Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contratos de adhesión (página 2)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

           
En su obra "La declaration de volonté", publicada en
París en 1902, escribía SALEILLES (8):
"Indudablemente hay contratos y
contratos…. Existen unos pretendidos contratos que no tienen de
tales más que el nombre, y cuya construcción jurídica aún
está por hacer;…. se les podría llamar, a falta
de otra denominación más adecuada, contratos de
adhesión, en los cuales se da un predominio exclusivo de
la voluntad de una de las partes contratantes actuando como
voluntad unilateral, la cual dicta su ley no ya solo a
un individuo sino
a una colectividad indeterminada, y que se vincula por
anticipado, unilateralmente, salvo la adhesión de quienes
deseen aceptar su lex contractus y entrar a formar parte de este
acuerdo ya creado por sí mismo".
[2].

           
A pesar de que los orígenes de este contrato se
remonta a comienzos de siglo, existiendo cundo se promulgó
el Código
Civil peruano de 1936, éste no asumió
posición alguna frente a él. Hoy la
legislación civil vigente lo acoge en los artículos
1390, 1391 (Código
Civil peruano de 1984).

3.-   DENOMINACIÓN

           
La figura de los contratos de adhesión se presenta como
algo opuesta a los paritarios. Más que hablarse de
"contratos de Adhesión" corresponde hacerlo de "contratos
por adhesión", ya que cualquier contrato típico o
atípico puede revestir esta característica, es
decir, ser concluido en las circunstancias que lo definen. En
esto se parecen los contratos por adhesión a las figuras
de las "condiciones generales", y de los "contratos tipo", pues
unos u otros no son nuevos tipos de contratos, sino aspectos que
puede revestir cualquier contratación. Pero nos parece que
hay esta diferencia: las condiciones generales y los contratos
tipos atañen al procedimiento de
contratar, en tanto que los contratos de adhesión a las
circunstancias en que se contrata. Naturalmente que los contratos
por adhesión, pueden también concluirse (y
generalmente así lo son) por el procedimiento de las
condiciones generales y de los contratos tipo, y entonces
adquieren la máxima peligrosidad, pero la posibilidad de
que ello no acontezca basta para separarlos
conceptualmente.[3]

           
El contrato por adhesión es una modalidad
específica que continua siendo un acuerdo contractual, con
las mismas connotaciones, pero con una manera de prestar el
consentimiento, por la diferente postura que sustenta cada una de
las partes. Este tipo de contrato ha sido la consecuencia del
maquinismo y de la transformación tecnológica del
siglo XX.

           
Este sistema o
modalidad del contrato por adhesión comenzó
llamándose contratos de adhesión. En ellos,
conforme a la opinión de Lafaille, la diferencia
sólo existe en lo que se refiere a la forma de
manifestarse o de constituirse el consentimiento.
[4].

           
El origen de la terminología empleada tuvo comienzo en
Saleilles, quien la popularizó en su obra sobre la
declaración de voluntad, modificándosela con el
cambio de la
preposición "de" que ha sido reemplazada por la
partícula "por", habiéndose asimismo adoptado otras
terminologías, por ejemplo, "contrato tipo", "condiciones
generales", como se lo llama en España.
También se lo denominó "ofertas al público".
Videla [5] señala que el
cambio de preposición, pese a su escasa entidad, significa
una variación fundamental en el concepto mismo de
la figura, ya que descarta la posibilidad de equiparar a estas
convenciones con los contratos especiales, que han encontrado
ubicación en los códigos civiles a lo largo de los
tiempos. En los contratos por adhesión  sólo
se encuentra en juego y asume
características especiales uno de los elementos esenciales
del contrato: el consentimiento.

           
El contrato por adhesión no es una categoría
especial o una figura típica, como podrían ser los
contratos de compraventa, mandato, comodato, arrendamiento,
etc. Sino difiere la forma en que se llega a celebrar o prestar
el consentimiento. Es una  forma que se refiere sólo
a uno de los elementos esenciales pero que no modifica su
esencia, la voluntad libremente expresada en cuanto a querer
concretar el acuerdo. La parte tiene la posibilidad de no
celebrar el contrato, aunque, si se decide a hacerlo, debe
someterse a las condiciones preestablecidas por la otra parte. Se
afirma que, así como se puede contratarse "por"
correspondencia o "por" agentes o "por" teléfono, con  las peculiares
consecuencias jurídicas que cada uno de esos modos
origina, igualmente puede celebrarse el acto "por"
adhesión, y también, en tales circunstancias, ello
ha de producir ciertos efectos propios.

