- Legislaciones actuales que regulan el
aborto - Reforma al Código Penal para el Distrito Federal
(México) - Punto de vista
personal - Conclusiones
Se dice que éste es "término que proviene del
latín abortus: ab partícula privativa
y ortus, nacimiento. Es decir "no nacer"; como dice
Constancio Bernaldo de Quirós, es una palabra latina que
expresa, no con completa exactitud, la acción
y el efecto de la interrupción del proceso
reproductivo de la especie."[1]
A continuación se darán explicaciones de la
definición del aborto de acuerdo
a diferentes puntos de vista para darle un significado
preciso.
DEFINICIÓN COTIDIANA
La definición más común que se
encontró entre las personas encuestadas fue el hacer
fallecer a un niño concebido dentro del vientre de la
madre por razones artificiales.
DEFINICIÓN MéDICA
El maestro Eduardo López Betancourt expone en su
libro de
Delitos en
Particular, que el aborto se
puede ver de manera jurídica y de manera médica
obstétrica. A esta última se la define como "la
expulsión del producto de la
concepción antes de las veinte semanas de gestación
y que pese más de quinientos gramos" [2]
DEFINICIÓN JURÍDICA
El maestro Francisco Muñoz Conde define el aborto en el
ámbito jurídico de la siguiente manera:
"El aborto puede definirse como la "muerte del
feto" Dicha
muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su
expulsión prematuramente. Como es lógico ha de
tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando
fuera del ámbito penal los abortos
espontáneos."[3]
LEGISLACIONES ACTUALES
QUE REGULAN EL ABORTO
Siguiendo la Supremacía jerárquica de las
leyes en
México, dejando al final a la Constitución, se comenzará el
análisis acerca del concepto del
aborto y la manera en que se encuentra legislado dicho delito en el
Código Penal para la Federación (CPF), para
después continuar con algunos Códigos
Estatales.
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
En el quinto Capítulo, dentro del Título
decimonoveno describe el aborto. éste lo conceptualiza de
la siguiente manera en el artículo 329: "Aborto es
la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento de la
preñez". Lo penaliza en el siguiente artículo de
uno a tres años a quien hiciese abortar a una mujer con su
consentimiento, y sin éste, de tres a seis años de
prisión. Añadiéndole violencia a
este último supuesto, se aplicarán de seis a ocho
años de prisión.
En cuanto a la madre:
"Artículo 332.- Se impondrán de
seis meses a un año de prisión, a la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo,
y
III.- Que éste sea fruto de una
unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le
aplicarán de uno a cinco años de
prisión."
Existen despenalizaciones en sus últimos
artículos, también conocidas como excusas
absolutorias, donde se absuelve a la mujer
embarazada de cualquier sanción: si es causado por
imprudencia o cuando haya quedado preñada como
consecuencia de una violación; también cabe dentro
de éstas, cuando tenga que abortar la madre porque corra
peligro de muerte, sin embargo debe haber un dictamen
médico que apruebe la posibilidad y no sea peligrosa la
demora.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
El concepto que el CPNL aporta para el aborto es "la muerte
del producto de la concepción en cualquier momento de la
preñez".
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
Para comenzar, el CPBC maneja el mismo significado para el
aborto que las legislaciones ya mencionadas. Ahora bien, los
diferentes tipos de aborto son los siguientes (artículos
133 al 136 del mismo ordenamiento):
Autoaborto: la mujer que se procure el aborto; tendrá
de uno a cinco años de prisión.
Aborto Consentido: la mujer que consienta en que otro la haga
abortar; tendrá de uno a cinco años de
prisión como sanción. El que hace que aborte
ésta con el consentimiento lleva el mismo castigo.
Aborto sufrido: el que hace abortar a una mujer sin su
consentimiento; tiene aplicación de tres a ocho
años de prisión. Si mediare violencia física o moral, de
cuatro a diez años.
a. Si fuese por un
cirujano, médico, partero, enfermero o practicante,
tendrá de tres a diez años de prisión y
además se le suspenderá de dos a cinco años
en el ejercicio de su profesión.
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