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El aviso previo y el derecho de acción en el Sistema de Salud Cubano (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En virtud de la Resolución No. 36 de 4 de marzo de
1983, del Ministerio de Salud
Pública, que puso en vigor los lineamientos e
indicaciones sobre la política de cuadros
en el Ministerio,[40] se reconocen
como cuadros a todo el personal propio
del sector de la salud, esto es, a todos los
médicos, estomatólogos y demás graduados del
nivel superior, otorgándole las categorías de:

·        
Cuadros técnicos: los médicos,
estomatólogo y demás graduados de nivel superior
que no ocupan funciones de
dirección, docentes o de
investigación.

·        
Cuadros de dirección: todos los que ejercen
funciones de dirección, entre los que se encuentran:

– cuadros científico pedagógicos: los que
desarrollan una labor docente en los centros de Educación
Superior y Media

– cuadros científico técnicos: los que
desarrollan labores de investigación.

La norma en cuestión remitía al Decreto-Ley 36 de 1980 y
su Reglamento, el Decreto-Ley No. 93 de 1981, para la
aplicación de medidas disciplinarias, admitiendo
así la posibilidad de aplicarles la separación
definitiva como forma de terminación de la relación
jurídica laboral por
iniciativa de la
administración, al cometer un trabajador violaciones
graves de la disciplina
laboral.

Posteriormente, se estableció un procedimiento
para disponer la separación del Sistema Nacional
de Salud y por tanto, el vínculo con el MINSAP, entre
otras medidas. Se regula así la terminación del
vínculo laboral con el sector, por iniciativa de la
administración al violar el trabajador la
disciplina laboral, en virtud del Decreto-Ley 113 "Sobre la
disciplina en los Centros Asistenciales del Sistema Nacional de
Salud", donde se hace la distinción entre la
separación definitiva del sector y la separación
definitiva del centro asistencial; esta última definitoria
del cese de la relación jurídica laboral  con
el centro donde fuera ubicado el técnico de salud quien,
no obstante, conservaba su vínculo con el MINSAP,
así como la Dirección Provincial respectiva, que
tenía la obligación de reubicarlo. A tales efectos
la Ley recogía que "cuando se trata de un profesional o
técnico propio de la salud el Ministro de Salud
Pública resolverá de conformidad con el
procedimiento establecido al amparo de la Ley
No. 41 de 13 de julio de
1993."
[41]

Actualmente la terminación del vínculo laboral
con el sector, por iniciativa de  la administración, en virtud de
violación de la disciplina laboral sólo se
encuentra preceptuada en el artículo 15 del Decreto-Ley
No. 176 de 15 de agosto de 1997, el cual autoriza al Ministerio
de Salud Pública, entre otros sectores, a aplicar la
separación definitiva del sector ante la ocurrencia de
violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten
sensiblemente el prestigio del acto de que se
trata.[42]

En el momento en que se hace el presente trabajo, se
encuentra vigente un procedimiento específico para dar por
terminada la relación jurídica laboral en entidades
del sector de salud a los técnicos propios, por iniciativa
de l administración, al perder el trabajador la idoneidad
demostrada. Se trata de la Resolución Ministerial No. 250
del 27 de septiembre de 2006 "Reglamento para la
aplicación del principio de idoneidad demostrada en los
centros asistenciales del sector de salud". Entre las medidas a
aplicar cuando un trabajador pierde la idoneidad demostrada para
la ocupación o cargo que desempeña, se
encuentra:

– dar por terminada la relación laboral en el centro:
esta medida no determina la pérdida del vínculo
laboral con el sector de salud, y por tanto, existe la
obligación para la administración de reubicarlo en
otro centro.

– dar por terminada la relación laboral en el centro y
solicitud de suspensión temporal o inhabilitación
en el ejercicio de la profesión: en este caso tampoco se
determina la pérdida del vínculo laboral con el
sector, con la obligación a que hicimos referencia
anteriormente; en cuanto a la suspensión temporal o
inhabilitación en el ejercicio de la profesión se
rige por lo ya expuesto, en la Resolución No. 8 de
1977.

