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Concurso de acreedores (página 2)




Enviado por M. Quirola



Partes: 1, 2

JUICIO DE INSOLVENCIA No. 325-2003 
Actor:
Miguel  Espinosa Mora Demandado:
Gustavo Costa Cuantía: US$ 5.000,oo

ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES: En
Quito, a los
veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos
mil tres, siendo las diez horas, treinta minutos, ante la Dra.
Glenda Silva,  Jueza Primera de lo Civil de Pichincha, la
señora Secretaria de este Juzgado, y el Síndico,
señor Eduardo Tinajero Marín, comparecen, los
señores Mauricio Vivanco Robles; Rafael Crespo Torres; y,
Patricio Jiménez Díaz, todos ellos de estado civil
casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito,
portando sus documentos de
identidad y
por sus propios derechos, con el objeto de
asistir a la primera Junta de Acreedores convocada mediante aviso
publicado en la prensa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del
Código
de Procedimiento
Civil.   Siendo éste el día y hora
señalado para la práctica de ésta
diligencia, el Juzgado la da por iniciada, dando a conocer a los
acreedores concurrentes, el avalúo de los bienes, que es
de Cuatro mil quinientos veinte dólares americanos y los
documentos relacionados con la calidad de la
insolvencia  y concede la palabra al señor Mauricio
Vivanco Robles, quien dice: El señor Gustavo Costa
compró en el almacén de
mi propiedad un
televisor de marca L G, de
21", por valor de
cuatrocientos dólares americanos para lo cual me
firmó tres letras de cambio de
ciento treinta y tres dólares americanos con treinta y
tres centavos, y que hasta el momento no han sido canceladas, las
mismas que presento ante su Autoridad, a
fin de que se sirva disponer dicho pago a mi favor, incluidos los
correspondientes intereses.  Acto seguido, se concede la
palabra al señor Rafael Crespo Torres, quien dice: El
señor Gustavo Costa, adquirió mediante crédito
respaldado por tres letras de cambio de doscientos dólares
americanos cada una, en total seiscientos dólares
americanos, las mismas que presento ante su Autoridad, en el
almacén de mi propiedad, una refrigeradora marca Indurama
de cinco pies, valor que hasta el momento no ha sido cubierto por
el deudor, por lo que le solicito se sirva ordenar el pago a mi
favor, con los correspondientes intereses  estipulados en
las letras de cambio.  A continuación, se concede la
palabra al señor Patricio Jiménez Díaz,
quien dice: El señor Gustavo Costa, aceptó a mi
favor, seis letras de cambio de sesenta dólares americanos
cada una, por un valor total de trescientos sesenta
dólares americanos, por la compra de un equipo de sonido marca
Panasonic, documentos que presento ante Usted, por lo que
solicito se sirva disponer el pago a mi favor del valor
mencionado más los respectivos intereses. 
Seguidamente, la señora Jueza, declara a lugar el concurso
de acreedores, por valor de un mil cuatrocientos ocho
dólares americanos en total, incluidos los
correspondientes intereses, dictaminando que el Síndico
debe continuar con los negocios del
fallido, negando alimentos para
éste y su familia.

Se concluye la diligencia a las once horas treinta minutos,
suscribiendo la presente acta los comparecientes con el Juez e
infrascrita Secretaria que certifica.  f) Juez, acreedores,
síndico, secretario.

JUICIOS RELATIVOS
A
LA SUCESIÓN

a) Olger Navas Carrión falleció en la ciudad
de Loja, el 15 de marzo del 2001.  como únicos y
universales beneficiarios quedaron su cónyuge Esperanza
Cueva Arteta y sus dos hijos Olger de 18 años de edad y
Diana Patricia de 17 años.  A su fallecimiento
quedaron algunos bienes tanto muebles e inmuebles de considerable
valor.  Se ha presentado el correspondiente juicio de
inventario por
parte de los beneficiarios.  Demanda que le
correspondió conocer al Juzgado 1 de lo Civil de
Loja.  Aceptada la demanda y consecuentemente,
después de todas las formalidades del caso, se ha
procedido a realizar el inventario de los bienes.  El
señor Juez y continuando con el trámite dispone que
las partes en el término de ley, presenten
las observaciones al inventario, término en el cual
comparece el señor Federico Rey salinas y manifiesta que
en el inventario practicado se ha hecho constar un
vehículo que es de su propiedad, conforme lo justifica con
los documentos que presenta.  Con los datos
consignados, sirvase indicar qué le corresponde hacer al
Juez con la finalidad de solucionar el problema legal
presentado.  Realizará un análisis jurídico de su
respuesta.

El problema se encuadra dentro de lo prescrito por el Art. 647
del Código de Procedimiento Civil, en su 3 parrafo. 
De acuerdo con esta disposición, le corresponde sustanciar
en cuaderno separado esta reclamación al mismo Juez de la
causa y si fuere aceptada la propiedad del señor Federico
Rey Salinas sobre el vehículo en cuestion, excluirlo del
inventario por no pertenecer a la sucesión y continuar el
proceso luego
de resuelto el incidente.

b) Demanda de Partición de Bienes de una
Sucesión Intestada

Señor Juez de lo Civil de Pichincha: Luis
Patricio Sánchez Jurado, de estado civil divorciado, de 35
años de edad, de profesión arquitecto, domiciliado
y residente en esta ciudad de Quito, ante usted comedidamente
comparezco y digo:  Según consta en la Partida de
Registro Civil
que en una foja útil acompaño, se desprende que,
quien fuera mi padre, señor Carlos Gonzalo Sánchez
Medina, falleció en Quito, el 12 de diciembre del
2001.

Al  tratarse de una sucesión intestada, se
efectuó la apertura de la misma en el Juzgado Cuarto de lo
Civil de Pichincha.  Con posterioridad, se realizaron, la
posesión efectiva y los inventarios
respectivos de los bienes dejados por el causante; y, que
consisten en: Una casa ubicada en la Av. 12 de Octubre 560 y
Cordero de la ciudad de Quito; un lote de terreno ubicado en la
calle Loja y Riofrío de la ciudad de Quito; un lote de
joyas avaluado en US $10.000,oo (Diez mil dólares de los
E.E.U.U.); un automóvil Chevrolet Steem modelo 98; una
Póliza de Acumulación del Banco del
Pacífico No. 2329 con vencimiento el
6 de Junio del 2002, por un valor de US $ 20.000,oo (Veinte mil
dólares de los E.E.U.U); y, bienes muebles, según
se desprende de la copia certificada de la sentencia, que aprueba
dichos inventarios, habiéndose satisfecho los impuestos
hereditarios, según aparece del comprobante de pago que
también agrego.