           
Morello [6] afirma que el contrato
por adhesión atiende, dominantemente, al modo de
formación del negocio al disponer una de las partes un
esquema y adoptarlo para todas las situaciones que tiene a la
vista y en la relación singular con cada uno de todos los
contratantes posibles, de la forma que las mismas condiciones
contractuales son aplicadas para cada negocio mediante modelos
impresos o formularios donde
el texto aparece
preordenado.

           
Arias Schreiber señala que el contrato por adhesión
consiste en un modo peculiar de consentir, de enorme importancia
práctica y en el cual la autonomía de la voluntad
ha quedado minimizada de un modo tal que la figura se mueve entre
la adhesión y la abstención contractual.

4.-   DEFINICIÓN

           
El contrato por adhesión es un supuesto típico de
desplazamiento del principio de libertad
contractual y de fractura del modelo
clásicamente individualista de formación del
contrato.

           
Filológicamente, la adhesión es un sustantivo
derivado del verbo "adherir", que significa convenir en un
recurso o dictamen utilizado por la parte contraria. Y a su
turno, "convenir" significa coincidencia de dos o más
voluntades causando obligación.

           
El contrato por adhesión ha sido definido por Messineo
como aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de
los futuros contratantes de manera que el otro no puede
modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o
rechazarlas, de tal suerte que este último no presta
colaboración alguna a la formación del contenido
contractual, quedando así sustituida la ordinaria
determinación bilateral del contenido del vinculo por un
simple acto de aceptación o adhesión al esquema
predeterminado unilateralmente
[7]

           
El art. 1390 del C.C. define el contrato por adhesión,
estableciendo que el contrato es por adhesión cuando una
de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte
declara su voluntad de aceptar. En el art. 1391 se establece que
cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato
ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el
interesado debe dirigirse al órgano constituído
para la ejecución del contrato, o a falta de él, a
todos los contratantes originarios. Con este artículo se
ha resuelto el problema creado cuando no se determinaba la manera
de adherirse consagrándose, en consecuencia, lo que en
doctrina se conoce como "contrato
abierto".          

           
Según el Diccionario
Cabanellas, Adhesión es: aceptación de reglas
contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las
mismas.

           
Se llama contrato de adhesión aquel en el que las
cláusulas son previamente determinadas y propuestas por
uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el
poder de
introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe
renunciar a estipular el contrato, lo que introduce una
limitación a la libertad contractual y se resuelve en una
imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar").
La falta de negociación y de discusión,
así como también de participación en la
determinación del contenido del contrato, que es propia de
la adhesión, implica una situación de disparidad
económica y de inferioridad psíquica para el
contratante débil, por lo que el contrato de
adhesión llega a contraponerse al contrato que puede
llamarse  paritario (y que constituye la regla), en el que
la posibilidad otorgada a cada uno de los contratantes de
concurrir o de influir sobre la determinación o sobre la
elección del contenido del contrato es un síntoma
de paridad económica y psíquica y traduce en
términos jurídicos esta paridad.

           
Ossorio [8] lo define así:
"Constituye una típica y cada vez más frecuente
modalidad de contratación, que se caracteriza por el hecho
de que es una de las partes la que fija las cláusulas o
condiciones, iguales para todos, del contrato, cuya
celebración se propone sin que quienes quieran participar
en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo
en su totalidad, sin posibilidad de discutir su contenido".

5.-  NATURALEZA
JURÍDICA

           
Todos los días se realizan un sin número de actos
jurídicos en los cuales dos partes se vinculan entre
sí mediante la adhesión de una de ellas a las
estipulaciones consignadas unilateralmente por la otra. La
doctrina se pregunta, con comprensible perplejidad, si este acto
jurídico, llamado "contrato por adhesión", es
simplemente un contrato con todos los elementos que son comunes a
todos los contratos, como categoría genérica, cuya
única peculiaridad es que la aceptación se
manifiesta mediante la adhesión, o si por el contrario,
constituye una figura jurídica sui-generis, que no puede
asimilarse, sin forzar su naturaleza, al contrato normal.

           
La doctrina plantea la duda respecto a si el contrato por
adhesión, es un verdadero contrato o se trata, más
bien, de un acto unilateral o de estructura no
unitaria. Algunos tratadistas sostienen que no es este un
contrato sino un acto unilateral emanado de voluntad privada, que
se impone a otra voluntad que no ha participado en la
elaboración del acto, de tal modo que no existen dos
voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de
dos partes, sino una sola voluntad que establece una
situación de hecho cuyos efecto, ya inmodificablemente
fijados, se producen mediante la adhesión de otra
voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una
condictio juris para la validez del acto unilateral. Dentro de
este grupo se
encuentra Duguit, Hauriou, Merin, Saleillesm, Colmo.

