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La formación práctica como base para el desarrollo profesional del criminólogo (página 2)



Partes: 1, 2

2.    
Conformación de un Plan de Estudios (currícula
-grado-) que se oriente claramente a la obtención del perfil
profesional previamente definido y, por ello, centrado en la
práctica profesional
futura.

3.     Inclusión,
en la fase final de la currícula, de dos (2) prácticas
esenciales. Una centrada en la observación
científica mediante la elaboración de un primer
trabajo de investigación y otra
centrada en la introducción a la
práctica de gestión; prácticas
curriculares.

4.     Formación
de especialización de postgrado,  práctica,
aplicada y específica, que facilitará la consiguiente
incorporación al mercado de trabajo.

El perfil profesional
[1]

Naturalmente, el perfil profesional de los practicantes de una
disciplina vendrá
predeterminado en general, por el objeto de la misma y este, a su
vez, determinará las funciones asignadas a la
disciplina y la de sus profesionales.

No sólo el objeto sino hasta la definición y/o
concepto de la Criminología ha sido
centro de un "inacabado" debate, sobre todo,
extramuros, de la Criminología, al menos la científica.
Lo que parece fuera de toda duda es que nuestra disciplina "gira"
en torno a las "relaciones
sociales conflictuales susceptibles de respuestas colectivas"

con el objeto de  explicarlas, comprenderlas y entenderlas
para, posteriormente, proponer y/o desarrollar políticas y medidas para su
mejor y, por ello, mejor control.

Si partimos de un general acuerdo sobre lo anterior, es
fácil entender que el perfil profesional de los
criminólogos vendrá concretado en razón de las
"funciones" que ha de ejercer la Criminología para poder desarrollar su objeto.
La observación previa a cualquier tipo de 
intervención sobre un fenómeno siempre complejo, como
el que abordamos supone el desarrollo de lo que
denominaríamos, funciones operativas de la
Criminología
, las cuales posibilitan el "conocimiento
criminológico" (integral, dinámico, situacional y
contextual) a través de:

1.     Búsqueda de relación
entre fenómenos múltiples

2.     Detección de puntos de
fricción proconflictual y su correspondiente prognosis
tendencial

3.     Detección de áreas y
zonas de riesgo, por relación,
afectadas o afectables y su consiguiente valoración

4.     Detección e
identificación de las afectaciones consecuenciales,
evaluando y valorando éstas así como las previsibles o
anticipables

5.     Elaboración de alternativas de
intervención, elección y, en su caso, gestión

Y, todo ello, tanto en el plano clínico o casuístico
como en el fenomenológico social.

La concreción del perfil vendría definida, por
consiguiente, como la de un "profesional experto en todo lo
relacionado con la descripción,
explicación, predicción e intervención sobre los
denominados fenómenos transgresivo-sociales, en especial los
crimino-victimales, así como en las diversas
respuestas-controles de los mismos"

Como Investigador – Evaluador de (riesgos y
vulnerabilidades):

  1. De actividades crimino-victimales concretas y singulares
    (peligrosidad transgresiva y potencialidad victimal)
  2. De actividades crimino-victimales como fenómenos
    colectivos y plurales
  3. De los objetivos medios, procedimientos, métodos y técnicas de control
  4. Proyectos y de Programas de
    intervención
  5. Estudios, informes, pericias y otras
    relacionadas con las anteriores

Como Experto en políticas anti-criminales y de
seguridad:

  1. Diseñador, formulador y, en su caso, gestor de
    políticas anti-criminales y de seguridad
  2. Elaborador de diseños, propuestas, proyectos y programas, tanto
    preventivos como y/o interventivos
  3. Evaluador de políticas, proyectos y programas

Como Interventor en:

  1. Programas preventivos de todo tipo
  2. Programas interventivos con pre y delincuentes y/o
    transgresores
  3. Programas interventivos con pre y víctimas

Como Formador:

  1. Formador en materias criminológicas de profesionales y
    operadores en el campo de la crimino-victimalidad y/o de la
    transgresión social

La formación curricular
necesaria para la consecución del perfil
profesional

           
Es evidente que sería del todo pretencioso proponer un
único plan de estudios para alcanzar el perfil profesional
que proponemos. Cada país y escuela tiene una concepción
y una orientación concretas. Creemos, no obstante, que
debemos centrarnos en tres aspectos fundamentales; la troncalidad
criminológica, las prácticas curriculares y la
formación de especialización de postgrado en áreas
y aplicaciones.

           
La troncalidad criminológica[2]
es la que consideramos debiera ser común en cualquier
currícula que se oriente hacia la formación de expertos
y profesionales en un área de conocimiento específica
como el de la Criminología y no como un complemento
formativo de otras áreas y/o profesiones. Junto a las
materias, propiamente criminológicas, según
orientaciones, se seleccionan otros contenidos bio-médicos,
sociales, psico-sociales así como jurídicos. Por otra
parte, los contenidos propiamente criminológicos deben estar
secuenciados y organizados de manera, digamos, coherente a lo
largo de la currícula[3].

Esencialmente se parte de que el futuro criminólogo debe
iniciarse a través de una Introducción General a la
Criminología
mediante el conocimiento de la
propedéutica criminológica, es decir, las bases
científicas de nuestra disciplina. Seguidamente se aborda la
evolución histórica de la disciplina hasta
llegar a nuestros días en función de puntos de
partida, concepciones y orientaciones.

Posteriormente se afronta el estado del fenómeno y
de los abordages del mismo a nivel global y regional, que
denominamos praxiología criminal general y que ahonda
sobre la distribución,  evolución y tendencias
del fenómeno de la transgresión social. Se
continúa de la praxiología criminal clínica
en la que se aborda el tratamiento específico histórica
y actualmente dispensado a la cuestión de la conducta criminal y a la de sus
consecuencias. También aquí pueden incluirse los
contenidos básicos de la penología y los sitemas
correcionales. Muchos centros y "modelos" agotan aquí sus
contenidos.

Cuando el formado dispone de una base objetiva y no
tópica de su ciencia y de sus contenidos es
cuando realmente puede abordarse una formación,
eminentemente orientada a la práctica criminológica. Es
decir, a las aplicaciones y utilidades; evaluación e
intervención.

Dado que, tanto cuando hablamos de evaluación o de
intervención, nos referimos a unidades y a conjuntos, conductas y
fenómenos y dada por otra parte, la diferente metodología (interdisciplinariedad y
plurimetodología de nuestra disciplina) hace aconsejable
distinguir la diferente formación específica. Así
cuando hablamos de Evaluación Clínica, la
denominamos criminodiagnóstico y/o
victimodiagnóstico (que lógicamente tiene un
gran componente metodológico) y cuando se trata del
fenómeno de la delincuencia, inseguridad,… le
denominamos metodología y técnicas de
investigación.
En la primera ha de profundizarse en la
evaluación y valoración de los diferentes procesos de la acción criminal, su
dinámica y consecuencias
así como en los instrumentos diagnósticos que la
posibiliten. Hasta el presente, casi siempre, la
criminología ha renunciado a desarrollar modelos
diagnósticos propios, el AISC por ejemplo, para dar por
buenos los de otras disciplinas y profesionales,
olvidándonos de las especificidades de la acción
criminal. Sería bueno el desarrollo de modelos
instrumentales aplicados como el MIM (modelo de integración
multidinámica) de la acción criminal. En la segunda han
de dotarse contenidos metodológicos cuantitativos y
cualitativos así como desarrollos propios de o para la
Criminología. Seguimos esperando por el desarrollo de
un  Modelo General de Evaluación Criminológica,
aunque aquí hay más luces que sombras.

Lo importante en la formación en ambos tipos de
evaluación es que tengan una orientación esencialmente
práctica con análisis de casos
concretos y desarrollo de habilidades y destrezas
diseñadoras y aplicadas.