Es de anotar señor Juez que, al fallecimiento de mi
padre señor Carlos Gonzalo Sánchez Medina, quedamos
como únicos y universales herederos: Luis Patricio
Sánchez Jurado y Carlos Julio Sánchez Jurado, en
calidad de hijos, y Dora Cecilia Jurado Jiménez, en
calidad de cónyuge sobreviviente, como consta de las
partidas de nacimiento y matrimonio que
acompaño.  Por lo expuesto y al amparo de las
disposiciones legales contenidas en los Arts. 1360 y siguientes
del Código Civil; y, 650 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, demando se proceda a la Partición de
los Bienes Hereditarios dejados por mi padre el señor
Carlos Gonzalo Sánchez Medina.

Sírvase disponer se cite con esta demanda, a mi
señora madre Dora Cecilia Jurado Jiménez,
así como a mi hermano Carlos Julio Sánchez Jurado,
en su domicilio situado en la Av. Nueve de Octubre 1220 y Colon,
de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.  Con
juramento declaro no conocer de la existencia de otros herederos
del causante, así como, su individualidad, paradero o
residencia, razón por la que, conforme al Art. 86 del
Código de Procedimiento Civil, se dignará disponer
se los cite por la prensa, en uno de los periódicos de
mayor circulación de la ciudad de Quito.

Solicito se cuente con el señor Alcalde y Sindico del
Distrito Metropolitano de Quito, así como también
se digne disponer se inscriba la presente demanda en el Registro
de la Propiedad y Mercantil, acorde en lo dispuesto en el Art.
1054 del Código de Procedimiento Civil; y Art. 30 numeral
5º del Código de  Comercio.  El trámite a darse al
presente juicio, es el Especial, que se encuentra determinado en
los Arts. 650 y siguientes del Código Adjetivo Civil .

La cuantía es por el monto del avalúo constante
del respectivo inventario, es decir la suma de US$ 211.000,oo
(Doscientos once mil dólares de los E.E.U.U.).  
Nombro mi Defensora a la señora doctora Marcela Quirola
Q., Profesional al que autorizo a que con su sola firma, suscriba
a mi nombre o a ruego, cuanto escrito fuere necesario en esta
causa.   Señalo domicilio en Casillero judicial
No. 234., de la doctora Marcela Quirola Q., en el que
recibiré mis notificaciones posteriores.  Firmo con
mi Defensora.

c) Jorge Luis Castillo Bravo falleció en la ciudad
de Loja el 28 de marzo del 2003.  Como únicos y
universales beneficiarios quedaron su cónyuge Esperanza
Cueva Arteta y sus dos hijos: Olger de 18 años y Diana
Patricia de 17 años de edad.  A su fallecimiento
quedaron algunos bienes tanto muebles como inmuebles de
considerable valor (los bienes, ubicación y respectivo
valor, quedan a libre imaginación y criterio de cada
estudiante).  Se ha presentado el correspondiente juicio de
inventario por parte de los beneficiarios.  Demanda que le
correspondió conocer al Juzgado Primero de lo Civil de
Loja.  Aceptada la demanda y consecuentemente,
después de todas las formalidades del caso, se ha
señalado día y hora para que se realice el
inventario y avalúo de los bienes
sucesorios.   
Con los datos consignados,
sírvase redactar el acta de alistamiento y
avalúo  de los bienes sucesorios, en la cual
indicará cuáles son las personas que están
obligadas a concurrir a dicha diligencia y los documentos que
deben presentarse en la  misma.  Realizará un
análisis jurídico  de su respuesta.

JUICIO DE
INVENTARIO No. 284-2003

ACTA DE ALISTAMIENTO Y
AVALÚO  DE LOS BIENES SUCESORIOS:
En Quito, a
los veinticuatro días del mes de abril del año dos
mil tres, siendo las diez horas, treinta minutos,  conforme
a los artículos 640 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, a petición de la señora
Esperanza Cueva Arteta,   de estado civil viuda, mayor
de edad, domiciliada en esta ciudad de Loja, portando sus
documentos de identidad, quien comparece por sus propios derechos
y los de sus hijos Olger y Diana Patricia Castillo Cueva, se
procede a elaborar la presente Acta de alistamiento y
avalúo de los bienes sucesorios quedados al fallecimiento
de Jorge Luis Castillo Bravo, ocurrido el día 28 de marzo
del 2003, siendo su último domicilio la ciudad de Loja,
calle Bolívar
130 y Sucre.  Para el efecto, concurren los señores
Lcdo. Juan Galindo Cisneros, Secretario del Juzgado, como lo
establece el Art. 424 del Código
Civil, el Ing. Rody Paredes Pérez y Lcdo.
Fabián Salgado Robayo en sus calidades de peritos, los
mismos que fueron oportunamente juramentados y posesionados en
legal forma ante el Dr. Juan Jaramillo, Juez Primero de lo civil
de Loja.  Comparecen para tal acto, la señora
Esperanza Cueva Arteta, y sus hijos Olger y Diana Patricia
Castillo Cueva y los testigos, señora Patricia
Gómez Jurado y Rodrigo Fierro Luna, de estado civil
casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Loja,
portando sus documentos de identidad y por sus propios
derechos.  A continuación se procede al
correspondiente alistamiento y avaluó de los bienes:
ACTIVOS  A.- BIENES RAICES.  Casa:

Ubicación: Calles Bolívar 130 y Sucre de la
ciudad de Loja.

Características: La casa es de construcción de hormigón armado,
consta de dos pisos, distribuidos en 600 metros de terreno y 400
metros de construcción, distribuidos de la siguiente
forma: Planta baja: sala, comedor, cocina, baño social,
lavandería, cuarto y baño de empleada.  Planta
alta: tres dormitorios cada uno con su respectivo baño,
sala de estar y estudio.

Linderos: Norte: Calle Bolívar; Sur: Casa signada con
el número 149; Este: Calle Sucre; y, Oeste: Casa signada
con el número 132.