           
Existe otro grupo el cual considera que el contrato por
adhesión participa de la característica de los
contratos. Sostiene que en esta modalidad se realiza la
coincidencia de voluntades, es decir, el encuentro entre la
oferta y la
aceptación como resultado de la libre determinación
de los contratantes. En nada cambia -sostienen los tratadistas-
que los términos del contrato estén redactados a
plenitud por una de las partes, cuando, finalmente, ambos llegan
a coincidir. El vínculo jurídico que relaciona a
los contratantes es directa consecuencia de la voluntad expresada
por cada uno de ellos. Es la adhesión del destinatario al
contrato sólo una forma peculiar de expresar la
aceptación, luego de haber meditado y analizado la
posibilidad de contratar. Los sostenedores de esta
posición son más numerosos, entre los que se
encuentran Spota, Planiol y Ripert, Josserand, Puig Peña,
Cossio, entre otros.

           
Lo fundamental es el libre consentimiento de las dos partes para
crear el negocio jurídico, y aquel existe en virtud de que
voluntariamente el adherente ha convenido en aceptar las
condiciones propuestas. En suma, se trata de contratos "en que
una de las partes por un acto unilateral de voluntad fija las
condiciones sobre las cuales se va a contratar, y la otra se
limita a aceptarlas o a adherirse en block a ellas, sin poder
discutirlas. Ejemplo típico de esta especie de contrato es
el seguro:

           
Surge una interrogante, Cuál de estas dos posiciones
doctrinales en la correcta: la que considera la adhesión
como una declaración de voluntad que al concurrir con la
del predisponente crea tan sólo la relación
jurídica entre ambos, o por el contrario, la que ve en la
adhesión una oferta o una aceptación contractuales
normales, creadoras, además, de la relación
contractual, de la lex contractus – con fundamento en la libertad
de determinación de su contenido normativo, es decir de la
autonomía privada a poder de autorregulación de las
propias relaciones -, elevando o convirtiendo el proyecto de lex
contractus que representan las condiciones prerredactadas antes
de ser aceptadas en auténtica norma contractual,
vinculante y obligatoria para la parte y reguladora de su
conducta
contractual recíproca?

6.-  CARACTERES
GENERALES DEL CONTRATO POR ADHESIÓN

           
De acuerdo a lo establecido en puntos anteriores, constituye
esencia de este tipo de contratos la desigualdad patente en la
elaboración del contrato, pues radica en una sola persona, en una
sola de las partes todo el poder de determinar el contenido del
contrato y el modo como se forman estos contratos, es decir
mediante la adhesión, pues el sujeto se adhiere a las
condiciones preestablecidas por un sujeto distinto.

           
La Doctrina lo reconoce a estos contratos ciertos caracteres que
se basan esencialmente en los dos puntos anotados en el
acápite anterior. Estos son:

6.1.-     AUSENCIA DE DISCUSIONES
PRELIMINARES.-

           
Ordinariamente el contrato tiene una fase preliminar, denominada
negociación o tratativa, en la que los interesados
intercambian puntos de vista y planteamientos pero sin que
propiamente exista una oferta, ni mucho menos la
aceptación.

           
En sustancias, con los tratos preliminares las partes sin
intención de obligarse se comunican una intención
de contratar, que se va concretando sucesivamente hacia una
voluntad de contratar, hacia una autoregulación
obligatoria de sus intereses y prepara el acuerdo, sobre el cual
versará el consentimiento de las mismas.

           
Es por ello, que la doctrina tradicional entendió siempre
que la convención debía estar precedida por la
libre discusión de su contenido.

           
Frente a los contratos con negociaciones previas nos encontramos
ante los contratos que tratamos en esta tesis, que
debido a las necesidades de la vida moderna han determinado la
suspensión de esta etapa, pues las cláusulas o
estipulaciones están previamente determinadas y propuestas
por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas -y
celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas, en cuya
hipótesis no queda formalizada la
relación obligacional.

           
Las corrientes jurisprivatistas han visto en la ausencia de
discusiones preliminares una simplificación del modo de
producirse el consentimiento: una de los interesados establece en
un formulario impreso, las condiciones que han de reglar sus
relaciones futuras con el otro. Ante una evidente presión de
factores, el contratante debe limitarse, o bien a aceptar en
bloque las condiciones que se les ofrecen, o bien a rechazarlas
en conjunto.

