INTRODUCCIÓN
El Derecho Familiar peruano ha sido y es una de las instituciones
mejores legisladas en nuestro ordenamiento civil, pues, no
solamente se puede apreciar su gran aporte metódico, sino
que también su gran bagage en cuanto al tratamiento de
cada una de las instituciones familiares que engloba su
estudio.
Sin embargo ello, en la realidad, no solamente se presentan
situaciones regulables por el libro
correspondiente al Derecho de Familia, y
particularmente -dentro de éste- la Adopción,
sino que también se presentan situaciones o conflictos
regulables por el Libro del Derecho Internacional
Privado, cuando se trata de adopciones en que intervienen
nacionales con extranjeros; y a la misma se le da un tratamiento
especial.
Y es en este sentido, es decir respecto a la ADOPCIÓN, que
hemos creído conveniente efectuar este trabajo
monográfico, pues dentro de la actual situación en
que se presenta una regulación del derecho familiar
más explícito e integral sobre todo desde la
dación del Código
del Niño y Adolescente, la institución de la
adopción ha sido la más manoseada y tomada en
cuenta, sobre todo por los extranjeros en su afan de formar
familias de tipos permitidos por la filiación.
En consecuencia, el presente trabajo, cuyo tema principal es la
Adopción en el Derecho
Internacional Privado, está dividido en tres items,
los mismos que nos dan un cabal conocimiento
de la institución, no solamente remontándonos a sus
antecedentes nacionales e internacionales, sino que
también a los asuntos producidos en la actualidad y a
raíz de la dación del Código
Civil de 1,984.
1.- GENERALIDADES
Antes de iniciar con el estudio de la Institución de la
Adopción en el Derecho Internacional Privado que regula
nuestro Código Civil de 1984, es necesario ubicar el tema
dentro de la institución al cual pertenece, es decir,
estudiar primeramente la institución del Derecho Familiar,
ya que dentro del mismo ubicamos la adopción como una
forma dentro de la Ley Aplicable en
el Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema civil;
además se debe de tener en cuenta que la adopción
es una forma de filiación dentro del derecho de familiar,
y a la cual, tanto la ley nacional aplicable en nuestro
territorio nacional (art. 377 y siguientes del Código
Civil), así como la Ley aplicable en el Derecho
Internacional Privado (Art. 2087 del Código Civil), le
dedican un estudio especial y explícito.
En consecuencia, abordaremos el estudio del derecho de familia,
para luego estudiar la adopción propiamente tal, dentro
del Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema
jurídico nacional.
2.- DERECHO DE
FAMILIA
2.1.
INTRODUCCIÓN.
Los derechos de
familia forman parte integrante de la estructura
tradicional del Derecho Civil,
conjuntamente con los derechos
reales, de obligaciones y
de sucesiones. En su
sentido lato y estrictamente jurídico, el concepto de
familia se refiere a los lazos de parentescos o afinidad.
El primero, entendido como el existente entre personas que
descienden unas de otras o que proceden de un autor o progenitor
común, de donde resulta que el parentesco puede ser
directo o colateral.
El segundo, como la relación que existe entre cada
cónyuge y los parientes o consanguíneos del otro,
pero sin que los parientes de ambos esposos sean afines entre
sí. La afinidad que surge de la relación
matrimonial alcanza tanto a la familia
natural como a la adoptiva de cada uno de los esposos.
El parentesco puede ser legítimo, natural o adoptivo,
según sea que se origine en el matrimonio, en
las relaciones extramatrimoniales o en la adopción; y las
relaciones jurídicas resultantes cariarán
según el origen y el grado de parentesco. La afinidad, por
último, tiene menor magnitud que el parentesco y sus
efectos jurídicos son mucho más limitados.
Esas relaciones de consanguinidad o afinidad, sea en
línea recta ascendente o descendente o en la línea
colateral hasta cierto grado, son las que constituyen la familia
legítima, natural o adoptiva, cuyo estudio comprende lo
relativo al matrimonio, divorcio y
separación de cuerpos, paternidad y filiación,
legitimación, patria potestad, tutela,
adopción, etc. De los cuales, el tema que nos interesa en
este estudio es la adopción el mismo que trataremos
más adelante.
2.2..- DIVERSIDAD
LEGISLATIVA.
Como dice MIAJA DE LA MUELA, el derecho de familia puro, salvo
algunas cuestiones relativas a la afiliación
legítima o a la adoptiva, parece de una tradición
estatutaria, debido a que su regulación se hizo durante
siglos por un derecho uniforme: el canónico. Agregan que
es en el siglo XIX cuando la casi totalidad de los Estados
incluyen en sus Códigos un ordenamiento familiar, no
siempre en términos análogos, lo que viene a
multiplicar los conflictos hasta el punto de ser esta parte del
Derecho Internacional Privado una de las más intensamente
cultivadas desde entonces.
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