Inscrita a fs. 120 Nº 284, del Registro de la Propiedad
del Cantón Loja, del año 1983, Avalúo
catastral en el año del fallecimiento: US$
40.000,00   Se constata los datos descritos con las
correspondientes escrituras.   Total Bienes
Raíces
: US$ 40.000,00.

B.- BIENES MUEBLES

                                                   
Valor

Muebles

Juego de
sala              
            US$
400,00

Juego de
comedor                   
US$ 350,00

Juego dormitorio Principal      
US$ 250,00

2 juegos de
dormitorio            
US$ 300,00

Consola
recibidor                     
US$ 120,00

Electrodomésticos

Cocina marca Durex       
          US$ 
80,00

Refrigeradora marca Durex      US$
350,00

Horno microondas
marca LG      US$ 250,00

Enseres de
cocina                    
US$ 300,00

Equipo de sonido marca
LG        US$ 145,00

Total menaje: US$ 3.670,00

Vehículos

Camioneta Chevrolet Luv doble cabina, color azul,
año 1999, motor 149284,
chasis AJ
208498                                    
US$ 18.000,00

Total vehículos:  US$ 18.000,00

Se constatan los datos descritos con los correspondientes
títulos de propiedad y facturas

PASIVOS

Honorarios profesionales a cancelar al Dr. Juan Cifuentes, por
valor de US$ 800,00

Se hace constar que a la fecha de elaboración de la
presente acta, no existen deudas pendientes por pagar, ya que
inclusive los impuestos prediales del presente año se
encuentran cancelados y la matrícula del vehículo
correspondiente también al presente año.

TOTAL ACTIVO     US$ 61.670,00

TOTAL PASIVO     US$ 60.870,00

TOTAL INVENTARIO BIENES DEL CAUSANTE US$ 60.870,00

Son: Sesenta mil ochocientos setenta 00/100 dólares de
los Estados Unidos de
Norteamérica.

Declara la solicitante que no existen otros bienes por
inventariar; y que si, posteriormente, aparecen otros,
hará oportuna manifestación de ellos.

Acto seguido, se procede entregar los bienes y papeles a la
señora Esperanza Cueva Arteta,   quien los
recibe a su propio nombre y en representación de sus hijos
Olger y Diana Patricia Castillo Cueva, como lo dispone el Art.
625 del Código de Procedimiento Civil.

Se concluye la diligencia a las once horas treinta minutos,
suscribiendo la presente acta los comparecientes  e
infrascrito Secretario que certifica.   f) Solicitante,
peritos, testigos, secretario.

JUICIO DE
PARTICIÓN

1) Señale cinco diferencias y cinco semejanzas de
fondo, entre el juicio de inventarios y el juicio de
partición.  Debe fundamentar con la
disposición legal pertinente sus respuestas.

Semejanzas: Ambos son procedimientos
especiales que son juicios civiles porque ninguno es juicio
ejecutivo, ni verbal sumario, ni ordinario (Título II,
Sección 4º, Parágrafos 
7º y 8º Código de Procedimiento Civil;  En
ambos casos se considera que  pueden surgir desacuerdos
entre los interesados y aún reclamaciones de terceros por
lo que el Código de Procedimiento Civil prescribe la forma
de resolverlos (Arts. 647, 652 y  654 del mismo
código);  Ambos tienen por objeto establecer y
facilitar la justa distribución de bienes para agregarlo al
acervo personal de los
interesados  (Arts. 648 y  658 Código de
Procedimiento Civil);  Ambos se  tramitan ante un Juez
de lo Civil común (Arts. 641 y  651 Código de
Procedimiento Civil);  En ambos procede el llamado a junta o
a audiencia de conciliación entre las partes (Arts. 647 y
654 Código de Procedimiento Civil).

Diferencias: La solicitud de inventario
la puede hacer cualquiera que tenga o presuma tener derecho a los
bienes a inventariar.  La partición en cambio, pueden
demandarla solamente los herederos o condóminos de una
cosa común (Arts. 640 y 650 Código de Procedimiento
Civil);  El inventario se puede formar de oficio cuando una
persona
hubiere muerto sin dejar herederos en el  lugar en que
falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no
tuvieren quien los represente, el de partición debe
demandarse (Arts. 640 y 650 Código de Procedimiento
Civil);  El juicio de inventarios tiene por objeto
establecer qué bienes deben ser repartidos y su valor
(Arts. 646 y 648 Código de Procedimiento Civil); mientras
que, el fin del de partición es adjudicar los bienes a
quienes corresponden (Art. 658 mismo Código);  El
inventario es requisito para la partición; mientras que la
partición nunca puede ser previa al inventario (Art. 651
Código de Procedimiento Civil);  El juicio de
inventarios puede ir resolviéndose parcialmente, mientras
que la partición debe ser por la totalidad de los bienes
que integran el inventario, habiendo la necesidad de resolver
todas las cuestiones previas para proceder con la
partición (Arts. 647, 2º inciso, 653, 654, 655, 656 y
657 Código de Procedimiento Civil).

Por qué el juicio de inventario y de
partición se tramitan en la via especial?
Porque hay
audiencia de conciliación.

El comprador de derechos y acciones de
una cosa singular o el que compra derechos y acciones en general
pueden proponer el juicio de inventario y partición? 
Solamente uno de ellos.

Cuáles son los derechos que se pretenden mediante el
juicio de inventario y partición?
  El juicio de
inventario no es mas que un simple alistamiento y avaluo de los
bienes dejados por el difunto.

Tanto en el inventario como en la partición existe
un periodo de prueba.  Indique si son plazos o
términos y el período.
  Obviamente que en
ambos procesos
existen los respectivos términos o plazos para la
presentación de las pruebas.

Cualquier Juez de lo Civil es competente para conocer,
tramitar y resolver sobre los juicios de inventario y
partición?
  Generalmente donde tuvo el difunto su
último domicilio.

DEL JUICIO DE
ALIMENTOS

1) Cuál es el término de prueba que tienen
las partes en este proceso y cuales son los hechos fundamentales
que deben probar las partes?.
Arts 735 al 741 Código
de Procedimiento Civil.

Podra la actora en un mismo libelo demandar alimentos para
ella y su hijo?.
No.

La pension provisional fijada cuando puede demandarse su
aumento.  Indique la diferencia con la fijación de la
pension alimenticia.
  En cualquier tiempo.

Como clasifica el Código Civil a los alimentos?
Congruos y necesarios.

