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Ejecución y anulación de laudos arbitrales (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Ejecución
      de laudos arbitrales
    3. Recursos
      contra el laudo
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Tras la creación y entrada en vigencia del Decreto
    Legislativo No. 1071 con motivo de implementar el acuerdo de
    Promoción Comercial Perú- Estados Unidos,
    se han modificado distintos procedimientos de
    la derogada Ley General de
    Arbitraje
    Ley No. 26572, para así facilitar el mismo procedimiento y
    hacer más seguros los
    laudos arbitrales.

    Los temas a tratar al respecto corresponden a la
    ejecución y anulación de los laudos arbitrales, los
    cuales como veremos en adelante han tenido significativos cambios
    a favor de la legalidad.
    Así tenemos entre ellos, por ejemplo, la claridad en
    cuanto a las causales de anulación de los laudos
    arbitrales y el procedimiento en sí de la misma
    ejecución de los laudos; igualmente se han observado
    mejorías para la ejecución de los laudos frente a
    posibles obstáculos que podrían ser presentados por
    las partes para incumplir con las obligaciones
    derivadas de los
    laudos.

    El tratamiento del tema consistirá en la
    comparación de ambas leyes – es decir
    la derogada ley y la vigente- para entender mejor los cambios que
    se han realizado, de manera tal que pueda ser estudiado con mayor
    profundidad.

    Cabe precisar que debido a los cambios recientes de la ley, ha
    sido imposible encontrar argumentos o doctrina nueva que
    favorezca a la realización del presente trabajo, por
    lo cual se han empleado materiales de
    estudio extranjeros, así como también nos hemos
    visto en la necesidad de recurrir a libros que
    hacen mayor enfoque y referencia a la antigua ley.

    LAUDOS
    ARBITRALES

    El laudo, desde una vertiente sustantiva y formal a la vez, es
    el único modo posible de poner término al
    procedimiento arbitral regularmente tramitado y que, resolviendo
    definitivamente acerca de las cuestiones planteadas en la
    instancia arbitral, pone término a la misma, alcanzando el
    efecto de cosa juzgada formal cuando contra el mismo haya
    precluido el término para pedir su anulación.

    El laudo, además, pone término al procedimiento
    arbitral resolviendo todas las cuestiones en él planteadas
    con arreglo al principio según el cual el árbitro
    incurre en responsabilidad por incumplimiento de la
    obligación que contrajo al aceptar la misión de
    laudar. Después del laudo a las partes sólo les
    queda aquietarse con su contenido o pedir su
    anulación.[1]

    El laudo constituye la decisión que emite el
    árbitro y que resuelve la controversia sometida a su
    conocimiento.
    Es la última y, sin duda, la más importante fase
    del proceso
    arbitral. En verdad, toda la institución arbitral
    está estructurada para arribar a esta etapa.

    El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede
    ejecutarse como tal.[2]

    Es la decisión que emiten los árbitros para
    finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su
    designación como arbitro, a diferencia del juez de
    jurisdicción, que al provenir de la estructura
    orgánica del estado tiene
    carácter permanente y genérica, con
    delimitaciones, propias en materia
    territorial y funcional, y su labor no culmina con la
    emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene
    la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas
    pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen
    de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la
    resolución de una situación concreta, así
    una vez finalizado el conflicto
    desaparecen sus facultades.

    Como bien se puede deducir, el laudo equivale a una sentencia,
    pues es considerada la opinión final de los
    árbitros dentro de un arbitraje y tiene los siguientes
    efectos de acuerdo a ley:

    -          Es
    definitivo

    -          Es
    inapelable

    -          De
    obligatorio cumplimiento desde su notificación a las
    partes

    -         
    Produce efectos de cosa juzgada

    DIFERENCIA ENTRE LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIA
    JUDICIAL

               
    Es un acto perteneciente al género de
    las resoluciones judiciales, producto de la
    operación lógica
    del juzgador dado o dictado al término de una serie de
    actividades, por el cual concreta un mandato de la ley. En el
    caso de los sistemas
    jurídicos basados en la case law, dictará una orden
    con otros fundamentos que le autorizan a ello. Idénticos
    fines persigue el laudo.

    La resolución de un tercero, del árbitro, es la
    decisión pronunciada después de una serie de actos,
    en los que también intervienen las partes cuyos intereses
    están controvertidos. El árbitro se convierte en un
    juzgador. Una diferencia entre ellos se basaría, a priori,
    en la condición de que la sentencia descansa en normas de derecho
    en tanto que el laudo se basa en la equidad; sin
    embargo, la distinta denominación no tiene tal fundamento.
    Tanto puede un juez dictar una sentencia basado en la equidad
    como el árbitro dictar un laudo basado en derecho. La
    diferencia esencial corresponde no al órgano que emite tal
    decisión, sino la función.

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