Con relación a la Evaluación del fenómeno
colectivo es importante que los que se formen lo hagan partiendo
de un modelo general de evaluación de la inseguridad,
es decir aquel que permita conocer:

  1. Las características del fenómeno. El volumen a través de su
    distribución en el espacio y su evolución en el
    tiempo. La estructura, desde las
    características de las infracciones, de los infractores,
    de las víctimas y de la reincidencia.
  2. La factorialidad del fenómeno a través del
    análisis de factores  situacionales y contextuales
    así como de la integración dinámica de los
    mismos
  3. Las previsiones de evolución

La formación en evaluación  se acompaña o
continúa con contenidos orientados a la intervención.
Cuando se trata del fenómeno plural o global le denominamos
modelos de control y políticas anticriminales y de seguridad
y, cuando se trata a nivel clínico, modelos y programas de
prevención y tratamiento. En el ámbito de la
intervención es fundamental la orientación
eminentemente práctica y su conexión con la
diagnóstica, así como la referencia continua a la
comparación y/o valoración y a otros aspectos no menos
importantes como los deontológicos.

Estos contenidos, eminentemente criminológicos,
aconsejablemente deben ir acompañados de otros,
complementarios o instrumentales. Tal es el caso de los
bio-médicos: bio-antropología,
psiquiatría básica y forense, medicina legal,
policiología y drogotoxicología. Igualmente ocurre con
las materias y contenidos psico-sociales: sociología general y
jurídica, bases psicológicas de la conducta y
desviología social, estadística. Otras, en
nuestra experiencia, se han mostrado del todo pertinentes,
útiles y eficaces como es el caso de: medios y ayuda social,
dirección de equipos,
testimonio y veracidad, comunicación virtual y en
redes. Incluso, finalmente otros
contenidos del máximo interés, como el inglés, en los
países no anglófonos.

Apartado especial merecen las materias jurídicas por
cuanto la "realización" de la Criminología en la
práctica acaba, en importante medida, en el ámbito
jurídico. Introducción general al Derecho, derecho penal, derecho procesal penal,
derechos humanos y su
protección, se hacen aconsejables, especialmente para la
práctica profesional en los escenarios y ámbitos del
control social formal.

Las prácticas
curriculares

Tanto las prácticas curriculares como la tesina o trabajo
fin de estudios se presentan como dos instrumentos indiscutibles
e indispensables en la formación práctica de los
futuros practicantes pues a través de estos instrumentos
curriculares practicamos evaluación e intervención, al
menos, en una primera experiencia práctica en ambos
casos.

El autoconocimiento, el desarrollo de habilidades y destrezas
observacionales, diagnósticas e interventivas son
indispensables para que el futuro practicante no solamente se
encuentre formado sino capaz. Por otra parte, sitúa, al
estudiante en contacto con otros profesionales y con lugares
concretos donde podrá aplicar su formación.

La experiencia acumulada por las universidades belgas y por
las canadienses que fueron la base del ulterior desarrollo en
Canarias, pueden servirnos de eficaz referente en la
conformación de estas prácticas curriculares.

Sirvan de ejemplo el cuaderno de prácticas (cahier de
stage) de la Universidad de Montreal cuaderno
practicas Montreal.pdf , al igual que el Reglamento de Tesinas de
la ESCCRI y el Código Deontológico
elaborado por los alumnos de la primera promoción ESCCRI CODIGO DEONTOLOGICO.pdf
(1.995) (VER ANEXOS)

A todo lo dicho hasta ahora, habría que añadir,
aspectos no menos importantes como el modelo pedagógico,
aspectos didácticos, la conformación del currículo y de la
comunidad de aprendizaje, recursos, medios y otros. La
práctica de años nos aconseja que la metodología
didáctica en
criminología debe ir pasando de dirigida a participativa
para acabar en liberal creativa. Estas dos últimas son
irreemplazables en la práctica criminológica.

A modo de resumen, recapitulamos, el objetivo de la formación
en Criminología es el de la capacitación científica
y profesional en las siguientes áreas:

Investigación científica, evaluación,
diagnosis y prognosis de la realidad criminal y victimal en tanto
que acontecimiento singular como en cuanto que fenómeno
social, así como sobre los objetivos, medios,
procedimientos, métodos y técnicas para su control,
incluyendo la elaboración de pericias, informes y
dictámenes relacionados con aquéllas.

Elaboración de propuestas, planes,
proyectos y programas de políticas criminales y/o victimales
tanto preventivos como propiamente interventivos orientados a un
mejor control de la criminalidad/victimalidad.

Intervención en programas de tratamiento de
delincuentes y víctimas o de los proclives a serlo, en tanto
que tales, incluyendo la evaluación de aquellos.

– La formación y el adiestramiento en materias
criminológicas de profesionales-operadores en el campo de la
criminalidad/victimalidad.

El Modelo pedagógico

El núcleo básico de cualquier proyecto formativo es su modelo
pedagógico, este marco es el punto de referencia y de
coherencia interna del proceso formativo. Las
características de cada proyecto (entiéndase los del
conjunto de áreas, el de cada una de ellas y dentro de cada
una, las materias que lo integran) son distintas y, así
mismo, lo es la naturaleza de sus necesidades
y de sus prioridades. En este marco es donde se identifican los
criterios y los principios fundamentales que
guían el proceso formativo y se definen los elementos que
intervienen y las relaciones que establecen para conseguirlo. La
solidez de cada uno de los proyectos pasa por esta fase de
análisis y definición previa que es la que da la
consistencia a la oferta de formación.

Los objetivos para cada proyecto, en este modelo, son
diversos, desde identificar los principios que dotan de
coherencia al modelo, en cada caso, hasta definir los agentes que
participan, pasando por seleccionar los recursos pedagógicos
que se requieren para garantizar el éxito, establecer el tipo
de interacciones que se potencian, etc. El punto clave, una vez
detectadas las necesidades formativas, es definir el modelo
pedagógico que mejor responda, en cada caso, a los objetivos
propuestos.

Determinación del currículo
formativo

 La definición del camino formativo empieza por
detectar las necesidades del entorno y conocer los elementos
comunes y diferenciados de la capacitación profesional que
se requiere: objetivos, contenidos, metodología de
aprendizaje y los criterios de evaluación, así como de
los aspectos comunes y específicos de cada tramo
formativo.

Identificación de recursos

El análisis y la concreción de los recursos
necesarios para desarrollar el proyecto de formación
constituyen otro objetivo clave. Los elementos básicos de
este análisis son:

·         El
entorno presencial de aprendizaje

·         Los
centros / recursos y dispositivos de apoyo.

·         El
profesorado.

·         Los
materiales didácticos

La construcción de una
comunidad de aprendizaje

Gran parte del éxito de un proyecto formativo se basa en
las estrategias de participación
que seamos capaces de implementar y en cómo fomentemos la
construcción de la "comunidad de aprendizaje"

Despertar el sentido de pertenencia a una comunidad, es
fundamental para motivar a cada persona en su plan de
formación, un modo de favorecer interacciones entre los
participantes y de compartir de manera colectiva las experiencias
y necesidades.

Cada estudio que realicen los promotores del proyecto debe
permitir extraer conclusiones sobre qué recursos
comunicativos son los más óptimos para dinamizar las
relaciones académicas y extraacadémicas de las personas
y grupos que participan, sea en un
entorno presencial o no, adecuándolas al perfil de los
estudiantes y a las necesidades del contexto.

LA TRONCALIDAD CURRICULAR EN
CRIMINOLOGÍA

PROPEDÉUTICA CRIMINOLOGÍA:

Las bases y fundamentos científicos de la
Criminología. Concepto. Objeto. Método. Sistema.
Condicionantes. La lógica de la
investigación
científica en Criminología.

HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA:

Evolución histórica del pensamiento
(científico) en Criminología. Paradigmas. Modelos
históricos. Paralelismos históricos, etc.

PRAXIOLOGIA CRIMINAL (Macrocriminología):

Distribución en el espacio y evolución en el
tiempo del fenómeno de la criminalidad
-delincuencia- en los entornos locales, nacionales e
internacionales. Tendencias de evolución y
características.

PRAXIOLOGIA CRIMINAL (Microcriminología):

El crimen como acontecimiento específico,
singular. Marcos y modelos de abordaje. Crímenes y
delincuentes. Relaciones. Introducción a la
actividad criminal.

DESVIOLOGIA SOCIAL:

Los contextos situacionales y del entorno relacionados
con la génesis, conformación,
manifestación, sostenimiento y/o desaparición
de la actividad delictiva.

PENOLOGIA:

Evolución histórica de las reacciones
punitivas frente al crimen. La organización y
sistemática de las respuestas punitivas: el sistema penitenciario
español.
Comparativa y tendencias de evolución de los
sistemas actuales.
Alternativas. La nueva penología.

VICTIMOLOGIA

La víctima como fuente de descripción,
explicación, predicción e intervención en
el "universo
criminal".

POLÍTICA CRIMINAL –

Los modelos generales y particulares de control social
de la delincuencia.

POLÍTICA CRIMINAL –

Alternatividad y sistemática a los modelos
actuales. Profilaxis crimino/victimal.

CRIMINODIAGNOSTICO

La evaluación de los procesos de gestación,
conformación, manifestación, consecuencias e
intervención con relación a la acción
criminal/victimal y sus protagonistas.

METODOLOGÍA Y TéCNICAS DE INVESTIGACIÓN
DE LA CRIMINALIDAD

La evaluación de los procesos de gestación,
conformación, manifestación, consecuencias e
intervención de los fenómenos sociales
criminales y victimales. Métodos y Técnicas.
La investigación
metodológica en Criminología.

MODELOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y
TRATAMIENTO:

Revisión y actualización del "arsenal"
interventivo (profiláctico y/o "terapéutico")
de los partícipes y protagonistas de los sucesos
crimino/victimales. Ámbitos y Áreas.

MEDIOS Y AYUDA SOCIAL:

Recursos y dispositivos sociales y comunitarios
implementables a las respuestas de los fenómenos
delictivos.

DIRECCIÓN DE EQUIPOS:

El trabajo y la cooperación interdisciplinar en
trabajo de grupo de áreas
criminológicas. Estilos de dirección.
Evaluación

DROGO-TOXICOLOGÍA:

Nosología de las sustancias psicoactivas de
consumo y abuso
humano. El tratamiento de los afectados.
Drogo-delincuencia: el criminólogo.

POLICIOTECNIA Y DELITOTECNIA:

La investigación institucionalizada de la
materialidad del delito y de su
actividad.

PEDAGOGÍA DE LA DELINCUENCIA:

Los procesos de aprendizaje y abandono de la
delincuencia.

DEONTOLOGÍA CRIMINOLOGICA:

Aspectos éticos, morales y deontológicos en
el ejercicio profesional de la Criminología.

PERFILES DEL TITULADO SUPERIOR EN
CRIMINOLOGÍA

Profesional

Curricular

Profesional experto en todo lo
relacionado con la "descripción, explicación,
predicción e intervención" de los
fenómenos crimino-victimales y en las diversas
respuestas-controles a los mismos.

Universitario con formación
básica interdisciplinar (humanista, bio-médica,
jurídica, psico-social, …) que le ha de permitir
especializarse (criminología) en el complejo
"fenómeno de los conflictos racionales
-sociales- susceptibles de respuesta colectivas
organizadas" (crimen-?-respuesta).

Como Investigador – Evaluador 

 

Investigación
CientíficaEvaluador, diagnosticador y pronosticador
de la realidad crimino-victimal como acontecimiento
singular.

Evaluador, diagnosticador y
pronosticador de la realidad crimino-victimal como
fenómeno social.

Evaluador de los objetivos, medios,
procedimientos, métodos y técnicas de control
de la delincuencia.

Evaluador de pericias, informes y
dictámenes relacionados con los anteriores.

Propedéutica Criminológica,
Estadística, Métodos y Técnicas de la
Investigación de la Criminalidad.

Criminodiagnóstico,
Policio-delitotecnia, Tesina

Policiología, Praxiología,
Bases Psicológicas de la Actuación,
Criminodiagnóstico, Victimilogía,
Drogo-toxicología,
otras.

Praxiología, Métodos y
Técnicas de la Investigación de la
Criminalidad, Victimología, …

Sociología Jurídica, Política Criminal,
Modelos de Control Social, Criminología Comparada,

Criminodiagnóstico y Métodos
y Técnicas.

Diseñador, formulador y gestor, en
su caso, de Políticas Criminales.

Elaborador de diseños, propuestas,
proyectos y programas de políticas criminales y/o
victimales tanto preventivos como interventivos.

Política Criminal y Modelos de
Control Social, Sociología Jurídica,
Víctimología, Modelos y Programas de
Prevención e Intervención,
Criminodiagnóstico, Criminología Comparada.

Interventor en:

Programas de intervención con
delicuentes/predelincuentes.

 

Programas de intervención con
víctimas/prevíctimas.

 

Evaluador de programas

 

Criminodiagnóstico,
Víctimología, Penología, Modelos y
Programas de Prevención e Intervención.

Criminodiagnóstico,
Víctimología, Penología, Modelos y
Programas de Prevención e Intervención.

Criminodiagnóstico,
Metodología y Técnica de Investigación de
la Criminalidad.

Formador

Formador y adiestrador en materias
criminológiacas de profesionales y operadores en el
campo de la criminalidad/victimalidad.

Formación complementaria

La formación de
especialización de postgrado en áreas y
aplicaciones

           
Una buena formación de base (curricular
específíca) es el soporte necesario para comenzar una
carrera profesional. Pero dada la complegidad del fenómeno,
de sus diferentes ámbitos de abordage, nos obliga, como en
otras profesiones, a especializarnos. Esta especialización
puede verse favorecida por una formación específica en
un área o nivel determinado que, entre más común
sea a nivel general, más verá impulsada la
profesión en los lugares donde se promueva (globalización).

A los criminólogos se nos requiere una mayor
implicación  en la realidad una especie de
criminología de proximidad al lado de una
criminología de la globalidad. Por ello es
fundamental el desarrollo de modelos diagnósticos e
interventivos más estandarizados que hagan factible un
desarrollo lo más armonizado posible de las prácticas
habituales de los criminólogos. Y, todo, dentro de lo que
personalmente denomino "criminología de la normalidad".
Ahora bientales funciones y cometidos requieren de una traducción operativa
mediante una formación básica y , sobre todo,
especializada, en:

1.    Evaluación y control de la
peligrosidad
o proclividad criminal y/o victimal así
como de las intervenciones consiguientes. Criminodiagnóstico
y Victimodiagnóstico. Evaluación y control de la
transgresión y de sus consecuencias y afectaciones.

2.    Evaluación y control de las
políticas
anticriminales y de seguridad y de los
proyectos y programas que desarrollan
aquéllas. Evaluación y Control de la Seguridad. (Ver, a
modo de ejemplo "Síntesis de interpretación.
Valoración criminológica de resultados,
página  20)

En este sentido el intercambio, la colaboración y la
ayuda mutua entre centros y practicantes a nivel internacional se
presenta como indispensable para la consecución de aquellos
objetivos. Por ello, saludamos con gran satisfacción,
iniciativas como la plataforma
CRIMIDIC©[4] y la del proyecto
específico de la Criminología aplicada,  en el
campo de la formación especializada de postgrado
indispensable para la práctica de la criminología
 EIPC©[5]que se presentarán
el próximo mes de octubre y que pretenden cubrir esta
importante laguna.

