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La adopción en el libro X del Código Civil de 1984 (Perú)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades
    3. Derecho de Familia
    4. La
      Adopción

    INTRODUCCIÓN

               
    El Derecho Familiar peruano ha sido y es una de las instituciones
    mejores legisladas en nuestro ordenamiento civil, pues, no
    solamente se puede apreciar su gran aporte metódico, sino
    que también su gran bagage en cuanto al tratamiento de
    cada una de las instituciones familiares que engloba su
    estudio.

               
    Sin embargo ello, en la realidad, no solamente se presentan
    situaciones regulables por el libro
    correspondiente al Derecho de Familia, y
    particularmente -dentro de éste- la Adopción,
    sino que también se presentan situaciones o conflictos
    regulables por el Libro del Derecho Internacional
    Privado, cuando se trata de adopciones en que intervienen
    nacionales con extranjeros; y a la misma se le da un tratamiento
    especial.

               
    Y es en este sentido, es decir respecto a la ADOPCIÓN, que
    hemos creído conveniente efectuar este trabajo
    monográfico, pues dentro de la actual situación en
    que se presenta una regulación del derecho familiar
    más explícito e integral sobre todo desde la
    dación del Código
    del Niño y Adolescente, la institución de la
    adopción ha sido la más manoseada y tomada en
    cuenta, sobre todo por los extranjeros en su afan de formar
    familias de tipos permitidos por la filiación.

               
    En consecuencia, el presente trabajo, cuyo tema principal es la
    Adopción en el Derecho
    Internacional Privado, está dividido en tres items,
    los mismos que nos dan un cabal conocimiento
    de la institución, no solamente remontándonos a sus
    antecedentes nacionales e internacionales, sino que
    también a los asuntos producidos en la actualidad y a
    raíz de la dación del Código
    Civil de 1,984.

    1.-   GENERALIDADES

               
    Antes de iniciar con el estudio de la Institución de la
    Adopción en el Derecho Internacional Privado que regula
    nuestro Código Civil de 1984, es necesario ubicar el tema
    dentro de la institución al cual pertenece, es decir,
    estudiar primeramente la institución del Derecho Familiar,
    ya que dentro del mismo ubicamos la adopción como una
    forma dentro de la Ley Aplicable en
    el Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema civil;
    además se debe de tener en cuenta que la adopción
    es una forma de filiación dentro del derecho de familiar,
    y a la cual, tanto la ley nacional aplicable en nuestro
    territorio nacional (art. 377 y siguientes del Código
    Civil), así como la Ley aplicable en el Derecho
    Internacional Privado (Art. 2087 del Código Civil), le
    dedican un estudio especial y explícito.

               
    En consecuencia, abordaremos el estudio del derecho de familia,
    para luego estudiar la adopción propiamente tal, dentro
    del Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema
    jurídico nacional.

    2.-    DERECHO DE
    FAMILIA

    2.1.     
    INTRODUCCIÓN.

    Los derechos de
    familia forman parte integrante de la estructura
    tradicional del Derecho Civil,
    conjuntamente con los derechos
    reales, de obligaciones y
    de sucesiones. En su
    sentido lato y estrictamente jurídico, el concepto de
    familia se refiere a los lazos de parentescos o afinidad.

    El primero, entendido como el existente entre personas que
    descienden unas de otras o que proceden de un autor o progenitor
    común, de donde resulta que el parentesco puede ser
    directo o colateral.

    El segundo, como la relación que existe entre cada
    cónyuge y los parientes o consanguíneos del otro,
    pero sin que los parientes de ambos esposos sean afines entre
    sí. La afinidad que surge de la relación
    matrimonial alcanza tanto a la familia
    natural como a la adoptiva de cada uno de los esposos.

    El parentesco puede ser legítimo, natural o adoptivo,
    según sea que se origine en el matrimonio, en
    las relaciones extramatrimoniales o en la adopción; y las
    relaciones jurídicas resultantes cariarán
    según el origen y el grado de parentesco. La afinidad, por
    último, tiene menor magnitud que el parentesco y sus
    efectos jurídicos son mucho más limitados.

    Esas relaciones de consanguinidad o afinidad, sea en
    línea recta ascendente o descendente o en la línea
    colateral hasta cierto grado, son las que constituyen la familia
    legítima, natural o adoptiva, cuyo estudio comprende lo
    relativo al matrimonio, divorcio y
    separación de cuerpos, paternidad y filiación,
    legitimación, patria potestad, tutela,
    adopción, etc. De los cuales, el tema que nos interesa en
    este estudio es la adopción el mismo que trataremos
    más adelante.

    2.2..-    DIVERSIDAD
    LEGISLATIVA.

    Como dice MIAJA DE LA MUELA, el derecho de familia puro, salvo
    algunas cuestiones relativas a la afiliación
    legítima o a la adoptiva, parece de una tradición
    estatutaria, debido a que su regulación se hizo durante
    siglos por un derecho uniforme: el canónico. Agregan que
    es en el siglo XIX cuando la casi totalidad de los Estados
    incluyen en sus Códigos un ordenamiento familiar, no
    siempre en términos análogos, lo que viene a
    multiplicar los conflictos hasta el punto de ser esta parte del
    Derecho Internacional Privado una de las más intensamente
    cultivadas desde entonces.

    Partes: 1, 2

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