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La aplicación de la responsabilidad laboral en la gerencia territorial (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Estamos convencidos de que el día en que todas nuestras
administraciones, de conjunto con el sindicato, valoren justamente
los elementos mencionados, disminuirá notablemente las
reclamaciones de los trabajadores y sobre todo los sancionados
podrán ser educados por la justeza de las resoluciones
sancionadoras por lo que le proponemos a nuestras organizaciones sindicales de
base, lograr una adecuada valoración de todos estos
elementos de cada caso y justeza en el actuar administrativo, lo
que se puede lograr si participan en el análisis de cada
caso.

Podemos hacer énfasis en la necesidad de una capacitación abarcadora a
los dirigentes administrativos, sindicales y trabajadores que
tengan como objetivo dotar a estos de
conocimientos de las normas y procedimientos laborales que
ellas puedan utilizar, permitiendo un buen uso de sus funciones dentro y fuera de la
entidad, ya que existen serias dificultades de una estable
capacitación lo que ha venido afectando el cumplimiento de
los principios del sistema de justicia laboral, al igual existan
medios de divulgación a
través de la radio, la televisión, el periódico
Trabajadores en su apartado 2009, donde los trabajadores
se puedan dotar de los conocimientos específicos en la
materia, también es bueno
especificar el papel que deben de asumir los operadores del
derecho
que son los encargados en asesorar o capacitar a las
administraciones para lograr interiorizar las Leyes y medidas que deben de
observar y respetar a los trabajadores para dar continuidad y
perfeccionar nuestra justicia laboral, por  que aún
coexisten muchas insatisfacciones, así como los dirigentes
sindicales deben conocer y hacerles saber a los trabajadores como
sus representantes que cuando exista un conflicto ya sea por disciplina o por mejor derecho
los procedimientos y términos que deben de tener en cuenta
para hacer sus reclamaciones correspondientes dentro del termino
y la instancia competente, ya que en la mayoría de los casos
no reclaman sus derechos por falta de conocimiento de la letra de la
norma juridica.

3.- LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN LA GERENCIA TERRITORIAL ETECSA.
MUNICIPIO BAYAMO. PROVINCIA GRANMA

Después de todo lo expuesto en esta monografía, debo significar
que se tomo como muestra investigativa el Centro
Telefónico Bayamo, el que tiene una plantilla de 430
trabajadores. Entidad donde existen tres Órganos dé
Justicia Laboral de Base, los mismos se encuentran ubicados como
detallamos a continuación:

  • Dirección Territorial,
  • Servicios Compartidos, 
  • Centro Telefónico,

Se pudo comprobar a través de los miembros de Órgano
de Justicia Laboral de Base todos los problemas que presentan a la
hora de realizar la vista laboral y se revisó el registro de radiación tomándose una
muestra desde el año 2005 hasta el primer semestre del 2008,
comprobándose que el actuar del mismo al tramitar las
reclamaciones que le fueron presentadas.

Tabla Representativa:

 

Año

Total de reclamaciones

De ella por

Decisión del

OJLB

Demanda

 ante el

tribunal

Medida

Derecho

CL

SL

CLP

2005

8

8

 

   4

  4

 

     2

2006

1

1

 

 

  1

 

     –

2007

1

1

 

 

  1

 

     –

2008

2

2

 

  2

 

 

     –

Fuente: Área de Recursos Humanos. Gerencia
Territorial ETECSA Bayamo.

Las 12 reclamaciones realizadas fueron por
aplicación de medidas disciplinarias, las que se aplicaron
según lo establecido en el artículo 11 del Decreto
Ley no. 176 de 1997, por
violación de la disciplina laboral que cometieron los
trabajadores tales como:

  • Ausencia injustificada.
  • La desobediencia.
  • Infracción del horario de trabajo.
  • Falta de respecto a superiores, compañeros de trabajo
    o terceras personas en la entidad, ó en ocasión del
    desempeño del
    trabajo.
  • Cometer hecho o incurrir en conducta que puedan ser
    constitutivas de delito en la entidad laboral
    o en ocasión del desempeño del trabajo.
  • La inobservancia a los reglamentos disciplinarios vigentes
    en la entidad.
  • La Negligencia

Las medidas de mayor aplicación por la administración
fueron:

  • Amonestación pública.
  • Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o
    calificación, o de condiciones laborales distintas, por un
    término de hasta 1 año con derecho a reintegrarse a
    su plaza.
  • Traslado a otra plaza de menor renumeración o
    calificación, o de condiciones laborales distintas con
    pérdida con pérdida de la que ocupaba el
    trabajador.
  • Multa de hasta el importe del 25%  del salario de un mes, mediante
    descuentos de hasta un 10 % del salario mensual.