Cualquier persona puede demandar y ser demandada en juicio
de alimentos
.  No, solamente si tiene obligación
de proporcionarlos.

2) Ángel Romero Ochoa ha sido demandado por su
esposa Esperanza Macas Soto, en juicio de alimentos para su
beneficio.  La actora en su demanda solicita que el
demandado le pase una pensión alimenticia de cien
dólares americanos por mes, demanda que es aceptada a
trámite por el señor Juez Primero de lo Civil de
Loja, quien luego del trámite respectivo, resolvió
dicho proceso,  rechazando la demanda por falta de prueba ya
que la actora para poder reclamar
alimentos necesita probar que está abandonada o separada
de su cónyuge con justa causa, lo cual no ha podido
demostrar.  Dicha resolución es apelada, pero la
Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Loja confirma dicho fallo.   Con los datos consignados
sírvase indicar:

a) Si Esperanza Macas puede volver a demandar a su
cónyuge Ángel Romero en Juicio de Alimentos. 
Hará un análisis y fundamentará legalmente
su respuesta.  No debe limitarse a decir si existe o
no.

En primer lugar, la competencia de
este tipo de procesos no corresponde a los jueces de lo civil,
sino a los tribunales de menores o a los jueces de familia como
lo establece la resolución RsCSJ: 21-ene-1998.  RO
252: 6-feb-1998, por lo que el demandado habría
podido  excepcionar falta de competencia del juez en la
audiencia de conciliación.

Suponiendo que éste caso en particular haya ocurrido
antes de la publicación de esta resolución y como
la ley no tiene efecto retroactivo, el Art. 301 del Código
de Procedimiento Civil establece los efectos de la sentencia
ejecutoriada, la misma que surte efectos irrevocables respecto de
las partes que siguieron el juicio, por lo que no podrá
seguirse nuevo juicio cuando existiere identidad subjetiva; pero,
en el juicio de alimentos, el Art. 741 del mismo
Código  dice que las resoluciones que se pronuncian
sobre alimentos no causan ejecutoria; por lo que, la actora
sí podrá volver a demandar a su
cónyuge,  obviamente ante el juez competente y
siempre y cuando pruebe que está abandonada o separada de
su cónyuge con justa causa.

b) El otro caso se dio cuando  Ángel Romero fue
demandado por su  cónyuge Esperanza Macas para que
pague una pensión alimenticia de cien dólares
mensuales a favor de su hijo común Daniel Romero
Macas.  El Juez Primero de lo Civil de Loja a quien le
correspondió conocer dicho juicio, aceptó a
trámite la demanda y en resolución dispuso que el
demandado Ángel Romero pague por concepto de
pensión alimenticia los cien dólares que reclamaba
la actora Esperanza Macas en su demanda, pensión que la
viene pagando.  Sucede que por su parte Ángel Romero,
presentó y ganó un   juicio de divorcio
tramitado en contra de su esposa Esperanza Macas, sentencia
dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil de Loja, en
la cual dispone que el hijo común quede bajo el cuidado y
protección de su madre y le impone al padre la
obligación de pagar una pensión alimenticia mensual
de ciento cincuenta dólares.   Con los datos
anotados, sírvase indicar qué debe hacer
Ángel Romero con la finalidad de lograr extinguir el pago
de una de las dos pensiones alimenticias, ya que no es legal ni
justo que pague doble pensión alimenticia por un mismo
hijo.  Hará un análisis y fundamentará
legalmente su respuesta.

Es otro caso en el que la competencia radica en los juzgados
de tribunales de menores o a los jueces de familia como lo
establece la resolución RsCSJ: 21-ene-1998.  RO 252:
6-feb-1998, pero suponiendo que estos juicios hayan sido
presentados antes de la publicacion de esta resolución,
para el asunto del pago de la pension alimenticia, por los datos
que nos proporcionan, se entiende que el juicio de alimentos fue
anterior al juicio de divorcio; el demandado, venía
pagando US$ 100,oo dispuestos en el Juicio de alimentos
instaurado por la madre del menor; y, a partir de la
resolución del Juicio de divorcio, deberá cancelar
US$ 150,oo, no doble pensión, sino una sola del valor
indicado.  Claro que si no está conforme con el pago
de ese valor, puede en cualquier momento solicitar rebaja de la
misma, ante el mismo Juez y bajo el mismo proceso, como un
incidente del mismo, tal como lo establecen los Arts. 107 del
Código de Procedimiento Civil y 737 del Código
Civil, ya que las resoluciones de alimentos no causan ejecutoria,
como lo determina el Art. 741 del Código Civil.

 Lo que debe hacer Ángel Romero, a través
de su abogado, es presentar al Juez que dictó la
resolución de en el Juicio de alimentos instaurado por la
madre del menor, un escrito en el que adjunte una copia
certificada de la resolución del Juez en el Juicio de
divorcio; con el fin de informar del particular al Juez,
solicitando se disponga la suspension del pago de las pensiones
dispuestas por ésa Autoridad.  Esto es necesario para
evitar medidas coercitivas en su contra como son apremio
personal, orden de arraigo, medidas
cautelares reales, etc.

Juan Bolívar Macas ha sido demandado por su hija Flor
Esperanza Macas Soto de 17 años en juicio de alimentos
para su beneficio.  La actora en su demanda solicita que el
demandado le pase una pension alimenticia de 100 dolares
mensuales, demanda que es aceptada por el señor Juez 1 de
lo civil de Loja, resolvió dicho proceso, obligando al
demandado a pasar los 100 dolares mensuales.  Actualmente
Flor Macas Soto tiene 25 años, se ha graduado de Contadora
y está trabajando.  El demandado considera que por
cuanto su hija ya es profesional con mayoria de edad y trabajo, no
debe seguir pasando la pension alimenticia que se le ha impuesto como
obligación.  Con los  datos consignados
indique:

c) si Flor Macas tiene derecho o no a seguir percibiendo la
pension alimenticia en su favor.  Fundamentará
legalmente su respuesta.

Según lo prescribe el Art. 147 del Nuevo Codigo de la
Niñez y Adolescencia,
el derecho de Flor Macas Soto se extinguió al ser una
persona de 25 años de edad, por la causal establecida en
el inciso 3º: Haber cumplido más de 18 o 21
años de edad y por no estar inmersa en las salvedades
expuestas en los numerales 2 y 3 del Art. 128 del mismo cuerpo de
leyes, puesto
que está dedicada a una actividad productiva y no tiene
impedimentos físicos ni mentales para procurarse los
medios de
subsistencia por sí misma.