           
Es así como queda suprimida una fase, importante dentro
del Derecho Civil de
la época inicial del liberalismo,
la libre discusión de las partes, que desemboca en un
acuerdo transformado en obligatorio, una vez que se llenan las
supuestos normativos de la figura contractual que se piensa
formar.

6.2.-     SUPREMACÍA
ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL OFERENTE.-

           
El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que
tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido
formulados por una sola parte. La otra, se sitúa en un
plano donde sólo dos caminos son posibles: la
aceptación o el rechazo, ambos en forma absoluta, sin que
quepa discusión preliminar o posterior acerca de su
contenido en el momento de declarar la voluntad de adherirse a
él.

           
En relación a este último, la doctrina tradicional
ha construido todo un sistema para apreciar las causas por las
cuales necesariamente ha de tener lugar una aceptación o
un rechazo "en bloque", del contenido del contrato. Imaginan que
los sujetos comprendidos en la relación normativa se
encuentran en una posición antagónica, no ya de
intereses, sino de "capacidad económica". De este modo el
individuo que carece de los medios
suficientes para proporcionarse el servicio que
le promete al predisponente estará formada a suma
incondicionalmente su conducta al dictado de aquel que determina
unilateralmente el contenido de la convención. El
particular o la empresa que
formula una propuesta se coloca, de este modo, en un plazo
superior al aceptante (adherente), lo cual viene a traducirse en
abuso inconciliable con el clima de libertad
jurídica que debe presidir todo contrato .

           
Es por esta razón que el contrato concluido mediante la
adhesión al complejo normativo predispuesto por un sujeto,
ha despertado la preocupación de aquellas corrientes que
creen en una posible humanización del derecho y luchan por
ella (tesis que compartimos).

           
Admitamos provisionalmente que el substrato de la
contratación mediante la adhesión radica en el
monopolio de
los servicios o de
las cosas que forman el objeto de la actividad de un individuo o
una
empresa.

           
En este caso, el particular impulsado por la necesidad del bien
económico, se encontraría materialmente obligado a
admitir cualquier condición por onerosa que fuera, con tal
de gozar de los beneficios que ese bien le reportaría.
Dicho supuesto tema evidente – según la doctrina
tradicional – la desigualdad económica que caracteriza la
antagónica situación de las partes.

           
Pero hay algo más, ese desequilibrio no se
estancaría en la pura base económica sino que
vendría a incidir en la propia esfera normativa de la
convención, dando lugar a una "desigualdad
jurídica".

           
El binomio "libertad económica – jurídica" ha sido
expuesto, CON ESPECIAL CLARIDAD POR Messineo. Extiendo el autor
italiano que al proceso creado
de normas por los
individuos sólo puede concebirse desarrollado en un
ámbito de absoluta igualdad
económica cuando existe la posibilidad de que ellos puedan
influir "sobre la determinación o sobre la elección
del contenido contractual (condición de paridad de la cual
deriva que el contrato se pueda llamar paritético o
paritario).

           
Cuando falte aquella posibilidad, el contrato no puede
considerarse constituído regularmente aún cuando no
exista verdadera y propia perturbación del proceso de
formación de la voluntad de uno de los contratantes".

           
Messineo, describe el contrato por adhesión
sustancialmente como "un producto de la
organización de aquellos que teniendo
intereses homogéneos o afines, disponen para su propio
beneficio, del esquema de los contratos en que acostumbran a
participar pero mientras el contrato colectivo de trabajo es la
consecuencia de un logrado equilibrio
económico entre fuerzas sociales, inicialmente
estético,  en el contrato de adhesión
actúa de ordinario el predominio del contratante
económicamente fuerte, mediante la imposición de
determinadas cláusulas generales (o de todo el esquema del
contrato), unilateralmente dispuestas, en el sentido favorable
para el otro contratante el cual, siendo económicamente
débil, se encuentra con que no tiene otra elección
mas que la de aceptar las cláusulas a aquel esquema, que
se le presenta como invariables, a renunciar a las estipulaciones
del contrato.

           
Para mantener la relación contractual en toda su
integridad, así como su validez, la que importa conservar
en el mínimo de igualdad jurídica capaz de permitir
que los derechos
dependientes del ordenamiento normativo, y actualizadas en el
contrato, alcancen la eficacia
necesaria para producir todos sus efectos.

