El recurso de Casación en materia laboral, en la República Dominicana
Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo objetivo es
lograr que la Suprema Corte de Justicia, en
funciones de
Corte de Casación, anule las sentencias que han sido
dictadas en violación a una norma de derecho. (Rafael
Alburquerque, Derecho del
Trabajo, tomo III, 1999).
CARACTERÍSTICAS
Este recurso tiene unas características muy peculiares,
entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a) se dirige contra un
acto: La sentencia. Esto así, porque la S.C.J. no
juzga el proceso, sino
la sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los
hechos. De manera particular, entiendo que ese criterio que
viene de larga data, y que ha sido materia de
enseñanza en las universidades, no
corresponde a toda la verdad. En efecto, y en opinión del
Magistrado Julio Aníbal Suárez, Juez de la S.C.J.,
la cual comparto plenamente, la Corte de Casación en
ocasiones incurre en la práctica de analizar los hechos
para poder
establecer si el derecho fue bien o mal aplicado, pero
éste aspecto debe ser debate para
otra ocasión.
b) La constitución de abogado es obligatoria en
esa jurisdicción, a diferencia de las demás
jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar
asistido de un letrado.
c) Quizás las
más importante de todos estos rasgos lo constituye el
hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de
jurisdicción, por el hecho de que la S.C.J.
únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el
cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a
una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí
se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la
sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto
determinado, cuando la casación es parcial.
CONDICIONES PARA QUE SEA
VALIDADO
Existen ciertos requisitos o exigencias de tipo legal para que
una sentencia laboral pueda ser
atacada por un recurso de esta naturaleza. En
ese orden de ideas, la decisión debe ser rendida en
última instancia. Esto significa que sólo
las sentencias dictadas por una Corte de Trabajo pueden
ser atacadas mediante esta vía extraordinaria.
De manera muy respetuosa no compartimos el criterio expuesto
por el Maestro Rafael Alburquerque en su obra citada
anteriormente, en la cual plantea la tesis de que
las sentencias dictadas en única instancia (sentencias
dictadas por el Juzgado de Trabajo cuando la demanda no
supera los diez salarios
mínimos) pueden ser recurridas en Casación, ya que
si el legislador entendió que, por lo precario de la suma
envuelta en la demanda, era conveniente que este tipo de caso se
decidiera definitivamente en esa jurisdicción, sin
necesidad de acudir a nuevos juicios, seria ilógico
abrirle la puerta de un Recurso de Casación, el cual
significa un mayor gastos para las
partes que el recurso de apelación, además de que
el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia
S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia,
tal y como se advierte en el art. 482 del CT.
En segundo plano tenemos como requisito que la sentencia
dictada tiene que ser definitiva o interlocutoria; por
último, esta tiene que contener condenaciones superiores a
20 salarios mínimos.
EL PLAZO PARA
EJERCERLO
El recurso debe ser incoado en el plazo de un mes mediante
escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría
de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.
El inicio del plazo se comienza a computar a partir de la
notificación de la sentencia, actuación que debe
ser hecha en el domicilio del requerido, ya que de hacerlo en la
oficina de su
abogado no hace correr el plazo.
EFECTOS
No produce ningún efecto de manera inmediata, ya que no
tiene efecto devolutivo ni suspensivo. En cuanto al aspecto
devolutivo, hay que destacar que no se produce por la
razón de que no se apodera a la S.C.J. para que conozca
del caso tanto de los hechos como del derecho, sino que
fundamentalmente se plantean cuestiones de derecho.
PROCEDIMIENTO
Este procedimiento
está instituido desde los artículos 639 al 647 en
el Código
de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo lo concerniente al
proceso de Casación, indicando que el mismo se inicia
mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la
secretaría de la Corte que haya dictado la sentencia,
conjuntamente con los documentos, en
caso de que existan.
El escrito debe contener las generales de la parte recurrente;
la designación del abogado que lo representa y su
elección de domicilio en la Capital de
la
República; la designación del tribunal que haya
pronunciado la sentencia, así como el número y
fecha de esta última; los medios en los
cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente,
la fecha del escrito y la firma del abogado.
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