De acuerdo con el Art. 376 del Código Civil, Flor Macas
Soto ya no tiene derecho a seguir percibiendo la pension
alimenticia a su favor, pues existe límite según lo
prescrito en el mismo artículo: Los alimentos congruos
como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los
medios de subsistencia del alimentario no alcancen para subsistir
de un modo correspondiente a su posición social o para
sustentar la vida, dado que la señorita Macas tiene un
sueldo como Contadora, el padre no le debe más en cuanto a
pensiones alimenticias se refiere.

d) Si para su criterio Juan Macas ya no está
obligado a pasar dicha pension, sirvase indicar qué
clase de
demanda o petición debe presentar, con la finalidad de
obtener se deje sin efecto la resolución del Juez y
librarse del pago de la pension alimenticia.

Según el Art. 741 del Código de Procedimiento
Civil, estas resoluciones no causan ejecutoria, en concordancia
con lo dispuesto por el Art. 300 del Código Civil;
será necesario que el señor Juan Macas presente una
petición como incidente del mismo juicio en el que se le
impusieron los alimentos, a fin de que se declare extinguida la
obligación, adjuntando a la misma la correspondiente
partida de nacimiento y la certificación del nivel
profesional de la hija, indicando que no sufre de discapacidad
alguna.

JUICIO DE
DISOLUCIÓN DE
LA SOCIEDAD
CONYUGAL

1) Demanda de Disolución Voluntaria de la Sociedad
Conyugal. 
Señor Juez de lo Civil de
Pichincha:  Mauricio José Cárdenas
Jiménez, de estado civil casado, de 35 años de
edad, de profesión arquitecto, domiciliado y residente en
esta ciudad de Quito, ante Usted comparezco con la siguiente
demanda:  PRIMERO.- La designación del Juez ante
quien se propone esta demanda queda hecha.  SEGUNDO.- Mi
nombre, apellido y demás generales de Ley quedan
indicados.  TERCERO.- DE LA DEMANDADA:  Los nombres de
la demandada son Mónica Susana Paredes Jijón
domiciliada en esta ciudad, en la calle Eloy Alfaro 2043 y Av. de
los Shirys.  CUARTO.- ANTECEDENTES  De la partida de
matrimonio que adjunto en una foja útil, vendrá a
su conocimiento
que me casé en esta ciudad de Quito, el 25 de Octubre de
1998, con la señora Mónica Susana Paredes
Jijón, el mismo que se halla inscrito en el Toma 2456,
Pág. 348, Acta 2014.  Durante nuestro matrimonio, no
hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.  Como actualmente nos encontramos
separados desde hace algún tiempo, a fin de poder cada uno
administrar y adquirir nuestros propios bienes y para proceder
luego a la liquidación y partición pertinentes, he
decidido obtener la disolución de la Sociedad
Conyugal.  QUINTO.- PETICION O DEMANDA  Con los
antecedentes anotados, vengo y demando a mi cónyuge, la
señora Mónica Susana Paredes Jijón, la
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente con el suscrito,
fundado en lo dispuesto en los Arts. 194 numeral 4º del
Código Civil, en concordancia con el Art. 236
ibídem y 829 del Código de Procedimiento Civil, a
fin de que luego del trámite legal, en sentencia se
declare disuelta dicha Sociedad Conyugal y una vez que se
encuentre ejecutoriada, se la mande a inscribir en los siguientes
Registros: De
la Propiedad, Mercantil; y, se subinscribirá en el
Registro Civil, al margen de la inscripción de
matrimonio.  SEXTO.- FUNDAMENTO LEGAL  La presente
demanda, la fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del
Art. 194 y 236 del Código Civil.  SEPTIMO.- TRAMITE Y
CUANTIA  El trámite que debe darse a la presente
causa, es especial, acorde a lo dispuesto en los Arts. Del 829 al
831 del Código de Procedimiento Civil.  La
cuantía en razón de la naturaleza de la accion es
INDETERMINADA.  OCTAVO.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES  A
la señora Mónica Susana Paredes Jijón, se la
citará con la presente demanda y providencia respectiva,
en la calle Eloy Alfaro 2043 y Av. de los Shirys de esta
ciudad.  Yo, recibiré notificaciones que me
correspondan en el casillero judicial No. 234 (Palacio de
Justicia, planta baja), de la señora doctora Marcela
Quirola Q., profesional a quien autorizo para que en mi nombre y
representación suscriba cuanto escrito fuere necesario en
defensa de mis intereses.  Acompaño copia certificada
de la partida de matrimonio y copias de Ley.  Firmo con mi
Defensora.

2) Víctor Bastidas Freire y su cónyuge Rosa
Castro Reyes han presentado el respectivo juicio de
disolución de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo. 
La demanda le ha correspondido conocer al señor Juez
Primero de lo Civil de Loja, quien la ha aceptado a
trámite y como es lógico y jurídico, dispone
que se lleve a cabo la audiencia de conciliación
pertinente.  Con los datos consignados elabore el acta de
audiencia que deben pasar las partes, diligencia prevista para
ésta clase de juicios.  (el lugar y fecha del
matrimonio así como los demás datos que necesite
para dar cumplimiento a lo requerido, los
inventará).

Juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal
No. 325-2003

ACTA DE AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN:
Quito, 8 de octubre del 2003, a las
diez horas veinticinco minutos, ante la Dra. Glenda Silva, 
Jueza Primera de lo Civil de Pichincha y la señora
Secretaria de este Juzgado, comparecen, Víctor Bastidas
Freire y su cónyuge Rosa Castro Reyes, casados entre
sí el 15 de mayo de 1994, mayores de edad, domiciliados en
esta ciudad de Quito, portando sus documentos de identidad, 
por sus propios derechos, con el objeto de asistir a la audiencia
de conciliación.  Siendo éste el día y
hora señalado para la práctica de ésta
diligencia, el Juzgado la da por iniciada y concede la palabra al
señor Rafael Crespo Torres, quien dice: "Señora
Jueza, insisto en expresar mi deseo de disolver la sociedad
conyugal  que tengo con la señora Emperatriz Castro
Reyes, por lo que solicito se dicte sentencia correspondiente de
acuerdo con el Art. 832 del Código de Procedimiento
Civil".  A continuación se concede la palabra a la
señora Emperatriz Castro Reyes, quien manifiesta:
"Señora Jueza, de acuerdo con la solicitud presentada a su
autoridad, conjuntamente con mi cónyuge, insisto en que en
esta misma audiencia, se declare disuelta la sociedad
conyugal  que mantengo con mi esposo Víctor Bastidas
Freire", Una vez cumplida la disposición legal 
pertinente; y, en vista de que los cónyuges demandan e
insisten en la separación conyugal, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 832 del Código de Procedimiento
Civil, declaro disuelta la sociedad conyugal de los esposos
Bastidas – Castro, disponiendo que una vez ejecutoriada la
sentencia, se la subinscriba en el Registro Civil
correspondiente, como lo determina el Art. 834 del Código
de Procedimiento Civil; se oficie al Señor Registrador de
la Propiedad del cantón Loja, según lo dispuesto en
el Art. 835; y, así mismo se ordene la publicación
por una sola vez en la prensa, en la forma prevista en el Art.
86, dando así por terminada esta audiencia, firmando para
constancia el Juez, las partes y el secretario que certifica. f)
Juez, comparecientes, secretario.

JUICIO VERBAL
SUMARIO DE DIVORCIO

1) Oswaldo Ramiro Alarcón ha demandado a su
cónyuge María Alulima Pasaca, el correspondiente
juicio de divorcio, toda vez que tiene como causal las injurias
calumniosas graves y actitud hostil
prevista en el Art. 109 del Código Civil.  Aceptada a
trámite la demanda y citada legalmente la demandada,
ésta ha comparecido a juicio y manifiesta que se allana
con la demanda; es decir, que acepta todos los hechos que se le
imputan y que también su deseo es
divorciarse.    Con los datos consignados,
sírvase indicar qué debe hacer el señor Juez
para continuar el trámite del juicio; es decir, si acepta
o no el allanamiento hecho y dictar la resolución
pertinente, o si debe convocar a las partes a la audiencia de
conciliación y continuar con el trámite normal del
proceso.

Respuesta:   Este juicio se
encuentra sujeto al trámite verbal sumario y según
del Art. 845 del Código de Procedimiento
Civil  el Juez convoca a las partes a Audiencia de
Conciliación, el Art. 848 establece que de existir
acuerdo entre las partes en la Audiencia, quedará
concluido el juicio.  Pero en el caso que nos compete, el
Juez no podrá dictar sentencia si el demandado se
allana  y deberá recibir la cusa a prueba
; por lo
tanto, el Juez no  puede dictar resolución en juicio
de divorcio cuando la parte demandada se allana y debe continuar
con el trámite normal del proceso que es abrir la causa
a prueba
, como lo determina el Art.  828 del
Código de Procedimiento Civil, este término
probatorio es por seis días, aunque la Resolución
RsCSJ: 19-mar-1976, RO 54: 29-mar-1976, admite abrir la causa a
prueba con posterior a la fecha de la audiencia de
conciliación.

2) El señor Santiago Contreras, quien vive en Loja,
ha demandado en juicio de divorcio a su esposa Karina Alvear
quien vive en Quito, basó su demanda en la causa 11va. Del
Art. 109 del Código Civil.  el Sr. Juez 2 de lo Civil
del Guayas ante quien se presentó la demanda, ya que en
dicha ciudad se había celebrado el matrimonio, la ha
aceptado a trámite y ha dispuesto la citación a la
demandada.  Con los datos consignados, sírvase dar
contestación a lo siguiente:

a) Qué término tiene la demandada para
contestar la demanda.

Estando sujeto al trámite verbal sumario, según
el Art. 845, de 2 a 8 días y debe contestar a la demanda
en la audiencia de conciliación, al inicio, según
el Art. 848 del Código de Procedimiento Civil.

b) Si la demandada al contestar la demanda, se allana a las
pretensiones del actor, qué debe hacer el señor
Juez con la finalidad de continuar con el trámite del
juicio.

El Juez no podrá dictar sentencia si el demandado se
allana  y deberá recibir la cusa a prueba; como lo
determina el Art.  828 del Código de
Procedimiento Civil, este término probatorio es por seis
días, aunque la Resolución RsCSJ: 19-mar-1976, RO
54: 29-mar-1976, admite abrir la causa a prueba con posterior a
la fecha de la audiencia de conciliación.

d) Quién es el Juez competente para conocer la
demanda de divorcio (Loja, Quito o Guayas)

El Juez competente para conocer esta demanda es el de Quito,
porque la mujer
demandada vive en ésta ciudad, y la demanda debe ser
presentada en el domicilio del demandado, aunque el marido viva
en otra ciudad, como lo determina el Art. 117 del Código
de Procedimiento Civil.

e) Si le han presentado la demanda en Guayas, cuáles
son las excepciones que debe presentar la demandada.

Incompetencia del Juez, basada en el Art. 117, incisos 1 y
2.

3) Oswaldo Ramiro Alarcón ha demandado el divorcio a
su cónyuge María Alulima Pasaca, toda vez que tiene
como causal el adulterio, la
misma que está prevista en el Art. 109 del Código
Civil.  citada legalmente la accionada ha comparecido a
juicio negando lo afirmado en la demanda.  El señor
Juez y continuando con el trámite de ley, concede a las
partes el término de prueba por 6 días.  Con
los datos consignados, redacte el escrito de prueba que debe
presentar el actor Oswaldo Alarcón con la finalidad de
lograr probar lo manifestado en su demanda y concretamente el
adulterio del cual es víctima.  Así mismo
redacte la providencia que dicta el Juez ordenando la
práctica de todas las diligencias solicitadas.