2.3.2 Términos de aviso previo y derecho de
acción.

La primera vez que se reguló el trámite para la
terminación del vínculo laboral con el Ministerio
de Salud Pública por voluntad del trabajador, fue mediante
la Resolución Ministerial No. 54 de fecha 2 de julio de
1999, siguiendo la tendencia de centralizar en le figura del
Ministro de Salud Pública las facultades decisorias en
cuanto a las relaciones jurídicas laborales del personal
propio del sector, siempre sobre la base de garantizar a todos
los ciudadanos del país la atención y protección de su salud.
Esta disposición fue derogada expresamente por la
Resolución Ministerial No. 33 de fecha 25 de abril de
2001,  cuyo objeto fue regular el aviso previo y el
procedimiento a seguir para dar por terminada la relación
jurídica laboral de los profesionales y técnicos
graduados en los centros de educación
médica media o superior, cuando "por su voluntad
deciden causar baja de la entidad del sector de la salud en que
laboral
."[43]

Apartándose de la tendencia del legislador, de no
contemplar las causales que debe imputar el trabajador que desea
dar por terminada la relación jurídica laboral con
la entidad, por iniciativa propia, la Resolución No. 33
sí reguló las causas a invocar por el trabajador,
limitándolo a  constreñirse a ellas como
exclusivamente, las mismas eran:

– para reanudar su "vínculo laboral" en otra entidad
del  sector, en unidades asistenciales del Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del
Interior (MININT) o hacia otras entidades no pertenecientes al
sector de la salud en actividades afines a su perfil
profesional.

– para incorporarse a actividades no afines a su perfil
ocupacional.

La norma incluye la posibilidad de solicitar la
suspensión temporal del vínculo y, además,
alegar problemas
personales que quedaban sujetos a análisis por el representante de la
entidad, de conjunto con la
organización sindical.

En el supuesto de que el técnico de salud solicitara la
terminación de la relación jurídica laboral
para incorporarse a actividades afines en el sector o fuera del
mismo, el aviso previo exigido era de:

– tres meses, para los técnicos de nivel
básico;

– seis meses, para los técnicos de nivel superior.

Estos plazos podían prorrogarse hasta tres meses por
una sola vez. De  no recibir respuesta el trabajador, en el
término del aviso previo, se le reconocía el
derecho a dar por terminada la relación jurídica
laboral. Unica garantía con la que contaban los
trabajadores, puesto que a pesar  de que el legislador
empleó el término de terminación de la
relación jurídica laboral, lo cierto es que
aquellos que se incorporaban a otras entidades no pertenecientes
al sector, perdían, por consecuencia  el
vínculo con  el mismo y a tales efectos se consignaba
la causa en el Registro de
Profesionales del Sector de salud.

La Resolución Ministerial No. 143 de 17 de julio de
2003, puso en vigor un nuevo procedimiento para la
tramitación de la terminación del vínculo
laboral con el sector de Salud, disponiendo que "cualquier
técnico de nivel superior o facultades de ciencias
médicas o de institutos tecnológicos o
politécnicos de la salud respectivamente, que soliciten su
baja para dejar de laborar en entidades subordinadas al Sistema
Nacional de Salud, con el objetivo de
incorporarse a actividades afines o no  a otros
órganos u organismos de la Administración Central
del Estado,
órganos estatales, entidades nacionales, empresas, uniones
de empresas estatales, sociedades
mercantiles cubanas, entidades empleadoras de los
inversionistas extranjeros, organismos gubernamentales,
asociaciones económicas, administrativas, de servicios o de
cualquier otra índole, presentará su solicitud
fundamentada al Director del centro en que labora para que a
través de los distintos niveles jerárquicos
establecidos y expresando cada uno de ellos sus criterios, lo
eleve al que resuelve para su definitiva decisión".

