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Teoría del Estado (página 2)




Enviado por Carlos Ram�rez



Partes: 1, 2

· Concepto de ciencia.

La ciencia es el sistema de
conocimientos creado por el ser humano para conocer la verdad del
mundo que le rodea y de si mismo. En otras palabras, es un
conjunto de verdades unidas lógicamente entre si, que
forman un sistema coherente de conocimientos.

· El conocimiento
científico, características y tipos.

Podemos afirmar que el conocimiento
científico:

a.          
Es un conocimiento o conjunto de conocimientos relativos a un
mismo objeto y unidos en conexión de
fundamentación.

b.          
Es un conocimiento conceptual, que consiste en entender las cosas
por sus causas; es decir, es un conocimiento intelectual porque
sólo la razón capta las causas de los procesos o
fenómenos, seres o cosas naturales o humanas, objetivos y
subjetivos, materiales o
inmateriales, físicos o culturales.

c.          
Es un conocimiento general y esquemático, pues ello es lo
propio del entendimiento o la razón humana ya que los sentidos solo
captan lo singular, actual, momentáneo y transitorio.

d.          Es un
conocimiento sistematizado, una unidad de orden, un sistema y no
un conjunto de conocimientos aislados unos de otros. Todo
conocimiento científico forma parte de un conjunto al que
está relacionado, de tal manera que sólo tiene
pleno sentido en función
del todo a las partes y de éstas al todo.

e.          Es un
conocimiento fundado, da explicación, razón o
fundamentación de sus afirmaciones. Esa
fundamentación es lógica
en cuanto revela las relaciones entre las partes y el todo, y por
ello ninguna afirmación o negación del conocimiento
científico puede quedar aislada del todo conceptual.

f.          Es
auto corregible y demostrable. Lo primero implica que los
conocimientos son susceptibles de ser revisados y modificados, y
lo segundo que pueden ser comprobables por diversos métodos
del conocimiento: inductivo, deductivo, experimental,
comparativo, histórico. etc. 

El conocimiento científico tiene múltiples
clases, porque múltiples son los fenómenos,
procesos, seres, cosas, naturales y humanas que motivan la
atención del pensamiento
humano. De aquí que podamos decir que el
conocimiento científico puede ser matemático,
cosmológico, astronómico, geológico,
geográfico, físico, químico, orgánico
e inorgánico, biológico, fisiológico,
mineralógico, botánico, zoológico,
anatómico humano, fisiológico humano,
psicológico, sociológico, antropológico,
etnológico, político, histórico,
económico, cultural, etc. El conjunto de conocimientos
científicos tiene como finalidad conocer la verdad sobre
los fenómenos, procesos seres y cosas naturales, humanas o
culturales, por sus causas y efectos inmediatos.

La verdad es el resultado de una operación
lógica, mental que existe en la concordancia real entre la
idea de algo y la realidad esencial de ese algo, ser, proceso o
fenómeno. 

· La ciencia del Estado y
la ciencia del
derecho

En términos generales, la teoría
del Estado es una ciencia del ser social político. La
ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social
jurídico. El Estado es
la sociedad
política
normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma
jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la
disciplina
científica que estudia al fenómeno social y
cultural jurídico está en relación
íntima con la ciencia que estudia al Estado, que es el
todo relacional humano organizado política y
jurídicamente y del cual el derecho es una parte
fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo
o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como
medio de control de los
modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de
control social busca posibilitar la convivencia social, que si no
es normada sería imposible. Es en este aspecto en donde
cobra plena vigencia la afirmación de Ulpiano, "donde
está la sociedad está el derecho". De aquí
que Hariou señale que una ley
constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa
que "el encuadre jurídico de los fenómenos
políticos de la esfera estatal".

· La ciencia política dogmática y
la ciencia política critica.

Para efecto de analizar este tema, seguiremos las
explicaciones de Herman Héller, viendo en primer lugar la
función de la ciencia política, en segundo
término su desarrollo
histórico, y por último, las materias que comprende
en su estudio.

FUNCIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.- La ciencia
política solo puede tener función de ciencia si se
admite que es capaz de ofrecernos una descripción,
interpretación y crítica
de los fenómenos políticos que sean verdaderas y
obligatorias.
Si no se acepta esto, una declaración
sobre cualesquiera procesos políticos puede llenar la
función práctica de servir como arma en la lucha
política para la conquista o
defensa de las posiciones de dominación pero no cumple una
misión
teórica.

Desglosando el pensamiento de Heller, tenemos:

1.                  
Descripción; es decir, examen analítico del
fenómeno político determinando sus componentes,

2.                  
Interpretación: esto es, penetrar en su interioridad para
determinar el sentido y las funciones de ese
fenómeno, y

3.                  
Critica: equivale a considerar el fenómeno a la luz de los
valores.

El resultado de esa interpretación, ha de expresarse
por medio de principios
generales que habrán de regir en sus postulados la
realidad de ese fenómeno para que sus conclusiones sean
verdaderas y obligatorias. (Teoría Política). En
consecuencia, la política tendrá carácter científico cuando llegue a
establecer en forma verdadera y obligatoria principios de
descripción, interpretación y
crítica de los fenómenos políticos.

Pero los datos que puede
tomar de la realidad la Ciencia política, son numerosos y
complejos, por ello debe utilizar un criterio de verdad
que le permita describir e interpretar en forma válida los
fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera,
los principios universales que le dan carácter de
ciencia.

CRITERIO. Es la norma mental que nos sirve para juzgar,
para apreciar valores.
Criterio es la marca o signo
distintivo que nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto
del criterio es llevarnos a la CERTEZA, o sea, a un estado
anímico de convencimiento de manera evidente, que nos
encontramos en posesión de la verdad. El criterio de
certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso
de la historia. El
criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: de
carácter dogmático y de carácter
crítico.  

El criterio dogmático es aquel en que se toma como
norma de apreciación valorativa un principio, o conjunto
de principios, que se aceptan sin discusión. En cambio, los de
carácter crítico, son aquellos en los que la norma
valorativa descansa en verdades que se han alcanzado
después de reflexiones acerca de la validez de los propios
juicios.

El entendimiento humano es capaz de conocer la verdad, en su
realidad objetiva, y de poseer una certeza legítima,
basada en la adquisición de esa verdad.

El criterio seguro e
infalible para alcanzar la verdad es la evidencia, la cual reposa
en el principio de la contradicción. Hay que buscar,
luego, la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de
certeza, por evidencia intrínseca (experiencia y
raciocinio) y por evidencia extrínseca (historia y
revelación). Una vez encontrada la evidencia, el hombre
puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la
verdad.

Históricamente dominó, en primer término,
el criterio dogmático: es la etapa del realismo
ingenuo. Posteriormente, al evolucionar la humanidad se
discutieron las verdades y no se aceptó sino las que
pudiesen comprobarse científicamente, es decir, el
realismo critico.   

C. LA
CIENCIA POLÍTICA DOGMÁTICA Y LA CIENCIA
POLÍTICA CRÍTICA

En un principio los fenómenos políticos se
examinaron bajo el criterio dogmático y se consideraron
buenas y verdaderas las situaciones políticas
existentes, sin discutirlas ni analizarlas: es la etapa del
realismo ingenuo de la humanidad.

Posteriormente, con el florecimiento de la cultura
griega, el criterio de apreciación de los
fenómenos políticos, se transformó, no
aceptándolos como hechos inexorables sino buscando su
explicación reflexionando sobre ellos, naciendo la Ciencia
Política Critica.

DOGMATISMO INGENUO.