Escrito de prueba de adulterio: 
Señor Juez 1 de lo Civil de Pichincha.- Oswaldo Ramiro
Alarcón, en el juicio de divorcio No. 250"2003, propuesto
en contra de mi esposa María Alulima Pasaca, en el decurso
de la etapa de prueba, solicito se practiquen las siguientes
diligencias: 1) Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi
favor todo cuanto de autos me fuere
favorable. 2) Que impugno y redarguyo de falsa la prueba
presentada o que llegare a presentar la demandada por ser ilegal,
impertinente y contraria a la verdad de los hechos. 3) Que se
digne recibir los originales y negativos de las
fotografías tomadas a mi cónyuge María
Alulima Pasaca, en las que aparece de manera por demás
comprometedora y el vídeo en el que aparece la mencionada
señora en pleno acto sexual, con el señor Jorge
Enrique Martínez Maya, las mismas que fueron tomadas por
el Agente Luis Fernández, el 15 de diciembre del 2003, a
quien contraté a través de la Agencia de Investigación "La Verdad".  4) Que se
sirva ordenar se recepten los testimonios del Agente Luis
Fernández y la señora Patricia Mera, a quienes se
les interrogará al tenor del siguiente cuestionario:
… Practicadas estas diligencias, se agregarán al proceso
y se tendrán como pruebas a mi favor del adulterio por el
que demando el divorcio de mi cónyuge María Alulima
Pasaca.  Sírvase atenderme conforme solicito. f)
Abogado.

Providencia del Juez: Juzgado 1 de lo
Civil de Pichincha.- Quito, julio 12 del 2003 a las 15h30.- Por
estar decurriendo el término probatorio, previa
notificación de la otra parte, para el actor,
téngase en cuenta lo que reproduce, lo que objeta y lo que
pide se reciba como prueba a su favor.  Cítese y
notifíquese.  f) El juez.

4) DIFERENCIAS JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
AUDIENCIA DE CONCILIACION

a) En la Junta de Conciliación, la
falta de concurrencia de una de las partes constituirá
indicio de mala fe, que se tendrá en cuenta para la
condena en costas al tiempo de dictarse la sentencia (Art. 409);
en cambio en La Audiencia de
Conciliación
,  de no concurrir el actor o el
demandado a la Audiencia de Conciliación, se
procedera en rebeldia (Art. 847).

b) La junta de conciliacion se puede diferir por una
vez, a solicitud de cada una de las partes y por un
término que no exceda de cinco días (Art. 413); en
cambio la audiencia de conciliacion no podra diferirse sino a
solicitud expresa y conjunta de ambas partes (Art. 846).

c) En la Junta de Conciliación, si
concurren ambas partes y no se llega a un acuerdo, (Art. 412), se
abre la causa a prueba, por un término de 10 días,
(Art. 414); en cambio en La Audiencia de
Conciliación
, si concurren ambas partes y no se llega
a un acuerdo, (Art. 848), corre término de prueba por 6
días que se abre en la misma Audiencia , (Art. 414).

d) En la Junta de
Conciliación
,  se entenderá que las
concesiones estan subordinadas siempre a la condicion de ser
aceptadas en la conciliacion, de tal modo que no
implicarán, en caso alguno, reforma de las cuestiones de
hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la contestacion
(Art. 410);  En la Audiencia de
Conciliación
, propuesta la demanda en este juicio, no
podra el actor reformarla, tampoco se admitirá la
reconvencion (Art. 849).

e) En la Junta de Conciliacion, si las
partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia en el
acta de las exposiciones de cada una y se dara por concluida la
diligencia (Art. 412); en la Audiencia de
Conciliacion
, de no obtenerse la conciliacion el Juez
expedira sentencia en el mismo acto o dentro de los tres dias
siguientes (Art. 850).

f) En la Junta de Conciliacion, si las
partes llegan a un acuerdo parcial (Art. 411) se emite auto
aprobando el mismo, y se continua el juicio sobre lo no acordado,
continuando con el término de prueba de 10 días
(Art. 414); en cambio, en la Audiencia de
Conciliación
no existe Acuerdo Parcial, se llega a un
acuerdo o no (Vademécum Procesal Projusticia).

SEMEJANZAS JUNTA DE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN

a) En la Junta de Conciliacion, el juez
señalará dia y hora en los que las partes deben
concurrir, con el proposito de procurar una conciliacion )Art.
409); en la Audiencia de Conciliacion el juez
señalará dia y hora para la audiencia de
conciliacion (Art. 845).

b) En la Junta de Conciliacion, el juez,
por su parte, procurará, con el mayor interés,
que los litigantes lleguen a avenirse Art. 410; en la
Audiencia de Conciliacion,  el juez
procurará la conciliación (Art. 848).

c) En la Junta de Conciliación, si
concurren ambas partes  y se llega a un acuerdo total
lícito, se dicta sentencia. (Art. 411); en la
Audiencia de Conciliación,  de igual
manera, al concurrir ambas partes y de llegar a un acuerdo total
lícito, se dicta sentencia.  (Art. 848). 

d) En la Junta de Conciliacion,  se
dejará constancia en Acta de la exposicion que se
presente (Art. 409); en la Audiencia de
Conciliacion
, también se hará constar en acta
lo actuado (Art. 848).

5) Acta de Audiencia de Conciliación con
excepciones

En Quito, 15 de Mayo del 2002, a las diez horas,  ante el
señor doctor Patricio Llerena Suárez, Juez Quinto
de lo Civil de Pichincha e infrascrito Secretario, comparecen los
señores: Juan Leonardo Carrión Lozada, con su
abogado defensor, la señora doctora: Marcela Quirola Q.;
y, por otra parte el señor Francisco Herrera Burbano con
su abogado defensor, el señor doctor Ricardo
Villagómez, con el objeto de llevar a cabo la diligencia
de audiencia de conciliación y contestación a la
demanda.  Siendo estos el día y hora señalados
en providencia anterior, el Juzgado por ser la hora legal, da por
iniciada la presente diligencia y concede la palabra al
señor Francisco Herrera Burbano, demandado quien por
intermedio de su defensor dice: Mis nombres y apellidos son los
siguientes Francisco José Herrera Burbano, de cuarenta y
cinco años de edad, de profesión agricultor y de
instrucción secundaria, domiciliado en la población de Alga, provincia del Pichincha,
contestando a la infundada demanda en mi nombre, presento las
siguientes excepciones:

1.-     Negativa pura y simple de
los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda
propuesta;

2.-     Es falso lo aseverado por
el actor en su libelo de demanda, que él es dueño
del lote de terreno que se especifica en la accion y que ha
venido poseyendo en forma pacifica, e ininterrumpida desde hace
muchos años atrás, incluyendo el año
inmediato a la fecha de su demanda.

