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Impuesto sobre la renta




Enviado por Escandry Subero



Partes: 1, 2, 3

    1. Sistema
      tributario
    2. Principios del
      sistema tributario
    3. Cambios que se
      han dado en el sistema tributario venezolano
    4. Evasion
      fiscal
    5. Unidad
      tributaria
    6. Sociedad de
      hecho
    7. Tipos de
      ingreso
    8. Persona
      natural
    9. Ajuste por
      inflacion
    10. Partidas
      monetarias y no monetarias
    11. Ejercicios
    12. Bibliografía

    SISTEMA
    TRIBUTARIO

    Es aquel que está formado y constituido por un
    conjunto de tributos que
    están vigentes en un país determinado y por
    supuesto en una época establecida. Esto explica que cada
    uno de ellos esté integrado y formado por los variados
    impuestos que
    cada país arroja, eso va a depender de la producción, formas políticas,
    tradiciones y naturaleza
    geográfica de los mismos. Son los impuestos que conforman
    el país.

    -       TIPOS DE SISTEMAS
    TRIBUTARIOS:

    1)           
    SISTEMA RACIONAL: es aquel cuando el legislador crea de
    manera libre la armonía entre los objetivos que
    se persiguen y los medios
    empleados.

    2)           
    SISTEMA HISTORICO: es aquel que se produce solo de manera
    espontánea en la evolución histórica.

    PRINCIPIOS
    DEL
    SISTEMA
    TRIBUTARIO

    – PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
    se debe establecer por medio de leyes, tanto
    desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
    de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales
    y emanadas del poder
    legislativo.

    Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger
    a los contribuyentes en su derecho de
    propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
    mismo ya que en su defecto parte de su patrimonio es
    tomado por el Estado.

    – PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al
    carácter extensivo de la tributación y significa
    que cuando una persona física o ideal se
    halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
    aparición del deber de contribuir, este deber debe ser
    cumplido,  cualquiera que sea el carácter del sujeto,
    categoría social, sexo, nacionalidad,
    edad o cultura. La
    generalidad surge del artículo 133 de la Constitución Nacional que ordena que sin
    excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
    gastos
    públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
    contribuciones que establezca la ley".

    – PRINCIPIO DE IGUALDAD:
    Señala que no debe excluirse a ningún sector de la
    población para el pago del tributo. El
    principio de igualdad establece en el artículo 21 de la
    Constitución Bolivariana de Venezuela que
    "todas las personas son iguales antes la ley, en
    consecuencia:

    1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la
    raza, el sexo, el credo, la
    condición social o aquella que, en general, tenga por
    objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de
    ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de
    toda persona .

    2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas
    y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
    efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o
    grupos que
    puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

    3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o
    ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

    4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
    hereditarias."

    – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe
    que a mayor capacidad económica mayor será el pago
    producido ya que habrá un alto nivel de vida de la
    población dando paso a la obtención de un sistema
    tributario eficiente para la recaudación de los
    tributos.

    – PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no
    debe cobrarse el tributo de manera personal, s
    decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
    servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
    las de niños,
    mujeres y adolescentes
    en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
    en la ley.

    PRINCIPIOS NO
    CONSTITUCIONALES

    PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe
    estar establecido con todo lo relativo a éste lo
    más claro posible.

    PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple
    posible para el acceso del contribuyente.

    Partes: 1, 2, 3

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