[44]

Como bien se infiere de la interpretación del precepto, es facultad
exclusiva del Ministro de Salud Pública, al acceder o no a
dar  por terminado el vínculo laboral con el sector y
aunque el texto de la
resolución no enumere las causas como lo hacía la
Resolución No. 33, sí exige que se argumenten,
al  estipular que: "En todos los casos el que suscribe
determina de manera casuística, el término o las
condiciones en que puede ser atendida la solicitud, teniendo en
cuenta las particularidades, características y elementos
concurrentes
."[45] 

El Ministro tiene amplias facultades, al tener la posibilidad
de decidir a quien le aprueba la solicitud y a quien se la
deniega, tampoco está sujeto a un término legal por
cuanto la Resolución No. 33, que establecía los
términos de aviso previo con la consiguiente
garantía de conceder el derecho al trabajador de dar por
terminada la relación jurídica laboral con la
entidad en cuestión o, el vínculo con el sector,
una vez transcurrido el término de aviso previo sin
recibir respuesta, quedó expresamente
"abrogada"   en virtud de la Resolución
Ministerial No. 144 de 17 de julio de 2003, al considerar el
Ministro que la primera constituía un acto jurídico
realizado en contra de los intereses del estado y de la sociedad,
conforme al artículo 67, inciso a) del Código
Civil, razón que aconsejaba posponer la
ejecución de todos los procedimientos de
aviso previo y demás acciones
presentadas al amparo de la resolución No. 33 del 2001 y
así evitar la posibilidad de afectaciones a los servicios
de salud que se brindan a la población.[46]

Dentro de los técnicos propios del sector, aquellos que
ocupan cargos  de dirección, son tratados conforme
a lo dispuesto en los Decretos-Leyes 196 y 197,
ambos de 1997; sin embargo, la renuncia o la democión no
surten los mismos efectos que para el resto de los trabajadores
de otros sectores, puesto que  no pierden el vínculo
con el Ministerio de Salud Pública y al existir la
obligación de las respectivas Direcciones Provinciales de
proporcionarles ubicación, o sea, pueden  perder la
condición de funcionarios o dirigentes pero no el
vínculo con el sector de salud.

Para conocer la valoración de los técnicos
objeto de la legislación propia del sector de salud,
realizamos 300 encuestas en
los diferentes centros asistenciales del municipio Bayamo, el
83.3% de ellos consideran que el procedimiento para conceder las
bajas del sector, por solicitud propia, no es el más
adecuado, pues el término se dilata excesivamente: de
ellos un 4%, 12 trabajadores, han solicitado la
terminación del vínculo laboral, 3 de ellos se
encuentran esperando hace cuatro años, 6 llevan en espera
tres años, y el resto, dos años; sólo dos se
han quejado directamente al Ministerio de Salud Pública,
al Departamento de Atención a la Población y dos lo
han hecho ante la Dirección Provincial, obteniendo como
respuesta que deben esperar a la decisión del Ministro,
mientras que uno requirió de los servicios de un abogado
del Bufete Colectivo y todavía no ha obtenido respuesta.
[47]

Si nos remitimos a las normas del
Código
Civil vigente, como supletorias de las relaciones contempladas en
la legislación especial, encontramos la regulación
del derecho de acción como garantía de la
protección de la relación jurídica,
"siempre que sea autorizada expresamente por la
Ley"
.[48] Como requisito
fundamental para ejercer la acción, se exige que
esté expresamente regulado o reconocido por una norma
jurídica; el Código de Trabajo, por su parte,
reconoce expresamente este derecho del trabajador contra las
medidas disciplinarias aplicadas por la administración, de
la misma manera en que se pronuncian las legislaciones laborales
vigentes en materia de
responsabilidad laboral y de reclamación de
derechos.

Sin embargo,  para los trabajadores que deciden dar por
terminada la relación jurídica laboral por
iniciativa propia, la regulación del término de
aviso previo, a nuestro modo de ver, deviene en su
garantía al constituirse en un aviso legal anticipado del
día en que dará por terminada tal relación,
sin que  incurra en responsabilidad alguna. Al  no
tener el Ministerio de Salud Pública una norma que
reconozca el término del aviso previo ni el derecho de
acción del trabajador contra la decisión
administrativa de establecer el término en que dará
por terminado el vínculo con el sector no podrá
recurrir a la norma civil, si la misma exige su reconocimiento en
la legislación especial.

Por tanto el técnico propio del sector no puede
recurrir legalmente la decisión que tome la autoridad
facultada respecto a la modificación de su status laboral,
tan sólo pueden hacer uso de su derecho
constitucional a la queja o a peticiones recogidos en el
artículo 63 de la Constitución de la
República, ante la propia autoridad facultada para
decidir el status laboral del trabajador.