 ANEXOS

Guión – SÍNTESIS DE INTERPRETACIÓN

VALORACIÓN CRIMINOLÓGICA DE LOS
RESULTADOS DE UN ESTUDIO GENERAL SOBRE LA
CRIMINALIDAD

1.     Introducción. El
fenómeno de la criminalidad, como todo fenómeno social
y humano, permite diferentes aproximaciones o abordajes,
condicionados de partida por a) los elementos que se integran en
la noción de partida acerca del fenómeno y b) la
utilidad o aplicación
práctica que se pretenda de aquéllas -las
aproximaciones-. En suma, dependerá de la distancia, del
puesto de observación que se adopte para aproximarse
al fenómeno. …

2.     Puntos de partida. Desde las
funciones evaluativas (descriptivas, diagnósticas y
pronosticas), valorativas (relativizadoras,
interpretativas) y político-criminales (consejos para
la acción)  de la Criminología.

3.     Dimensión del
fenómeno.

       
Dinámicas observables en cuanto a su volumen desde su
distribución en el espacio y a sus tendencias de
evolución en el tiempo con relación al contexto
evolutivo
geográfico, cultural, político y
económico.

        3.2.
Ídem respecto a la estructura observable con relación a
los sujetos "protagonistas" del fenómeno con mayor
implicación: victimarios, víctimas y operadores del
control.

        3.3.
Análisis de la contradictoriedad y del significado de
esta.

        3.4.
Gravedad denotativa y significante de la reincidencia y de su
tendencia de evolución.

        3.5. La
"normalidad" del fenómeno.

4.     Valoración del control
del fenómeno y de sus tendencias.

       
Representaciones institucionalizadas de la delincuencia.

        La actividad
de los operadores jurídicos (específicos) y de los
operadores sociales y la valoración de los
destinatarios.

        El "peso" de
los objetivos político-criminales en los presupuestos
públicos.

        El peso de
las víctimas del fenómeno en las políticas y en
los presupuestos.

        Gravedad,
efecto  y significado de la falta de colaboración entre
agencias y de la descoordinación entre los operadores.

5.     Valoración de los
cambios tendenciales observables.

5.1.Del fenómeno.

5.2.Del control. …

Vivimos en el tiempo aún del imperante
paradigma de la peligrosidad / seguridad-

respuesta que produce una eficiencia y efectividad
"normalizadamente" muy limitada basada en responder a las
manifestaciones, a los síntomas del fenómeno. Esta
"constante" de limitación se acompaña de una
"constante" exigibilidad de soluciones que viene obligando
a los poderes públicos al progresivo reconocimiento de unas
y otras, limitaciones y exigencias, que les va forzando un
cambio de tendencia que
advierte de un progresivo cambio de paradigma. Una especie de
necesaria (dada la evidente necesidad de mantenimiento de elementos de
respuesta) ampliación del anterior hacia el paradigma de la
peligrosidad / seguridad-anticipación.

6.     Consejos para la
acción. Políticas Criminales recomendables desde los
datos suministrados por el
estudio.

        Con
relación a las nociones de partida.

        Con
relación al grado y nivel de implicación en razón
de la capacidad y competencia de la Administración
competente.

        Con
relación a la necesidad de formulación de una
política criminal y de seguridad propias a la vez que
coordinables y/o integrables con o en otras.

        Con
relación a la necesidad de contar con Planes
Estratégicos Integrados.

       
Jerarquización y prioridades.

        Los
organismos competentes para la puesta en marcha de los Planes
Estratégicos Integrados.

CUADERNO DE
PRÁCTICAS

École de criminologie Trimestres : Automne 2006 –
Hiver 2007

Université de Montréal Le vendredi: 09h00

SYLLABUS

Groupe de Sylvie Brunet-Lusignan et de François
Bérard

CRI 3260 – Stages pratiques (9 cr.)

CRI 3360 – Atelier de rétroaction de stage (3
cr.)

****************************************************

Stage en milieu correctionnel ouvert (adulte)

****************************************************

A) OBJECTIF GENÉRAL

Fournir á l'étudiant des opportunités
d'acquérir une identité et une compétence á
titre de futur professionnel en criminologie en:

– facilitant une intégration de la pratique vécue
dans le milieu de stage et des connaissances acquises á
l'école de criminologie;

– faisant ressortir sa façon d'intervenir et le rationnel
qui sous-tend ses interventions auprés des personnes, des
groupes, de la communauté et des institutions sociales qu'il
côtoie lors de son stage;

– favorisant une prise de conscience de ses motivations, ses
valeurs et ses sentiments, de ses besoins et ses ressources, de
ses forces et ses limites ainsi que de ses intérêts et
ses aspirations en tnt qu'intervenant professionnel;

– l'amenant á prendre une distance critique face aux
enjeux cliniques, communautaires, sociopolitiques,professionnels
et administratifs propres á son milieu de stage.

B) MODALITÉS

1- L'atelier de rétroaction de stage

Les rencontres de l'atelier de rétroaction de stage ont
pour but d'amener le groupe á faire une miseen commun de ses
connaissances, ses expériences et ses réflexions sur
différents sujets concernant es stages en milieu
correctionnel ouvert (adulte). Cinq formules de travail y sont
utilisées. Lapremiére consiste en un échange qui
se fait á partir du vécu dans le milieu de stage. La
deuxiémeest une discussion qui s'amorce suite aux
présentations de cas faites par les étudiants. La
troisiémeet la quatriéme se manifestent sous forme de
jeux de rôle et de mises en situation. La cinquiéme
estune discussion qui s'élabore á partir des lectures
demandées.

L'étudiant est considéré comme étant le
pivot du fonctionnement de l'atelier; les professeurs ont pour
rôle de faciliter l'exploration et la compréhension du
sujet de discussion.

2- Les lectures demandées

Elles portent directement sur des thémes vus en atelier.
Elles ont pour but de compléter et/ou d'approfondir ceux-ci.
Les professeurs apporteront des précisions quant á
l'ordre des lectures á faire.

3- La présentation de cas

La présentation de cas est faite par équipe (5 de
trois). Elle vise á élargir les champs de connaissance
et de questionnement des participants á l'atelier. Il s'agit
d'une présentation dynamique d'une durée maximale de 30
minutes qui porte sur une des problématiques qu'on retrouve
en annexe, présentation qui doit être illustrée
par un ou deux cas concret(s). Elle doit chercher á susciter
l'échange entre les participants car les présentateurs
auront aussi á animer unediscussion de groupe d'une
durée d'environ 15 minutes aprés leur
présentation. Chaque présentation doit être
accompagnée d'un travail écrit d'environ 25 pages qui
sera remis á chacun desparticipants au moment de la
présentation en atelier.

4- Le stage

Le stage est la principale activité de cette session. Il
a pour but de permettre á l'étudiant de s'engager dans
des démarches d'actualisation et de développement de
son bagage professionnel (savoir, savoir-faire et
savoir-être). L'étudiant est supervisé dans le
milieu de stage par un superviseur terrain. Celui-ci veille
á accompagner l'étudiant dans son développement
professionnel tout en lui faisant prendre conscience des
opportunités et contraintes particuliéres dumilieu dans
lequel il fait son stage. Tous deux sont rencontrés á
la mi-stage par le professeur titulaire de l'étudiant pour
faire le point sur le cheminement de l'étudiant de même
qu'á la fin du stage pour faire l'évaluation de la
performance de l'étudiant lors de son stage.

