1- Introducción
En los primeros artículos del Código de
Comercio, Acevedo las pautas que el intérprete
debe observar a la hora de determinar si estamos frente a un
comerciante o a un acto de comercio. La
consecuencia será la aplicación de la
legislación mercantil [1] o
la civil, según corresponda.
El artículo 1° C.Com., impone el estatuto del
comerciante a quienes en forma profesional y habitual,
realizan por su cuenta actos de comercio.
éstos, surgen de la conjugación
armónica de los artículo 7, 515 y 516 del mismo
cuerpo normativo.
Se ha planteado la interrogante de si corresponde incluir a la
inmobiliaria en la noción de corretaje, y de ser
ello afirmativo, estaríamos frente a un acto de comercio
en razón del inciso 2° del artículo 7 C.Com., y
por lo tanto ante un comerciante. Pero la doctrina se muestra
dubitativa a calificar como comerciante al corretaje
[2]. Hacia tal dirección se focaliza el presente trabajo.
2- El corretaje en el
Código de Comercio
Acevedo ha deslizado en el texto del
Código, dos caminos que resultan incompatibles a la hora
de indicar si el corredor es comerciante o no, y que la
doctrina se ha encargado de señalar
[3].
Nuri Rodríguez sostiene que el corretaje es un
arrendamiento de obra que tendría naturaleza
comercial, en razón que el inciso 2° del
artículo 7 C.Com., así lo establece
[4].
Más confuso resulta el corretaje calificado
jurídicamente como arrendamiento de obra
[5], cuando momentos antes
[6] se afirma que "(…) Cierta
doctrina [7] dice que el
contrato de
corretaje es arrendamiento
de obra con ciertos rasgos especiales. Sin embargo, no puede
calificarse el contrato de corretaje como un arrendamiento de
obra porque, en el arrendamiento de obra, el que arrienda su
trabajo, se compromete a obtener un resultado, prepara y realiza
en su totalidad la obra. Ello no sucede en el corretaje. Las
prestaciones
del corredor no representan una obra perfecta pues no participa
en la conclusión del contrato que se estipula directamente
entre las partes. (…)"
[8].
Mezzera distingue dos tipos de auxiliares del
comercio. Por un lado, quienes se encuentran en una
relación de subordinación con el comerciante y por
el otro, aquellos que colaboran con el mismo en forma
transitoria, pero que se ubican fuera de un vínculo
dependiente y por lo tanto, se hallan en situación de
igualdad y
autonomía [9].
A partir de tal distinción, el catedrático
compatriota clasifica a los auxiliares del comercio en
familiares y extraños, comerciantes y no
comerciantes, facultados de representación y no
representantes, y dependientes y autónomos. En
ésta última, coloca a los corredores.
Define al corretaje como el "(…) acto de
intermediación entre la oferta y la
demanda de
cosas o servicios. El
corredor es la persona que se
pone en contacto con otras, que ofrecen o solicitan bienes o
servicios; aproxima a quienes desean contratar entre sí,
hace contratar a otros (…)"
[10].
Partiendo de tal noción, con Mezzera debemos
concluir que el corredor no participa en el contrato a celebrarse
entre las partes que se encarga de aproximar, por lo tanto, no
representa a ninguna de las dos
[11].
Los dos caminos señalados ut supra, y que parten del
análisis que Mezzera enseña
[12], no son mencionados por
Rodríguez Olivera – López
Rodríguez, pese a haber contado con la obra del
extinto mercantilista a la vista
[13]. El detalle no resulta
menor [14].
Una tesis, niega
la calidad de
comerciante al corredor, en razón de la
armonía del inciso 1° del artículo 88 C.Com. y
de la prohibición del artículo 106 del mismo cuerpo
normativo. El primer precepto, lo califica como auxiliar del
comercio sujeto a las "(…) leyes comerciales
(…)", mientras que el segundo le veda la posibilidad de
ejercer una actividad comercial
[15].
En postura que se avizora opuesta, el inciso 2° del
artículo 7 C.Com. establece entre los actos de comercio el
corretaje. Y cuando a tal calificación legal le
agregamos el artículo 1° C.Com., es decir, la
realización en forma habitual y profesional
de un acto de comercio, tendremos que el corredor es
comerciante [16].
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