El aviso previo y el derecho de acción en el Sistema de Salud Cubano
- Introducción
- laboral.
Características y diferencias con la noción de
relación jurídica laboral - El aviso
previo y el derecho de acción frente a la terminación del
vínculo laboral - Tutela
jurídica de la terminación del
vínculo laboral. El aviso previo y el derecho de
acción - Tratamiento
de la terminación de la relación
jurídica laboral y el vínculo laboral en la
legislación laboral cubana.
Términos de aviso previo y derecho de
acción - La
terminación de la relación jurídica
laboral y el vínculo laboral en el sector de
salud.
Términos de aviso previo y derecho de
acción - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN
Nuestra principal fuente de ingresos es
el trabajo,
lugar donde podemos pasar, prácticamente, un cuarto de
nuestra vida. Entre un trabajador y su empleador se establece un
nexo generador de derechos y obligaciones
para ambas partes en tanto el primero se encuentra en la entidad
laboral dentro de la jornada de trabajo,
tiempo y
espacio en el que se estará sujeto a la
jurisdicción y competencia del
empleador. No obstante el trabajador conserva el vínculo
fuera del ámbito laboral de la entidad, nexo que genera
para él derechos aunque no obligaciones, al no encontrarse
dentro de la esfera de competencia del empleador.
Las relaciones entre el empleado y su empleador son objeto de
tutela
jurídica, amén de la necesidad de regular la
forma en que se inicia, se formaliza, modifica o termina la
relación jurídica laboral con la entidad,
así como proteger la continuidad de la producción y prestación de servicios o
cumplimiento del objeto social en particular; y los derechos y
deberes que adquieren ambas partes de la relación.
El fundamento del surgimiento, modificación y
terminación del vínculo laboral con una entidad,
debe radicar en el libre ejercicio de la voluntad, tanto del
empleado como del empleador; voluntad que no necesariamente ha de
ser coincidente, aunque la terminación de la
relación jurídica laboral puede obedecer a otros
motivos de carácter objetivo,
previstos por la legislación.
Es común encontrar en legislaciones extranjeras
el reconocimiento del contrato de
trabajo como única vía para formalizar la
relación jurídica laboral, por lo tanto le otorgan
a ésta las características y elementos que pueden
distinguir al contrato de
trabajo, asimilando, de la misma manera, las causas de
terminación del contrato de trabajo como causas para dar
por terminada la relación jurídica laboral. Al
formalizarse la relación laboral en virtud de un
contrato de trabajo, su terminación define el cese del
vínculo laboral.
Como resultado de las luchas y reclamos de la clase obrera,
a nivel mundial, se ha reconocido dentro del sistema del
Derecho
Laboral la categoría de aviso previo o
pre-aviso, requisito formal para comunicar a la otra parte, la
decisión de dar por terminada la relación laboral,
protegiendo especialmente al trabajador contra el uso arbitrario
del despido y, por otra parte, al empleador, cuando es el
trabajador quien toma la iniciativa de dar por terminado el
vinculo laboral, requiriendo el primero de un tiempo prudencial
para garantizar la continuidad de la labor. Se reconoce
también, por la doctrina y la legislación, el
derecho de accionar contra la decisión administrativa
que perjudique el status laboral del trabajador,
fundamentalmente ante aquellas decisiones que disuelvan el
vínculo laboral.
La legislación laboral cubana, además del
contrato admite otras formas de iniciar la relación
jurídica laboral: la presunción, la elección
y la designación, para estas últimas rigen
normas
particulares o específicas, siéndoles aplicables
las disposiciones relativas a los contratos de
trabajo, con excepción de las cuestiones de
modificación y terminación de la relación
laboral y la aplicación de medidas disciplinarias.
Distingue, la legislación vigente, las causas que
determinan el cese de la relación jurídica
laboral, atendiendo a la forma en se formaliza; regulando entre
ellas la manifestación de voluntad de las partes, que
recoge además del acuerdo de ambas partes, la iniciativa
de una de las partes. Se exige para administración y trabajador un
término de aviso previo que varía en dependencia
del tipo de contrato y del grado de complejidad de la tarea que
realiza el trabajador en correspondencia con su escala
salarial.
El aviso previo en la legislación cubana va
más allá de la tendencia internacional de
proteger al trabajador contra el despido injustificado, pues le
otorga el derecho de accionar ante la autoridad
competente en los casos en que no se cumple el requisito anterior
con toda la formalidad legal, obteniendo la correspondiente
indemnización; en consecuencia, no sólo protege a
la
administración otorgándole un tiempo para que
pueda encontrar un sustituto del trabajador que le garantice la
continuidad de la prestación del servicio o la
producción, sino que protege al trabajador contra la
posibilidad de que la administración decida retenerlo por un
período de tiempo superior al no encontrar un sustituto,
puesto que al término del tiempo exigido legalmente para
el aviso previo, el trabajador puede considerar disuelto el
vínculo que lo une a la entidad, sin perjuicios para
él.
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