 La terminación de la relación
jurídica laboral con la entidad no entraña el cese
del vínculo laboral con la Dirección Provincial
respectiva ni con el Ministerio de Salud Pública; el
vínculo se disuelve por iniciativa del trabajador, cuando
decide solicitar su "baja" del sector y, por tanto, del Registro
de Graduados; por iniciativa de la administración, con la
aplicación de la medida disciplinaria de separación
del sector, al incurrir un técnico propio en
violación grave de la disciplina laboral, o cuando se
inhabilita  de forma permanente a un profesional en el
ejercicio de su  profesión, por las mismas causas
señaladas.

Las normas del Ministerio de Salud Pública son omisas
en cuanto  al término de aviso previo, le otorgan al
Ministro plenas facultades para decidir si aprueba o no las
solicitudes de dar por terminado el vínculo con el sector
por iniciativa del trabajador, así como el término
en que tomará la decisión. Tampoco existe la
posibilidad, para  el técnico propio del sector, de
accionar contra tales decisiones. Tales desregularizaciones
provocan un gran descontento entre  el personal propio del
sector, fundamentalmente en aquellos que deciden terminar su
vínculo laboral con el Ministerio  para incorporarse
a otras actividades, afines o no, en otros sectores.

Resulta menester, por tanto,  modificar la
legislación  especial vigente del Ministerio de Salud
Pública para atemperarla, en la medida de lo posible, a la
legislación sustantiva o a las tendencias actuales del
legislador cubano, sin que por ello se menoscabe el derecho de
todo ciudadano a que se le garantice la atención a su
salud.

3. CONCLUSIONES

Primera: El procedimiento para dar por terminado el
vínculo laboral con el sector de salud, por iniciativa del
trabajador, dista por completo de la tendencia de la
legislación general vigente y especifica emitida por el
Organismo de la Administración Estatal con
Jurisdicción y Competencia el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que lejos de la facultad que la Ley no. 41 le otorgó al
Ministerio de Salud Pública en razón del principio
de estabilidad laboral, esta provocando descontentos ante la
existencia de una  desregularización en cuanto a
términos de aviso previo y derecho de acción del
trabajador contra la decisión administrativa de dilatar
los términos y aprobar o no la terminación del
vínculo laboral con el sector.

Segunda: Se vulnera por el Ministerio de Salud los
derechos constitucionales de la persona en
Cuba para el
personal técnico que forma en sus instituciones,
su nos ajustamos a la letra de la Carta
Magna.

4.
RECOMENDACIONES

Primera: Que la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
y  el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social  someta a  una valoración exhaustiva
la legislación especial del Ministerio de Salud
Pública para la terminación del vínculo
laboral por iniciativa del trabajador, a los efectos de
determinar su utilización y legalidad.

Segunda: Que el Ministerio de Salud Pública
realice una revisión exhaustiva del procedimiento actual
para dar por terminado el vínculo con el sector por
iniciativa del trabajador, y lo atempere a las regulaciones
establecidas en la legislación general dictada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo un
término de aviso previo en correspondencia con la
complejidad de la labor del técnico o su grado de
profesionalidad, con los efectos que le reconoce la legislación
laboral vigente  en nuestro derecho positivo.

Tercera: Que el Ministerio de Justicia
realice la revisión y valoración exhaustiva de la
legislación especial que dicta el Ministerio de Salud
Pública, para que no entre en contradicción con los
principios
universales del derecho y de la Constitución Cubana.

5.
 BIBLIOGRAFÍA

REFERENCIAS JURÍDICAS:

1.       Ley No. 41 De la Salud
Pública, de  fecha  13 de julio de 1983,
artículo 3.

2.       Idem. art. 4.

3.       Ley No. 49
Código de Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984,
artículo 65

4.       Viamontes Guilbeaux,
Dra. C. Eulalia. Derecho
Laboral Cubano Teoría
y Legislación, segunda edición, Tomo I, editorial Félix
Varela, La Habana, 2007. Página 83.