Las dos demandas ante el tribunal fueron con derecho al
fallo emitido por el Órgano de Justicia Laboral de Base. En
la mayoría de los casos quedó probado, que la
sanción impuesta y la violación cometida, se utilizaron
medidas con un mayor rigor, ya que antes de aplicar la
sanción, la administración no hace un
análisis profundo de las consecuencias del hecho. La
gravedad y las características del trabajador,  por
otro lado la mala calidad en las resoluciones de la
Administración por falta
de argumentos, escritos sancionadores emitidos sin apego a la
letra de la norma jurídica, así como dejar de reconocer
derechos legalmente establecidos debido al bajo nivel de cultura jurídica laboral
de los dirigentes administrativos, sindicales y trabajadores en
general.

Ante los hechos y conductas en ocasión del trabajo que
puede ser constitutivos de delito de los que atentan contra
los valores de la entidad o de
terceros, la administración no aplica una de las medidas
previstos en el artículo 16 del Decreto Ley no. 176 de 1997,
simplemente consideran el caso como falta de idoneidad, así
como disponen separación definitiva del centro laboral a un
grupo de trabajadores, que
incurren en una infracción común, sin evaluar
individualidades, ni profundizar en las causas y consecuencias de
los hechos, o conceden bajas solicitadas ante una
infracción, sin la aplicación de las medidas
disciplinarias correspondientes y sin darle oportunidad de
rectificar al trabajador.

La aplicación de la medida cautelar es de poca
utilización cuando se cometen violaciones graves de la
disciplina, donde la administración no se documenta al
respecto, reflejándose la necesidad de hacer uso adecuado de
esta medida, que de aplicarse le da a la administración la
posibilidad de conocer los hechos, sin que se quede ninguna
acción por conocer,
permitiéndole obtener mas pruebas para demostrar la
responsabilidad de los 
trabajadores, en relacion con los hechos que se le imputan.

Con relación a los fallos del Órganos de Justicia
Laboral de Base, se guía por lo que establece la
legislación, el análisis de los hechos y los que
verdaderamente quedó probado, aunque debemos especificar que
con relación a estos, existen relaciones inadecuadas por
parte de la administración a la hora de notificarle la
resolución, donde el trabajador a tenido que acudir a la
fiscalía por el no
cumplimiento de éste.

La legislación laboral es un tema que nos compete a todos
los trabajadores y esta muy relacionado con el funcionamiento de
la estructura sindical, los
problemas de los trabajadores son nuestros problemas, porque
somos sus representantes.

Cuando el sindicato es fuerte y el colectivo esta preparado,
no deben existir conflictos laborales, por lo
que fuera necesario hacer una valoración de todos los
problemas que se venían presentando. De esta forma se
tomaron las siguientes medidas, para dar solución a esta
situación:

  • El moviendo sindical ha asumido un papel más
    enérgico al no permitir que se viole ninguna norma
    jurídica que proteja a los trabajadores.
  • Se crearon condiciones laborales favorables a los
    trabajadores, que aunque todavía no satisfacen las
    necesidades de todos, ha permitido una mejora del orden, la
    disciplina laboral y el cumplimiento de las disposiciones
    establecidas.
  • Se capacitaron por secciones sindicales los miembros del
    ejecutivo en cuanto a la legislación laboral
    vigente, siendo estos los encargados de velar porque se
    respeten todos los derechos de los trabajadores, asegurando un
    cabal cumplimiento de todos los aspectos que son tan sensibles
    a nuestros trabajadores de manera interna por el Jurista de la
    entidad.
  • A través de las asambleas de afiliados, en matutinos,
    vespertinos se le ha dado a conocer a los trabajadores el
    objetivo y las funciones que dentro de las facultades que le
    están conferidas tienen los Órganos de Justicia
    Laboral de Base, así como cuales son los litigios que se
    pueden presentar y la importancia de la existencia de un
    Órgano de Justicia Laboral de Base en su sector.

No podemos permanecer tranquilos ante las injusticias, de
ahí la necesidad de cerrar filas para lograr que la justicia
impere en cada centro, al igual que el control, pues ambos garantizan la
permanencia de un ambiente laboral
favorable.

