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Naturaleza jurídica de la inmobiliaria



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El corretaje en el Código de Comercio
    3. La
      situación jurídica de la
      inmobiliaria

    1- Introducción

    En los primeros artículos del Código de
    Comercio, Acevedo las pautas que el intérprete
    debe observar a la hora de determinar si estamos frente a un
    comerciante o a un acto de comercio. La
    consecuencia será la aplicación de la
    legislación mercantil [1] o
    la civil, según corresponda.

    El artículo 1° C.Com., impone el estatuto del
    comerciante
    a quienes en forma profesional y habitual,
    realizan por su cuenta actos de comercio.
    éstos,  surgen de la conjugación
    armónica de los artículo 7, 515 y 516 del mismo
    cuerpo normativo.

    Se ha planteado la interrogante de si corresponde incluir a la
    inmobiliaria en la noción de corretaje, y de ser
    ello afirmativo, estaríamos frente a un acto de comercio
    en razón del inciso 2° del artículo 7 C.Com., y
    por lo tanto ante un comerciante. Pero la doctrina se muestra
    dubitativa a calificar como comerciante al corretaje 
    [2]. Hacia tal dirección se focaliza el presente trabajo.

    2- El corretaje en el
    Código de Comercio

    Acevedo ha deslizado en el texto del
    Código, dos caminos que resultan incompatibles a la hora
    de indicar si el corredor es comerciante o no, y que la
    doctrina se ha encargado de señalar
    [3].

    Nuri Rodríguez sostiene que el corretaje es un
    arrendamiento de obra que tendría naturaleza
    comercial, en razón que el inciso 2° del
    artículo 7 C.Com., así lo establece
    [4].

    Más confuso resulta el corretaje calificado
    jurídicamente como arrendamiento de obra
    [5], cuando momentos antes
    [6] se afirma que "(…) Cierta
    doctrina
    [7] dice que el
    contrato de
    corretaje es arrendamiento
    de obra con ciertos rasgos especiales. Sin embargo, no puede
    calificarse el contrato de corretaje como un arrendamiento de
    obra porque, en el arrendamiento de obra, el que arrienda su
    trabajo, se compromete a obtener un resultado, prepara y realiza
    en su totalidad la obra. Ello no sucede en el corretaje. Las
    prestaciones
    del corredor no representan una obra perfecta pues no participa
    en la conclusión del contrato que se estipula directamente
    entre las partes. (…)"
    [8]
    .

    Mezzera distingue dos tipos de auxiliares del
    comercio
    . Por un lado, quienes se encuentran en una
    relación de subordinación con el comerciante y por
    el otro, aquellos que colaboran con el mismo en forma
    transitoria, pero que se ubican fuera de un vínculo
    dependiente y por lo tanto, se hallan en situación de
    igualdad y
    autonomía [9].

    A partir de tal distinción, el catedrático
    compatriota clasifica a los auxiliares del comercio en
    familiares y extraños, comerciantes y no
    comerciantes
    , facultados de representación y no
    representantes
    , y dependientes y autónomos. En
    ésta última, coloca a los corredores.

    Define al corretaje como el "(…) acto de
    intermediación entre la oferta y la
    demanda de
    cosas o servicios. El
    corredor es la persona que se
    pone en contacto con otras, que ofrecen o solicitan bienes o
    servicios; aproxima a quienes desean contratar entre sí,
    hace contratar a otros (…)"

    [10].

    Partiendo de tal noción, con Mezzera debemos
    concluir que el corredor no participa en el contrato a celebrarse
    entre las partes que se encarga de aproximar, por lo tanto, no
    representa a ninguna de las dos
    [11].

    Los dos caminos señalados ut supra, y que parten del
    análisis que Mezzera enseña
    [12], no son mencionados por
    Rodríguez OliveraLópez
    Rodríguez
    , pese a haber contado con la obra del
    extinto mercantilista a la vista
    [13].  El detalle no resulta
    menor [14].

    Una tesis, niega
    la calidad de
    comerciante al corredor, en razón de la
    armonía del inciso 1° del artículo 88 C.Com. y
    de la prohibición del artículo 106 del mismo cuerpo
    normativo. El primer precepto, lo califica como auxiliar del
    comercio
    sujeto a las "(…) leyes comerciales
    (…)"
    , mientras que el segundo le veda la posibilidad de
    ejercer una actividad comercial
    [15]. 

    En postura que se avizora opuesta, el inciso 2° del
    artículo 7 C.Com. establece entre los actos de comercio el
    corretaje. Y cuando a tal calificación legal le
    agregamos el artículo 1° C.Com., es decir, la
    realización en forma habitual y profesional
    de un acto de comercio, tendremos que el corredor es
    comerciante [16].

    Partes: 1, 2

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