6.3.-     REDACCIÓN
ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO.-

           
El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una
de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se
modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo
unitario.

           
Se puede apreciar, que en los contratos por adhesión una
parte poderosa impone sus términos y la contraparte
está sometida ordinariamente a una situación de
necesidad o cuando menos, de alta conveniencia.

           
Dentro del contrato, redactado de manera unilateral, la oferta
aparece bajo la forma de un contrato tipo y cuyas condiciones
generales, cuidadosamente estudiadas forman un conjunto que se
presenta en bloque a los adherentes particulares, generalmente
esos contratos tipos están impresos y comprenden numerosas
cláusulas difíciles de comprender y aún de
leer para legos.

           
La oferta emana de un contratante que tiene a su favor un
monopolio de hecho de derecho o al menos gran poder
económico, bien sea por sus propios fuerzas o por
unión con otras empresas.

           
La desigualdad patente en la elaboración del contrato, se
presenta en este tipo de contratos, pues radica en una de la
partes todo el poder de determinar el contenido del contrato, de
tal manera que la voluntad común que debe existir en todo
contrato, (cabe recordar que es de la naturaleza del contrato el
ser la declaración conjunta de una voluntad común
de los contratantes) es en realidad la voluntad de la parte que
pre redacta las condiciones, voluntad que sólo si es
aceptada con absoluta obediencia da lugar a la celebración
del contrato. Aquí el proyecto del contrato elaborado en
común es sustituido por el formulario impreso.

6.4.-     DESTINATARIOS
MÚLTIPLES.-

           
En los contratos clásicos, es uno el destinatario es decir
es específicamente una persona determinada a quien va
dirigido el contrato, es con quien se ha redactado, se han
realizado las negociaciones previas, pero en el contrato por
adhesión el destinatario no es un individuo determinado,
sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la
oferta duraderamente con independencia
de que sea aceptada o no.

Aunque también se da, que un contrato por
adhesión sea planteado a una persona determinada o un
grupo de personas determinadas.

7.-   EXéGESIS DEL CÓDIGO
CIVIL DE 1984

           
Definición del Contrato por Adhesión.-

Artículo 1390.- "El contrato es por adhesión
cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o
rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la
otra parte, declara su voluntad de aceptar.

           
El contrato por adhesión es, como ya ha quedado sentado,
una de las dos innovaciones -junto con las cláusulas
generales de contratación que el Código
de 1,984 prescribe para dar cabida legal a la contratación
en masa.

           
La contratación en masa en el Perú ha sido por
décadas un fenómenos constatado pero no
legislado.

           
Así, en cuanto a este artículo, de su lectura pueden
colegirse tres percepciones:

a)         Que no se
trata de un contrato per se sino de una forma de contratar;

b)         Que la
elaboración de las estipulaciones es unilateral y que es
improcedente la libre discusión en cuanto a ellas
respecta; y,

c)         El presunto
sometimiento del destinatario a lo establecido por el
proponente.

           
En lo que se refiere a la primera percepción, ya se ha establecido, que la
naturaleza del contrato no es la adhesión sino que
ésta es una forma de expresar el consentimiento, una
manera en que el aceptante declara expresamente su voluntad de
contratar. Y en esto cabe concordar a plenitud con el maestro
Manuel de la Puente y Lavalle, pues así lo establece en su
obre "Estudios del Contrato Privado". No obstante, es preciso,
asimismo, discrepar de él cuando, al referirse a las
diferencias entre el contrato por adhesión y las
cláusulas generales de contratación, escribe que
"… los contratos por adhesión son contratos y las
estipulaciones generales no lo son…"., en tanto que,
nuevamente, los contratos por adhesión no son contratos,
pues su naturaleza no es la adhesión, precísamente,
pero sí implican contratación, encierran un
contenido absolutamente contractual, que es diferente.

CONCLUSIONES

PRIMERA.-      
El contrato por adhesión es aquel en que las
cláusulas son dispuestas por uno de los futuros
contratantes de manera que el otro no puede modificarlas ni puede
hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas, de tal suerte que
este último no presta colaboración alguna a la
formación del contenido contractual, quedando así
sustituida la ordinaria determinación bilateral del
contenido del vinculo por un simple acto de aceptación o
adhesión al esquema predeterminado unilateralmente. En
consecuencia, lo fundamental es el libre consentimiento de las
dos partes para crear el negocio jurídico, y aquel existe
en virtud de que voluntariamente el adherente ha convenido en
aceptar las condiciones propuestas. En suma, se trata de
contratos "en que una de las partes por un acto unilateral de
voluntad fija las condiciones sobre las cuales se va a contratar,
y la otra se limita a aceptarlas o a adherirse en block a ellas,
sin poder discutirlas.