Nuestro papel de contrapartida, debe incrementarse en un
sentido sano y constructivo, imponiendo dirigir nuestra batalla
hacia el predominio de nuestros derechos legítimos y al
logro de que las Administraciones (Patrón) sean  cada
vez más eficientes.

3.1- ESTRATEGIA PARA ELEVAR LA
EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
DE BASE.

Para elevar la efectividad de la aplicación del Sistema
de Justicia Laboral de Base y su incidencia en el fortalecimiento
de la disciplina laboral en el Centro de Telecomunicaciones Bayamo, nos
ha sido posible formularle al Patrón las estrategias siguientes:

  • Capacitar por secciones sindicales dos miembros del
    ejecutivo, encargados de velar porque se respeten los derechos
    de los trabajadores.
  • Capacitar a los miembros de los Órgano de Justicia
    Laboral de Base, con el fin de que conozcan todo lo relacionado
    a la legislación laboral.
  • Divulgar el Convenio Colectivo de Trabajo de conjunto con
    el Reglamento Disciplinario Interno, entre el colectivo laboral
    de la institución

El Órgano al impartir justicia laboral como
vía expedita en nuestro país han estado marginados, pues las
instancias que deben ocuparse de los mismos no lo hacen; 
por demás nuestro derecho laboral necesita de
cambios para atemperarse a las condiciones actuales del país
y de lo que sucede a nivel internacional. Hay que prestarles
atención en su
capacitación, y forma de aplicarlo por parte de los
dirigentes del Sindicato y de los funcionarios del Estado que
laboran en las Direcciones de Trabajo Municipales.

4.-CONCLUSIONES

Primera: La administración de la Gerencia
Territorial
de ETECSA Bayamo, no cumple las
resoluciones dictadas por la primera instancia por parte del
Órgano de Justicia Laboral de Base, violándose la
Legalidad Socialista por no
existir apego al cumplimiento de la norma jurídica.

Segunda: No se realizan  inspecciones sindicales
por la Central de Trabajadores de Cuba (Sindicato Comunicaciones), ni por parte
de la Dirección de Trabajo, ni
se dan  capacitaciones a los Órganos de Justicia
Laboral de Base en relacion con lo establecido en la norma
jurídica.

Tercera: Falta de conocimiento de la
Administración y la organización sindical de
la legislación laboral, a pesar de existir previa
aprobación en asamblea laboral, del Convenio Colectivo de
Trabajo y el Reglamento Disciplinario Interno, que coadyuvan de
forma favorable al fortalecimiento de la disciplina laboral.

Cuarta: No se cumple el debido proceso en la solución de
los conflictos laborales en la Gerencia Territorial de ETECSA
Bayamo.

5.- BIBLIOGRAFÍA

– Índice de Citas Jurídicas:

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  4. Código de Comercio. Cuba. Editorial
    MINJUS. La Habana. Cuba.
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  2. Ibidem 19.
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  4. Disciplina Laboral Cuadros, Dirigentes y Funcionarios.
    Decretos Leyes 196 y 197 de 1999.
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  8. Ibidem no. 10.
  9. Resolución Conjunta TSP-MTSS sobre el Decreto Ley No.
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  10. Ibidem no. 10.
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    Msc
    José Antonio Espinosa
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    Cerisdelda Frandin. Universidad de Oriente. El
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  13. Derecho Laboral Cubano. Autora: Eulalia Viamontes
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  14. Ibidem no. 25.
  15. Decreto Ley no. 276 ley Básica del despido Obrero
  16. Decreto Ley no. 798 Reglamento de Contratos de Trabajo
  17. Decreto Ley no. 622, reglamento del Decreto Ley no. 3
  18. Ibidem no. 29
  19. Decreto no. 622, Normas jurídicas para la mujer trabajadora
  20. Ley no. 10 Normas Laborales
  21. Ley no. 34 Proceso de revisión
  22. Ley no. 759, Tribunal de Garantías
    Constitucionales
  23. Decreto no. 798 Comisiones Obreras.
  24. Ley no. 938, Comisiones de reclamación
  25. Ley no. 1022, Indemnizaciones por accidentes de
    trabajo.
  26. Ley no. 1166 Ley de Justicia Laboral
  27. Constitución Socialista de Cuba
  28. Ley no. 7, Ley de Tramites
  29. Decreto Ley no. 32 Medidas Disciplinarias Entidades
    Económicas
  30. Decreto Ley no. 36, Medidas Disciplinarias a los
    Cuadros
  31. Ibidem no. 43
  32. Decreto no. 84 Medidas Disciplinarias Personal de os Tribunales
  33. Decreto Ley no. 34, Medidas Disciplinarias en el MINED
  34. Decreto Ley no. 57, Disciplina Laboral en el CITMA.
  35. Decreto Ley no. 176 Sistema de Justicia Laboral de
    Base.
  36. Decreto Ley no. 132 Órganos de Justicia laboral de
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  37. Ley no. 38 Innovaciones y racionalizaciones

Libros de textos consultados:

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Editorial Ciencias Sociales. La Habana
1974.