5.       ____________,
Instituciones del derecho laboral cubano. La Habana. 2008.

6.       Ver: Idem,
página 28.

7.       Ver: Idem,
página 84

8.       Ley 49, Código
de Trabajo, Editorial Pueblo y Educación. La Habana,
1982.

9.       Nápoli, Rodolfo.
Las Relaciones Laborales en el Siglo XXI. Fortalezas de la Ley de
Contrato de
Trabajo. Tomado de .   

10.   Código del Trabajo de Chile,
artículo 3, disponible en el sitio http://colegioabogados.org/normas/codice/

11.   Guido Machiavello C., "Derecho del Trabajo",
Teoría Jurídica y Análisis de las
actuales  normas chilenas. Tomo I, págs. 173 y 174,
tomado de www//ot.gob.cl.

12.   Ugarte Cataldo, José Luis. "La
Subordinación Jurídica y los Desafíos del
nuevo mundo del trabajo". Gaceta Laboral disponible en
http://www.serbi.luz.edu.ve

13.   Botero Holguín, Juan Felipe. "Nueva Ley
de Contratos de
Trabajo en la RPC". Disponible en http://www.casaasia.es

14.   Cabanellas, Guillermo, Tratado de Derecho
Laboral, Buenos Aires,
Editorial Heliatra S.R.L., tercera edición, 1989, Tomo II,
volumen 3,
página 362.

15.   Ibídem.

16.   Mesén Montoya, Julio César.
Dictamen 102 del 26/05/1999. Disponible en   www.pgr.go.cr/scij/busqueda/
normativa/pronunciamiento

17.   Ley Orgánica del Trabajo, disponible en
www.analitica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

18.   Couture, Eduardo J."Fundamentos de Derecho
Procesal Civil". Disponible en www.avizora.com

19.   Ibídem.

20.   Couture, Eduardo J."Fundamentos de Derecho
Procesal Civil". Disponible en www.avizora.com.

21.   Ibídem.

22.   Ley Orgánica del Trabajo,
artículo 98, disponible en
www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

23.   Ver: Idem, art. 99

24.   Ver: Idem, art. 100

25.   Ibídem.

26.   Ley Orgánica del Trabajo,
artículo 98, disponible en
www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

27.   Ver: Idem, art. 99

28.   Ver: Idem, art. 100

29.   Código del Trabajo de Chile, tomado de
http//egoups.com.

30.   Ley Orgánica del Trabajo,
artículo 104, disponible en
www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela

31.   Ver: Idem, art. 107

32.   Ley 19.378, disponible en http//egoups.com

33.   Código de Trabajo de Argentina, tomado
de www.foceconsultoriaespecializada.com.mx

34.   Ley  49 Código de Trabajo,
artículo 28, páginas 15 y 16.

35.   Ley 82 De los Tribunales Populares, de 11 de
julio de 1997, artículo 66. Publicado en la Gaceta Oficial
de 14 de julio de 1997. Edición Extraordinaria

36.   Ley 83 De la Fiscalía General de la República, de
11 de julio de 1997. Publicado en la Gaceta Oficial de 14 de
julio de 1997. Edición Extraordinaria

37.   Viamontes Guilbeaux, Dra. C. Eulalia. Derecho
Laboral Doctrina y Legislación. Segunda Edición.
Tomo I. Editorial Félix Varela. Pág. 178.

38.   Idem a la anterior. Página 181.

39.   Ver: Ibídem.

40.   Álvarez Tabío, Fernando.
Comentarios a la Constitución Socialista. Editorial Pueblo
y Educación. La Habana, 1988. página 228.

