El pensamiento feminista sobre el derecho: un recorrido desde Carol Gilligan a Tove Stang Dahl
- Introducción
- El Derecho
como expresión masculina y el feminismo cultural de
Gilligan - El
feminismo radical de MacKinnon y el Derecho como instrumento de
opresión sexual - La familia
entre lo público y el análisis de
Okin - Teoría
feminista como teoría crítica y
desconstructiva - El
derecho al femenino y la escuela escandinava: una nueva
jurisprudencia sociológica
Alezzandra Facchi. Universidad de
Milán (Derecho
Político – Unidad 8)
Introducción:
El denominador común del pensamiento
feminista es el empeño por mejorar la situación de
la mujer, como
pluralidad, heterogeneidad y conflictividad
caracterizan los presupuestos
de elección de ética y
política.
Años 80 á Países anglosajonesáGiro
del feminismo
á sobre todo EEUU a partir de la autonomía de
varios elementos sociales.
Siglo XXá 1° fase del Mov. Feminista =
afirmación de la igualdad entre
sexos y reformas que eliminen discriminación entre H y M., salir de la
inferioridad, la subordinación y exclusión de las
mujeres.
Fines de los 70 áreconocimientos y valoración de
los caracteres femeninos biológicos, psicológicos
morales y culturales, reivindicación de la propia
diversidad, diferenciar los caracteres masculinos para no hacer
difícil el camino de la mujer.
Establecer claramente la ® conceptual entre igualdad y
diferencia. Iris Marion Young = "el ideal
asimilacionaista presupone que la igualdad social
significa tratar a todos sobre la base de los mismos principios,
reglas y criterios; la política de la
diferencia sostiene en vez de lo afirmado, que la
igualdad, ya que es participación e inclusión de
todos los grupos, puede
requerir a veces un tratamiento diferenciado de los grupos
oprimidos o desfavorecidos".
Muchos tratamientos han demostrado la universalidad y los
paradigmas
occidentales conectados siempre con la perspectiva masculina.
Esto es lo que el feminismo quiere evitar para eliminar la
exclusión femenina de aquellas prácticas culturales
dominantes.
Dentro del movimiento
feminista existen grupos internos, con valores y
exigencias diferentes de la idea original del feminismo
histórico que no querían reproducir distorsiones de
censura dentro de la cultura
masculina, y no crear un sujeto-mujer falsamente universal y
neutro. Pedían una apertura a aquella idea de mujer blanca
occidental, heterosexual, de clase media,
laica o de religión cristiana y
construir una filosofía posmoderna.
Como se ve la pluralidad y heterogeneidad, no
fueron los únicos factores del Mov. Feminista, sino
también la constante dificultad para mantener una unidad
interna y externa.
En la búsqueda de alternativas al "imperialismo
cultural", el análisis de los fenómenos sociales
pasa a través de la deconstrucción de su
conceptualización y construcción simbólica por
categorías masculinas y por la propuesta de una
adecuación a la perspectiva femenina.
Martha Nussbaum: "Piden a la comunidad
científica no someterse a la tiranía de la
costumbre y a las ideas difusas sobre lo que es natural, sino
buscar la verdad en todas sus formas".
Los estudios de género
apuestan a llevar nuevas contribuciones a la ciencia
dentro de su complejidad, que miran hacia un cambio
profundo de naturaleza
epistemológica de la estructura y
de la categoría del conocimiento.
La adopción
de puntos de vista femeninos dentro de la ciencia
jurídica, tiene la característica de la
reflexión del derecho en abarcarlos confines de la
disciplina
tradicional.
El derecho como
expresión masculina y el feminismo cultural de
Gilligan:
Para el Mov. Feminista el derecho constituye un objeto ambiguo
y controvertido, las opiniones respecto a su función, a
su utilidad para la
mujer es visto como una de las expresiones más radicales y
"peligrosas" de la cultura masculina y a la vez un instrumento de
potente mejora.
En la primera fase del feminismo, se han logrado derechos como: derecho al
voto, el acceso al trabajo, la
paridad dentro de la familia,
etc., todas ellas han eliminado las desigualdades formales.
Sin embargo estas reformas han tenido algunos efectos
negativos, en lo que respecta derecho de familia o del
trabajo, por no considerar atentamente las condiciones de vida
reales de las mujeres, los recursos con que
cuentan o las condiciones de poder o
división del trabajo dentro de la familia, además
los modelos de
igualdad no son compartidos por el resto de las mujeres.
Pero también hay que reconocer las intervenciones
políticas que reconocen tratamientos
diferenciados para trabajadoras embarazadas, para la crianza de
sus hijos, pero también facilitan el acceso femenino a
puestos que antes solo era privilegio de los hombres. Cierto
grupo de
feministas rechazan reglas proteccionistas.
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