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Castro Ruz, Fidel. Capitalismo actual,
características y contradicciones, neoliberalismo y globalización. Editora
Política. La Habana.
1999.

-         
___________, Informe Central al V Congreso del
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-         
Castro Ruz, Fidel. Programa del Moncada. La Historia
me absolverá. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba.
1983.

-         
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. Glosario de términos del
Código de Trabajo. Imprenta André Voisin.
Ciudad de La Habana. 1985.

-         
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. Comentarios al
Decreto Ley No. 92. Ciudad de La Habana. 1986.

-         
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Editora Ministerio de Justicia, 2001. La Habana. Cuba.

-         
Colectivo de autores, Derecho Constitucional Cubano.
Editorial "Félix Varela". La Habana. 2001. La Habana.
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-         
Colectivo de autores, Derecho Laboral, Parte I, Parte General.
Editora Ministerio de Educación Superior.1985. La Habana.
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-         
Colectivo de autores, Derecho Laboral, Parte II. Parte Especial.
Editora Ministerio de Educación Superior. 1989. La Habana.
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-         
Colectivo de autores. Historia de Cuba. Editorial  Pueblo y
Educación. La Habana. Cuba. 2001.

-         
Central de Trabajadores de Cuba. Recopilación de la
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Cuba.

-         
Colectivo de autores, Selección de documentos políticos,
jurídicos y de consulta sobre política de trabajo con
los cuadros. Editora Política. 1986. La Habana. Cuba.

-         
Colectivo de autores, Temas de Derecho Administrativo Cubano.
Tomos I y II. Editora "Félix Varela". 2001. La Habana,
Cuba.

-          Curso
de Preparación Jurídica para los Cuadros del Estado
Cubano. Ministerio de Educación Superior. 1era versión.
Ministerio de Educación Superior. La Habana.

-          Curso
de Preparación Jurídica para los Cuadros del Estado
Cubano. Ministerio de Educación Superior. 2da versión.
Ministerio de Educación Superior. La Habana.

-         
Colectivo de autores. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.
La Habana, Editorial ENPSES. 2002. Cuba.

-         
Martínez Fuentes, Silvia. Cuba,
más allá de sus sueños. Editora José Martí. 2003.  La
Habana, Cuba.

-         
Colectivo de autores, Temas de Derecho Constitucional Cubano.
Universidad de La Habana, Editorial Félix Varela,
2003.  Cuba.

-          Curso
de Postgrado Derecho Laboral. Universidad de Alicante,
España. Temáticas: El nacimiento y desarrollo del derecho del trabajo en
España. Las empresas de trabajo temporal. Los
estatutos de los trabajadores en España. 
BOE. 

-         
Carlos Marx y F. Engels .Trabajo
Asalariado y Capital, Tomo I, Moscú
Obras Escogidas

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Colectivo de autores. Introducción a la
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Editorial de Ciencias Sociales 1979.

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-         
Comité Central Partido Comunista de Cuba: Resolución
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Cuba.

-           
Colectivo de autores. Estructura económica de Cuba.
Editorial Félix Varela. 2002.  La Habana. Cuba. 
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Castaño Salas, Héctor. Entender la
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Carreras, Julio A. Historia del Estado y el Derecho en
Cuba. Editorial Félix Varela. 2003. La Habana.  
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Trabajo

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en Asesoría Jurídica. Tema: La idoneidad demostrada
en el Sistema de Perfeccionamiento empresarial, análisis
valorativo de la legislación que la sustenta
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Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

-         
Rodríguez Estrada, MsC. Caridad.  Tesis de
Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema:
Análisis de las regulaciones sobre la aplicación de
la separación del sector como medida adicional en organismos
específicos
. 2005. Facultad de Derecho. Universidad de
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-         
Frandin González, MsC. Cerisnelda Susana. Tesis de
Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: El
debido  proceso en el derecho laboral cubano
. 2005.
Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

-         
García R., MsC. Zoraida. Tesis de Especialidad en
Asesoría Jurídica. Tema: El derecho al debido
proceso
. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

-         
Martínez González, MsC. Magda Yaili. Tesis de
Especialidad en Asesoría Jurídica. Tema: La
Seguridad Social
en Cuba. Su evolución histórica,
solución de conflictos
. Universidad de Oriente. Facultad
de Derecho.