El ocaso de la filosofía pagana y con el advenimiento del
Cristianismo,
el pensamiento político se encontró en una etapa de
dogmatismo ingenuo, pues se aceptaba sin discusión ni
análisis la doctrina de la Iglesia para
explicar los hechos políticos.

DOGMATISMO CRÍTICO.

A partir del siglo XIII, fueron exhumados los textos
filosóficos de la antigüedad, recobrando el
espíritu humano su calidad
crítica; en esta época floreció la
Escolástica, escuela
dogmática porque acepta las verdades de la Iglesia
Católica como definitivas, pero haciendo en torno de las
mismas una labor de armonización, de concordancia con el
pensamiento filosófico de la antigüedad. Es la
época de Santo Tomas de
Aquino.    

DOGMATISMO RACIONALISTA.

Posteriormente se hizo caso omiso de las verdades religiosas y
se trató de buscar la explicación y conocimiento de
las cosas en los resultados del raciocinio. Se puede decir que es
un dogmatismo pues postula como verdad absoluta los resultados
del raciocinio. 

MATERIALISMO HISTÓRICO.

Las transformaciones sociales producto de la
Revolución
Francesa y las desigualdades económicas de esa
época, provocaron una reacción contra esa
situación, surgiendo nuevas posiciones ideológicas
de repercusión en el pensamiento político; se
consideró al factor económico como único
motor y fuente de
la actividad humana, y se condicionaron los fenómenos
políticos a esa causalidad económica; surge
así, la auto descomposición de la ciencia
política.    

De esta manera calificándola con el carácter de
científico que señala Hermann Heller, por
establecer principios de validez universal y obligatorios; de
acuerdo con los postulados del materialismo
histórico, al quedar sujetos los fenómenos
políticos a un cambio incesante, condicionados por el
factor económico, ya no es posible establecer principios
universalmente válidos, sino analizar las situaciones
concretas para hacer una simple enumeración o catalogo de
datos. Así, el historicismo de Hegel y Savigny,
y el determinismo económico de Marx,
señalan las fases iniciales de esta tendencia
ideológica, que fue exacerbándose con el tiempo hasta
sacar, ya en nuestros días, las últimas
consecuencias que llevaba implícitas, produciendo la
completa postración de la Ciencia Política.

D. EL
RELATIVISMO Y SU INFLUENCIA EN
LA AUTO DESCOMPOSICIÓN
DE LA CIENCIA POLÍTICA

La Ciencia es un conocimiento de la realidad expresado en
verdades o principios de validez universal. Por ello, es presupuesto
indispensable de la misma que se admita la posibilidad de conocer
la realidad tal cual es, la realidad en sí, en su
íntima sustancia.

Pero no todas las escuelas filosóficas admiten la
posibilidad de ese conocimiento. Por ejemplo, Kant y sus
seguidores, negaron que sea posible obtener un conocimiento
exacto de la realidad; lo sujetaron al relativismo consistente en
la deformación que la misma sufre al pasar por las
categorías de nuestro entendimiento; la mente humana no
puede conocer las "cosas en sí" (esencias, sustancias),
sino tan sólo los fenómenos, es decir "Las apariencias o
modos con que se nos representan estas mismas cosas, para
nosotros desconocidas".

E. LOS MITOS DE
NUESTRA ÉPOCA

A falta de principios sólidos en los cuales basar la
construcción del pensamiento
político y bajo la corriente materialista, se ha buscado
en el siglo XX estructurarlo partiendo de la
absolutización de determinados valores: el liberalismo
absolutizó la voluntad general haciendo de la misma
la fuente de todos los valores políticos y de su
justificación, dando origen así al Estado liberal-
burgués. En el pasado reciente, (siglo XX) sé
absolutizó el Estado colocándolo como fin
supremo de toda la actividad humana y surgió el Fascismo.
Sé absolutizó la raza colocándola por
encima de todos los valores que se pusieron a su servicio, y
nació el Nacional- Socialismo. Se
colocó a la clase proletaria como valor
absolutizado, y se formó así el Estado
Soviético y las manifestaciones similares al mismo de tipo
totalitario.

EL RETORNO A LA METAFÍSICA.

En medio de la desorientación creada por esas escuelas
filosóficas y políticas, el único faro de
orientación lo proporcionaba el retorno a la metafísica, a la filosofía
tradicional, que afirma la posibilidad del conocimiento
científico, en toda su extensión y profundidad, al
considerar posible la aprehensión de la esencia de las
cosas y su explicación por medio de sus primeras causas y
sus finalidades.

F. EL PENSAMIENTO
DE HELLER

     Este filósofo
alemán, aun cuando no se le pueda catalogar como "seguidor
absoluto" de las tesis 
realistas, proporciona un fuerte impulso al pensamiento
político, al estimar que no es posible atribuirle calidad
científica sin la admisión de la posibilidad de que
establezca principios o verdades inmutables en medio del
devenir social e histórico, con objeto de llenar su labor
distintiva, consistente en la descripción,
interpretación y valorización (crítica) de
los fenómenos políticos, siendo ésta la
verdadera misión de la Ciencia Política.

   

CONSTANTES DEL PROCESO HISTÓRICO –
SOCIOLÓGICO.

Para poder llegar a
esos principios obligatorios, estima Heller que es preciso fijar
las constantes que existen en el proceso
histórico-sociológico; esto es, determinar cuales
situaciones permanecen invariables a través del devenir
humano que en su conjunto forman la Historia. Por ejemplo, "la
poesía
y arte griegos
siguen siendo bello después de 25 siglos"; También
existen en la Filosofía y en la Política, y es que
la verdad en sus atributos esenciales presenta la
inmutabilidad.
Cuando el entendimiento humano la posee,
jamás  cambia.

La tarea de la Ciencia política consiste en encontrar
esas verdades, esos principios fundamentales, y en torno a ellos
elaborar su Teoría.

Dentro de esas constantes se encuentra en primer
término, como afirma Hermann Heller, la naturaleza
humana,
que persiste constituyendo la
personalidad del hombre como un
compuesto de materia y espíritu a través de
las épocas.

Como complementos, se encuentran otros hechos, tales como la
sociedad humana en cuyo seno vive el individuo. La
existencia dentro de esa sociedad de una autoridad
ordenadora,
e igualmente la existencia de un orden
normativo
que estructura esa
sociedad y rige su funcionamiento.

El hombre, de manera constante ha efectuado una labor de
critica y valorización de la autoridad que
le impone sus decisiones tomando como criterio de esa
valorización, su mayor o menor realización del fin
intrínseco a todo grupo social
que es obtener el bien común.

Por último, los factores geográficos, raciales,
etc., condicionan la presencia de constantes
sociológicas particulares
a los grupos humanos que son
afectados por los mismos imprimiéndoles
características propias. Ejemplificando esta
afirmación, dice Hermann Heller, "factor esencial en la
política de Rusia, tanto
de la zarista como de la soviética, ha sido el hecho de
que ese país no posea suficientes puertos libres de
hielos, así como el que no haya vivido el Renacimiento
europeo".

Con base en las verdades anteriores, en las constantes
histórico-sociológicas, que comprende, la Ciencia
política ha de efectuar la construcción de su
estructura, analizando los datos de la realidad a la luz de la
razón y estableciendo así la descripción e
interpretación de los fenómenos políticos
llegando al establecimiento de principios de validez universal y
obligatoria en relación con los mismos.

  Recordemos que el Estado es un hecho político y
por serlo, le son aplicables las verdades genéricas
descubiertas por la Ciencia política en relación
con ellos, pero a la vez presenta perfiles particulares derivados
de la especificación de su objeto de conocimiento.

