior, a maniobras digitales o
traumatismos por otras causas.

DESGARROS RECIENTES: El himen presentará las
mismas características de una lesión mucosa:
Enrojecimiento de los bordes, sangrado, edema,
infiltración hemática perilesional, equimosis, y si
están en proceso de cicatrización presentará
signos inflamatorios en resolución. El proceso de
reparación de los desgarros del himen es diferente al de
las lesiones en la piel, en las cuales se produce un
afrontamiento de los planos afectados; en el himen los bordes NO
se vuelven a unir, sino que cada uno cicatriza por separado.
Según el reloj de Lacassagne, ubicar los desgarros y
describir su ubicación en números romanos (III, VI,
IX, etc.,) La cicatrización puede retardarse por la
frecuencia de coitos, por infecciones agregadas, así como
por el estado
nutricional o inmunológico. En alguno casos en el fondo
del desgarro y en una muy pequeña extensión, los
bordes pueden volver a unirse dando una leve línea
blanquecina cicatrizal. Se concluirá como
desfloración reciente.

DESGARROS ANTIGUOS: Según se ha establecido la
cicatrización de los bordes ocurre aproximadamente a los
10 días de haberse producido el mismo y a partir de
entonces macroscópicamente se verá igual a las 10
semanas, 10 meses o 10 años más tarde. por lo que
se detallará en los hallazgos como desgarro antiguo y en
las conclusiones se escribirá desfloración
antigua.

Como se mencionó anteriormente, los de tipo incompleto
se confunden usualmente con las escotaduras, las cuales se pueden
dilucidar por medio de tablas de diagnostico diferencial o por
medio de la exposición del himen ante la lámpara de
Wood. En las conclusiones se colocará como
desfloración antigua.
Además se puede hallar
desgarros nuevos y antiguos en una misma evaluación, lo
cual se concluirá como desfloración antigua con
desgarros recientes.

CARÚNCULAS MIRTIFORMES:

"Son los restos en forma de mamelones que quedan del himen
como consecuencia de los desgarros producidos durante del parto.
Por esta razón, su presencia "en la practica es signo
incontrovertible de parto previo.."Hellman y Pritchard." Vargas
Alvarado.

D.- HIMEN DILATABLE o COMPLACIENTE:

El término complaciente, proviene del término
compliance (con capacidad de distenderse, de dilatarse), lo cual
se debe a que el himen, por su alto contenido de fibras
elásticas, permite que éste se dilate cuando se
produce la penetración sin que se presente lesión
himeneal, circunstancia que adquiere gran significación
médico legal.

En algunos casos con la sola exposición del himen se
puede determinar si éste es complaciente al observar sus
características como son la elasticidad de la
membrana himeneal y porque el orificio himeneal es amplio, es
decir mayor o igual a 2 cm. Si no es posible determinarlo a
simple vista, se propone la maniobra bidigital pasando primero el
segundo dedo del examinador (índice) y luego gradualmente
el tercer dedo (medio) a través del orificio himeneal. Si
el himen permite el paso de los dos dedos sin presentar
resistencia, se concluirá como himen complaciente o
dilatable.

Si al intentar el paso del segundo dedo y hubiese resistencia,
se descartará la presencia de himen complaciente. Es de
aclarar que el carácter "elástico" del himen
está dado por la influencia hormonal en púberes y
adultas, lo que mantiene la capacidad distensible de las fibras
elásticas; por ello solo se debe hacer esta maniobra en
mayores de 10 años o quienes ya presenten desarrollo de
sus caracteres sexuales secundarios. Cabe resaltar que el himen
complaciente, puede presentar desgarros ante traumatismos por
incompatibilidad anatómica con el agente causal.

HIMEN DILATADO: "…se trata de un tipo de himen
con Orla himeneal estrecha, que algunos autores denominan baja, y
en consecuencia, un orificio u osteum himeneal grande…"
Kvitko. Puede ser congénito o adquirido, el cual solo se
puede diferenciar mediante la biopsia del tejido himeneal.

