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Concurso de acreedores




Enviado por M. Quirola



Partes: 1, 2

    1. Juicios
      relativos a la sucesión
    2. Juicio
      de inventario No. 284-2003
    3. Juicio
      de partición
    4. Del
      juicio de alimentos
    5. Juicio
      de disolución de la sociedad conyugal
    6. Juicio
      verbal sumario de divorcio
       

    ¿Qué debemos entender por concurso de
    acreedores?
     : Es un procedimiento
    colectivo por el cual se suspenden las ejecuciones individuales,
    se desapodera al deudor de sus bienes a fin
    de que un sindico proceda a su liquidacion y realizacion judicial
    y se distribuya el producto de
    esos bienes entre los acreedores que hubieren justificados sus
    creditos y en proporcion al monto de los mismos, salvo los
    privilegios legales.

    El concurso de acreedores civil puede ser de 2
    clases
    :  Voluntario y Forzoso.

    Puede presentarse una demanda de
    insolvencia sin presentar las copias principales del juicio
    ejecutivo o qué documentos deben
    acompañarse
    ? La sentencia del juicio ejecutivo y
    otros.

    En qué trámite se ventila la mencionada
    acion
    ?Verbal sumario Revisar Art. 518 en adelante del
    Código
    de Procedimiento Civil.

    Cuál es el término que tiene el demandado
    para comparecer a juicio contestando la demanda o pagando la
    obligacion?
    Arts. 530 y siguientes Código de
    Procedimiento Civil.

    a) Arturo Alvarado Peña le prestó a Carlos
    Prieto la suma de 5.000 para lo cual Carlos Prieto le
    firmó una L/C.  Al presentar Arturo Alvarado la letra
    para el cobro, le fue negado el pago.  Procedió a
    demandar en trámite ejecutivo el cobro, obteniendo
    sentencia favorable para que el demandado pague los valores
    adeudados con sus respectivos intereses, pero el deudor Carlos
    Prieto no tiene bienes con que responder la deuda.  Arturo
    Alvarado se ha visto en la necesidad de demandar el
    correspondiente juicio de insolvencia en contra de Carlos Prieto,
    quien ha tenido otras deudas impagables.  Con los datos consignados
    elabore el auto de aceptación a trámite de la
    referida demanda, diligencia en la cual ordenará todas y
    c/u de las diligencias que deben disponerse en estos juicios.
    (Arts. 518 y ss Código de Procedimiento Civil).

    b) Auto de aceptación a trámite: Juzgado
    1 de lo Civil de Pichincha.- Quito, julio 2
    del 2003, a las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento
    de la causa.  Por ser clara, completa y cumplir los
    requisitos de ley, se la acepta
    a trámite y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.
    530 del Código de Procedimiento Civil, se resume la
    insolvencia del deudor Carlos Prieto Preciado,
    declarándose con lugar la formación del concurso de
    acreedores por falta de pago y de dimisión de bienes para
    cancelar los valores
    adeudados a Arturo Alvarado Peña, ordenadas en sentencia
    de esta Judicatura el 15 de junio del 2003, existiendo
    además, otras deudas impagables contraídas por el
    mismo deudor.  De acuerdo con lo establecido en el Art. 532
    del Código de Procedimiento Civil, se notificará al
    acusado para que en el término de 3 días pueda
    oponerse a esta acción,
    pagando las deudas o dimitiendo bienes suficientes. 
    Según lo dispuesto por el Art. 5333 del mencionado cuerpo
    de Leyes, se
    conceden 8 días contados a partir de esta fecha para que
    el deudor presente el balance de sus bienes con expresión
    del activo y del pasivo.  Se ordena la ocupación y
    depósito de los bienes, libros,
    correspondencia y documentos del deudor y el enjuiciamiento penal
    para que se califique la insolvencia.  Prohíbese a
    Carlos Prieto ausentarse de la ciudad de Quito sin
    autorización del señor Juez de la causa. 
    Cuéntese con el Sindico Lcdo. Calixto Frías. 
    Notifíquese a los señores Jueces Civiles de
    Pichincha, a los señores Jueces Penales de Pichincha, a
    los señores Gerentes de los Bancos que tienen
    dependencias en el cantón y distrito Metropolitano de
    Quito, a los Notarios y al Registrador de la Propiedad de
    la Provincia de Pichincha; a la Dirección de Migración,
    al Registrador Mercantil de la Provincia de Pichincha, así
    como a la Contraloría General del Estado.-
    Téngase en cuenta el domicilio señalado.-
    Notifíquese.- f) El Juez.

    c) Miguel  Espinosa Mora le prestó a Gustavo
    Costa Ochoa la suma de cinco mil dólares americanos, para
    lo cual Gustavo Costa le firmó una letra de
    cambio por la misma suma de dinero
    prestada.  Al presentar Miguel Espinosa la letra para el
    cobro, le fue negado el pago.  Procedió a demandar en
    trámite ejecutivo el cobro, obteniendo 
    sentencia  favorable toda vez que el Juez dispuso que el
    demandado pague los valores adeudados con sus respectivos
    intereses,  pero el deudor  Gustavo Costa no tiene
    bienes con que responder la deuda.  Miguel Espinosa se ha
    visto en la necesidad de demandar el correspondiente juicio de
    insolvencia en contra de Gustavo Costa, quien ha tenido otras
    deudas impagables.  Efectivamente presentó la
    demanda, la cual cumple con todos los requisitos exigidos por la
    ley.  aceptada a trámite la demanda,  citado
    legalmente el demandado y continuando con el trámite
    respectivo el señor Juez a petición de parte, ha
    convocado a la junta de acreedores prevista en el Art. 524 
    del Código de Procedimiento Civil.   Con los
    datos consignados, elabore el acta de junta de acreedores que
    debe desarrollarse en  éste proceso (el
    número de acreedores así como la cantidad de cada
    deuda, queda a  libre criterio e imaginación de cada
    estudiante), diligencia en la cual  ordenará todas y
    cada una de las diligencias que deben practicarse en 
    ésta clase de
    juicios.

    Partes: 1, 2

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