·  Autonomía científica de
la teoría del Estado.

Adolfo Posada denomina "Enciclopedia Política" al
conjunto de conocimientos integrados por la teoría
política general, la teoría del Estado, la
filosofía política y la del Estado, la historia de
los hechos políticos y la historia de las ideas
políticas y, en España,
desde mediados del siglo XIX se ha tomado como una parte del
derecho
político o constitucional y de la teoría
política general.

Por su parte George Jellinek, Gerber, Leband, Herman Heller y
otros, han separado a la ciencia o Teoría del Estado del
campo de estudios de la teoría política general,
del proceso político de la esfera estatal separando el
estudio teórico y de los principios generales causales y
finalísticos del grupo Estado de los conocimientos de la
ciencia del derecho y de los conocimientos de las disciplinas
filosóficas políticas -La Ontología política, la ética y la
Axiología política- para que,
apoyándose en éstos conocimientos se pudiera
elaborar una ciencia autónoma e independiente, cuyo objeto
de estudio es el Estado en su realidad sociopolítica e
histórico-cultural-jurídica, que parta de la base
de formular una teoría filosófica y
científica de validez general, explicativa de toda forma
de asociación humana que reúna las
características del Estado, entendido Como tal la
organización jurídico-política de las
sociedades
humanas, desde el renacimiento
hasta nuestros días, precisamente el Estado que se conoce
bajo las concepciones del Estado moderno y contemporáneo
de derecho.     

·   El sistema de la doctrina general
del Estado.

El conocimiento científico del Estado, que busca y
encuentra la teoría o ciencia del Estado, se obtiene
mediante la aplicación combinada de los métodos
deductivo e inductivo; de inferencia, sintético,
analítico, de observación, de comparación de
descripción de clasificación, de suposición
o hipótesis, de experimentación y de
estadística; que son métodos del
conocimiento científico. Por otra parte, existen otros
métodos y técnicas
particulares que son las siguientes: el método
histórico, el método tipológico, el de la
causación social, el análisis y recopilación
de datos y material, el de la encuesta, el
análisis del caso social o político, el cuestionario,
la entrevista,
el de análisis de documentos, el de
la estadística, el muestreo y sondeo
de la opinión
pública y el de la opinión del público,
el de morfología
social y la sociometría.

A todos los métodos señalados, se agrega la
utilización de técnicas metodológicas
especiales; es decir, técnicas de acuerdo con las
cuestiones especificas que acerca de la realidad estatal se
pretendan conocer: los métodos científicos, los
métodos filosóficos, los métodos
históricos y los métodos jurídicos y sus
técnicas respectivas. Por medio de los métodos
científicos se busca conocer la realidad exterior,
fenoménica del Estado, de su acontecer social cotidiano y
dar una explicación causal inmediata de los hechos
políticos de la esfera estatal.

A través de los métodos filosóficos se
estudian los primeros principios y los fines últimos de la
realidad estatal, su esencia íntima y su
justificación y la razón de su necesidad para la
vida social. Los métodos filosóficos parten de los
hechos y tratan de explicarlos, enjuiciarlos y valorizarlos.

Por lo que hace a los métodos históricos,
éstos son los que realizan el examen del Estado en su
dinámica de cambio y transformación
temporal, en las dos grandes ramas de la historia
política.

Los métodos de tipo jurídico, son los que
examinan la cuestión de la justificación de la
existencia del Estado y la de sus relaciones con el
derecho.       

G. PARTES QUE
INTEGRAN
LA TEORÍA DEL ESTADO

A.                 
TEORÍA SOCIOLÓGICA

Esta teoría estudia la génesis, formación
y evolución del Estado desde las primeras
manifestaciones preestatales de organización humana como las hordas, el
clan, las tribus, el tótem, la confederación de
tótem y su evolución, en Grecia en las
llamadas Polis, y en Roma las
Cívitas; la aparición del reino y el rey, del clan
al imperio, así como la génesis, formación y
evolución del Estado a partir de la caída del
sistema feudal.   

B.                 
TEORÍA JURÍDICA

Se encarga del estudio y análisis de la
organización y personificación del Estado, sus
órganos, sus límites
así como las personalidades que este Ente político
presenta, como son la Moral, la
Física y
la Jurídica.  

C.                 
TEORÍA JUSTIFICATIVA

Busca, desde la aparición del hombre y sus intentos por
organizarse, los fundamentos y fines del Estado; desde el
núcleo familiar, como en el social y sus diferentes
evoluciones y estratos. 

H.    EL
MÉTODO EN
LA TEORÍA DEL ESTADO

Etimológicamente, el vocablo método proviene
del griego meta que significa a

través de y de odos, camino.
Camino que atraviesa o que lleva a algún lugar.

DIVISIONES DEL MéTODO. Este puede ser dividido
en racional e intuitivo; Racional es el que utiliza el
razonamiento filosófico o matemático e Intuitivo el
que se funda en la observación y en la experiencia.

Por su manera de operar, el método puede ser
analítico o sintético.

Sintético es el que llega a un resultado
único combinando una serie de elementos dispares.
Analítico, aquel que llega a una serie de resultados
particulares por medio de la desintegración de los
elementos de un conocimiento complejo.

           
El método
analítico se llama también
deductivo, porque de una verdad general deduce o llega al
conocimiento de verdades particulares. El método
sintético se conoce también como inductivo, porque
de un conjunto de verdades o conocimientos particulares obtiene
una verdad general o un conocimiento más amplio.

NECESIDAD DEL MÉTODO EN LA TEORÍA DEL
ESTADO.
Por ser una disciplina científica, la
Teoría del Estado necesita del método para
auxiliarse en su investigación. Además, por ser, el
Estado un ente político complejo, tiene múltiples
aspectos que corresponden a las distintas aristas de la actividad
humana.

Además, la Teoría del Estado recibe aportaciones
de otras disciplinas políticas como la Filosofía
política, la Historia política y la Ciencia
Filosófico-histórica de la política. Por
otra parte, las convulsiones políticas y sociales del
siglo pasado y de éste mismo, han creado una
situación crítica para la Teoría del Estado,
toda vez que ha tenido que dar un contenido exacto a una serie de
conceptos que elaboró el positivismo
del siglo XIX, como las ideas de pueblo, nación,
sufragio
universal, etc.

PUNTO DE PARTIDA O SUPUESTOS EN QUE HA DE BASARSE EL
MéTODO DE LA TEORÍA DEL ESTADO.
El objeto
propio de la Teoría del Estado, es como su nombre lo
indica, el conocimiento del Estado; para poder llegar a
él, para aprehender su esencia, la primera necesidad es la
de determinar qué clase de
objeto es el que tratamos de conocer, y así fijar la clase
de investigaciones
metodológicas que debemos seguir para llegar al
conocimiento de nuestra meta. éste es un supuesto
ontológico o de la realidad que corresponde al
Estado en el mundo del ser. Su solución resuelve el
problema de la Naturaleza del
Estado.

LA REALIDAD DEL ESTADO. Para conocer
este punto, debemos resolver el supuesto
ontológico,
para hacerlo, tenemos que apoyarnos en la
noción previa que tenemos del Estado, por el hecho de
vivir dentro del mismo. Si meditamos partiendo de los datos que
nos proporciona la observación de esos hechos sociales que
nos rodean, adquirimos la noción científica de los
mismos; en términos generales esa realidad que nos rodea y
que se llama Estado, se compone de una organización de
hombres que viven en un territorio determinado, sujetos a una
autoridad, para obtener una finalidad común de bienestar y
convivencia pacifica, dentro de las directrices de un orden
jurídico. Nos damos cuenta, entonces, que esa
organización social es el resultado de una constante
actividad humana.      

Con los datos anteriores, podemos ahora plantearnos el
problema de determinar cuál es la realidad del Estado, o
como enuncia Héctor González Uribe este problema:
"¿En que zona o provincia del vasto territorio del ser
podemos localizar esta realidad del Estado?"

Para descubrir la región del mundo del ser en que
podemos descubrir al Estado, tenemos que investigar los distintos
seres que existen, analizando sus características y
comparándolas con los datos que nos proporcione la
observación de la realidad estatal, estableciendo las
conclusiones que resulten de ese estudio. Este problema es el de
la Naturaleza del Estado.

LOS SERES SENSIBLES. La observación del mundo
que nos rodea, nos proporciona, en primer término, la
existencia de un grupo de seres que percibimos con nuestros
sentidos; se trata de los seres sensibles, que pertenecen a dos
grupos: animados u orgánicos (animales,
plantas,
hombre, etc.) e inanimados o inorgánicos (minerales,
rocas, agua, etc.)
sin  meditar profundamente, nos damos cuenta que a esta
primera categoría no pertenece el Estado.

LOS SERES PSICOLÓGICOS. En nuestra mente existe
una serie de sensaciones, de percepciones, de ideas, de
recuerdos, de imágenes.
Estos son los seres psicológicos. De manera evidente nos
damos cuenta también, que en este grupo de seres no es
posible localizar tampoco al Estado, pues éste tiene una
realidad específica que permite que nos formemos de
él una idea o representación mental, pero no se
reduce a ésta.

OBJETOS METAFÍSICOS O SERES SUPRASENSIBLES. El
objeto metafísico, o ser suprasensible, cobra realidad
cuando, en virtud de una abstracción, aprehendemos la
esencia de un ente. En consecuencia, es una categoría
especial del ser, a la que se llega partiendo de otras zonas o
grupos del mismo. Es posible conocer la esencia o entidad
metafísica del Estado, penetrando en su íntima
realidad, pero el Estado, en sí, no es un ente
metafísico ni abstracto, es un ser concreto que
existe aquí y ahora.

SERES IDEALES O DE PURA RAZÓN. Esta
categoría del ser está formada por representaciones
de la mente humana, que crea estos entes para ayudarse en sus
raciocinios, pero no tiene realidad propia, fuera de la mente
humana; ejemplo de estos seres lo constituyen los signos
numéricos y las figuras geométricas, el punto
matemático, la esfera, el cono, el triángulo, la
línea matemática, etc., en forma evidente, nos
damos cuenta que resultaría también absurdo
asimilar al Estado a un ser ideal o de pura razón.

LOS ENTES CULTURALES. Cuando el hombre desarrolla una
actividad y la dirige a un fin, nacen los entes culturales, que
son definidos por el Doctor Oswaldo Robles como "objetos
producidos por el hombre, encarnaciones de las actividades del
espíritu".      

       Pero no toda
actividad humana que se dirige a un fin adquiere forma concreta
en una obra sensible. La Filosofía tradicional, por ello,
clasifica la actividad humana realizada para obtener un fin, en
agibile y en factibile. Los actos humanos que no se
concretan en una obra sensible, aun cuando persigan una
finalidad, constituyen el agibile, tales son: los actos justos,
los actos morales, los actos creadores de sistemas
científicos o filosóficos. El otro grupo, el
factibile dejan plasmada, en una obra sensible, la señal
de su verificación, dan vida a un nuevo ser, que
constituye un objeto cultural, por ejemplo, una pintura, una
escultura, una escuela, una sociedad, etc.

El agibile y el factibile constituyen los seres culturales,
dan vida a esta nueva categoría del ser: "el mundo del
agibile y el mundo del factibile, constituyen el
mundo de la cultura; son
el fruto de la creación humana".

En esta categoría del ser, sí podemos catalogar
al Estado: "El Estado no es un ser sensible, ni un ser
psíquico, ni un objeto metafísico o suprasensible,
ni un ser ideal ni de pura razón, sino un Ente de cultura.
Al igual que el derecho y que las organizaciones
sociales, el Estado es el fruto de un hacer humano incesantemente
renovado, de una actividad del hombre ordenada a un fin
consciente y libre, esto no quiere decir que sea una realidad
artificial, creada en todas sus partes por la actividad del
hombre, pues en el fondo el Estado es una necesidad que
experimenta la naturaleza
humana…".

I.  PUESTO QUE
CORRESPONDE A
LA TEORÍA DEL ESTADO EN EL PANORAMA
GENERAL DE LAS CIENCIAS EN
ATENCIÓN A SU OBJETO

Una vez precisada la naturaleza del
Estado, trataremos de clasificar a la Teoría del Estado
dentro del panorama de las ciencias, en atención a la
naturaleza del objeto que trata de conocer. Es el supuesto
gnoseológico.

CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS. Según su
objeto de conocimiento, las ciencias son clasificables en:

a.   Ciencias Naturales, y

b.    Ciencias Culturales.

Las Ciencias
Naturales estudian los fenómenos, las realidades que
existen independientemente de la voluntad humana, p.ej. la
Física, la Química y la Biología.

La Ciencias Culturales estudian "los fenómenos
culturales, o sean los que resultan de la actividad
finalística del hombre; como la ciencia y el arte; la
moralidad y el
derecho; la sociedad y el Estado".

Debido a que no es posible hacer una división absoluta
entre los objetos naturales y culturales, actualmente ya no se
acepta por todos esa clasificación tradicional. Sin
embargo, en atención a su objeto de conocimiento,
siguiendo la división tradicional, clasificamos a la
Teoría del Estado como ciencia cultural.

CLASIFICACIÓN DE WINDELBAND Y RICKERT. Estos
filósofos alemanes contemporáneos,
dividen a las ciencias en nomotéticas e
ideográficas.

Son nomotéticas aquellas cuyo resultado es establecer o
formular normas.
Ideográficas o Históricas son las que tienen por
objeto describir sucesos.

Las ciencias nomotéticas observan la realidad y
formulan normas generales conforme a las cuales se rige la
misma.

Las ciencias ideográficas estudian lo contingente, lo
pasajero, se ocupan de la descripción de los
acontecimientos. De acuerdo con este criterio, la Teoría
del Estado, sería Ciencia Nomotética, porque su
propósito es establecer principios generales y
obligatorios para explicar la realidad.

CLASIFICACIÓN DE STAMMLER. Para Rodolfo
Stammler, el objeto de las ciencias es ordenar nuestro contenido
mental, el contenido de la conciencia.
(Seguidor de Kant).

Ese orden puede establecerse utilizando dos procedimientos: el causal y el
teleológico. En virtud del procedimiento
causal
, se pueden ordenar las percepciones sensoriales
según relaciones de causa a efecto. Utilizando el segundo
procedimiento,
se pueden ordenar nuestras aspiraciones y deseos según
relaciones de principio a fin. De acuerdo con este pensador,
entonces, la Teoría del Estado sería una ciencia
causal
porque investiga el origen de los fenómenos
políticos y a la vez teleológica porque se
ocupa de descifrar las finalidades que trata de obtener el Estado
con su actividad.  

FUENTES DE ESTUDIO DEL ESTADO.

J.  CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

***1. Fuentes Directas

2. Fuentes Indirectas

Datos Directos Fidedignos, respecto a la Génesis
y evolución del Estado. Ejemplo:

Proporcionados en forma subsidiaria, respecto a la
Génesis y evolución del Estado.

K. 
ANÁLISIS DE
LA COSTUMBRE COMO FUENTE

De acuerdo con el diccionario
jurídico Espasa, la costumbre es una fuente del
derecho, como norma impuesta por el uso social, de origen popular
y, con frecuencia, manifestada de manera no escrita. Regularmente
el origen de las normas luego exteriorizadas legalmente sobre
todo hasta la aparición del Estado Liberal.

La autonomía de la voluntad privada, a escala social, se
ha manifestado siempre con independencia
del formalismo jurídico en todos los pueblos primitivos
pudiendo considerarse como uno de los primeros medios de
expresión de regulación de la actividad social de
trascendencia jurídica.

Es sabido que la eficacia social
de las normas es base de todo ordenamiento positivo, sin la cual
no es dable habla de derecho. De donde se deduce, que el
carácter social vinculante no puede identificarse con la
costumbre, sino que ésta es una característica de
la validez jurídica.

¿Cuál es, pues, la peculiaridad que permite a
una conducta ser
estimada consuetudinaria? Dos notas resaltan: el origen de la
norma y el modo de expresión. La costumbre, para serlo,
exige que se forme y viva en una sociedad organizada, en la que
el conjunto de fuerzas internas que determinan su
aparición y validez sea avalada por el reconocimiento del
propio grupo político. La costumbre, en cuanto norma de
derecho, surge como deducción de una conducta externa y
reiterada, espontánea, sin promulgación alguna,
expresando una intención de llegar a resultados
prácticos.

Por ello la define MESSINEO como el hecho de que un
núcleo social adopte uniforme y constantemente, durante un
cierto tiempo, un cierto modo de obrar (conductas,
prácticas, hábitos y usos) de contenido
jurídico.           

Necesidad de normar, problemas
como: Lesiones, homicidio,
tendencia de dañarse.

Actos repetitivos usos y convencionalismos de forma
cotidiana.

Fenómeno Psicosocial, con base en las costumbres, de
donde nacen algunas normas del Derecho

L. LAS
PRIMERAS FORMAS PREESTATALES DE JUSTICIA

Fueron MECANICAS, NO INTENCIONALES, no eran precedidas por un
procedimiento legislativo, únicamente se castigaban:
¿Cuales fueron? : Venganza Colectiva, o autodefensa
(separación del grupo o del clan) no se razonaba Hoy en
día uno se sanciona y otro se rehabilita.

  1.  Ley del Talión- Ojo por ojo y diente por
    diente, es decir, era proporcional a la pena causada.
  2. La composición, se pagaba el daño
    causado por tarifas, por medio del consejo arbitral de
    ancianos, eran ellos los que determinaban a los sujetos sus
    sanciones.

CIENCIA POLÍTICA EN SENTIDO AMPLIO Y DISCIPLINAS
POLÍTICAS AUXILIARES.

           
El conocimiento general, en todos sus aspectos, del
fenómeno político, da lugar a la ciencia
política en sentido amplio, que busca "una
explicación causal y un enjuiciamiento valorativo de todos
los fenómenos políticos". Sin embargo, como el
objeto del conocimiento, o sea, el fenómeno
político, es muy complejo, al tratar de estudiarlo
pormenorizadamente, nace diversas disciplinas políticas,
cuyo objeto es la explicación de cada uno de ellos.

ENCICLOPEDIA POLÍTICA.

           
El conjunto de disciplinas que se dedican al estudio del
fenómeno político, es denominado, por Adolfo Posada
"Enciclopedia Política". Y las clasifica en
fundamentales, especiales y
auxiliares.
  

DISCIPLINAS POLÍTICAS FUNDAMENTALES:

           
Estas estudian diversos aspectos de los hechos políticos,
cada una, pero al tener un mismo objeto material (los hechos
políticos), se distinguen por tener diferente objeto
formal, constituido por el especial aspecto de los mismos que
estudian.

           
Las disciplinas políticas fundamentales son tres:

·                    
La Filosofía Política

·                    
La Historia Política, y

·                    
La Ciencia Filosófico-histórica de la
política o Ciencia Critica del Estado.

Filosofía Política: Esta estudia el
fenómeno político con objeto de obtener
un    conocimiento filosófico del mismo. La
Filosofía política trata de llegar al conocimiento
de la esencia misma de los hechos políticos; para ello
investiga las causas eficientes primeras y finales del
fenómeno político e igualmente procura
desentrañar el objeto de los hechos políticos y su
justificación esencial.

Por su parte, la Filosofía Política se
divide en diversas ramas, de acuerdo con las distintas
perspectivas del saber filosófico que aplica al
conocimiento de los hechos políticos. Estas ramas son:

a.    Epistemología Política o
Teoría del conocimiento político.

b.   Ontología política o
Teoría del Ser Político y de sus atributos y
relaciones

c.   ética política, encaminada
hacia el conocimiento de los fines últimos que trata de
obtener la comunidad
política; y

d.   Axiología política, dirigida
hacia el estudio de los valores que ha de poseer la sociedad
política para su justificación.

Historia política: Su objeto es el estudio de la
multitud de fenómenos políticos que se han dado a
lo largo del desarrollo de la Historia. La Historia
Política tiene dos ramas fundamentales:

1.    Historia de los Hechos
Políticos,
que estudia los fenómenos
políticos materiales como han sucedido en el tiempo y en
el espacio.

2.     Historia de las
ideas políticas,
Esta estudia las Teorías  Políticas elaboradas
por los pensadores en el transcurso de la Historia.

Ciencia Filosófico-histórica de la
Política o Ciencia Critica del Estado o Ciencia
Política "Stricto Sensu".

Cuando la Filosofía política reflexiona sobre
los datos que proporciona la Historia política, para
establecer principios generales respecto de los mismos, da lugar
a una nueva disciplina, la Ciencia Critica del
Estado,
esta procura explicar las causas de los
fenómenos políticos realizando una crítica
de los datos proporcionados por la historia.

TEORÍA DEL ESTADO: La Teoría del Estado
entonces, utiliza las conclusiones de las disciplinas
políticas fundamentales para elaborar los principios
fundamentales de su estructura, estudia todos los
fenómenos políticos que tienen
características estatales.

DISCIPLINAS POLÍTICAS ESPECIALES:

Estas disciplinas se ocupan del estudio de aspectos parciales
del Estado. Algunas de ellas constituyen capítulos
determinados de la Teoría del Estado, como:

1.                  
Teoría de las formas de Gobierno

2.                  
Teoría de la Constitución

3.                  
Teoría del sufragio, etc.

Otras estudian algunos de los componentes del Estado,
originándose así según el particular objeto
que estudia: Derecho Político, Economía
Política, Sociología
Política, etc.

DISCIPLINAS POLÍTICAS AUXILIARES:

Las disciplinas políticas auxiliares son aquellas que
estudian alguno de los elementos que integran al Estado, pero sin
referirlo a éste; es decir, sin relacionar las
conclusiones de su estudio con el fenómeno
político. La población es un supuesto del Estado, y por
ello la Ciencia Política recibe valiosa información de las disciplinas que lo
estudian: Geografía, Geología,
etc. Así también existen otros supuestos como el
orden jurídico, el poder soberano, y la finalidad o
teleología de la actividad política. Por ello
sirven de poderosos auxiliares la Psicología, la
ética, y el Derecho, que estudian pormenorizadamente cada
uno de esos elementos. 

LOS HECHOS POLÍTICOS:

El estado es una realidad política. Es un hecho social
de naturaleza política.

Pero, ¿qué es un hecho? Un hecho es una
realidad, es algo que existe en el mundo del ser con vigencia
objetiva.

Así, cuando los hombres se agrupan, estableciendo entre
sí una serie de relaciones, una intercomunicación
de ideas y de servicios
fundamentalmente por la división de tareas, nos
encontramos en presencia de un hecho de naturaleza
social.

Determinados hechos sociales tienen otro matiz, derivando esa
calificación de la presencia en ellos de circunstancias
especiales que los especifican como políticos.

El hecho social político se caracteriza por tener en su
base una comunidad humana formada para la obtención del
bien más importante para las sociedades humanas, bien
común,
o mejor dicho, bien público temporal. El
hecho político-estatal se caracteriza, además, por
la presencia en el núcleo social de un fenómeno de
poder, de una distinción entre gobernantes y
gobernados.

El Estado es una sociedad humana y su existencia tiene su
fundamento en esa orientación teleológica hacia el
bien público temporal.

El Estado es un hecho político, pero no es el
único hecho político que existe. Pero si es el
hecho político más importante, dentro del cual
existen otros hechos políticos. Por ello, la Teoría
Política, es básicamente, una Teoría del
Estado.

Antes de formarse el Estado moderno, hubo otros hechos
sociales de naturaleza política sin reunir todas las
características que corresponden a los Estados
modernos.

Como ejemplos tenemos la polis griega, la
civitas romana y los regímenes
políticos feudales; estos, fueron hechos políticos
por tener en su base sociedades de hombres que combinaban sus
esfuerzos y se sometían a una dirección o gobierno propio
con objeto de obtener el bienestar general. Estos,
constituían los Estados de la edad antigua.

Dentro del Estado moderno existen grupos
sociales que se constituyen con la finalidad de obtener el
bien común tratando de influir en el poder del Estado;
tales son, por ejemplo, los partidos
políticos. Además, existen otros grupos que
pretenden el bienestar general mediante el desempeño de actividades ya individuales,
ya de los mismos grupos. Estos grupos y esas actividades
constituyen hechos políticos, siempre que se trate de
adquirir, conservar u obtener influencia en el poder
público.

Pero el hecho político contemporáneo por
excelencia es el Estado, porque dentro de él se encuentran
todos los individuos, todos los grupos, y su misión es la
más amplia de todas, el bienestar general o bien
común, que por su amplitud se llama bien público
temporal.

PANORAMA GENERAL DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LOS
HECHOS POLÍTICOS.

Para el estudio de los problemas originados por los hechos
políticos, surgen una serie de disciplinas que se ocupan
de ellos. Estas disciplinas reciben el nombre de
políticas, pues con este vocablo se califica todo lo
relativo al conocimiento o actividad del hombre asociado para
obtener el bien común.

De esta manera, en el término político existe
una doble vertiente: por una parte está lo relativo a la
actividad política,  y por otra se
refiere al conocimiento de la misma actividad. De
esta doble vertiente surge dos ramas de la política: la
política teórica, cuyo objeto es lograr el
conocimiento del fenómeno político,
explicándolo en todos sus aspectos, y la
política práctica, que se refiere a la
actividad misma de los hombres que integran las comunidades
políticas y promueven su funcionamiento.

La política teórica, se denomina también
ciencia política o teoría política
pues su finalidad es explicar, científicamente, el
fenómeno político, analizando sus elementos e
investigando sus causas y fundamentación ética.
Equivale, pues a la Teoría del Estado.

La política práctica puede considerarse
como un arte: el arte del gobierno o arte político
desarrollado por gobernantes y gobernados, con miras a promover
la actividad política. Es también la
política aplicada, que significa la
aplicación de un criterio selectivo frente a los problemas
que continuamente debe resolver.

Así, el objeto de nuestro estudio será,
entonces, la CIENCIA POLÍTICA. 

M.  
ORÍGENES DE
LA TEORÍA DEL ESTADO

ALEMANIA:

De manera formal, esta materia se
originó en Alemania a
mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los estudios
que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las
distintas corrientes filosóficas.

Así encontramos, por ejemplo, el positivismo
jurídico de Gerber, Laband y fundamentalmente por
Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por el
austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Séller y
Schmitt, y la corriente Nacional Socialista, representada entre
otros por Hüber, Höhn y Koellreuter.

FRANCIA:

En este país, la Teoría del Estado se engloba en
el Derecho
Constitucional, y existe la tendencia a analizarlos desde un
punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de
Malberg, Hariou, Berthelemy, Duguit, etc. También se
analiza desde el punto de vista de las ciencias políticas
como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.

ESPAÑA:

De manera similar a lo que ocurre en Francia, se
incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de
los programas de
Derecho
Público y Constitucional. En este caso, sobresalen los
estudios de Posada, Ruiz del Castillo, Sánchez Agesta,
Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco
Javier Conde, entre otros más. Mas
contemporáneamente, encontramos a Zafra Valverde que
postula la tendencia a considerar a la Teoría del Estado
como Sociología Política.

ITALIA:

También en este país los problemas de
Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas del
Derecho Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi
Romano. De igual manera, en la actualidad existe una tendencia a
estudiar la Teoría del Estado como disciplina
autónoma, siendo notable la obra de Alessandro Groppali.
No puede quedar de lado la aportación del insigne filosofo
del Derecho Jorge del Vecchio.

BéLGICA:

La obra de Jean Dabin es de gran valer por estudiar los
problemas de la política desde el punto de vista
teórico, elevándose del positivismo, y por lo
ortodoxo de su doctrina en relación con la
Filosofía tradicional.

INGLATERRA Y ESTADOS
UNIDOS:

En los países anglosajones, las disciplinas
políticas reciben especial atención, así,
encontramos obras con denominaciones y contenidos de ciencias
políticas. Y, por su valer, encontramos la clásica
obra de Carlyle (Historia del pensamiento medieval) y la de la
norteamericana Sabine (Historia del pensamiento
político).

N.  TIPOS DE SABER
SOBRE EL ESTADO

1.    CONOCIMIENTO VULGAR SOBRE LA
ESTRUCTURA ESTATAL.

La primera noción acerca del Estado se obtiene por el
hecho de que nosotros nos encontramos sumergidos en la realidad
del Estado; nos damos cuenta de que formamos parte de la vida del
Estado. Esta primera vivencia no es una noción clara sino
que nos da sólo un panorama difuso, impreciso de lo que
corresponde al concepto de
Estado; es decir, tan sólo atinamos a definir al Estado
como el contorno geográfico que ocupa el territorio, y,
tal vez alcancemos a definir las relaciones que a cabo llevamos
en ese espacio.

2.    CONOCIMIENTO
CIENTÍFICO SOBRE EL ESTADO

Únicamente llegaremos al conocimiento científico
del Estado hasta después de haber efectuado la
interpretación racional del fenómeno
político, en la forma reflexiva, objetiva, metódica
y sistemática a que se refiere Adolfo Posada;
(Enciclopedia Política) para construir esa noción
científica previa tenemos que aprovechar la
observación de la realidad que nos rodea, a la que
asignamos intuitivamente el calificativo de
estatal.  

3.   CONOCIMIENTO FILOSOFICO ESTATAL

La Filosofía política trata de llegar al
conocimiento de la esencia misma de los hechos políticos;
para ello, investiga las causas eficientes primeras y finales
últimas del fenómeno político e igualmente
desentraña el objeto de los hechos políticos y su
justificación esencial.

O. CARÁCTER ONTOLÓGICO
ESTATAL.

1.1.   LA NATURALEZA DEL
ESTADO

¿Qué es el Estado?, esta pregunta corresponde
precisamente al planteamiento del
problema de su naturaleza, y, si recordamos, responderemos
que es un ente cultural, por presentar las características
que distinguen a estos seres, especificándose en la
realidad, como el resultado de la actividad finalística
del hombre.

