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Conciliación (página 2)




Enviado por Elyssa Espinoza



Partes: 1, 2

También podemos decir que la Conciliación Extrajudicial es un medio
alternativo de solucionar conflictos con
otras personas, a través de una reunión o diálogo
alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero
llamado conciliador facilita la
comunicación.

1.- Ventajas de la Conciliación

La Conciliación Extrajudicial evita gastos de
dinero,
pérdida de tiempo y
desgaste psicológico.

De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un
documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene
el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a
través del proceso de
ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia
judicial.

2.- ¿Qué son los Centros de
Conciliación?

Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a
las partes en conflicto a
buscar soluciones,
facilitándoles el diálogo y la comunicación.

Los Centros de Conciliación deben contar con la
autorización del Ministerio de Justicia para
ejercer la función
conciliatoria.

Los servicios que
prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u
onerosos    (muy costoso)

3.- ¿En qué casos es OBLIGATORIO
Conciliar?

Estás obligado a ir a un Centro de Conciliación
solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan
cuantificar en dinero.

A éstas se les llama controversias civiles o
patrimoniales como por ejemplo:

1.                  
Desalojos.

2.                  
Otorgamiento de Escritura.

3.                  
Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles,
dólares, deudas).

4.                  
Resolución o Rescisión de Contratos

5.                  
Indemnización por daños y perjuicios.

6.                  
División y Partición de bienes.

7.                  
Obligación de dar.

8.                  
Ofrecimiento de Pago.

9.                  
Interdictos

10.              
Incumplimiento de Contrato.

11.              
Otros derechos de
tipo económico que se pueden negociar, transar, 
renunciar o disponer.

4.- ¿Cómo funciona la Conciliación
Extrajudicial
?

(Según Ley N° 26872,
Ley de Conciliación; y del Reglamento de la Ley de
Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)

o     El trámite del procedimiento
conciliatorio se inicia con la presentación de la
solicitud, acompañada de los documentos
referidos a la controversia.

o     La designación del
conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la
solicitud.

o      El centro de
conciliación será el encargado de invitar a las
partes para el día de la audiencia.

o       Las partes, en la
fecha fijada para la realización de la audiencia de
conciliación, deben acudir a la hora programada.

o      Las partes pueden acudir
a la audiencia de conciliación, acompañadas por
personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales,
sean abogados o no.

o       Dentro de la
audiencia de conciliación, el conciliador propicia el
diálogo y la comunicación entre las partes,
permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de
vista de cada una de ellas.

o      El conciliador en la
audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda
de intereses utilizando técnicas
de conciliación, ayudando a negociar a las partes.

o      Asimismo, el conciliador
propiciará en la audiencia conciliación, la
búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes
propongan.

o       Finalmente, las
partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una
falta de acuerdo.

o        Nadie puede
presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El
conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a
encontrar la mejor solución para cada una de ellas.

o    El Conciliador concluye el
procedimiento con un acta de conciliación en la que se
plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la
falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la
redacción del documento.

o    El procedimiento de
conciliación concluye también con un acta de
inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no
asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes
no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de
la parte invitada.

o   De no llegar a un acuerdo, cualquiera de
las partes puede interponer su demanda ante
el Poder
Judicial.

o   El intento conciliatorio antes de
interponer demanda en vía judicial, sólo es
obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de
marzo de 2001.

5.- ¿Dónde puedo ir para acceder a la
conciliación?

A cualquier Centro de Conciliación autorizado por el
Ministerio de Justicia, a nivel nacional.

Las personas de escasos recursos
económicos, podrán buscar dentro de la página web
del Ministerio de Justicia el link Centros de Conciliación
Gratuitos del Ministerio de Justicia en Lima y Provincias.

6.- ¿Cómo de ser el perfil del
conciliador?

Perfil del conciliador:

HABILIDADES PERSONALES

·                                
Autoestima y
seguridad

·                                
Auto control

·                                
Tolerancia al
trabajo bajo
presión

·                                
Capacidad para escuchar y comunicarse

·                                
Empatía

·                                
Sociabilidad

·                                
Sensibilidad social

·                                
Imparcialidad

·                                
Adaptación a normas y valores

·                                
Planificación y orden

HABILIDADES INTELECTUALES

·                                
Razonamiento lógico

·                                
Razonamiento numérico

·                                
Juicio y criterio

·                                
Asertividad

·                                
Creatividad

·                                
Sentido común

·                                
Capacidad de redacción

·                                
Capacidad de comprensión

7.-Antecedentes del conciliador

Para ser Conciliador Extrajudicial no es suficiente la
preparación y la formación netamente
teórica, sino la formación práctica –
personal que
permita afinar las competencias
requeridas para desempeñar el puesto; es decir, el
conjunto de capacidades integradas – conocimientos, habilidades,
aptitudes y actitudes-,
adaptadas al contexto laboral
específico, las cuales se van a evidenciar en el desempeño y logro de resultados eficaces y
eficientes generando satisfacción en el trabajador y
mejoras en el servicio que
ofrece; por ende, en su institución u organización".

