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Impuesto Adicional (Derecho Tributario)- Chile




Enviado por Felipe Pou Sánchez



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Marco
      teórico
    3. Modalidades.
      Características
    4. Impuesto Adicional
    5. Aplicación
      retención
    6. Cuadro
      resumen Impuesto Adicional
    7. Ejercicio
      Práctico
    8. Jurisprudencia
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo está enfocado
    específicamente a los Artículos 59° y 60°, de
    la Ley de la Renta, relacionados con
    el impuesto adicional, a continuación se presentara una
    introducción general del
    mencionado tema en análisis, abarcando desde
    el Articulo 58° al Artículo 64° de la mencionada
    Ley.

    El Impuesto Adicional, está contemplado en el Titulo IV,
    de la Ley de la Renta, en los Artículos 58° al
    64°. Grava las utilidades y remuneraciones remesadas al
    exterior, a personas naturales o jurídicas que no tienen
    domicilio o residencia en Chile. Este impuesto se devenga en el
    año en que las rentas imponibles se paguen, se abonen en
    cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren,
    remesas al exterior o se pongan a disposición del
    interesado, considerando el hecho que ocurra en primer
    término, cualquiera sea la forma de percepción. Cuando grava las
    remesas o pagos al exterior se paga con una tasa general del 35%,
    menos el crédito del 17% por
    concepto de la tasa de la tasa
    del impuesto de primera categoría, de lo cual resulta una
    tasa efectiva de un 18% a pagar por concepto de impuesto de
    primera categoría pagado. Lo que en términos
    prácticos significa un crédito equivalente al impuesto
    de primera categoría pagado. Al gravar remuneraciones o
    servicios, la tasa aplicable
    va de 2% a 35%, dependiendo de las prestaciones.

    Este impuesto es de carácter personal que reemplaza al global
    complementario y se aplica además del impuesto de primera
    categoría y en algunos casos tiene la calidad de "impuesto único",
    presenta las siguientes características principales.

    A)     Sujeto o Contribuyente

    Son las personas naturales o jurídicas chilenas o
    extranjeras "que no tengan domicilio ni residencia en Chile". Se
    presentan situaciones especiales, como es el precisar el momento
    en que una persona deja de ser contribuyente
    del "Adicional" y pasa a ser "Global", especialmente, se obtiene
    diversas rentas y adquiere la "residencia tributaria" dentro del
    ejercicio.

    B)     Hecho Gravado

    Las rentas de fuente "chilena" que se retiren o remesen,
    dependiendo del tipo de contribuyente; por ejemplo:

    RENTAS

    CONTRIBUYENTES Y OBSERVACIONES

    Retiros o Remesas, según FUT

    Agencias, socios y empresarios

    Dividendos

    No se declaran, pues cumplen con la retención, del
    Art. 74, N° 4

    Honorarios

    Pueden efectuarse con impuesto único del 20% de
    retención (Art.60°, inciso 2)

    Sueldos y similares

    Se afectan con Impuesto Único Art. 43°,
    N° 1, de retención. (se declara en global, pues
    para obtener esas rentas se debe tener visa sujeta a
    contrato, lo cual implica
    "domicilio"

    Intereses y Similares

    Se afectan con la tasa general del 35% y existen varios
    efectos a tasa única del 4%, casi siempre de
    retención.

    Renta por Crédito de primera Categoría

    Se declara y aplica en forma similar al Global

    Gastos rechazados

    Se declaran normalmente, al igual que el global, salvo
    si se afectan con Impuesto único del  Art.21
    (empresas 58/1)

    Rentas Presuntas

    Se declaran normalmente (Id. A Global)

    Rentas con contabilidad
    simplificada

    Se declaran normalmente. (Id. A Global)

    Rentas exentas

    Casi no existen, pero no se declaran como sucede en el
    Global.

     

    En el artículo 59°  se contemplan como hechos
    afectos a impuesto adicional una serie de conceptos que si bien
    no se representan una utilidad, se gravan por la simple
    razón de que exista un pago desde Chile (representa una
    remesa efectuada desde Chile) por el uso de marcas, patentes y otras
    presentaciones como la licencia del uso de un software, etc. Estas pagan un 30% Único
    de Retención, lo cual implica que el beneficiario, no
    declare ningún impuesto. La remecedora debe pagar la
    retención vía formulario 50 y anualmente, en marzo,
    debería certificar y presentar el formulario N°
    1.811.

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