Adquirido: maniobras onanistas (masturbación) o
manipulación de terceros.

E.- TOMA DE MUESTRAS:

Se realizará la toma de muestra hasta las 72 horas de
haberse producido el hecho denunciado. Se tomarán 02
muestras por medio de hisopado. Según el caso puede ser de
región vestibular, del orificio cervical externo, fondo de
saco posterior, etc. para buscar semen, espermatozoides u otra
evidencia, los cuales deben seguir los procesos de
preservación, bioseguridad y cadena de custodia.

F.- VALORACIÓN DE LOS ÓRGANOS GENITALES
INTERNOS

FEMENINOS:

La valoración de los órganos genitales internos
se realiza en el caso de sospecha de un traumatismo interno,
gestación, aborto,
infección pélvica, hemorragia u otros. (Ver la
guía de atención de gestantes y atención
gineco-obstétrico).

3.5.- VALORACIÓN DE LA REGIÓN ANAL:

El recto es un tubo muscular tapizado por mucosa en la
superficie que mira al lumen. Su porción terminal pasa a
través de los músculos elevadores del ano,
convirtiéndose en el canal o conducto anal. Este conducto
se inicia a nivel del anillo ano rectal y termina en el borde
anal (a nivel del sitio que denominaremos orificio anal).
Esquemáticamente, el conducto anal se pude describir como
un cilindro de aproximadamente tres centímetros de
longitud, conformado por dos tubos concéntricos de
músculo y unas capas de músculo longitudinal entre
ellos.

El tubo interno, corresponde a la capa circular de
músculo liso del intestino, que en su terminación,
a nivel del anillo ano rectal, se hipertrofia notablemente y
constituye el esfínter interno. El tubo externo, esta
formado por músculo esquelético, voluntario y
constituye el esfínter externo. Finalmente, muchas fibras
musculares cubren la porción inferior del esfínter
externo insertándose en la piel perianal y produciendo la
constricción del borde anal (pliegues perianales).

El recubrimiento del canal anal consta de dos partes, cuyos
límites
están marcados por una línea de válvulas
anales, denominada línea pectínea. En su tercio
superior, por encima de la línea pectínea, el
conducto está revestido de mucosa. En los dos tercios
inferiores, por debajo de ella, está recubierto por
epitelio escamoso (de tipo cutáneo), carente de
glándulas sudoríparas y de pelo, muy adherido al
tejido subyacente, rico en terminaciones nerviosas sensitivas
especializadas. Por fuera del borde anal, en la región
perianal, esta capa adquiere una coloración más
pigmentada.

Fisiológicamente, el tono anal es mantenido por el
esfínter interno, inervado por el sistema autónomo,
el cual actúa de forma totalmente involuntaria. El
esfínter externo, inervado por el nervio pudendo y un ramo
del nervio sacro, se encarga del control
voluntario de la continencia y la defecación; aunque puede
contraerse voluntariamente, su contracción no puede
mantenerse de manera continua por más de algunos pocos
segundos.

(A) Posiciones para el examen: Posición
genupectoral o en Rana.

(B) Técnica para el examen: El examinador coloca
las palmas de las manos sobre las nalgas y suavemente con los
dedos pulgares separa los glúteos hacia los costados.

(C) Valoración de la región anal y
perianal:
Se valorará, además de las lesiones
anales por presunto DCLS, la presencia de variantes
anatómicas, lesiones traumáticas así como
los signos de infecciones de
transmisión sexual.

Valoración del ano:

Se debe evaluar y registrar en el dictamen la forma, tono,
pliegues perianales, y presencia o ausencia de lesiones.

Ø       Forma:
Dada por el orificio anal, puede ser: circular, oval,
infundibular.

Ø       Tono:
generalmente es normotónico, es decir, permanece con el
orificio cerrado, incluso mientras se está ejerciendo una
suave separación glútea.