Dentro de los entes culturales, localizamos al Estado como un
ser social y en el grupo de los seres sociales, lo catalogamos
con una realidad propia, por presentar, dentro de su concepto,
las notas distintivas de su peculiar finalidad: tratar de obtener
el bien público temporal por el atributo de soberanía como cualidad del poder que en el
mismo existe.

Ahora bien, antes de solucionar el problema de la naturaleza
del Estado, debemos conocer los distintos modos en que podemos
enfocar el conocimiento de éste; de acuerdo con Jellinek
la observación nos hace saber que el Estado es una
realidad que existe en forma objetiva, que es un conjunto de
relaciones sociales que se desenvuelven en el tiempo y en el
espacio. Este primer punto de vista considera al Estado de una
manera OBJETIVA. Pero debemos tomar en cuenta que ese conjunto de
relaciones que existen en el tiempo y en el espacio son
relaciones y acciones
humanas, y que por esta circunstancia llevan impresas las
marcas
correspondientes a la naturaleza anímica que las inspira,
y en esto se distinguen de las relaciones de las sociedades de
los animales, pues estas son guiadas exclusivamente por el
instinto biológico. Por esta circunstancia, de que las
relaciones
humanas que forman la realidad del Estado tienen ese
contenido anímico, se puede concebir al Estado desde el
punto de vista de las mentes que dan contenido humano al hecho
social.

Esta manera de concebir al Estado es desde el punto de vista
SUBJETIVO. Este punto de vista no se opone al punto de vista
objetivo, sino
que lo completa. No sólo determina al Estado como un
conjunto de acciones y relaciones humanas, sino que toma en
cuenta que en ellas existe un contenido psíquico, el
contenido humano de esas relaciones y de esos hechos.

Pero dentro del punto de vista subjetivo, existen dos
direcciones: la primera de ellas tiene por objeto el estudio del
Estado, como FENÓMENO SOCIAL, estudia los hechos reales
subjetivos y objetivos en que consiste la vida concreta del
Estado y dentro de ellos el ASPECTO HISTORICO-POLITICO DEL
ESTADO: el origen, la transformación y la decadencia del
Estado. Estudia los supuestos sociales y la acción
del Estado, los elementos de que se compone, propios del mismo, y
sus relaciones internas, pero tomando siempre a la naturaleza
anímica de los seres humanos, que actúan dando
realidad a los hechos políticos.

La segunda dirección, enfoca al Estado desde el punto
de vista de su aspecto jurídico. Es un punto de vista
subjetivo que enfoca el conocimiento del Estado dentro de esa
faceta, dentro de ese aspecto jurídico, que esta 
formado por el conjunto de normas que lo estructuran y que rigen
su actividad.

De lo que antes se señala, podemos decir que no existe
una doctrina única, sino que existen diversas
teorías que se clasifican desde el punto de vista en el
cual enfocan su conocimiento del
Estado:           

1.   TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO
DE UN MODO PREDOMINANTEMENTE OBJETIVO

No obstante la imposibilidad de considerar al Estado como una
simple realidad física, existen teorías que se
proponen examinar y entender al Estado como un simple ser
exterior, completamente desligado del elemento interno de la vida
del hombre. Estas teorías consideran al Estado como un
hecho, pero no señalan que tipo de hecho es, si
físico, sociológico o si está provisto de
una existencia especial, como aquellas doctrinas que consideran
como puro hecho sociológico al Estado.

2.     TEORÍAS QUE
CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNA SITUACIÓN

Estas doctrinas dicen que el Estado no es sino una
situación en las relaciones de dominación que
existen formándolo; que es una simple abstracción
que hacemos de esas relaciones que varían constantemente;
en forma ficticia hacemos una síntesis
de esas relaciones, y a esa síntesis le llamamos
Estado.

Estas no son propiamente doctrinas realistas, pues consideran
al Estado como una ficción ya que por una simple
operación mental llamamos Estado a la síntesis que
hacemos de las relaciones de los hechos que varían
constantemente. Podemos decir que se trata de una teoría
anticientífica, porque reduce al Estado a una simple
creación de nuestra mente, siendo la realidad del Estado
exclusivamente un conjunto constantemente variable de relaciones
humanas.  

3.    TEORÍAS QUE
IDENTIFICAN AL ESTADO CON UNO DE SUS ELEMENTOS

Estas también pertenecen al grupo de las teorías
objetivas y señalan que con objeto de evitar las ficciones
tratan de elaborar una teoría realista y la pretenden
construir identificando al Estado con alguno de sus
elementos.

4.  DOCTRINAS QUE TRATAN DE REDUCIR AL
ESTADO A UN ORGANISMO NATURAL

Por último encontramos las doctrinas que tratan de
reducir al Estado a un organismo natural. Estas doctrinas lo
consideran como una formación orgánica, de
carácter físico, con todas sus consecuencias: el
Estado tendrá una existencia condicionada por leyes materiales,
una existencia independiente de la de los seres que lo forman.
Las teorías antropomórficas se dan dentro de este
grupo de doctrinas y asimilan el Estado, al organismo humano,
considerando al territorio como el sistema
óseo y muscular; al comercio, como
el sistema
circulatorio, y al gobierno, como el sistema nervioso. No
hace falta profundizar mucho para darnos cuenta de la falsedad de
esta teoría. En temas anteriores ya apartamos al Estado
del mundo sensible, orgánico e inorgánico. Es
absurdo pretender que el estado tenga una naturaleza sensible
inorgánica; no es roca ni es tierra.
Tampoco es cierto que pueda asimilarse al mundo sensible
orgánico; no es un animal ni es un ser humano gigantesco.
Lo catalogamos como un ente de cultura. Por lo tanto, vemos que
esta teoría organicista es absurda y falsa. Puede
desecharse.       

P. TEORÍAS QUE ASIGNAN AL
ESTADO UN CARÁCTER SUBJETIVO PREDOMINANTE

EL ESTADO Y LA GRAN DICOTOMÍA
PÚBLICO-PRIVADO.

           
Una de las clasificaciones más discutidas y
difíciles de fundamentar jurídicamente es la que
distingue dos partes principales en el derecho objetivo: DERECHO
PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

           
Esta distinción es la tradicional y nos viene desde el
Derecho
romano, sin embargo, el criterio de diferenciación no
se ha considerado suficientemente fundado. Por esto los juristas
han ensayado constantemente nuevos criterios para formular esa
división de las normas jurídicas.

           
El problema ofrece dificultades muy serias, en virtud de que en
el Derecho no es posible lograr categorías cerradas,
cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe
en las materias jurídicas y, especialmente, en la
clasificación del derecho desde el punto de vista
público y privado.

           
Independientemente de los distintos criterios que se han adoptado
y que pueden adoptarse para clasificar el derecho desde el punto
de vista público o privado, una primera reflexión
se impone en cuanto a la naturaleza misma del derecho en general,
que por definición y por esencia siempre ha sido y
será un conjunto de normas de indiscutible interés
público.

           
Autores como León Duguit, estiman que todas las normas son
de derecho público, o más bien, el derecho por
serlo es de carácter público, de tal suerte que su
naturaleza no puede permitir una jerarquización de
intereses, que el individualismo creyó encontrar, al
considerar infundadamente que existen ciertas normas e instituciones
jurídicas creadas para fines individuales, en tanto que
hay otras cuya función es exclusivamente social.