41.   Idem. página 230

42.   Ley 49 Código de Trabajo, de fecha 24
de diciembre de 1984, artículo 65.

43.   Resolución Ministerial No. 8 de 1977.
Dirección Jurídica. Archivos
MINSAP

44.   No obstante, tampoco niega la posibilidad de
establecer recurso en su contra, lo cierto es que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través de su
legislación remite a la legislación propia del
sector en cuanto a la solución de conflictos,
entre otras materias. (Nota de los autores)

45.   Disposiciones del Ministro de Salud
Pública. Dirección de Cuadros. Archivo del
MINSAP.

46.   Decreto-Ley No. 113, de 13 de julio de 1989,
artículo 14. Legislación del MINSAP. Archivo del
MINSAP.

47.   Este artículo fue modificado por el
Decreto-Ley No. 253 de 16 de septiembre de 2007. Publicado en la
Gaceta Oficial  No. 50 de 1 de noviembre de 2007.
Edición Extraordinaria

48.   Resolución 33 de 25 de abril de 2001,
Gaceta Oficial No. 69, Edición Ordinaria

49.   Resolución No. 143 del MINSAP, de 17 de
julio de 2003, Resuelvo Primero. Publicada en Gaceta Oficial No.
49 de 18 de noviembre de 2003. Edición 
Ordinaria.

50.   Resolución No. 143 del MINSAP de 17 de
julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en Gaceta Oficial
No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición Ordinaria.

51.   Resolución No. 144 del MINSAP de 17 de
julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en Gaceta Oficial
No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición Ordinaria

52.   Los datos aquí
consignados se obtuvieron de la encuesta
directa a los técnicos propios del sector; no pueden
ofrecerse datos exactos sobre la cantidad de técnicos que
se encuentran en espera de la decisión por parte del 
Ministro de Salud Pública, así como el
término de tramitación por cuanto estos datos se
computan junto a las solicitudes de liberación por
abandono del país, los que son de carácter limitado para el uso exclusivo de
la Direcciones Provinciales de Salud, según las
indicaciones ministeriales. (Nota de los autores)

53.   Ley 59 Código Civil, de 16 de julio de
1987, Título VII, artículos 110 y 111.

LIBROS:

  • Álvarez Tabío, Fernando: Comentarios a la
    Conatitución Socialista, Editorial Pueblo y
    Educación, 1988.
  • Dirección de Cuadros MINSAP: Disposiciones del
    Ministerio de Salud Pública, La Habana, 1983.
  • Fernández Bulté, Julio: Historia del Estado y el
    Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana,
    2004.
  • Guillén Landrián, Francisco y otros: Derecho
    Laboral. Parte General,  ENSPES, La Habana, 1985.
  • Viamontes Guilbeaux, Eulalia: Derecho Laboral Cubano.
    Teoría y Legislación, segunda edición,
    Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.
  • _____________, Instituciones del Derecho Laboral Cubano.
    2007. Edición Digital. Cubalex. Universidad
    de La Habana. Cuba. 2007.

LEGISLACIÓN

Leyes:

  • Constitución de la República, de fecha 24 de
    febrero de 1976.
  • Ley No.7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y
    Laboral, de fecha 19 de agosto de 1977.
  • Ley No. 41 De la Salud Pública, de fecha 13 de julio
    de 1983.
  • Ley No. 49 Código de trabajo, de fecha 24 de
    diciembre de 1984.
  • Ley No. 59 Código Civil, de fecha 16 de julio de
    1987.
  • Ley No. 82 De los Tribunales Populares, de fecha 11 de
    julio de 1997.
  • Ley No. 83 De la Fiscalía General de la
    República, de fecha 11 de julio de 1997.

Decretos-Leyes:

  • Decreto-Ley No. 113 Sobre la Disciplina de los Centos
    Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, de fecha 6 de
    junio de 1989.
  • Decreto-Ley No. 176 Sistema de Justicia Laboral, de fecha
    15 de agosto de 1997.
  •  Decreto-Ley No. 196 Sistema de Trabajo con los
    Cuadros del Estado y del Gobierno, de
    fecha 15 de octubre de 1999.
  • Decreto-Ley No. 197 Sobre las Relaciones
    Laborales del Personal Designado para ocupar Cargos de
    Dirigentes y de Funcionarios, de fecha 15 de octubr de
    1999.

Decretos:

  • Decreto No. 139 Reglamento de la ley de la Salud
    Pública, de fecha 4 de febrero de 1988.