La evidencia de una luz entre los bordes del ano se produce
por hipotonía del esfínter, la cual puede ser de
intensidad variable, y debido a causa congénita o
adquirida (coito anal, enfermedad) . Será
hipertónico, cuando el tono del mismo este aumentado, el
cual se puede encontrar en personas con signos de acto anal
reciente.

Diámetro: Se mide entre los bordes del ano
hipotónico que permite separar lo normal de lo anormal, no
hay criterios unificados. Algunos autores mencionan que ante el
hallazgo de una dilatación mayor de 0,5 cm. que permanezca
así aún después de cesar una
separación suave de los glúteos, que por lo menos
se haya mantenido durante 30 a 60 segundos, se deben sospechar
maniobras sexuales a nivel anal.

Muram, sugirió que una dilatación anal mayor de
02 cm. en ausencia de materia fecal
en la ampolla rectal es un signo específico, que puede
conllevar según el caso, a alta sospecha de abuso
sexual.

El médico debe tener en cuenta que hay otras causas de
hipotonía como el estreñimiento crónico, el
parasitismo intestinal, la enterocolitis, una patología
neurológica y la desnutrición, entre otros, y por lo tanto
se requieren de otros indicios y pruebas que le
den a este hallazgo el peso que merece dentro de su contexto.

Por lo anterior, sea cual fuere el caso, siempre se deben
correlacionar, entre si, la totalidad de los hallazgos
clínicos a nivel anal y perianal, así como otras
evidencias físicas encontradas y la información
proporcionada por la víctima.

v      Pliegues: Se
distribuyen uniformemente en la región perianal, con una
disposición radiada y convergen en el borde libre del
orificio anal.

En algunos casos, a simple vista, se puede observar la
desaparición – parcial (disminución) de los
pliegues o su desaparición total (borramiento), por edema.
Igualmente se ha descrito la pérdida de los pliegues en
las maniobras sexuales repetitivas.

Esta borramiento de pliegues se observa tanto en hechos
recientes como antiguos, los cuales se diferenciarán por
los signos inflamatorios hallados.

v      Lesiones anales –
perianales:
Se pueden encontrar signos tales como fisuras,
equimosis, tumefacción, excoriaciones y desgarros, los
cuales de acuerdo con el relato de la víctima y otras
evidencias, pueden indicar maniobras sexuales recientes.

Las cicatrices a nivel anal son de difícil
evaluación, describiéndose como zonas lisas
brillantes, blanquecinas y de forma triangular (con el
vértice hacia adentro).

Las lesiones encontradas se describirán, indicando
además su ubicación, considerando las
características del reloj de Lacassagne.

Por otro lado se debe tener en cuenta que las maniobras
repetidas en el esfínter anal, pueden producir
hipotonía sin producir lesión. Igualmente, cuando
no se ofrece resistencia a la penetración anal, puede no
encontrarse lesiones a este nivel.

Aún el hecho de que no se encuentren lesiones en el ano
y que el tono, la forma y los pliegues estén normales, no
descarta la ocurrencia de maniobras sexuales a nivel anal.

(D) Toma de muestras:

Se tomarán 02 muestras hasta 72 horas de ocurrido el
hecho, mediante hisopo humedecido con agua destilada, de
región anal y perianal para investigar semen o
espermatozoides a ese nivel cuando sea del caso.

PERENNIZACIÓN DE HALLAZGOS

Los hallazgos físicos son la mejor evidencia. De
ahí la importancia de registrarlos con una
descripción detallada de sus características,
ubicación, etc., en los anexos correspondientes del CML.
Para realizar la perennización, se debe contar con el
consentimiento previo de la examinada (o).

1.- Diagramas:

se utilizarán diagramas de las
regiones anatómicas para ilustrar los hallazgos del examen
clínico-forense mediante dibujos.

2.- Fotografía:

– Para garantizar calidad de las
fotografías se debe contar con un adecuado equipo
fotográfico (de preferencia cámara digital para su
registro y obtención oportuna) asegurar una buena fuente
de luz en lo posible de origen natural.

