- Introducción
- ¿Qué es autonomía?
- Marco histórico: la
Constitución de 1998 - Cronología de las autonomías
- Contenido del proyecto de Ley Orgánica del Sistema
Autonómico - Perspectiva jurídica al instaurarse un sistema autonómico
en nuestro país - Gobierno autónomo
- Estatuto del régimen jurídico administrativo
- Ley de Régimen Provincial y ley de Régimen Municipal
- Guayaquil precursora de la autonomía
- Conclusión
Ecuador
ha luchado denodadamente durante largo tiempo por configurar una identidad
nacional sobre la base de una historia milenaria y el fundamento de múltiples
complementariedades y afinidades. Paralelamente, ha tenido que enfrentar y
vencer tendencias centrífugas fruto de una geografía generosa pero
desintegradora y de poderes económicos y políticos regionalmente fracturados,
sin capacidad de ejercer una hegemonía coherente con el afán elemental, aunque
egoísta, de cualquier clase dominante: perpetuar un sistema de acumulación que
les favorece pero que requiere de un nivel mínimo de adhesión de las clases
subordinadas para transformarse en proyecto nacional.
En fin,
unas elites nacionales, sin raíces y sin compromiso.
Un país
sin una dirigencia lúcida y patriota, carente de estadistas, estrategas,
empresarios e ideólogos, anula sus opciones de futuro. Resultado de ello ha
sido, desde hace un cuarto de siglo, cuando con regocijo recuperamos la
democracia, con contadas excepciones, la persistencia de una recurrente crisis
política que ha provocado inestabilidad e incertidumbre.
Por su
parte, el Estado, en manos de una enorme burocracia indolente (en gran medida
no profesional y nacida del clientelismo político) se ha vuelto ineficiente y
estático. Las empresas públicas han sido manejadas demagógicamente por
administradores sin capacitación, y se han convertido en centros de corrupción
y en botín político por el gobernante de turno.
El Estado
ecuatoriano, unitario y centralista, se encuentra en crisis. La tendencia
mundial muestra que una de las vías válidas para la resolución de la crisis del
Estado pasa por la descentralización y por el fortalecimiento de los gobiernos
locales. La descentralización puede constituirse en el instrumento facilitador
de una readecuación de las relaciones entre sociedad civil y Estado, de la
profundización del proceso de democratización y de una reorganización
territorial que privilegie el ámbito local como espacio para el desarrollo y la
atención de las necesidades de la comunidad.
Las
reivindicaciones locales por la descentralización se expresaron en el país en
un amplio debate nacional (1998-1999) y en la formulación de diversos
planteamientos de demandas sociales. Surgieron algunas propuestas
institucionales y consultas provinciales que incluso demandaban procesos
autonómicos. Como resultado de este proceso se generó un conjunto de
instrumentos legales que ha reconfigurado el ámbito de la gobernabilidad, ha
potenciado en algunos casos mayor democratización y eficiencia en prestación de
servicios y, en otros, ha vuelto más complejas las competencias locales.
¿Qué es AUTONOMIA?
Si hacemos nuestra la definición de autonomía que da la Real Academia
Española de la Lengua,
esto es, que se trata de la "potestad que dentro del Estado pueden gozar
municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses
peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios",
coincidiremos en que se trata de una forma de descentralizar el Estado,
entendiendo por descentralización la transferencia de competencias y recursos
del Gobierno central o nacional, a gobiernos seccionales autónomos, a nivel
provincial y cantonal.
Consideramos se trata del anhelo de algunas regiones
de la patria de tener una mayor participación en el manejo de sus recursos.
En este sentido consideraremos que previamente han
fracasado otros intentos descentralizadores, por ejemplo:
El proyecto de
Ley de Descentralización Administrativa y Financiera impulsada por el Partido
Social Cristiano el año de 1994.
El proyecto de Ley Especial de Financiamiento de los
Municipios presentado por el partido Democracia Popular también e laño de 1994.
La Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la
Iniciativa Privada, de Diciembre de 1993, a la que el señor
Presidente Sixto Durán Ballén impulsó.
MARCO HISTORICO: LA
CONSTITUCION DE 1998
Cuando en el Art. 1 de la Constitución Política
de la República
del Ecuador el Legislador describe su tipo de gobierno, entre otras
consideraciones hace la que es de "administración descentralizada".
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