Las funciones del
Conciliador Extrajudicial están reguladas
jurídicamente por la Ley N° 26872 y su Reglamento,
Artículo 31ª del Conciliador y su Capacitación (Titulo III), el cual
señala algunas de las funciones del Conciliador durante el
procedimiento conciliatorio. Por ello, si bien la
Conciliación Extrajudicial funciona bajo su propio marco,
estructura y
reglas, forma parte de ella el elemento "pieza fundamental" que
encamina los lineamientos y criterios de la teoría,
a la "dinámica – práctica". El
Conciliador Extrajudicial,
pieza impulsora modeladora y
moderadora, coopera en pro de sus principios
éticos generales: equidad,
veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, legalidad,
celeridad y economía hacia un óptimo
funcionamiento de la Conciliación Extrajudicial.

8-ACTA DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACION. . . . . . . .
Acta Nº. . . . . . . .

En. . . . . . . ., a los. . . . . . . . días del mes de .
. . . . . . . de . . . . . . . ., siendo las . . . . . . . ., se
reunieron el señor . . . . . . . ., con C.C. . . . . . . .
., residenciado en . . . . . . . ., y la señora . . . . .
. . ., con C.C. . . . . . . . ., residenciada en . . . . . . . .,
con el fin de adelantar una audiencia de conciliación
solicitada por . . . . . . . . el día . . . . . . . . ;
dijeron estar allí presentes de manera voluntaria sin
ninguna presión, coacción, o chantaje de persona
alguna.

Acto seguido el señor conciliador. . . . . . . ., con C.C.
. . . . . . . . Abogado con T.P. . . . . . . . ., expedido los
objetivos de
la audiencia y modo de intervenir; los pro y los contra de la
diligencia, e invitó a las personas a exponer sus puntos
de vista, sus opciones y propuestas. Le concedió primera
la palabra a la señora . . . . . . . ., quien
manifestó (resumen de lo expuesto). Luego, le fue
concedido el turno al señor . . . . . . . . quien dijo
(resumen de su opinión, derechos y peticiones).
En seguida se pusieron de presentes las siguientes
fórmulas de arreglo (explicar cada una de las allí
ventiladas). Sobre tales propuestas, las partes manifestaron lo
siguiente (relato corto sobre el criterio de cada uno).
Finalmente se llegó al siguiente acuerdo. . . . . .

Estando las partes de acuerdo con la última
fórmula, el conciliador le dio su aprobación, luego
de constatar la forma, el tiempo, la cuantía y el plazo
para cumplir las obligaciones
allí contraídas.
El conciliador manifestó los efectos de dicho acuerdo.
Todos aceptaron que se dio así por terminada la
controversia entre ellos suscrita.
No siendo otro el objeto del encuentro, se dio por terminada la
audiencia y se firmó el acta por todos los que allí
intervinieron.
Conciliador Señora Señor
C.C. . . . . . . . . C.C. . . . . . . . . C.C. . . . . . . .
.
T.P.
Con copias para. . . . . . . .

V.-LEY DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL (LEY 26872)

Detalla cómo se debe de llevar a cabo la
conciliación, la define, enmarca su competencia,
etc.

CAPITULO II
DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación
Extrajudicial es una institución que se constituye como un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por
el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o
al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al
conflicto.

También nos menciona en el:

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La
Conciliación es un requisito de procedibilidad
necesariamente previo a los procesos a que
se refiere el Artículo 9.

La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando
la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos
cautelares, de ejecución y de garantías
constitucionales.

No procede la conciliación extrajudicial cuando:

a.                  
La parte emplazada domicilia en el extranjero;

b.                  
En los procesos contencioso administrativos;

c.                  
En los procesos cautelares;

d.                  
De ejecución;

e.                  
De garantías constitucionales;

f.                    
Tercerías;

g.                  
En los casos de violencia
familiar; y,

h.                  
Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se
refieren los Artículos 43 y 44 del Código
Civil.

La conciliación será facultativa en aquellos
asuntos en los que el Estado sea
parte.

Artículo 15.- Conclusión de la
Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación
por:

1.                  
Acuerdo total de las partes.

2.                  
Acuerdo parcial de las partes.

3.                  
Falta de acuerdo entre las partes.

4.                  
Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.

5.                  
Inasistencia de las partes a una (1) sesión.

VI.-MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN

La mediación es una forma de resolver conflictos entre
dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona
imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos,
profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen
soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que
buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa,
regulando el proceso de comunicación y
conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los
que, si las partes colaboran, es posible llegar a una
solución en la que todos ganen o, al menos, queden
satisfechos.

    Experiencias como éstas se
están llevando a cabo actualmente en algunos centros
educativos y, más allá de la solución a los
problemas
interpersonales, lo que promueven es un modelo de
convivencia más pacífico.

    La mediación es VOLUNTARIA, es
CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.

    La mediación puede resolver
conflictos relacionados con la transgresión de las normas
de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que
desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de
problemas entre miembros de la comunidad
educativa.

Se diferencia de la conciliación porque:

 El proceso de mediación se orienta hacia una
solución contractual cualquiera del conflicto de intereses
entre las partes. En cambio el
proceso de conciliación se orienta hacia una
solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte
lo suyo.

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador
tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de
todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso
limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes,
facilitar la comunicación entre las partes,
absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral
denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el
proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no
vinculantes para solucionar el conflicto.

En el proceso de mediación las partes tienen un mayor
protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de
mediación, ya que el mediador no propone soluciones al
conflicto.

En cambio en la conciliación las partes tienen menor
protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer
formulas de solución al conflicto, pero a su ves mas
activo que en un proceso judicial.

VII.-ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN

Es un método de
resolución
de conflictos alternativo del judicial. Se trata de un
proceso adjudicativo informal mediante el cual los conflictos
pueden ser resueltos  por particulares (árbitros)
 que no revisten la calidad de jueces
estatales. Producido un conflicto de intereses entre dos o
más partes, éstas deciden someter su controversia y
la prueba a un tercero que luego de sopesar la evidencia provee
la solución o decisión conocida como laudo
(Decisión o fallo que dictan los árbitros en un
conflicto).

Este método tiene carácter adversarial, pues es
un tercero neutral quien decide la cuestión planteada,
siendo su decisión, en principio, obligatoria.

Las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr
un laudo favorable a su posición y se obligan a decir la
verdad en todo momento pues pueden ser penalizados por el
delito de
perjurio (Delito que comete el que miente en un juicio o una
vista habiendo dado promesa de no faltar a la verdad).

El método no es aplicable a aquellos casos en los
cuales un fiscal debe
intervenir obligatoriamente o situaciones en las que puede verse
afectado algún interés
público.

Es obligatorio para las partes y ejecutable judicialmente; es
susceptible de impugnación judicial por vía de
nulidad.

Se diferencian porque:

En el proceso de conciliación las decisiones las toman
las mismas partes en conflicto.

En cambio en el arbitraje las decisiones las toman los
árbitros.

Conciliación y arbitraje se diferencian por el origen
del resultado, en la conciliación son las mismas partes
las que componen el conflicto por si mismos,
diseñándola y construyendo la solución con
la asistencia de una tercero llamado conciliador.

En cambio en el arbitraje el tercero llamado árbitro es
el que compone el conflicto de intereses de las partes. El
tercero le impone la solución a las partes., vale decir en
la conciliación el conflicto se soluciona por voluntad de
las partes, en cambio en el arbitraje es por voluntad de un
tercero (arbitro).

En la conciliación, el conciliador no toma decisiones,
sino asiste a las partes conciliantes para que encuentren la
solución al conflicto por si mismos, pudiendo proponer
soluciones no vinculantes. En cambio en el arbitraje, el
árbitro decide, es el que toma decisiones vinculantes, el
que resuelve el conflicto, con carácter obligatorio para
las partes.

Conclusiones

Ø     Si cada persona acudiera
a este método, habría menos carga procesal y por
consiguiente más agilidad en resolver los casos que se
presenten, no tan sólo con eficiencia, si no
también con eficacia, al
obtener mejores resultados, aportando de por sí para el
bien común

Ø      Este es un medio
por el que se puede llegar a grandes entendimientos y a mejores
resultados de los que tal vez un largo proceso no nos
daría, ya que a veces esperamos con tanta ansiedad una
sentencia que no nos favorece como debería.

Ø      Ahorro, es lo
que muchas personas en la actualidad necesitamos, si miramos esto
en la parte económica nos favorece muchísimo ya que
evitaríamos gastos que podrían ser conducidos a
mejores fines, y en lo que corresponde al tiempo, nuestra
familia no los
agradecería pues seguir un proceso judicial demanda de
tiempo, tiempo que les hace falta a nuestros hijos, hermanos,
padres, etc.

Ø     Armonía, muchas
veces no la percibimos pero lo haríamos si nos proponemos
a actuar como personas que sabemos sacarle provecho a los malos
ratos convirtiéndolos en agradables para el bienestar de
nuestra salud en
general.

Lincografía

ü                  
libros/4/1600/9.pdf

ü                  
http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliación

ü                  
http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(derecho)

ü                  
http://www.minjus.gob.pe/conciliacion/dudas.html

ü                  
http://www.minjus.gob.pe/ence/perfil_conciliador.asp

ü                  

http://www.consucode.gob.pe/htmls/conciliacion/leyconciliacionextraj.htm

ü                  
http://www.uv.es/~ripj/10conc.htm

ü                  
http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/roma/practicas/didrom18.htm

ü                  

http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Familia_22_1351.html

ü                  

http://
web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm

ü                  

http://limamarc-
revista.blogspot.com/2007/12/diferencias-entre-mediacion-y.html

ü                  
http://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml#ar

ü                  
http://www.tubendicion.org/mediacion.html

LISSETH JULIANA ELIZABETH QUISPE ESPINOZA,

CHINCHA ALTA РPER̪ ,24 de noviembre del
2008

 

 

 

Autora:

Elyssa Espinoza

Partes: 1, 2
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