Diccionarios y Enciclopedias consultadas:

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Diccionario Enciclopédico UTEHA. España.

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Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Novísima
edición. España.

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Diccionario Enciclopédico, Color Compact Océano, Grupo
Editorial, S.A., Barcelona, España, 1999.

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Diccionario Enciclopédico Hispano Americano de Literatura, Ciencias y Artes, t. 6 – 7,
Montaner y Simons, editores, Barcelona, España, 1870.

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Francisco SEIX, Enciclopedia Jurídica Española,
t. duodécimo, editor, Barcelona, España, [s.f.].

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Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana, t. XVIII,
segunda parte, ESPASA – CALPE, S.A., [s.f.].

-          Gran
Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Impreso en
Litografía Rasés, S.A., 1ra. Edición, 1ra.
Reimpresión, Barcelona, España, 1997.

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Enciclopedia Encarta 2005. Familia Microsoft.

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Diccionario Ilustrado digital. 2005. Familia Microsoft.

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Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial del
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Diccionario Larrouse, versión digital Windows 2003.

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Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1978.

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Oriol Mederos, Diccionario de vocabulario jurídico.
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Sainz de Robles, Diccionario de sinónimos y antónimos., FC. La
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Alvero, Francés, F. Diccionario Cervantes. Editorial Pueblo y
Educación. La Habana. Cuba. 1980.

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Valdés Galárraga Ramiro, Diccionario del
Pensamiento Martiano…
Editora Ciencias Sociales. Cuba. La Habana. 2002. Artículo:
La Naturaleza.

Textos Legales Consultados:

-         
Constitución de la República de Cuba.1978,
1992,2002.

-          Ley
No. 759 de 1960. Principios Generales del Proceso Laboral en
Cuba.

-          Ley
No. 938 de 1961. Comisiones de Reclamaciones.

-          Ley
No. 1021 de 1962. Comisiones de Apelaciones.

-          Ley
No. 1022 de 1962. Derecho Procesal Cubano. Competencia de las comisiones de
reclamaciones.

-          Ley
No. 1166 de 1964. Ley de Justicia Laboral. Consejos de
Trabajo.

-          Ley
No. 7,  de 19 de agosto de 1977, Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral.

-          Ley
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-          Ley
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-          Ley
No. 32 de 1980. Reclamaciones TMP vía laboral.

-          Ley
No. 41, Ley de la Salud Pública. 1983.

-          Ley
No. 49, Código de Trabajo. 1897

-          Ley
No. 59, Código Civil. 1989

-         
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-         
Decreto Ley No. 32 de 1980. Reglamento Disciplinario

-         
Decreto Ley No. 67 de 19 de abril de 1983. Organización de
la Administración Central del Estado.

-         
Decreto Ley No. 121 de 1990. Antecedentes históricos de los
OJLB.

-         
Decreto Ley No. 132 de 1992. OJLB

-         
Decreto Ley No. 147 de 21 de abril de 1994. De la
reorganización de la Administración Central del
Estado.

-         
Decreto Ley No. 176, Sistema de Justicia Laboral. Impreso por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 1997

-         
Decreto Ley No. Bases Generales del Perfeccionamiento
Empresarial.

-         
Decreto Ley 196, 1999. Disciplina de cuadros del estado
cubano.

-         
Decreto Ley 197, 1999 Disciplina Dirigentes y Funcionarios.

-         
Decreto Ley No. 229, Convenio Colectivo de Trabajo.

-         
Decreto Ley No. 236, 2005. Modificaciones a los Decretos Leyes
196 y 197 de 1999.

-         
Decreto Ley No. 246, 2007 Inspección Laboral del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.

-         
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-         
Decreto Ley No. 251 de 2007. Modificaciones a los Decretos Leyes
196 y 197 de 1999.

-         
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-         
Decreto No. 85 de 19 de marzo de 1981, Reglamento
Disciplinario.

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Autor:

MsC. Lic. Alcides Francisco Antunez Sánchez

Profesor asistente adjunto Sede Universitaria Municipio
Bayamo

Carrera Derecho

Universidad de Granma. República de Cuba.

Partes: 1, 2, 3
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