3.-     Imprecedencia de la demanda
por falta de causa;

4.-     Subsidiariamente alego
prescripción de la accion en forma expresa.-

En virtud de esta contestación, se servirá
rechazar la demanda presentada en mi contra, condenando al actor,
al pago de costas procesales en los que se incluirá el
honorario de mi abogado defensor.-  el juez da a
continuación la palabra al señor Francisco Herrera
Burbano, quien por intermedio de su abogado dice: "Me afirmo y
ratifico en el contenido de los fundamentos de hecho y de derecho
de la accion propuesta, las cuales serán probadas dentro
de la respectiva etapa probatoria".-   El Juez, doctor
Patricio Llerena Suárez, insinúa a las partes que
lleguen a un acuerdo que dé por terminado el presente
litigio, pero como esta observación no es aceptada por las partes y
por cuanto existen hechos que deben ser probados, se recibe la
causa a prueba por el término de seis días que
comenzará a decurrir desde esta fecha.-El Juzgado por
estar vencida la hora legal, da por terminada la presente
diligencia; y para constancia firman los comparecientes, con el
señor Juez y Secretario que certifica. f.) El
Juez.- f.) Todos los comparecientes a esta diligencia y
f.) El señor Secretario que certifica.

PROVIDENCIA DEL JUEZ Y ACTA DE AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN

Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.  Quito, febrero
6 de 1998.  las 11h00.  convocase a las partes a
audiencia de conciliacion, diligencia que tendra lugar el dia 11
del presente mes a las nueve de la mañana.  Se
procedera en rebeldia del que no concurra.  Notifiquese. f)
El Juez.

6) Acta de Audiencia de Conciliación y Sentencia
dictada en la misma Audiencia declarando disuelta la Sociedad
Conyugal.

En Quito, hoy día miércoles veinticinco de Mayo
del dos mil dos, a las nueve horas treinta y cinco minutos,
siendo estos día y hora señalados para que tenga
lugar la audiencia de conciliación en esta causa,
comparecen ante el señor doctor Patricio Llerena
Suárez, Juez Primero de lo Civil de Pichincha e
infrascrito Secretario, los señores los conyuges,
señores Oscar Malla Freire y Ana Tene Márquez , con
sus respectivos abogados defensores para llevar a cabo la
auiencia de convocada en esta causa.- Al efecto, el Juzgado por
estar dentro de la hora legal, da por iniciada la presente
diligencia concediendo a los comparecientes la palabra quienes
dicen: "Nos ratificamos en los fundamentos de hecho y de derecho
de la accion propuesta y manifestamos de consuno y viva voz
nuestro expreso deseo de disolver la sociedad conyugal existente,
conforme lo establecen los artículos 236 del Código
Civil;  y, 832 del Código de Procedimiento Civil, por
lo que solicitamos que el señor Juez acepte nuestra
petición en sentencia y disponga que esta sea inscrita en
el Registro Civil correspondiente".-. Atenta la exposición
realizada, corresponde resolver, para lo cual se considera:

a.      Que en la
tramitación de la presente causa no se ha omitido
solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la
decisión, por lo que se declara el proceso
válido;

b.      Que con la copia
certificada de la Partida de Matrimonio que consta, se justifica
el matrimonio contraído por los señores Oscar Malla
Freire y Ana Tene Márquez, en Quito el 25 de Octubre de
1998, el mismo que se halla inscrito en el Tomo 2456, Pág.
348, Acta 2014 del mismo año y en consecuencia la
existencia de la sociedad conyugal;

c.       Que con la copia
certificada de la Escritura de
Poder Especial otorgada el doce de Mayo del dos mil dos, ante el
doctor Ulpiano Gaybor Mora, Notario Quinto del Cantón, se
justifica la capacidad de la doctora Marcela Quirola Q. para
comparecer a nombre del señor Mauricio José
Cárdenas Jiménez;

d.      Que de conformidad con
los artículos 236 del Código Civil, "los
cónyuges en cualquier tiempo pueden demandar la
disolución de la sociedad conyugal por mutuo
consentimiento"
; y, 832 del Código de Procedimiento
Civil, "
También de consuno los cónyuges
podran pedir la disolución de la sociedad conyugal
" .-
Por lo expuesto y por cumplidos los requisitos legales,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY
, se acepta la demanda, y en consecuencia
se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los
señores Oscar Malla Freire y Ana Tene Márquez, en
virtud del matrimonio contraído en esta Ciudad el
veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Al
efecto, ejecutoriada esta resolución,
Subinscríbasela en el Registro Civil correspondiente y en
el Registro de la Propiedad del Cantón.- Hecho, por
Secretaría confiérase las fotocopias certificadas
que se soliciten.- Por vencida la hora legal, el Juzgado da por
terminada la presente diligencia, firmando los comparecientes
para constancia con el señor Juez y Secretario que
certifica, quedando notificados con la anterior sentencia.- f)
comparecientes

PEDIDO No. 6

DEDUCCIONES                                                                                  
SALDO

15% de utilidades para trabajadores:

$296.0000 x15% =  $
44.400                                                               
$ 251.600

 

25% de impuesto a la renta:

$ 251.600 x 25% = $
62.900                                                                
$ 188.700

 

20% de reserva legal:

$ 188.700 x 20% = $
37.740                                                                
$ 150.960

 

50% para dividendos:

$ 150.960 x 50% = $
75.480                                                                
$  75.480

 

45% para reserva estatutaria

$  75.480 x 45% = $
33.966                                                                 
$  41.514

 

Utilidades a distribuirse:

$ 41.514 (último saldo) + $ 75.480 (50% para
dividendos) =
                   
$ 116.994

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Accionista "A"  
           
6.500     x     
100    = 54,62%

                                              
11.900

 

Accionista "B"  
           
4.600     x     
100    = 38,66%

                                              
11.900

 

Accionista "C"  
           
  800    
x      100 
  =    6,72%

                                              
11.900

 

IMPUESTO QUE DEBE PAGAR LA
COMPAÑÍA                                  
       $ 62.900  = 
25%

MONTO DE
RESERVAS                                                                     
       $ 37.740  = 
20%

DIVIDENDOS CORRESPONDE A CADA ACCIONISTA:  Accionista
"A"   $6.390,212  = 54.62%

                                                                                 
     Accionista "B"   $ 4.522,988 =
38,66%                      

                                                                                 
     Accionista "C"   $  
786,199   =  6,72%   

 

 

 

 

 

Autor:

M. Quirola

Partes: 1, 2
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