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Los presupuestos procesales



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Teoría de los presupuestos
      procesales
    3. Algunos
      planteamientos doctrinarios

    Resumen

    La presente investigación tiene como objeto estudiar
    los presupuestos procesales.  El método
    utilizado fue el documental puesto que se revisaron diversas
    referencias de dicha índole.  Para el desarrollo
    óptimo de la
    investigación fue de gran necesidad estudiar los
    siguientes aspectos: concepto de
    presupuestos procesales, presupuestos para la existencia y
    validez del proceso; y a
    su vez, desentrañar cada uno de los elementos antes
    mencionados para de esta manera hacer más inteligible el
    tópico en estudio.   Cabe destacar que la
    teoría
    de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow
    en el año de 1868 en un libro llamado
    Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen "La
    teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
    procesales"
    el cual hace una distinción entre
    excepción y presupuestos procesales, entendiéndose
    como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no
    tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal
    sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una
    relación jurídica procesal y culmine con una
    sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce
    como presupuestos procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que
    "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios
    para que pueda constituirse un proceso válido, o una
    relación procesal válida. También se dice
    que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda
    tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable,
    sobre la demanda, esto
    es, a fin de que se concrete el poder – deber
    del juez de proveer sobre el mérito"
    (CALAMANDREI)[1]".

    Palabras Claves: (Presupuesto,
    Procesal).

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

    Presupuesto: Supuesto o
    suposición[2].

    Proceso: En sentido amplio equivale a juicio, causa o
    pleito.  Sucesión de momentos en el que se realiza un
    acto jurídico[3].

    Presupuestos Procesales: Requisitos o circunstancias
    relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos
    previos que necesariamente han de darse para constituir una
    relación jurídica procesal, regular o válida
    [4].

    TEORÍA DE LOS
    PRESUPUESTOS PROCESALES

    Esta teoría sostiene que para lograr una sentencia de
    cualquier contenido, ya sea favorable o desfavorable es necesario
    que se den par parte de los interesados en el litigio una serie
    de requisitos, tales como el derecho, la legitimación y el interés
    que deberán ser examinadas previamente por parte del Juez,
    para establecer la condicionabilidad de lo solicitado.

    Bülow, advirtió que tales requisitos
    constituirían condiciones previas al nacimiento de toda
    relación procesal, y por ella los denominó
    presupuestos procesales, cuyo concepto fue admitido par la
    doctrina alemana y difundido ampliamente en Italia por
    Chiovenda, y aceptado posteriormente por la mayoría de los
    tratadistas y se fundamenta en la siguiente:

    a) No basta la interposición de la demanda, siendo
    también impretermitible la concurrencia de ciertos
    requisitos para que la relación procesal sea
    válida: La sola presencia de las partes no seria
    suficiente para generarla si carecieren de actitud para
    actuar en juicio o si faltare en el juez la actitud para conocer
    del mismo. Tales requisitos no afectan a la acción,
    ya que su ausencia sólo impide la constitución de la relación
    procesal, de aquí su denominación de presupuestos
    procesales.

    b) Toda persona puede ser
    titular de un derecho sustancial (legitimatio ad causam) y
    siempre debe tener la actitud necesaria para defenderlo
    personalmente en caso de litigio (legitimatío ad
    procesum). El primer presupuesto de la relación procesal
    es la capacidad de los sujetos para estar en un proceso; si esa
    capacidad falta sea en el autor, sea en el demandado;
    podrá oponerse una cuestión previa de falta de
    capacidad, la que siendo afirmativa impedirá la
    prosecución del proceso. La capacidad procesal es, por
    consiguiente, uno de los capítulos fundamentales en el
    estudio del proceso.

    } La facultad concedida a los jueces para resolver los
    litigios está condicionada a su actitud para conocer de
    los mismos; no todas los jueces tienen la misma competencia. En
    primer lugar, será necesario determinar la
    jurisdicción donde corresponde la promoción del proceso y dentro de ella
    establecer el Tribunal que par razón de la materia,
    cantidad, y otros, esté anticipadamente designado por la
    Ley para su
    conocimiento.
    La competencia del juez, es por lo tanta, otro presupuesto de la
    relación procesal, cuya ausencia hace procedente la
    excepción previa de incompetencia de
    jurisdicción.

    d) Por otra parte, es necesario que la demanda esté
    revestida de ciertas formalidades exigidas para asegurar la
    regularidad del debate, y cuya
    existencia debe ser constatada por el Juez antes de entrar a1
    fondo del litigio. La ausencia de algunas de ellas hace
    procedente la cuestión previa de defecto de forma en el
    modo de proponer la demanda.

    e) De lo dicho resulta que la falta de un presupuesto
    procesal, da lugar a una excepción también procesal
    (Ilegitimidad, incompetencia, defecto de forma en el modo de
    proponer la demanda), Y cuya procedencia no afecta a la
    acción, que puede ser intentada nuevamente.

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