- Introducción
- Marco
teórico - Modalidades.
Características - Impuesto Adicional
- Aplicación
retención - Cuadro
resumen Impuesto Adicional - Ejercicio
Práctico - Jurisprudencia
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está enfocado
específicamente a los Artículos 59° y 60°, de
la Ley de la Renta, relacionados con
el impuesto adicional, a continuación se presentara una
introducción general del
mencionado tema en análisis, abarcando desde
el Articulo 58° al Artículo 64° de la mencionada
Ley.
El Impuesto Adicional, está contemplado en el Titulo IV,
de la Ley de la Renta, en los Artículos 58° al
64°. Grava las utilidades y remuneraciones remesadas al
exterior, a personas naturales o jurídicas que no tienen
domicilio o residencia en Chile. Este impuesto se devenga en el
año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en
cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren,
remesas al exterior o se pongan a disposición del
interesado, considerando el hecho que ocurra en primer
término, cualquiera sea la forma de percepción. Cuando grava las
remesas o pagos al exterior se paga con una tasa general del 35%,
menos el crédito del 17% por
concepto de la tasa de la tasa
del impuesto de primera categoría, de lo cual resulta una
tasa efectiva de un 18% a pagar por concepto de impuesto de
primera categoría pagado. Lo que en términos
prácticos significa un crédito equivalente al impuesto
de primera categoría pagado. Al gravar remuneraciones o
servicios, la tasa aplicable
va de 2% a 35%, dependiendo de las prestaciones.
Este impuesto es de carácter personal que reemplaza al global
complementario y se aplica además del impuesto de primera
categoría y en algunos casos tiene la calidad de "impuesto único",
presenta las siguientes características principales.
A) Sujeto o Contribuyente
Son las personas naturales o jurídicas chilenas o
extranjeras "que no tengan domicilio ni residencia en Chile". Se
presentan situaciones especiales, como es el precisar el momento
en que una persona deja de ser contribuyente
del "Adicional" y pasa a ser "Global", especialmente, se obtiene
diversas rentas y adquiere la "residencia tributaria" dentro del
ejercicio.
B) Hecho Gravado
Las rentas de fuente "chilena" que se retiren o remesen,
dependiendo del tipo de contribuyente; por ejemplo:
RENTAS | CONTRIBUYENTES Y OBSERVACIONES |
Retiros o Remesas, según FUT | Agencias, socios y empresarios |
Dividendos | No se declaran, pues cumplen con la retención, del |
Honorarios | Pueden efectuarse con impuesto único del 20% de |
Sueldos y similares | Se afectan con Impuesto Único Art. 43°, |
Intereses y Similares | Se afectan con la tasa general del 35% y existen varios |
Renta por Crédito de primera Categoría | Se declara y aplica en forma similar al Global |
Gastos rechazados | Se declaran normalmente, al igual que el global, salvo |
Rentas Presuntas | Se declaran normalmente (Id. A Global) |
Rentas con contabilidad | Se declaran normalmente. (Id. A Global) |
Rentas exentas | Casi no existen, pero no se declaran como sucede en el |
En el artículo 59° se contemplan como hechos
afectos a impuesto adicional una serie de conceptos que si bien
no se representan una utilidad, se gravan por la simple
razón de que exista un pago desde Chile (representa una
remesa efectuada desde Chile) por el uso de marcas, patentes y otras
presentaciones como la licencia del uso de un software, etc. Estas pagan un 30% Único
de Retención, lo cual implica que el beneficiario, no
declare ningún impuesto. La remecedora debe pagar la
retención vía formulario 50 y anualmente, en marzo,
debería certificar y presentar el formulario N°
1.811.
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