– En toda la toma fotográfica debe solo aparecer el
número del CML, tomando fotos de
conjunto, incluyendo un testigo métrico (regla u objeto a
comparar).

– El material fotográfico recolectado se dejará
con la copia del dictamen pericial y se archiva en la
Institución, bajo Cadena de Custodia.

– En el ítem de Observaciones del sistema
informático, se consignará la toma de las
fotografías y se informará que el material
fotográfico se encuentra a disposición de la
autoridad y/o del personal médico autorizado.

– Se debe cumplir con las normas establecidas en la
guía para la toma de fotografías del IML.

3.- Video:

– De ser posible, se deberá grabar en video las
pericias realizadas y se rotulara el mismo con el número
del Certificado medico Legal y la fecha en que se realizo.

BIBLIOGRAFÍA

1) BRAMONT ARIAS TORRES, Luís y GARCIA CANCINO,
María Del C. Manual de Derecho Penal Parte Especial. 4ta
Ed. Editorial "San Marcos". 1998. Págs. 232, 233.

2) BRAMONT ARIAS TORRES, Luís y GARCIA CANCINO,
María Del C. Manual de Derecho Penal Parte Especial. 4ta
Ed. Editorial "San Marcos". 1998. Págs. 234.

3. BODANELLY, Pedro. Delitos Sexuales. Edit.
Bibliográfica. Argentina. Buenos Aires. 1958. Pág.
108.

4) Donna, Edgardo, Delitos contra la integridad sexual, 2da
edición, Bs. As., Rubinzal-Culzoni, 2005.

5) García del Río, Flavio, Delitos sexuales,
Lima, ediciones legales,
2004.                                       

6) NOGUERA RAMOS, Iván. Los delitos contra la Libertad
Sexual en el nuevo Código Penal. 1ra. Edición.
Lima. Fecat. 1992.

7) NOGUERA RAMOS, Iván. Los Delitos contra la Libertad
Sexual. Edit. Jurídica Portocarrero. Lima Perú.
Pág. 50.

8) GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
VICTIMAS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, PUBLICADO POR: INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL
"LEONIDAS AVENDAÑO URETA" MAYO 2008.

9) CÓDIGO PENAL, Edición Actualizada, Edit.
Juristas Editores, Lima-Perú. Agosto 2008.

10) Dra. Mabel Garrido- Jefa Sección de Pericias
Médicas en:      http://www.fundacionmedicajuri.org.ar/archivo/delitos.ppt

11) José Pacheco D.  Felio
Palomino, Nancy De La Cruz.  "Lesiones del himen en la determinación
médico legal de la integridad sexual", publicado en:
Anales de la Facultad de Medicina
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos ISSN 1025 – 5583 Págs. 274
-281.

—————————————————————————————————–

(*) Especialista en Temas de Derecho Penal, Procesal Penal,
Laboral y Universitarios, Asesor Externo de la UNPRG – Post Grado
en Ciencias Penales-EPG-UNPRG. Estudio Jurídico San
José Nº 1057 0f. 205-Chiclayo-Perú- Email:
fchero_abogados[arroba]hotmail.com // www.blogger.com/home.

ANEXOS

 

LESIONES DEL HIMEN

 

 

 

 

Himen con desgarro
incompleto reciente. Nótese la ruptura a horas XII
según el cuadrante de un reloj.

Los bordes de la
lesión presentan signos de inflamación aguda (tumefacción y
sangrado).

 

Himen con desgarro
completo reciente. Nótese la ruptura a horas VII
según el cuadrante de un reloj. Los bordes de la
lesión presentan signos de sangrado. A la derecha:
Equimosis en borde de inserción himeneal en horas
III.

 

LESIONES OCASIONADAS
POR VIOLACIÓN SEXUAL

EN LA
VÍCTIMA

 

 

 

 

 

 

EN EL
VIOLADOR

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Félix Chero Medina

Partes: 1, 2
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