           
Se nota, por consiguiente, la tendencia en el derecho moderno, en
el sentido de negar valor a la distinción tradicional
romana de derecho público y derecho privado. Sin embargo,
aun cuando es difícil fundar el criterio de
distinción, no obstante, en la clasificación de las
diversas ramas de esos dos grandes sectores del derecho, la
uniformidad de los autores está de acuerdo en que las
normas jurídicas relacionadas con la organización
del Estado de una manera directa (Derecho Constitucional,
Derecho
Administrativo) o indirecta (Derecho Procesal) son
indiscutiblemente de derecho público, en tanto que las
reglas relacionadas con la organización de la familia y
el patrimonio
(Derecho Civil
y Mercantil) son también consideradas unánimemente
como de derecho privado. Al lado de estas ramas, existen en
algunos Estados, como derechos de reciente
creación, el agrario, el obrero y el social.

Distinción fundada en el interés.

           
Según sea el interés protegido por la norma,
colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción
entre derecho público que protege intereses generales y
derecho privado que se refiere a intereses particulares
exclusivamente.

           
El origen de esta teoría es indiscutiblemente romano y con
relación a ella Kelsen considera que "Fácilmente se
comprende que está dominado por un punto de vista
metajurídico, y que, por tanto, no puede realizar una
división que resulte aprovechable por la teoría del
derecho".

Teoría de Jellinek respecto a la coordinación y supraordinación.

           
Este autor considera que las relaciones del derecho privado son
de simple coordinación, entre sujetos de igual
categoría, y las del derecho público, con de
supraordinación y subordinación respectivamente,
entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior
y el otro inferior, es decir, entre el órgano del Estado y
el súbdito.    
          

           
Es, por consiguiente, la naturaleza de la relación
jurídica, la que sirve de fundamento para formular la
clasificación del derecho en público y privado,
asignando a su vez diversa naturaleza a las normas
jurídicas que rigen las relaciones de coordinación
entre sujetos iguales y de subordinación entre personas
distintas. 

Las distintas ramas del Derecho Público.

           
El Derecho Público es el Derecho del Estado, es el
conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las
atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del
Estado entre sí y de éstos con los particulares o,
para hablar en términos de Duguit, el derecho
público está constituido por el conjunto de reglas
que organizan la actividad de los gobernantes y de éstos
con los agentes y particulares. Por oposición al derecho
privado que está constituido por un conjunto de reglas que
reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares.
Así tenemos:

a.       Como derecho de
Estado en sí mismo,

b.       Como derecho que
fija las relaciones de los órganos entre sí; y

c.       Como derecho que
establece las relaciones entre los Estados.

Los dos primeros comprenden el derecho interno que
comprende las siguientes ramas:

a.       Derecho
Constitucional

b.       Derecho
Jurisdiccional

c.       Derecho Penal
y;

d.       Derecho
Administrativo.

Por su parte del derecho Externo que constituye la materia del
Derecho
Internacional, se divide en Derecho Internacional
Público y Derecho Internacional
Privado.

Materias que comprende el derecho civil.

Dos ramas podemos distinguir en el derecho civil: primero,
derecho de las personas (Que regula los atributos de las personas
físicas y morales) y régimen jurídico de la
familia; y,
segundo, derecho civil patrimonial.

           
El derecho civil familiar o derecho de familia, tiene por objeto
la regulación de todos los vínculos que se
establecen por virtud del parentesco o del matrimonio,
así como las consecuencias de tipo patrimonial que se
derivan de dichos vínculos.

           
Por su parte, el derecho civil patrimonial comprende las
siguientes partes:

1.       Régimen
Jurídico de los derechos
reales, incluyendo la organización jurídica del
patrimonio en general y la clasificación de los bienes;

2.       Régimen
de las obligaciones o
derechos personales. Se comprenden aquí las distintas
relaciones jurídicas entre acreedor y deudor que nacen del
contrato o de
las fuentes denominadas extracontractuales (declaración
unilateral de voluntad, testamento, sentencia, acto
administrativo, enriquecimiento sin causa, gestión
de negocios,
hechos ilícitos y responsabilidad objetiva).

3.       Sistemas de
liquidación patrimonial en la herencia, el
concurso y la ausencia.

Según Kelsen, el derecho regula su propia
creación, constituyendo la particularidad especifica de
éste. El orden normativo no está integrado por un
conjunto de normas aisladas y sin vinculación, sino por
una serie jerarquizada de diversos sistemas jurídicos que
se unen entre sí para desembocar en la norma fundamental.
En esta jerarquía, el grado supremo corresponde a la norma
fundamental o constitución que a su vez constituye el
método de creación de las normas jurídicas y
el procedimiento orgánico (función de los
órganos).

En el plano inmediatamente inferior, a la constitución
se encuentran las leyes ordinarias que constituyen las normas de
segundo grado y determinan a su vez el contenido de las normas de
tercer grado y determinan a su vez el contenido de las normas de
tercer grado, llamadas reglamentos. En la escala jurídica,
la legislación ordinaria "significa el establecimiento de
normas jurídicas generales, cualquiera que sea el
órgano que la realice: democrático o
autocrático, parlamento o la combinación de un
parlamento con un monarca o solamente éste
último".

Además de la legislación ordinaria y en el plano
inmediatamente inferior se encuentran los reglamentos, que en los
Estados modernos son en verdad normas generales dictadas por un
órgano administrativo, en virtud de que la norma
fundamental así lo determina: "Estos reglamentos suelen
versar sobre puntos de procedimiento y ejecución… 
y constituyen respecto a la ley un grado inferior, significan una
cierta concretización de la misma, pues en ellos se
continúa ulteriormente el proceso de creación del
derecho".             

La norma abstracta que enlaza la consecuencia a la
condición, necesita concretarse en una norma
jurídica de carácter particular llamado sentencia,
resolución administrativa o negocio jurídico.

De esta suerte continúa el proceso descendente y
creador, para que las normas generales contenidas en la
legislación ordinaria (códigos civiles, penales,
procesales, mercantiles, etc.) y en los reglamentos se
individualicen en las sentencias, resoluciones administrativas y
negocios jurídicos. Se advierte pues que esta
jerarquía jurídica se ha bajado un grado
más, pero este descenso sigue siendo regulado por la norma
fundamental a través de las leyes ordinarias.

Por último, y en el plano más inferior de la
escala jurídica, encontramos los actos de
ejecución, consistentes, según Kelsen, en los actos
coactivos del Estado. (Pena o Ejecución Forzada).

La soberanía del Estado y la norma fundamental. Para
Kelsen la soberanía no es otra cosa que el orden
jurídico supremo, representado en la constitución
en sentido lógico – jurídico, que no admite
ningún otro orden superior, pues dejaría de ser en
ese instante mismo orden supremo y norma fundamental.
Lógicamente esta norma fundamental no puede pertenecer a
otro ordenamiento, ni puede estar subordinada a ninguna norma, ni
puede derivar su validez de un proceso jurídico, sino que
debe estar supuesta, es decir, hipotética. La
soberanía del Estado, no es otra cosa que la
soberanía del orden jurídico o estatal, por cuanto
que todas las normas que lo integran encuentran su último
fundamento de validez o vigencia y su unidad, en la norma
última o fundamental, cuya fórmula sería
aproximadamente "se debe uno portar como ordena el órgano
que establece la primera constitución".

La soberanía del ordenamiento jurídico supone
necesariamente la exclusividad y unicidad del mismo. "No se
pueden admitir dos o más normas u órdenes, que
deben estar vigentes, situados uno al lado del otro sin referir
la validez de ambos a un único y mismo
fundamento.        
   

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Ramírez

México

15/09/2008

Partes: 1, 2
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