Resoluciones:

  • Resolución Ministerial No. 8 del MINSAP, de fecha 7
    de febrero de 1977.
  • Resolución Ministerial No. 36 del MINSAP, de fecha 4
    de marzo de 1983.
  • Resolución No. 51 del Comité Estatal de
    Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de diciembre de 1988:
    GOO No.90 de 30 de diciembre de 1988.
  • Resolución Conjunta No. 1del Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social-Tribunal Supremo Popular, de fecha 4 de
    diciembre de 1997.
  • Resolución Ministerial No. 33 del MINSAP, de fecha
    25 de abril de 2001.
  • Resolución Ministerial No.143 del MINSAP, de fecha
    17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de noviembre de 2003, p
    774.
  • Resolución Ministerial No.144 del MINSAP, de fecha
    17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de noviembre de 2003, pp
    774-775.
  •  Resolución Ministerial No. 8 del MTSS, de
    fecha 10 de marzo de 2005.
  • Resolución Ministerial No.250 del MINSAP, de fecha
    27de septiembre de 2006: GOO No. 88 de 3 de noviembre de 2006,
    pp 1607-1614.

TESIS CONSULTADA:

  • Quesada Santiesteban, Juan Guillermo: La Revolución Integral de la Salud y su
    Impacto en la Legislación Laboral Cubana, tesis en
    opción a la especialidad en Asesoría
    Jurídica, Universidad de Oriente, Facultad de Derecho,
    2007. República de Cuba.

BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA:

  • ¿Como es la aplicación del preaviso por
    parte del trabajador?, disponible en:
    www.bonila.com/Como-es-la-aplicacion-del-preaviso.html
  • Normativa laboral. Dirección del Trabajo. Gobierno
    de Chile, disponible en: www.dt.gob.cl/legislacion/1611/printer-84925.html
  • Perdomo, Juan Rafael: Ponencia, disponible en:
    www.tsj.gov.ve/decisiones
    /scs/Noviembre/c315-201101-01379.htm
  • Jurisprudencia Chilena: 25.05.04 – Rol No. 2621-03,
    disponible en:
    jurisconsultor.blogspot.com/2007/07/250504-rol-n-2621-03.html
  • La efectividad de la legislación laboral en América
    Latina, disponible en:
    www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/download/dp18107.pdf
  • Elías Mantero, Fernando: Reglas para desarrollar una
    adecuada contratación laboral, disponible en:
  • Las Relaciones Laborales en el Siglo XXI, disponible en:
    www.calp.org.ar/ Instituc/Institutos/laboral/RL21.doc
  • La Relación Laboral, disponible en:
    www.peting.ucsc.cl/ico/
    Cursos%20I%20Sem/ICO1102/Relacion%20Laboral%20y%20Contrato%20de%20Trabajo.doc
  • Analizando el despido, disponible en:
    www.universidadperu.com/articulo-analizando-el-despido-universidad-peru.php
  • Ugarte Cataldo, José Luis: La subordinación
    jurídica y los desafíos del nuevo mundo del
    trabajo, disponible en:www.dt.gob.cl
  • Presunción de la existencia de una relación
    labora, disponible en:
    www.gerencie.com/presuncion-de-la-existencia-de-una-relacion-laboral.html
  • Preaviso, disponible en:
    www.asesorlaboral.com.ar/preaviso.htm
  • Terminación del contrato de
    trabajo, disponible en:
    consultas-laborales.blogspot.com/2007/05/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html
  • Perú. Síntesis
    de la legislación laboral, disponible en:
    www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm
  • Suspensión y pérdida del vínculo
    laboral, disponible en:
    www.ceprocabc.com/legislacion_laboral_detalles.asp?Id
  • Contrato de trabajo o subordinación, disponible en:
    www.universidadperu.com/articulo-contrato-de-trabajo-o-subordinacion-universidad-peru.php
  • Relación de dependencia: aspectos controvertidos,
    disponible en:
    www.geocities.com/marcosk2k/relaciondedependencia.ppt
  • La subordinación jurídica, disponible en:
    es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Noria Oduardo Hernández

Jefa Grupo
Consultoria Jurídica Especializada Salud. Profesora
asistente adjunta. Carrera Derecho. Universidad de Granma.
República de Cuba

MsC. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez

Abogado Consultor. Profesor
asistente adjunto. Universidad de Granma. República de
Cuba

Partes: 1, 2, 3
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