5- Le cahier de bord (facultatif)

Le cahier de bord a plusieurs fonctions. Il sert tout d'abord
á recueillir des notes d'observation surle milieu de stage.
On l'utilise aussi pour se remémorer ses activités
quotidiennes en stage. Enfin,on s'en sert pour y colliger ses
réflexions sur ce qu'on voit, ce qu'on fait ou ce qu'on
ressent lors deson stage. C'est un outil précieux qui sert
tout au long du stage et facilite la préparation desrapports
mi et fin de stage.

6- Les rencontres individuelles (facultatif)

Au besoin, elles permettent á l'étudiant de ventiler
sur son expérience de stage en compagnie de sonprofesseur
titulaire.

7- Le rapport mi-stage (verbal)

Le rapport mi-stage a pour fonctions de permettre á
l'étudiant de faire état de son cheminement á
lami-stage, de qualifier la somme de ses acquis et d'exposer un
certain nombre de ses réflexions. Ilest fait verbalement en
atelier de rétroaction.

8- Le rapport fin de stage

Le rapport fin de stage vise á permettre á
l'étudiant de porter une appréciation sur l'atteinte de
sesobjectifs de stage. Il cherche également á l'amener
á qualifier en termes de forces et de faiblessessa
performance dans le milieu de stage. Enfin, il vise á lui
donner l'opportunité de prendre unedistance critique par
rapport á son milieu de stage et sa formation. Il est
demandé ici á l"étudiant defaire des liens avec
ses deux travaux de la session préparatoire au stage.

9- Les rencontres mi et fin de stage

Elles visent á permettre la mesure de la performance de
l'étudiant vers la moitié et á la fin de son

stage. Le superviseur terrain et le professeur titulaire
voient á effectuer ces démarches dans le

milieu de stage en compagnie de l'étudiant.

C) RÔLES

1- L'étudiant

Il est le principal responsable de l'élaboration de ses
objectifs de stage et de leur actualisation. Il enva de même
des questionnements théoriques, professionnels et personnels
qui découlent de sonstage.

2- Le superviseur terrain

En collaboration avec les professeurs et á partir du
vécu sur le terrain, il a á susciter, supporter et
accompagner le développement des capacités
théoriques, professionnelles et personnelles de
l'étudiant tout en lui faisant prendre conscience des
opportunités et des contraintes particuliéres dumilieu
dans lequel il fait son stage.

3- Les professeurs

Ils ont la responsabilité de situer les activités de
réalisation du stage et de l'atelier de rétroaction
destage dans le cadre de la démarche de formation pratique
envisagée par l'école de criminologie.

Avec l'aide du superviseur terrain, ils ont á susciter,
supporter et accompagner la démarche de développement
de l'étudiant aux plans théorique, professionnel et
personnel.

4D) PROGRAMME DES THÉMATIQUES POUVANT
ÊTRE ABORDÉES

– Le milieu de stage;

– Les notions légales reliées á la gestion des
cas;

– Les besoins des clients;

– L'évaluation du client;

– L'utilisation des techniques d'observation et
d'évaluation;

– Les rapports et les présentations de cas;

– Les plans d'intervention;

– L'intervention;

– L'utilisation des ressources du client, de ses proches, de
la communauté et des institutions;

– Le vécu émotionnel de l'intervenant;

– Le criminologue en tant qu'intervenant professionnel;

– Les rôles professionnels et la
multidisciplinarité;

– Les contextes communautaire, socio-politique et/ou
administratif;

– Critique de la formation, de l'intervention et du
systéme.

E) LECTURES SUGGÉREES

Revue criminologie (1996). Intervenir auprés des
délinquants
. Montréal: P.U.M.

Dozois, J., Brochu, S. (1988). Relation d'aide en contexte
d'autorité
. Montréal: P.U.M.

Hétu, J.-L. (1995). La relation d'aide.
Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Glasser, W. (1997). La théorie du choix.
Montréal: Cheneliére.

Glasser, W. (1971). La reality therapy. Montréal:
Logiques.

Fréchette, M., Leblanc, M. (1987). Délinquances
et délinquants
. Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Grunberg, F., Lalonde, P. (1980). Psychiatrie clinique:
approche contemporaine
. Chicoutimi:

Gaëtan Morin.

Brisson, P. et Al. (1989, 1994 et 2000). L'usage des
drogues et la toxicomanie (I, II et III)
.

Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Guay, J. (1984). L'intervenant professionnel face á
l'aide naturelle
. Chicoutimi: Gaëtan Morin.

F) éCHéANCIER

05 septembre 2006 : Début du stage.

08 septembre 2006 : Prise de contact * Syllabus * Bilan hebdo
* Téléphones * Repas.

15 septembre 2006 : Bilan * équipes (thémes et
présentations) * Retour du cahier de stage.

22 septembre 2006 : Bilan * Jeu de rôle.

06 octobre 2006 : Théme : le client * Interventions
significatives (3).

20 octobre 2006 : Jeu de rôle * Interventions
significatives (4).

03 novembre 2006 : Théme : l"évaluation *
Interventions significatives
(4).                                 

17 novembre 2006 : Jeu de rôle * Interventions
significatives (4).

01 décembre 2006 : Jeu de rôle * Bilans mi-stage
(7).

04 décembre 2006 : Début des visites mi-stage.

14 décembre 2006 : Fin des visites mi-stage * Fin de la
premiére partie du stage.

15 décembre 2006 : Bilans mi-stage (8) * Díner de
Noël.

09 janvier 2007 : Début de la deuxiéme partie du
stage.

12 janvier 2007 : Théme : l'intervention *
Présentation 1.

26 janvier 2007 : événements significatifs (5) *
Présentation 2.

09 février 2007 : événements significatifs (5)
* Présentation 3.

19 février 2007 : Début des visites de fin de
stage.

23 février 2007 : événements significatifs (6)
* Présentation 4.

15 mars 2007 : Fin des visites de fin de stage * Fin du
stage.

16 mars 2007 : Présentation 5 * Thémes : la
profession/soi-même * Bilan des deux sessions *

Rapport fin de stage.

G) EVALUATIONS

1- Ventilation des notes

a) Stage

70 % Performance professionnelle : atteinte des objectifs,
rendement offert et évolution.

30 % Rapport de fin de stage.

b) Atelier

70 % Présentation de cas: 40 % au document
écrit;

30 % á la présentation en classe.

30 % Participation aux discussions.

2- Critéres d'évaluation des travaux et de la
participation

50 % Qualité du contenu.

40 % Rigueur du propos.

10 % Qualité du français (orthographe, grammaire et
syntaxe).

PRÉSENTATION DE CAS

A) SUGGESTIONS DE THÈMES

L'alcoolique Le névrosé

Le borderline Le pédophile

Le boulimique Le prostitué

Le caractériel Le psychopathe

Le carencé affectif Le pyromane

L'exhibitionniste Le schizophréne

Le faussaire Le suicidaire

Le fraudeur Le toxicomane

Les gangs Le trafiquant de stupéfiants

L'handicapé intellectuel Le violeur

L'handicapé physique La violence conjuguale

L'incesteux La violence intrafamilliale

Le joueur Le voleur par effraction

Le kleptomane Le voleur á l'étalage

Le maniaco-dépressif Le voleur á main armée

Le meurtrier Le voyeur

Le motard Tout autre théme pertinent

B) MODALITÉS DE PRÉSENTATION (á titre
indicatif)

1- Informations théoriques sur le théme

a) Historique

b) Définition

c) Types

d) épidémiologie

e) Description clinique

1. Comportement; 2. Pensée; 3. Affect; 4.
Physiologique

f) Causes

g) Conséquences

h) Évolution

i) Pronostic

j) Traitement

2- Présentation du cas

a) Informations générales

b) Diagnostic

c) Pronostic

d) Plan d'intervention

3- Le cas á la lumiére de la théorie

CÓDIGO
DEONTOLÓGICO

CODIGO DEONTOLOGICO DEL CRIMINOLOGO

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º

En el presente CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión del
Criminólogo/a está destinado a servir como conjunto de
regias de conducta profesional, en el ejercicio de la
Criminología en cualquiera de sus modalidades. El Ilustre
Colegio Oficial de Criminólogos lo hará suyo en su
día y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio
de la profesión de los colegiados.

ARTICULO 2º

La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por los
principios de convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en la Constitución
Española.

ARTICULO 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Criminólogo/a
tendrá en cuenta las normas sociales explícitas o
implícitas del entorno en el que actúa,
considerándolas como elementos de la situación y
valorando las consecuencias que la conformidad o desviación
respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

ARTICULO 4º

El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de impedimentos o trabas
a su independencia profesional y al
legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de
derechos y deberes expresados en
este Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 5º

El ejercicio de la Criminología se ordena a una finalidad
social y humana, promoviendo el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad de la persona humana,
pudiéndose expresar en objetivos tales como: el bienestar,
la calidad de vida, la justicia, la igualdad, la seguridad, la
plenitud del desarrollo de las personas y los grupos tanto
individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son
exclusivos de la Criminología se hace necesaria la
permanente colaboración interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno
de ellos.

ARTICULO 6º

La profesión de Criminólogo/a se rige por principios
universales y comunes a toda deontología profesional:
respeto a la persona, protección de los derechos humanos,
sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con
los clientes, prudencia en la
aplicación e instrumentos y técnicas, competencia
Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales. ARTICULO

El/a Criminólogo/a no realizará por sí mismo,
ni contribuirá a prácticas que atenten contra la
libertad física, psíquica,
moral o ideológica de las
personas. Su intervención directa o indirecta en
prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes,
tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la
más grave violación de la ética profesional de
los/las Criminólogos/as. Todo Criminólogo/a tiene el
deber de informar, al menos a los organismos colegiales, acerca
de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o
condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de
que sea objeto cualquier persona y de los que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 8º

El/La Criminólogo/a respetará la libertad
ideológica, incluso lós criterios y opiniones
religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de
sus clientes, sin que ello impida su cuestionamieto cuando sea
necesario y pertinente en el curso de una intervención. En
la prestación de sus servicios el/la
Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de
personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación
social o cualquier otra diferencia.

ARTICULO 9º

El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o
beneficio propio o de terceros, la situación de poder o
superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.

ARTICULO 10º

Especialmente en sus informes, pericias y dictámenes
escritos el/la Criminólogo/a será sumamente cauto,
prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminadoras, del
género de
adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado,
delincuente peligroso/nocivo.

ARTICULO 11º

El/La Criminólogo/a nunca realizará maniobras de
captación dirigidas o encaminadas a que le sean confiados
los casos o asuntos de determinadas personas, ni tampoco
procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su
monopolio profesional en un
área determinada. En una institución pública no
aprovechará esta situación para derivar casos a su
propia práctica privada.

ARTICULO 12º

El/La Criminólogo/a no prestará su nombre ni firma a
personas que ilegítimamente, sín la titulación y
preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la
Criminología, y denunciará los casos de intrusismo que
lleguen a su Conocimiento Tampoco encubrirá con su
titulación actividades vanas o engañosas.

ARTICULO 13º

Cuando se [calle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el/la Criminólogo/a realizar
su actividad en términos de máxima imparcialidad. La
prestación de servicios en una institución no exime de
la consideración, respeto y atención a las personas
que puedan entrar en conflicto con la
institución misma y de las cuales el/la Criminólogo/a,
en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda,
habrá de hacerse valedor ante las autoridades
institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA
RELACION CON OTROS PROFESIONALES

ARTICULO 14º

Los deberes y derechos de la profesión de
Criminólogo/a se constituyen a partir del principio de
autonomía e independencia profesional, cualquiera que sea la
posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto
a otros profesionales y autoridades superiores.

ARTICULO 15º

La autoridad profesional del/de
la Criminólogo/a se fundamenta en su capacitacion y
cualificación para las tareas que desempeña. Ha de
estar profesionalmente preparado y especializado, en los diversos
métodos, instrumentos, etc., que adopte en su trabajo. Forma
parte de su trabajo profesional el esfuerzo continuado de
actualización de su competencia. Debe conocer y reconocer
las limitaciones de sus conocimientos y técnicas. Ha de
abstenerse de ejercer cuando está en estados susceptibles de
comprometer la calidad de sus servicios.

ARTICULO 16º

El/La Criminólogo/a no utilizará medios o
procedimientos insuficientemente contrastados, dentro de los
límites actuales del
conocimiento científico.
En el caso de investigaciones nuevas, lo
hará saber así a sus clientes antes de su
utilización. Antes de aceptar un asunto, el/la
Criminólogo/a ha de tener en consideración los
límites de sus aptitudes, de sus conocimientos así como
de los medios de que dispone. Sobre todo, no debe aceptar
trabajos para los cuales no está suficientemente preparado
si no consigue la asistencia necesaria.

ARTICULO 17º

Todo tipo de material y documentación
estrictamente criminológico tanto de evaluación o
análisis cuanto de intervención o tratamiento, queda
reservado al uso de los/las Criminólogos/as, quienes por
otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas.
Gestionarán y garantizarán la debida protección y
custodia de los documentos criminológicos.
Cuando un/a Criminólogo/a pide a un cliente que le de datos de
naturaleza confidencial, o cuando permite que tales datos le sean
confiados, tiene que asegurarse que el cliente esté
plenamente al corriente de los objetivos que se persiguen con la
obtención de aquéllos y de los diversos empleos que
pueden hacerse de esos datos. El/La Criminólogo no debe
utilizar los datos de naturaleza confidencial en perjuicio del
cliente o con vistas a obtener un beneficio directo o indirecto
para él o para un tercero.

ARTICULO 18º

Cuando una determinada evaluación, actuación o
intervención criminológica suponga estrechas relaciones
con otras áreas disciplinaras y competencias profesionales,
el/la Criminólogo/a tratará de asegurar las
correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien
indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
ARTICULO 19º

El ejercicio de la Criminología no debe ser mezclaclo, ni
en la práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos a los fundamentos
científicos de la Criminología.

ARTICULO 20º

Sin perjuicio de la crítica científica
que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la
Criminólogo/a no desacreditará a colegas u otros
profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes
métodos, y hablará con respeto de las escuelas y
líneas que gozan de credibilidad científica y
profesional. El ejercicio de la Criminología se basa en el
derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Criminólogo/a y otras profesiones, especialmente las de
aquellos que están más cercanos en sus distintas
áreas de actividad: Derecho, Medicina, Sociología,
Psicología, etc.

III DE LA ACTUACION

ARTICULO 22º

El/La Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la
prestación de sus servicios citando haya certeza de que
puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los
legítimos intereses de las personas, los grupos, las
instituciones y las
comunidades.

ARTICULO 23º

Al hacerse cargo de una actuación profesional sobre,
personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la
Criminólogo ofrecerá la información adecuada sobre
las características esenciales de la relación
establecida, los problemas que está
abordando, los objetivos que se propone y el o los métodos
utilizados y otras informaciones susceptibles de influir en el
cliente en su decisión de establecer o mantener tal
relación. En caso de menores de edad o legalmente
incapacitados se hará saber a sus representantes legales. En
cualquier caso, se evitará la manipulación de personas
y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y
autonomía.

El/La Criminólogo ha de exponer a su cliente, de forma
completa y objetiva, la naturaleza y el alcance del problema que,
según él, se plantea del conjunto de los hechos o
situaciones que se le comunica. Lo antes posible, tiene que
informar a su cliente de la amplitud y de las modalidades del
encargo que éste último quiere darle y ha de conseguir
su acuerdo al respecto.

ARTICULO 24º

El/La Criminólogo/a dará por terminada su
intervención y no la prolongará con ocultación o
engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos,
como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o
recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En
este caso indicará al cliente qué otros
Criminólogos o qué otros profesionales pueden hacerse
cargo de la intervención.

ARTICULO 25º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de
abandonar la actuación profesional y acudir a otro
criminólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al
máximo la capacidad de decisión bien informada del
cliente. No obstante el/la Criminólogo puede negarse a
simultanear su actuación con otra diferente realizada por
otro profesional. Tampoco se inmiscuirá en las diversas
actuaciones iniciadas por otros Criminólogos. ARTICULO
26º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse de expresar su
opinión o dar consejos contradictorios o incompletos. Con
este fin, tiene que tratar de obtener un conocimiento completo de
los hechos y de su contexto antes de emitir una opinión o un
consejo. Sel mismo modo, no se prestará a situaciones
confusas en las que su papel y función sean equívocos o
ambiguos.

ARTICULO 27º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse garantizar directa o
indirectamente, explícita o implícitamente, la eficacia y el éxito de una
actuación criminológica específica. Igualmente ha
de demostrar disponibilidad y diligencia para con el cliente.
Ctiando no pueda satisfacer una solicitud en un plazo razonable,
ha de informar al cliente del momento en el que podrá
satisfacerla.

IV. ACTUACIONES PROFESIONALES EN LO JUDICIAL
0 PENITENCIARIO

Estas obligaciones ante el cliente
vienen a añadirse a las que ya se han formulado
anteriormente en el caso en que el cliente solicite una
intervencion para sí mismo .

ARTICULO 28º

El/La Criminólogo/a ha de informar al sujeto,
especialmente de: a) del marco legal de la intervención, b)
del mandato y del papel que tiene en su calidad de interventor,
e) de sus derechos detalladamente, entre los cuales está su
derecho a ser asistido por un abogado; d) del derecho a la
confidencialidad si no existe, el/la Criminólogo/a tiene que
indicalo claramente; e) en el momento oportuno, de todas las
recomendaciones hechas al Tribunal, de todas las medidas o
decisiones sobre el sujeto que se tomen y de cualquier denuncia a
las autoridades, así como de los motivos subyacentes de
estos tres tipos de informaciones.

ARTICULO 29º

El/La Criminólogo/a tiene que limitarse a su mandato, y a
su intervención, de forma que: a) respete, si es necesario,
los derechos del sujeto en general y más concretamente sus
derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la
coiifiden,cialídad, b) evite

abtisar de su papel de autoridad, c) se esfuerce en llevar al
sujeto a que asuma razonable y adecuadamente su problemática
o la problei-nática planteada y ello, teniendo en cuenta su
madurez y situación.

ARTICULO 30º

En cuanto a sujetos remitidos para actuaciones profesionales
por organismos e instituciones, el/la Criminólogo/a
deberá especialmente respetar sus necesidades, sus
solicitudes, sus derechos y sus límites. Ha de explicar
claramente al remitido cuales son sus espectativas al respecto,
el significado real de su trabajo y la clase de obligaciones que
éste ha de tener si acepta implicarse. Tiene que darle las
informaciones necesarias para que éste cumpla su
función con eficacia y tiene que exponerle los riesgos
inherentes de su implicación.

ARTICULO 31º

Cuando se trata de una víctima, el/la Criminólogo/a,
a) ha de satisfacer su necesidad de apoyo, de ser escuchada v
evaluada y de ser remitida, si es necesario, a los organismos
especializados, b) su colaboración en una medida de
compensación o de conciliación ha de ser libre y
voluntaria y c) ha de tener la aceptación y el pleno
consentimiento de ésta antes de proponer o de poner en
marcha una medida para la reparación razonable del daño que se le ha
causado.

V. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

ARTICULO 32º

Todo Criminólogo/a, en el ejercicio de su profesión,
procurará contribuir el progreso de la ciencia y de la
profesión criminológica, investigando en su disciplina,
ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo
científico y comunicando su saber a estudiantes y otros
profesionales según los usos científicos y/o a
través de la docencia.

ARTICULO 33º

Las investigaciones serán siempre salvaguardadoras de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas,
rehusando el/la Criminólogo/a aquellas en las que se
afectaran aquéllos/as. La participación en cualquier
investigación científica deberá ser autorizada
explicitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se
realiza, o bien por sus representantes legales.

VI. DE LA OBTENCION Y USO DE LA
INFORMACION

ARTICULO 34º

En el ejercicio de su profesión, el/la Criminólogo/a
mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a
la propia intimidad. Unicamente recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas
para las que ha sido requerido/a, y siempre con la
autorización del cliente. Toda la información recogida
en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones
verbales expresas, sea en datos criminotécnicos o en otras
observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un
deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo
podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente.
El/La Criminólogo/a velará porque sus eventuales
colaboradores se atengan a este secreto profesional.

ARTICULO 35º

Cuando la evaluación o intervención
criminológica se produce a petlción del propio sujeto
de quien el/la Criminologo/a obtiene información, ésta
sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa
autorización previa del interesado y dentro de los
límites de esta autorización.

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido
solicitada por otra persona (Jueces o Tribunales, Profesionales
del Derecho o cualquier otro solicitante diferente del sujeto
evaluado) éste último tiene o sus representantes
legales tendrán derecho a ser informados del hecho de la
evaluación o intervención y del destinatario del
Informe Criminológico consiguiente. El Sujeto del Informe Criminológico tiene
derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no
se derive un grave perjuicio para el sujeto para el/la
Criminólogo/a, y aunque la solicitud de su realización
haya sido hecha por otras personas.

Los informes criminológicos realizados a petición de
instituciones u organizaciones en general,
estarán sometidos al mismo deber y derecho de
confidencialidad, quedando tanto el/la Criminólogo/a como la
correspondiente instancia, solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco para el que fueron
recabados. Las enumeraciones o listados de sujetos evaluados a
efectos de planificación, obtención de recursos,
etc, que se les requieran a los Criminólogos se harán
siempre que no sea estrictamente necesario, omitiendo el nombre y
datos de identificación de los sujetos. Igual se
procederá en las exposiciones públicas, orales,
impresas u otras salvo con consentimiento expreso de los posibles
afectados.

ARTICULO 36º

Los registros escritos o
electrónicos de datos criminológicos, entrevistas, resultados de
pruebas, etc., si son
conservados durante cierto tiempo, bajo lo serán la
responsabilidad personal del Criminólogo/a
en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas
ajenas puedan tener acceso a ellos.

ARTICULO 37º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras
personas, innecesarias para el acto profesional, tales como
alumnos en prácticas o profesionales en formación, se
requiere el previo consentimiento del cliente.

ARTICULO 38º

Los, informes criminológicos, en cualquiera de sus
formas, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su
alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus
varios contenidos posea el informante, su carácter actual o
temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración,
haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo
emite.

ARTICULO 39º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición en caso
de instituciones públicas o privadas no libera al
Criminólogo a de las obligaciones del secreto
profesional.

Vll. DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 40º

En cuanto a la publicidad de los Criminólogos/as se
estará a las normas que dicte en su momento el Colegio
Oficial, en todo caso estas deberán tener en cuenta: a) se
hará de modo escueto, especificando, el título que
acredita para el ejercicio profesional, y su condición de
colegiado, b) en ningún caso hará constar: honorarios,
garantías o afirmaciones de su valía o éxitos, c)
habrá una correcta identificación profesional del
anunciante, d) se considerará grave violación la de
atribuirse falsas titulaciones o denominaciones y títulos
ambiguos que induzcan a error o a confusión o que favorezcan
la credulidad del público, . e) el/ la Criminólogo/a no
ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal
Criminólogo, con fines publicitarios, ni mucho menos para
cualquier género de popaganda engañosa f) como tal en
cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e
información a la población con fines
preventivos u otros de reconocido sentido social, g) el/la
Criminólogo/a que utilice seudónimo en su actividad
profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de
Crlminólogos para su correspondiente registro.

Vlll. DE LOS HONORARIOS Y
REMUNERACION

ARTICULO 41º

El/La Crlmlnólogo/a se abstendrá de aceptar
condiciones de retribución económica que signifiquen
desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin
embargo, el/la Crimininólogo/a puede excepcionalmente
prestar servicios gratuitos de evaluacion y de intervención
a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta
necesidad de ellos, ello no obstante mientras se regule la
asistencia pericial-criminológica gratuita como beneficio en
el ámbito judicial.

ARTICULO 42º

El en ejercicio libre de la profesión el/la
Criminólogo/a informará Previamente al cliente sobre la
cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. El
Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso, la
Asociación Profesional mientras aquel se crea, podrá
elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto
profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras
características de cada ejercicio de la
Criminología. La percepción de
retribución y honorarios no está supeditada a un
determinado resultado de la actuación del Criminólogo.
El/la Criminólogo en ningún caso, percibirá
remuneración alguna relacionada con la derivación de
clientes a otros profesionales.

IX. GARANTIAS PROCESALES

ARTICULO 43º

La Comisión Deontológica a crear por el Colegio
Oficial o Asociación Pofesional de Criminólogos,
velará por la interpretación y aplicación de este
Código. El Colegio Oficial de Criminólogos o APC
asegurará la difusión de este Código entre los
profesionales y el conjunto de instituciones sociales.
Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos
sean objeto de estudio por los estudiantes universitarios de
Criminología.

ARTICULO 44º

Las infracciones a las normas del Código
Deontológico en el ejercicio de la Criminología
deberán ser denunciadas ante la Comisión
Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los
principios de audiencia, contradicción y reserva,
concluyendo con una propuesta de con una propuesta
resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oido al interesado, adoptará
la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la
imposición de la sanción disciplinaria que
estatutariamente corresponda.

ARTICULO 45º

El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso la APC
garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados
o amenazados por el ejercicio de sus actos pofesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y
deberes del presente Código, defendiendo en particular el
secreto profesional y la dignidad e independencia del
Criminólogo.

ARTICULO 46º

El Colegio Oficial de Criminólogos o la APC en su caso,
tratará de que las normas de éste Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de las
instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad canaria, en la medida
en que la sociedad misma las valore como esenciales para el
ejercicio de una profesión de alto significado social y
humano, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico
garantizado por los Poderes Públicos.

ARTICULO 47º

Cuando un Criminólogo se vea en el conflicto de normas
adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código
Deontológico, que entran en colisión para un caso
concreto, resolverá en
conciencia, informando a

 

 

 

 

Autor:

Juan Sarmiento de Marín

Profesor de Criminología de la Escuela Superior de
Ciencias Criminológicas
-ESCCRI- (España)

[1] Alguien, a la cuestión de
¿qué es un criminólogo ? respondió
« …pues un pequeño gran enciclopedista que
sabe mucho de muchas cosas para poder hablar, con propiedad, de una sóla,
del crimen » Algo parecido ocurre cuando evaluamos
y/o intervenimos, debemos, con cada variable, factor, dato,
síntoma,… personalizarlo, ubicarlo en su
situación de tiempo y espacio y contextualizarlo, es decir
convertirlo en « criminológico ».
Hemos de explicar, comprender y entender en primer lugar, para
después poder  « aconsejar » la
respuesta más adecuada y objetiva al caso o
situación. Otros serán los que decidan qué hacer
a la luz del deber o la
conveniencia.

[2] Ver Anexo « la troncalidad
curricular en Criminología" pag.

[3] Ver Anexo « Perfiles del
Titulado Superior en Criminología" pag.

[4] CRIMIDIC©: Se trata de un
proyecto que pretende contribuir eficiente y eficazmente en el
impulso de la Criminología Científica (o propia)
desde los ámbitos académicos, científicos y, en
este caso, enfatizando el carácter práctico y
aplicado de aquélla. Y, todo ello, partiendo de un
nuevo espacio hecho y diseñado desde y para sus
profesionales y practicantes
. CRIMIDIC©
es :

1.    Una plataforma para el impulso
de la Criminología propia, autónoma o científica
en general y de su práctica en particular.

2.    Un Foro de reflexión y de
elaboración de propuestas, proyectos y programas en los
ámbitos académico, científico y profesional de
la Criminología y de políticas de seguridad a
diferentes ámbitos y niveles.

Para ello, CRIMIDIC promueve cuatro tipo de
REDES:

1.    Universidades, facultades, escuelas y
centros que impartan aurículas de Criminología de
nivel licenciado (master) y que incluyan en sus planes de
estudio prácticas (stage) y trabajo fin de estudios
(tesinas), mediante la creación de una Red Internacional de Prácticas en
Criminología con reconocimiento por parte de los
remitentes.

2.    Asociaciones y Colegios Profesionales
de Criminólogos que promuevan la Criminología y su
práctica desde una concepción autónoma e
independiente que se integran en una Red Internacional para la defensa de los
intereses comunes al ejercicio profesional de la
Criminología, mediante el intercambio y la
cooperación así como de la generación de
espacios de encuentro y colaboración que consolide a nivel
internacional la profesión de Criminólogo.

3.    Centros, Despachos, Gabinetes,
Organizaciones públicas y privadas y, Profesionales
independientes, que promuevan la práctica de la
Criminología y su ejercicio profesional  diferenciado
y específico.

4.    Promoviendo el desarrollo e
implantación de Redes Profesionales con correspondencias
temáticas y territoriales, integrados en grupos por campos
de actuación e intervención: Informes y Pericias
Forenses, Estudios e Investigaciones (Grupos, Auditoría, Consultoría),
Prevención e Intervención, Políticas
anti-criminales y de seguridad

[5] EIPC© (Escuela Internacional
de Práctica Criminológica)  autónoma e
independiente con bases propedéuticas propias y
consiguientemente, a sus practicantes, dotados de un perfil
profesional propio que sustentado en perfiles curriculares y
orientaciones y prácticas profesionales específicas.
nternacionalmente el criminólogo es considerado como un
experto en el hecho criminal y/o en la conducta desviada. Por
ello EIPC se conforma como :

1.     Un espacio para la
formación
superior y especializada centrada en la
práctica de la criminología como disciplina y
profesión, autónoma e independiente, así como
relacionado con otras disciplinas y técnicas
criminológicas próximas a aquélla.

2.     Un conjunto sistematizado
para la difusión, divulgación y relación
profesional e interprofesional en el ámbito de la
criminología científica y de la seguridad que permita
el impulso de la profesión de criminólogo y de sus
múltiples funciones.

3.     Un medio eficiente y
eficaz
para la formación a través de acciones y planes
especializados así como de la divulgación de la
práctica investigadora en Criminología.

¿Quiénes participan y colaboran en la EIPC?

1)    Instituciones y Entidades,
Universidades, Escuelas, Centros de Formación y de
Investigación Científica con una visión y
posición similares con relación a la
Criminología propia o científica a través de
singulares Convenios de Colaboración;

2)    Despachos profesionales, profesores,
investigadores y expertos
del máximo nivel y
acreditada solvencia en las diferentes áreas y campos de
actuación mediante convenios y contratos de servicios;

3)    personas físicas y/o
jurídicas usuarios y/o consumidores de
servicios y productos EIPC mediante la
inscripción, suscripción, matrícula o
contratación de los mismos.

Partes: 1, 2
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