SEGUNDA.- La naturaleza jurídica
del contrato no es la adhesión sino que ésta es una
forma de expresar el consentimiento, una manera en que el
aceptante declara expresamente su voluntad de contratar,
consiguientemente, los contratos por adhesión no son
contratos, pues su naturaleza no es la adhesión,
precísamente, pero sí implican contratación,
encierran un contenido absolutamente contractual, que es
diferente.

TERCERA.- En este tipo de contratos la
libertad de negociación está restringida ya que no
existe posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de
la otra la modificación de los alcances y condiciones del
contrato, contenidos en las cláusulas impuestas
unilateralmente por una de ellas; la voluntad de una de las
partes está de tal manera restringida que solamente se
limita a aceptar lo estipulado por la otra.

CUARTA.-       
El contrato por adhesión es una modalidad
específica que continua siendo un acuerdo contractual, con
las mismas connotaciones, pero con una manera de prestar el
consentimiento, por la diferente postura que sustenta cada una de
las partes. Este tipo de contrato ha sido la consecuencia del
maquinismo y de la transformación tecnológica del
siglo XX.

BIBLIOGRAFÍA

-         JORGE
EUGENIO CASTAÑEDA
, "Teoría
General de los Contratos", Editorial Minerva, Tomo I, Lima
Perú, 1,978, 2da edición.

-         JOSE LEON
BARANDIARAN.
Teoría General del Contrato, Agosto de
1,992. Gutierrez C. Editor

-         FERNANDO
J. LOPEZ DE ZAVALIA
. En "Teoría de los Contratos".
Tercera Edición, Abril 1,984. Pág. 79.

-         FRANCESCO
MESSINEO,
Doctrina General del Contrato. Tomo I, Ediciones
Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires,
3ra. Edición.

-         LAFAILLE,
HECTOR,
, "Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos,
T.I.". Ediar Buenos Aires, 1,949.

-         LAVALLE
ZAGO, EDUARDO
.  En "Contratos"

-         MANUEL DE
LA PUENTE Y LAVALLE
. En "Estudios sobre el Contrato Privado".
Cultural Cuzco S.A. Editores. Editorial Labrusa, Lima –
Perú, 1,983. Pág. 286.

-         MORELLO,
AUGUSTO M.
. "Dinámica del Contrato". Ed. Platense, La
Plata, 1,985.

-        
OSSORIO. "Diccionario de Ciencias
Jurídicas y Sociales", Ed. Heliasta, Buenos Aires,
1,974.

-         VIDELA
ESCALADA, FEDERICO
. "Contratos por Adhesión en
Estudios de Derecho Civil". Ed. Depalma. Buenos Aires. 1,968.
Pág. 718.

-         WALTER
KAUNE ARTEAGA
. "Curso de Derecho Civil". Editorial
Jurídica "Zegada", La Paz – Bolivia,
Volumen I.
1,992. Pág. 47.

 

 

 

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

[1]
        WALTER KAUNE
ARTEAGA
. "Curso de Derecho Civil". Editorial Jurídica
"Zegada", La Paz – Bolivia, Volumen I. 1,992. Pág. 47.

[2]
        Citado por MANUEL
DE LA PUENTE Y LAVALLE
. En "Estudios sobre el Contrato
Privado". Cultural Cuzco S.A. Editores. Editorial Labrusa, Lima –
Perú, 1983. Pág. 286.

[3] 
       FERNANDO J. LOPEZ DE
ZAVALIA
. En "Teoría de los Contratos". Tercera
Edición, Abril 1,984. Pág. 79.

[4]
        LAFAILLE,
HECTOR,
, "Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos,
T.I.". Ediar Buenos Aires, 1949.

[5]
        VIDELA ESCALADA,
FEDERICO
. "Contratos por Adhesión en Estudios de
Derecho Civil". Ed. Depalma. Buenos Aires. 1968. Pág.
718.

[6]
        MORELLO, AUGUSTO
M.
. "Dinámica del Contrato". Ed. Platense, La Plata,
1,985.

[7]          
Citado por EDUARDO LAVALLE ZAGO.  En "Contratos"

[8]          
OSSORIO. "Diccionario de Ciencias
Jurídicas y Sociales", Ed. Heliasta, Buenos Aires,
1,974.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter