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El cultivo de coca en Sudamérica. Características sociales, económicas y criminológicas (página 2)




Enviado por Sebastian Torres



Partes: 1, 2

Elaborada la cocaína,
principalmente las fabricas se Santa Cruz y El Beni (las
más importantes se encuentran en este último
Departamento, en las inmediaciones de Santa Ana de Yacuma), se
procede a la exportación, generalmente por vía
aérea o utilizando "mulas", por las rutas conocidas.

Parte de los embarques de cocaína boliviana es llevada
a través de la selva brasileña hacia la
región del Caribe, para finalmente ser introducida en los
Estados
Unidos, mientras que por la vía Este llega hasta las
principales ciudades del Brasil, como
Río de Janeiro, San Pablo, Porto Alegre, entre otras. La
droga se
dirige hacia el sur del continente, con destino al Río de
la Plata, región que es considerada un mercado
redituable para los narcotraficantes, agregándose el norte
del territorio chileno.

Según un informe realizado
por el gobierno
boliviano, el 85% de las sustancias químicas empleadas por
el narcotráfico ingresa a Bolivia por
contrabando, y
el 15% se importa legalmente aunque es desviado al
narcotráfico. Una parte del ácido
clorhídrico ingresa desde Chile y Argentina. Por las
poblaciones salteñas de Salvador Maza y Aguas Blancas y
por el paso fronterizo de la Quiaca-Villazón, y el
ácido sulfúrico y el amoníaco, desde
Europa.

El nivel de rentabilidad
del cultivo de coca (dentro de la agricultura
boliviana) estuvo muy por encima del café,
del cacao, del banano, de la naranja y del té.

El cultivo del arbusto de coca proporciona un ingreso de
aproximadamente U$S 6400 por hectárea, es decir, 21 veces
la ganancia suministrada por igual extensión sembrada con
maíz,
17 veces con arroz, 10 veces y medio con banano y 3 veces con
naranjas.

BRASIL:

A pesar de los esfuerzos desarrollados por el gobierno
brasileño, la actividad del narcotráfico se
incrementó durante esos años. Así, el
territorio brasileño se ha convertido en un importante
centro consumo de
cocaína, y en especial, en un país de
tránsito para el traslado de la cocaína desde las
naciones productoras de Perú, Colombia y
Bolivia a los centros de consumo de los Estados Unidos de
Norteamérica, Canadá y Europa.

En el periodo podían destacarse dentro del territorio
brasileño, tres regiones geográficas de producción:

Nordeste: ubicada a 500 km al oeste de Recife y 300 km
al Nordeste de Río de Janeiro. Allí se
producían aproximadamente 500 kg mensuales de marihuana y
cocaína, destinados tanto al consumo interno como a la
exportación.

Noroeste: Esta región comprende los estados
Amazonas, Roraima y Pará. Allí crece muy bien la
planta de coca silvestre brasileña, conocida con el nombre
de "epadú". La región sirvió de asentamiento
a comerciantes de estupefacientes de origen colombiano y
venezolano, los cuales utilizaron como epicentro de actividad la
ciudad de Manaos. En tanto que Tababtingo, con 15.000 habitantes,
unida a la ciudad colombiana de Leticia, en la frontera con
Colombia y Perú, fue el principal punto de entrada de la
pasta de coca. En este punto se obtenía la cocaína
más barata del país.

Centro: comprende los estados de Matto Groddo Do Sul.
Es la continuación del llano amazónico boliviano.
Se producía principalmente "epadú" y en menor
escala marihuana
y de donde salían insumos químicos hacia Bolivia y
Paraguay.

PAGINAS 25* Y 26*

COLOMBIA:

Las áreas tradicionales de cultivo de marihuana estaban
ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la
serranía de Perijá, Sierra de la Macarena, los
Llanos Orientales y la Alta Guajira.

En cuanto a los cultivos de coca, estos se mantuvieron
estables; aplicaron planes de erradicación especialmente
en el Departamento de Cauca y en la Comisaría de Guaviare;
pero la implementación de estos programas se
dificulto debido a que las plantaciones se hallan en zonas de muy
difícil acceso, cerca de las poblaciones o mezcladas con
plantaciones legales de azúcar
y café. Las regiones de cultivo de coca estaban situadas
en:

Putumayo: Comprende el valle de Guamuez, el eje
constituido por Puerto

Leguizamo – La Tagua, la vera de los ríos
Caquetá y Mecaya; el extremo sudoriental de la Boca
Caucana, la vera del río Puntumayo desde la confluencia
del río Guamuez hasta el Puerto Ospina.

Caquetá: Comprende el medio y bajo
Caguán y el río Zuncittas; también

el alto Caguán y el río Guayas y la vera del
río Caquetá.

Meta: Comprende la zona de los ríos Duda
y alto Guayabero; ríos Lozada y

bajo Guayabero; reserva de la Macarena y la vera del
río Guaviaré.

Guaviaré .'Comprende la vera del
río Guaviaré hasta los rápidos del

Mapiripana; la zona de colonización de San José
del Guaviaré – Calamar; y la vera de los ríos
Unilla, Itilla y Vaupes,

Vaupes: Comprende las veras de los ríos
Vaupes y Guduyari y la zona próxima a las veras de los
ríos Paca y Pupuri y la Pacoa en el río
Apoporis.

Guainia /Comprende la zona determinada por los
ríos Guaviaré, Inirida,

Caños, Bocón y Guariven.

Vichada: Comprende las veras de los ríos
Guaviaré y Uva, y Vichada y sus afluentes;
producción dispersa en bosques de galería.

Casanare y Arauca: Comprende una zona de
producción dispersa en bosques de galería.

Cauca: Comprende los municipios de la Vega,
Almaquer, Bolívar,
Patria,

Mercaderes, Balboa y Argelia; y otra zona comprendida por los
municipios de Samaniego, Guachavez, San Pablo, El Rosario, La
Cruz, Cumbitara, Eyva, Los Abdes y Policarpa.

Cubdunamarca: comprende la región
noroccidental del Departamento homónimo.

Magdalena: comprende la región de las
sierras nevadas de Santa Marta y de Perija.

Antioquia: Comprende la región de
Uraba-

Amazonas: Comprende la región del
río Mirti – Parana, la zona de La Padrera, en el
río Paqueta; las varas del río Putumayo; la zona de
La Chorrera, próxima al río Igara –
Paraná.

PAGINAS 27* – 28*

CHILE

La Republica de Chile, por su vecindad con países
productores de drogas, se
había convertido en un punto de escala alternativo en la
ruta del clorhidrato de cocaína hacia los grandes centros
de consumo de los Estados Unidos y Europa.

Por otra parte, Chile esa el único país de
Latinoamérica que producía
legalmente cannabis para uso industrial. La producción se
concentraba en el valle de Ayacucho. No obstante ello, desde
1986, Carabineros de Chile, a través de su organismo
específico y el Departamento de Control de Drogas
y Prevención Delictual -OS 7- decomisó varias
toneladas de marihuana en zonas rurales, donde los propietarios,
alentados por la perspectiva de una mejor remuneración,
habían reemplazado su habitual producción
agrícola por cultivos ilegales.

Otras plantaciones destinadas al tráfico ilícito
fueron descubiertas al Sur de Santiago de Chile, especialmente en
la Ciudad de Rancagua, ocultas entre plantas de otras
especies, aprovechando las actividades agrícolas de la
zona.

En cuanto a la cocaína, la droga ingresaba al
territorio chileno desde Perú y Bolivia, especialmente por
vía terrestre, aprovechando la zona franca del norte del
país. Las zonas críticas para el tráfico
interno de drogas eran tres:

Norte: Comprende, por su proximidad con los
países productores, las

ciudades de Arica, Iquique y Antofagasta.

Central: Comprende las ciudades de Santiago y
Valparaíso, en especial por, factores poblacionales y
económicos.

Sur: Comprende desde Rancagua hasta Puerto
Montt.

Respecto al consumo de psicotrópicos, los más
utilizados son las anfetaminas y
las benzodiazepinas. Los inhalantes son generalmente usados por
jóvenes y niños
provenientes mayoritariamente de un estrato social bajo.

El destino final de la cocaína que ingresa a Chile, por
distintos medios, es
Europa y los Estados Unidos, ya sea a través de los
puertos chilenos o vía Argentina y Brasil.

El presidente chileno Patricio Aylwin dio un importante paso
en la lucha contra el narcotráfico cuando, el 21 de
septiembre de 1990, sancionó el decreto supremo 683, de
creación del Consejo Nacional para el Control de
Estupefacientes -Conace-, cuya misión es
asesorar al presidente en todas las materias relacionadas con la
prevención y el control del uso indebido,
producción y tráfico de drogas y las demás
actividades vinculadas con estos delitos. El
Conace es presidido por el Ministro del Interior.

Actualmente rige la ley 19.366, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, reglamentado por el decreto
565/96. La citada ley crea un Departamento del Control del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes en el
ámbito del Consejo de Defensa de Estado.

PAGINAS 45* Y 46*

ECUADOR

Debido al crecimiento del narcotráfico este
país, paso de ser un país de transito para la
cocaína a ser un productor de hojas de coca.

La principal provincia es la de Napo (región
nororiental), también los  márgenes del
río San Miguel y Putumayo.

En los últimos años se incremento el trafico de
precursores químicos, necesarios para el procesamiento de
la hoja de coca, los cuales son ingresados legalmente desde
Estados Unidos y Europa, para ser clandestinamente transportados
a laboratorios en Colombia; esto producto de la
falta de legislación de estos productos.

Se han realizado convenios con Estados Unidos para combatir el
narcotráfico, se ha dispuesto el empleo de la
Policía Nacional en el combate contra el
narcotráfico y la restructuración de la Dirección Nacional Contra el
Narcotráfico Ilegal de Estupefacientes (DINACTIE).

Las rutas de acceso por vía terrestre eran el
departamento peruano de Tumbes, Ucayali, Marañon, San
Martín y Alto Huallaga. También Aguas Verdes,
Panamericana Norte y Huaquillas del lado ecuatoriano.

Antes del control legal del narcotráfico, se les pagaba
a las personas para prestar su nombre en la compra de bienes y
acciones, como
así también realizar transacciones para
contrarrestar el incremento de zonas de producción de
hojas de coca. Ecuatoriano (Ley 1.160/97) y en el Artículo
3°, Inciso b) de la Ley 25 del 15 de octubre de 1997.

Otro indicador de la actividad de los narcotraficantes
colombianos en Ecuador fue el
sospechoso crecimiento de las importaciones de
insumes químicos en un año. Se encontraron en
Guayaquil contenedores cargados con cuarenta toneladas de
acetona, uno de los elementos más utilizados para la
elaboración de cocaína.

Debido a tal situación, a fines de 1989, en respuesta a
diversas denuncias públicas sobre la adquisición
masiva de tierras en zonas agrícolas, el gobierno
ecuatoriano dispuso la paralización del registro de
propiedades agrícolas adquiridas por extranjeros. El
objetivo de
ésta medida fue tratar de evitar la posible
radicación de narcotraficantes en el país. A tal
efecto, el subdirector del Instituto de Reforma
Agraria, solicitó la colaboración de los
agentes registradores de propiedades para que éstos se
abstuvieran de legalizar las adquisiciones de establecimientos
agropecuarios efectuadas por extranjeros hasta tanto se lograra
identificar correctamente su procedencia.

Por último, cabe destacar, que las zonas del territorio
ecuatoriano más utilizadas para la legalización de
dinero
proveniente del tráfico ilícito de drogas eran,
principalmente, la provincia de Los Ríos y la
región del cantón de Santo Domingo de los Colorados
y la provincia de Pichincha, ésta última situada
aproximadamente a 100 Km. al Oeste de Quito.

Ecuatoriano (Ley 1.160/97) y en el Artículo 3°,
Inciso b) de la Ley 25 del 15 de octubre de 1997.

Otro indicador de la actividad de los narcotraficantes
colombianos en Ecuador fue el sospechoso crecimiento de las
importaciones de insumes químicos en un año. Se
encontraron en Guayaquil contenedores cargados con cuarenta
toneladas de acetona, uno de los elementos más utilizados
para la elaboración de cocaína.

Debido a tal situación, a fines de 1989, en respuesta a
diversas denuncias públicas sobre la adquisición
masiva de tierras en zonas agrícolas, el gobierno
ecuatoriano dispuso la paralización del registro de
propiedades agrícolas adquiridas por extranjeros. El
objetivo de ésta medida fue tratar de evitar la posible
radicación de narcotraficantes en el país. A tal
efecto, el subdirector del Instituto de Reforma Agraria,
solicitó la colaboración de los agentes
registradores de propiedades para que éstos se abstuvieran
de legalizar las adquisiciones de establecimientos agropecuarios
efectuadas por extranjeros hasta tanto se lograra identificar
correctamente su procedencia.

Por último, cabe destacar, que las zonas del territorio
ecuatoriano más utilizadas para la legalización de
dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas
eran, principalmente, la provincia de Los Ríos y la
región del cantón de Santo Domingo de los Colorados
y la provincia de Pichincha, ésta última situada
aproximadamente a 100 Km. al Oeste de Quito.

ARTICULOS E
INFORMES
RELACIONADOS

La Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) difundió su informe anual 2007. Las
conclusiones sobre marihuana y de siembra de coca en el
continente.                                                                                  
-La Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo
dependiente de Naciones Unidas
con sede en Viena, dio a conocer su informe anual 2007 y aunque
la Argentina aparece mencionada en un sólo ítem del
larguísimo trabajo, esa
sola mención alcanza para ser gravísima:
señala que somos el país con mayor nivel de consumo
de cocaína en la población escolar secundaria del toda
América
del Sur.

"La Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el
Observatorio Interamericano sobre Drogas publicaron el primer
estudio comparativo sobre el uso de drogas en la población
escolar secundaria en la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile,
Colombia, el Ecuador, el Paraguay, el Perú y el Uruguay.
Según el estudio, la prevalencia del uso indebido de
drogas durante el año anterior había alcanzado el
nivel más elevado en Chile en lo que respecta al cannabis
(12,7%) y en  la Argentina en lo que respecta a la
cocaína (2,5%)", dice la JIFE en sus
conclusiones.                
En el capítulo dedicado a América del Sur, el trabajo
dice textualmente "los estudios recientes efectuados en la
región muestran que sigue aumentando allí el abuso
de cocaína. Casi el 50% de los drogodependientes que
siguen un tratamiento, abusan de estupefacientes del tipo de la
cocaína y el 26% de ellos abusan del cannabis. La delincuencia
organizada, la violencia y
los homicidios
relacionados con las drogas siguieron causando estragos en los
países de América del Sur. El fortalecimiento de la
cooperación entre las autoridades policiales de la
región redundó en la incautación de un
volumen de
cocaína que representa alrededor del 40% de la
fabricación ilícita mundial de esa droga". 
Agrega que "Toda la región se ve afectada por el cultivo
ilícito a gran escala de arbusto de coca, adormidera y
planta de cannabis, así como por la fabricación y
el tráfico de drogas ilícitas. Según la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en
2006 el 50% del cultivo mundial de arbusto de coca
correspondió a Colombia, el 33% al Perú y el 17% a
Bolivia. El cultivo ilícito de arbusto de coca se
extendió en pequeña escala al Ecuador y la
República Bolivariana de Venezuela. En
Colombia la superficie total estimada de cultivo ilícito
de arbusto de coca disminuyó notablemente en 2006, hasta
llegar a 78.000 hectáreas, cifra que equivale a alrededor
de la mitad de la registrada en 2000 (163.000 hectáreas).
En el Perú la superficie total de cultivo de arbusto de
coca aumentó a 51.400 hectáreas en 2006.
También aumentó ese año en Bolivia a 27.500
hectáreas (el 8%)".

"En América del Sur la fabricación prevista de
cocaína fue de 800 a 1.000 toneladas por año entre
1997 y 2006. En 2006 se intensificaron en Colombia las
actividades de erradicación del cultivo ilícito de
arbusto de coca y se logró erradicarlo en una
extensión sin precedentes de 213.555 hectáreas, lo
que equivale a un 26% más que en 2005. Sin embargo, los
esfuerzos de erradicación se vieron contrarrestados,
principalmente en Colombia, por el mejoramiento de los métodos de
cultivo, la siembra de nuevas variedades de arbusto de coca y la
eficiencia
cada vez mayor de los laboratorios clandestinos que procesan la
hoja de coca. En el Perú se erradicaron cultivos
ilícitos de arbusto de coca en 12.686 hectáreas. En
Bolivia se erradicaron cultivos de arbusto de coca en 5.070
hectáreas".

"La Junta pide a los Gobiernos de Bolivia y el Perú que
adopten medidas para prohibir la venta, la
utilización y los intentos de exportar hoja de coca con
fines incompatibles con los tratados de
fiscalización internacional de drogas. Preocupan a la
Junta las repercusiones negativas del aumento de la
producción de hoja de coca y la fabricación de
cocaína en la región. Prácticamente en todos
los países de América del Sur se produce cannabis,
y el principal productor de la región es el Paraguay. Ese
país abastece parcialmente al mercado ilícito de
cannabis del Brasil. En la República Bolivariana de
Venezuela el volumen de cannabis incautado en 2006 superó
las 21 toneladas, y en otros países, entre ellos el
Ecuador y el Perú, se registraron menores volúmenes
de incautación".

La Junta prestó especial atención a los avances en algunos
países desde que, en su informe correspondiente a 1996,
planteó la cuestión de la proporcionalidad de las
penas. Se refiere a la errónea política de algunos
países de concentrarse en el castigo de los delincuentes
menores y los consumidores de drogas, en vez de abordar
cuestiones más acuciantes como descubrir, neutralizar y
castigar a los que controlan u organizan actividades de
narcotráfico a gran escala.

SÍNTESIS:

En el artículo al que se dio lectura se
presenta la postura de un organismo oficial como lo es La Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en
relación a los índices del año 2007 en
cuanto a plantaciones de coca. Haciéndose referencia a los
países sudamericanos. 

Se sindica en el mismo que la lucha contra las plantaciones
del arbusto de coca arrojan un resultado positivo, sin hacer
mención al traslado de plantaciones, es decir que cuando
se observa que en un lugar predeterminado no se puede concretar o
llevar adelante la plantación ilícita, esta se
perpetra en otro país, lo que causa oscilaciones en los
índices de los países de Sudamérica,
disminuyendo en unos y aumentando en otros.

Al final del artículo se presenta una crítica
hacia los países que abocan sus políticas
antinarcóticas al endurecimiento de penas de los
consumidores, en ves de castigar o neutralizar a los potenciales
productores de estupefacientes a gran escala.

Problemática Colombia. (En referencia a
articulo periodístico publicado en
www.prensarural.org/jerez)

No existe todavía suficiente investigación agropecuaria, estudios de
comercialización y menos aun
experimentación con respecto a la sustitución del
cultivo de la coca. La producción agropecuaria sostenible
y rentable para la Amazonia es algo que todavía
está por hacerse. Los intentos más exitosos de
sustitución por caucho, cacao,
frutales y otros productos, son todavía experiencias
aisladas y de corto alcance en los que se destacan los de
iniciativa de la Iglesia pero
que aun requieren de mucha validación. De igual manera, la
ganadería
desarrollada en el departamento tiene enormes problemas y
son muy pocos los ensayos en
materia de
ganadería sostenible. Hay haciendas ganaderas que han
dejado los suelos
inutilizados para la agricultura. Algunos hablan que más
daño ha
hecho el pasto braquiaria que la propia coca y que en la
práctica sólo una porción muy pequeña
del suelo
amazónico (1%), está en condiciones de ser
explotado en tareas agropecuarias.

Los programas desarrollados por Naciones Unidas y actualmente
por el Plante han tenido muy poco impacto; su legitimidad ha sido
cuestionada pues son programas paralelos a la política de
fumigación que proviene del mismo Estado y tienen el
problema de ser vistos como proyectos
contrainsurgentes. Es muy difícil mantener el argumento de
la precariedad del Estado como justificación al abandono y
marginalidad
de estas zonas amazónicas cuando los campesinos ven un
enorme despliegue de poderío, organización y recursos en las
cerca de 12 aeronaves entre avionetas, aviones y
helicópteros que vuelan simultáneamente y fumigan
en este momento sus cultivos. Según los miembros de la
Comisión de Seguimiento de las Marchas Campesinas el
costo de fumigar
una hectárea es cercano a los 10 millones de pesos. Como
ya se han fumigado cerca de 12.000 hectáreas el gasto es
equivalente al costo del plan de desarrollo
alternativo para el Caquetá. Es decir, el campesino ante
esa acción
se convence que cuando el Estado
tiene voluntad política puede ser muy fuerte y decidido en
sus empresas y por lo
tanto si no ha sido eficiente en la política
social no es porque no pueda.

El problema social de los miles de colonos y sobretodo del
ejército de raspachines puede ser enorme, pues la coca ha
sido prácticamente el último refugio de los
cosecheros de este país. Las fumigaciones hacen cada vez
más difícil el proceso de
recuperación de las tierras afectadas. Durante la
realización de este proceso de sustitución de
cultivos se quedarían sin empleo los comisionistas,
guardaespaldas y pequeños comerciantes de coca que
tendrían que cambiar de oficio. Existe ya una cultura
económica de la coca que dificulta la vuelta a la
agricultura tradicional. Los campesinos-colonos se acostumbraron
a la cosecha corta, al transporte
fácil, a la durabilidad del producto, al pago inmediato y
en efectivo. Los riesgos
provenientes del combate del Estado a este cultivo, si bien son
un problema, también son una oportunidad de mejores
precios.

Se trata de dar a entender que la actividad del
narcotráfico existe porque existen los cultivos de coca,
amapola y marihuana. En la realidad, la actividad
económica de los cultivos de coca en las zonas de
colonización campesina de Colombia es el resultando de la
convergencia en estos territorios de problemas políticos,
económicos y sociales.

Esta actividad existe porque existen problemas
estructurales irresueltos en el campo colombiano y
fundamentalmente porque existe un capital
internacional del narcotráfico que demanda la
materia prima
de la hoja de coca. En la génesis del problema
están el irresuelto conflicto
agrario colombiano, la concentración de la tenencia de
la tierra, la
expulsión y desplazamiento de masas campesinas, la
irrupción de la apertura neoliberal, su modelo de
desarrollo excluyente, el aumento del consumo de drogas en el
mundo y la coyuntura, desde los años 70, del
tráfico y el consumo de cocaína.

Estos elementos, que hacen parte de la dinámica del conflicto político,
social y armado colombiano, igualmente explican la ocurrencia de
los cultivos de coca como una actividad de resistencia y de
economía campesina, así como el auge
del narcotráfico y sus impactos en todas las esferas de de
la vida política y económica de la sociedad
colombiana.

Actualmente la guerrilla no administra directamente los
cultivos de coca o las pistas de aterrizaje pero sí siguen
cobrando un impuesto a los
narcotraficantes. Una oposición de las FARC al
cultivo de la coca desataría un enfrenamiento de no pocas
proporciones con los narcos, en donde de nuevo la guerrilla
tendría que contar con las armas para
imponerse.

Del lado de las propuestas está, inicialmente, el
proyecto de
las Reservas Campesinas que recientemente se inicia con el
crédito
del Banco Mundial
para la zona del Pato. Es una iniciativa interesante que abre
posibilidades para enfrentar varios problemas, entre ellos, el de
los cultivos ilícitos. A través de la
reagrupación de la población colona dentro de un
territorio, que cuente con potencial productivo y con una
infraestructura de servicios y
sobre todo de comunicaciones
más apropiada, se pretende el desarrollo de
economías campesinas legales e integradas al mercado, y
frenar así la expansión de la frontera
agrícola y el deterioro del medio
ambiente. Esta propuesta cuenta con el apoyo de las FARC y su
desarrollo formaría parte de las negociaciones de paz en
el ámbito del futuro desarrollo rural del Caquetá.
Uno de sus inconvenientes es el costo, pues sólo para la
región del Pato se destinaron cerca de 2 millones de
dólares y esto apenas cubre a cerca de 70 familias.

Existen también propuestas de desarrollo rural
alternativo interesantes como las de la Vicaría del Sur en
compañía de la Asociación de Comuneros del
Sur, Asocosur; y del Vicariato de San Vicente y Puerto
Leguízamo a través del Centro de
Investigación,  Formación e Información para el Servicio
Amazónico, Cifisam. Estas propuestas tienen la virtud de
involucrar las dimensiones ambiental, económica, social,
cultural, política y técnica propias de la
complejidad y las múltiples internaciones que plantea la
vida y el sistema de
producción amazónico. Otras de sus fortalezas son
la constancia (más de diez años en medio de un
ambiente muy
adverso producido por la cultura de la coca y la violencia de
distintos tipos), y el permanente ajuste de la propuesta misma.
Sus limitaciones hasta el momento son de recursos, de cobertura y
de capacidad para el desarrollo de la
investigación en el área técnica y de
comercialización. Estas iniciativas que han sido seguidas
por las FARC con cierta curiosidad y respeto, deben
ser recogidas en la actual coyuntura para no pretender que se
parte de cero en la experiencia sobre propuestas novedosas de
desarrollo para el Caquetá.

SÍNTESIS:

Según la redacción periodística que precede,
en el marco de las políticas implementadas por el gobierno
colombiano, consistentes en la fumigación y
reasignación de cultivos, existen diversos puntos de
conflicto, debido al arraigamiento de los ciudadanos colombianos
al cultivo, comercialización y traslado de la hoja de
coca. Uno de estos es la difícil readecuación al
cultivo diferente. Otro es el desempleo de los
intermediarios intra comercialización, y uno de los
más importantes puntos de bifurcación de intereses
es la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, las que poseen una interacción latente con los carteles del
narcotráfico. Estos abonan un impuesto por la
utilización de las vías de comercio; al
demostrarse por parte las FARC una iniciativa hacia el camino de
la paz en el territorio, los narcotraficantes presentan una clara
oposición a esta postura de la guerrilla, lo cual deriva
en un conflicto longitudinal muy complejo y de difícil
resolución.

Al poner mayor énfasis por parte del gobierno en que el
problema del cultivo de coca proviene de la influencia del
narcotráfico, se deja de lado la situación en la
que se encuentra la población rural de ese país, y
el abandono o la ausencia de estado con respecto a este sector de
la población. 

(B) PRINCIPALES ETAPAS
DE LA FABRICACIÓN DE LA COCAÍNA

El proceso de elaboración de pasta de coca, se lleva a
cabo la mayoría de las veces en las inmediaciones de la
plantación, principalmente por no desplazar tanto kilos de
hoja de coca, con el volumen que ello supone, ya que para obtener
un kilo de pasta de coca, se precisan aproximadamente unos 125
kilos de hoja. El proceso de elaboración, es el que
sigue:

PRIMERA ETAPA:

Las hojas de coca se mezclan con agua y
sustancia alcalina. La mezcla se tritura y se agrega queroseno,
removiéndose la mezcla.

SEGUNDA ETAPA:

Se separa el queroseno y se desecha la hoja de coca. Se agrega
agua y ácido sulfúrico. Se filtra y se echa cal o
amoniaco. Se seca, resultando la pasta de coca.

TERCERA ETAPA:

A la pasta de coca se le agrega acetona o éter. La
solución se deja reposar y se filtra, se echa amoniaco.
Filtrado, lavado con agua, secado, creando la cocaína
base.

CUARTA ETAPA:

La cocaína base bruta, se disuelve en éter
etaica, se filtra se agregan ácido clorhídrico y
acetona. Filtrar, secar, obteniendo clorhidrato de
cocaína.

El polvo creado es de color mate,
cremoso. Granuloso, húmedo y suele contener agregados, su
uso habitual suele ser en forma de cigarrillos.

(C) PRODUCTOS QUIMICOS
UTILIZADOS, CLASIFICACION Y SUSTITUTOS. PROBLEMÁTICA
EN
TORNO A
ELLOS.

ELABORACION DE LA COCAINA (SUSTANCIAS
EMPLEADAS).

ETAPA

SUSTANCIA QUIMICA

SUSTITUTO

De hojas de coca a la pasta

Carbonato potásico, Agua tíbia, Queroseno,
Acido Sulfúrico, Carbonato sódico, Parmagnato
potásico, Amoniaco

Gasolina, Benceno, Carbonato de Sodio, Hidrosido
Sódico.

De pasta a base de cocaína

Acetona, Eter, Acido clorhidrico, Acido
sulfúrico, Permanganato Potasico

Acido Clorhídrico, Dicromato Potasico, Hidrisido
Sódico

De la base de cocaína al clorhidrato de
cocaína.

Eter etílico, Acetona, Acido
Clorhídrico.

Cloroformo, Metimetilo Acetona, Gas Cloruro
de Hidrógeno.

PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS

Los productos químicos que se  utilizan en la
elaboración del Clorhidrato de Cocaína son
sustancias químicas potencialmente peligrosas, por que
son:

Inflamables: Por ser volátiles, es decir son de
combustión muy rápida, así
tenemos por ejemplo al Acetona, éter etílico,
gasolina, tolueno, benceno.

Explosivos: Generan explosiones cuando se evaporan y se
mezclan con el aire u otros
agentes, así tenemos por ejemplo al Acetona, éter
etílico, gasolina, permanganato de potasio, ácido
sulfúrico, ácido clorhídrico que en contacto
con metales generan
hidrógeno gaseoso altamente explosivo.

Corrosivos: Producen severas quemaduras químicas
e irritaciones en la piel y en las
mucosas de los ojos, pulmones y bronquios. Atacan y destruyen el
vestuario, por ejemplo el ácido sulfúrico,
ácido clorhídrico, hidróxido de potasio,
hidróxido de sodio, amoníaco.

Tóxicos: Producen intoxicaciones
agudas, lesiones y daños irreversibles, llegando a causar
la muerte por
ingestión e inhalación como el ácido
sulfúrico, ácido clorhídrico,
hidróxido de amonio (amoníaco), hidróxido de
sodio, permanganato de potasio, hipoclorito de sodio,
benceno.

(D) INVESTIGAR SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS
QUIMICOS UTILIZADOS EN LA ETAPA DE CRISTALIZACION.

LAS MODALIDADES MÁS
IMPORTANTES DEL TRÁFICO INTERNACIONAL PARA LA
ELABORACIÓN DEL CLORHIDRATO DE LA COCAINA

Las modalidades más comunes del tráfico de
productos químicos hacia las regiones productoras de
cocaína provienen de Europa, sobre todo de Alemania;
productos que son transbordados en puertos de los Países
Bajos  y en Puerto Rico,
antes de ingresar directamente a Colombia o previamente en
puertos venezolanos. Otras modalidades se dan a través de
los embarques que parten de los Países Bajos y que pasan
por Aruba y Curazao en donde son transbordados con destino a
Surinam y Venezuela, de donde posteriormente pasan de contrabando
a Colombia.

En los últimos años es posible que la
República Popular de China sea uno
de los países más importantes que producen y
exportan el permanganato de potasio y anhídrido
acético y existen indicios de que estos productos llegan a
los laboratorios de Colombia y Perú, a través de
los puertos de Chile desde donde también se envían
productos químicos al Perú y Bolivia.

El tráfico de productos químicos  en
América
Latina por años solamente se orientaba a los insumos
que eran utilizados para la elaboración de
cocaína.

Sin embargo, se viene observando a través de las
diversas intervenciones de la policía de diversos
países, la captura de grandes cantidades de
anhídrido acético y otros precursores que son
utilizados en la elaboración de heroína, lo cual
nos indica claramente que la producción de heroína
viene en aumento en América Latina, básicamente en
Colombia.

Los medios de transporte para el desvío o contrabando
de insumos químicos son de lo más variados, ya que
pueden utilizarse a las propias personas, vehículos como
camiones, aeronaves y embarcaciones en las rutas más
usuales que se utilizan para llegar a Perú, Bolivia y
Colombia que son los principales usuarios de los químicos
desviados. En el caso del Perú y Colombia los traficantes
vienen utilizando la ruta al río amazonas y Putumayo,
cuyos productos provienen generalmente a través del
contrabando de Brasil. En nuestro país suelen ingresar por
el Puerto del Callao procedentes de todo el mundo y de
allí a través de una compleja red de intermediarios y
modalidades de transporte son llevados al Valle del Huallaga,
lugar en donde se encuentran las principales pozas de
maceración y de elaboración de PBC.

La República Popular de China también se viene
constituyendo en uno de los principales proveedores de
productos químicos utilizados para elaborar cocaína
en América Latina, así como de heroína y
metanfetaminas; también viene exportando grandes
cantidades de efedrina a México.
Las principales rutas de tráfico de anhídrido
acético son las que van  desde los puertos de la
República Popular China a Birmania y Tailandia.
Productores y traficantes de heroína consideran que el
anhídrido acético de la República Popular de
China es de menor calidad al
producido por Alemania, por ello desarrollan mayores esfuerzos
para lograr adquirir ese producto. Los puertos chinos de
Kaosiung, Taiean Y hong Kong son los puntos de tránsito
para los cargamentos de efedrina, permanganato potásico y
anhídrido acético a América Latina.

La India viene
produciendo anhídrido acético y los desviadores han
establecido rutas de contrabando hacia Birmania y Pakistán
sobre todo desde los estados de Arumachal, Pradesh, Assan y
Tripura. Por último, se han descubierto rutas en donde en
pequeñas cantidades el anhídrido acético
ingresa a Pakistán, Afganistán, Irán y
Turquía.

MODALIDADES PARA FISCALIZAR LOS INSUMOS
QUÍMICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CLORHIDRATO DE
COCAÍNA

Es importante tener conocimiento
de los métodos y formas que los traficantes utilizan para
lograr no ser identificados y evadir de esta manera la
acción de la justicia. En
el caso de los desviadores de insumos químicos, estos
utilizan generalmente todos los mecanismos que le permitan
ocultar sus compras y el
destino de los mismos para así impedir que las fuerzas del
orden a través de las diversas modalidades de supervisión, vigilancia y seguimiento
lleguen a sus laboratorios.

Frente a  tal situación los criminales se han
visto obligados a diversificar sus modalidades delictivas para
conseguir las materias primas que le permitan cumplir con sus
objetivos de
producción de sustancias ilícitas.

Los medios más comunes que utilizan los traficantes
para evadir las acciones de control que ejerce el Estado son:

·         La
utilización de nombres y direcciones falsas con el
objetivo de evitar ser identificados o relacionados con otras
transacciones comerciales, para ello casi siempre utilizan
razones sociales, empresas o comercios ficticios.

·        
Buscan evitar dejar rastros de su transacción comercial,
prefieren pagar en efectivo sin solicitar las facturas o boletas
de venta respectivas.

·        
Buscan trasladar de manera  encubierta sus productos a
través de rutas poco transitadas y horarios no
habituales.

·        
Constituyen pequeñas empresas para operar por
pequeños tiempos, luego que cumplen con sus objetivos son
cerradas. También se da el caso que estos fraudulentos
negocios
utilizan  una doble o falsa documentación contable, administrativa,
así como de inventarios,
declaraciones, denuncias por robo o de falsas mermas.

·         Roban
o extorsionan a empresarios y comerciantes, para lo cual utilizan
criminales como intermediarios o simplemente sobornan a
trabajadores para la obtención de los químicos
requeridos.

·        
Compra a falsos proveedores o pequeños usuarios,
así como también al menudeo para no someterse a los
controles establecidos.

·        
Camuflan u ocultan los insumos químicos en falsos
recipientes, también a través de la
utilización de membretes o etiquetas falsas,
denominaciones de productos no fiscalizados, no utilizan los
nombres genéricos.

·         El
contrabando es el medio más común que se utiliza
sobre todo a través de las zonas francas, para ello pueden
sobornar, comprar, robar o adulterar documentos
oficiales.

·         El
soborno es utilizado en la compra de productos a proveedores sin
fiscalizar, así como los productos sustituyentes o de
fabricación clandestina.

·         El
reciclaje de
Insumos Químicos Fiscalizados.

ACTIVIDAD
INTEGRADORA

ASPECTOS MEDICOS

1.     Problemática del coqueo.
Características del mismo en nuestro país.

Según un análisis nutricional de las hojas de coca
llevado a cabo por el Museo Botánico de la Universidad de
Harvard (Estados Unidos), la ingestión de 100 gr. de coca
puede satisfacer la cantidad diaria que un organismo adulto
necesita en calcio, hierro,
fósforo, y en las vitaminas A,
B2 y E. En 1977, Timothy Plowmann, de la misma universidad,
demostró que 100 gr. de coca proporcionan 305 calorías, 19 gr. de proteínas,
entre 3,3 y 5 gr. de grasas, 46 gr.
de hidratos de carbono, 1,5
gr. de calcio, 1,4 gr. de vitamina C y 11.000 UI de vitamina A.
Entre 50 productos vegetales latinoamericanos, la coca aparece a
la cabeza en contenido de esas sustancias nutritivas.

El médico boliviano Cecilio Oliva subraya que entre los
que coquean no se da la diabetes, ni la
poligiobulia (el aumento de glóbulos rojos que produce la
altura), ni las caries dentales, ni la calvicie ni el cáncer.
Por otra parte, el coqueo aumenta la glucosa en la
sangre,
disminuyendo así la sensación de hambre.

Descripción de la práctica del coqueo e
historia

El verbo «masticar» que se emplea en castellano no es
el más apropiado para explicar en qué consiste el
«coqueo»; en Bolivia se utiliza la expresión
aymara de «acullicar» para referirse a la
acción de consumir la coca masticándola.

El «acullico» se realiza de la siguiente manera.
Las hojas de coca son extraídas de una pequeña
bolsa -denominada «chuspa», tejida en multicolor
filigrana, que los indígenas suelen llevar a la altura del
pecho, pendiendo del cuello- y depositadas en el fondo de la
boca, entre la mejilla y las encías. Se le añade
una sustancia alcalina denominada «llujta» o
«tocra», extraída de cenizas vegetales, que
sirve para liberar los alcaloides de las hojas de coca y acelerar
su absorción por la sangre. Las hojas no son, pues,
propiamente masticadas, sino sólo mezcladas con la saliva,
hasta que hayan desprendido todo su «jugo».

Los 45 minutos durante los cuales una bolita de coca es
conservada en la boca constituyen una unidad de medida del
tiempo que se
designa con el nombre de «cocada». Antiguamente la
cocada servía también para medir la distancia: 3
kilómetros, correspondientes al trecho que era capaz de
caminar un indígena por terreno llano y con carga; dos
kilómetros, si era por montaña.

SITUACION EN LA QUE SE
ENCUENTRA EL COQUEO EN NUESTRO PAIS PROYECTO DE
LEY

Artículo 1: La República Argentina reconoce a la
Hoja de Coca, patrimonio
cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su
uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social
de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17
de la Constitución Nacional.

Artículo 2: Considérese a la practica del coqueo
como el derecho que tiene toda persona a
reafirmar una identidad,
indistintamente de su nacionalidad
y

Características físicas.

Artículo 3: Autorícese  la  venta 
minorista  de  la Hoja de Coca y/o menudeo

para su consumo.

Artículo 4: Foméntese   la  
industrialización   de  
la   Hoja   de  Coca para el consumo
mediante su infusión y en harina, de acuerdo a lo
establecido en el

Art. 15 de la ley 23.737.

Artículo 5: De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr..Presidente:

El  artículo 14  de la Constitución
Nacional sostiene que todos los habitantes gozan  del
derecho a profesar libremente  su culto. Los 
diferentes  Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
aprobados y ratificados con carácter superior  a  las 
leyes     -como  la 
Declaración  Universal  de  los 
Derechos
Humanos  y  la  Declaración 
Americana  de  los  Derechos  
y   Deberes  del Hombre, se
manifiestan positivamente en la protección de 
dichos  derechos (Art..18.y.art..III,.respectivamente).

El  convenio  169  de  la  O.I.T, que
fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza
sobre la  protección de los derecho de pueblos
tribales e  indígenas, el  artículo 
5, inciso  a, establece  que  "deben 
reconocerse  y protegerse   los  
valores   y  
prácticas   sociales,  
culturales,   religiosas    y
espirituales.propias.de.dichos.pueblos…".

En   el   marco   del  
Proyecto   de  
Declaración   sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas del Alto Comisionado para 
los  Derechos  Humanos, en el punto 53, se
establece:  "Reconocer  la  existencia, 
la  identidad  y  los derechos de las
poblaciones  indígenas, mediante reformas
constitucionales o  la  aprobación 
de   nuevas   leyes,  cuando  
proceda,   para   mejorar  su
condición jurídica y garantizar sus derechos
económicos, sociales,culturales
políticos.y.civiles."

Que  en  el   Noroeste  
Argentino   ostenta   un  80
%   de   ciudadanos  que
descienden  de pueblos que habitaron las regiones anteriores
a la formación de los Estados modernos. Esto nos obligan a
recordar que no todos, a pesar del  importante 
tenor  migratorio,  los  argentinos  
somos   oriundos   de  los barcos, 
sino   también  descendientes 
de  Quechuas,  Aymaras,  Diaguitas,
Calchaquíes,  Guaraníes  y  otras 
líneas   lingüísticas  
pre – existentes  a  la conquista y la
formación de los Estados modernos y en  estos 
pueblos  esta presente.la.cultura.milenaria.del.coqueo.

Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendió a
otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que
llevaron a la despenalización, sin embargo es reprimida en
el resto del país, sobre todo en el area metropolitana
donde la ignorancia y la falta de legislación y equidad
conllevan a la discriminación de los millones que
emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de
los países vecinos.

El derecho a la cultura receptado por numerosas normas
internacionales, a las que adhirió la Constitución
Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un
pilar fundamental que es receptado por el texto
Constitucional en su art. 75 inc. 17 "que reconoce la
preexistencia étnica y cultural.de.los.pueblos.indígenas"

Nombrándonos ignorantes han pretendido alejarnos de
nuestros Usos, Costumbres y Medicina
Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de
generación en generación y es justamente esta
convicción la que hoy día nos lleva a exigir el
mismo trato y consideración que gozan las culturas
migrantes.que.habitan.suelo.nacional.
vacío legal existente en el Articulo 15 de la Ley de
Estupefacientes Nº 23737 de la República Argentina
que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de
la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las
autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracción a
esta ambigüedad legislativa que legisla sobre un objeto del
que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi
delictivo en donde se mezclan ciertos códigos mafiosos que
obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de
Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas serán
devueltas al mercado por un precio
mayor.

Vías de
administración de la cocaína.

MASCAR

Aparte de los fines terapéuticos, la población
india de Sudamérica consume principalmente la coca para
paliar la fatiga, el hambre y la sed.

El nativo que masca coca busca siempre hojas de la más
alta calidad.

Es probable que la cantidad de cocaína en una hoja no
tenga influencia alguna en la estimación de su calidad por
el consumidor, de la
misma forma que el porcentaje de nicotina no establece la calidad
del tabaco. Sin
embargo, las personas que mascan coca clasifican las hojas bien
como "dulces" o "amargas". Las primeras son dulces debido a la
abundancia de ceras dulcificantes que encubren la presencia de la
cocaína. Las personas que mascan coca suelen preferir las
hojas más dulces pero esto varía de una localidad a
otra.

La persona que masca coca lleva una bolsa especial para las
hojas, llamada "chuspa" o, en algunos lugares, "pisca".
Generalmente, selecciona lo que considera son hojas selectas,
elimina los nervios centrales y coloca las hojas en la boca entre
la encía y el carrillo. Luego hace girar constantemente
las hojas para formar una mascada o bolo. Muchas personas que han
mascado hojas de coca durante años presentan una
deformación permanente en un carrillo debido a un consumo
excesivo.

Para lograr efectos máximos, se añade una
substancia alcalina al bolo, mientras que éste se
encuentra en la boca. Se emplea cal viva, carbón u otra
substancia disponible. La substancia alcalina se añade
para precipitar o desprender la cocaína que está
contenida en las hojas en combinación con ácidos.
Esta substancia se mezcla con las hojas al mascarlas
aplicándola a las hojas en la boca con un palillo
corto.

Algunas personas se limitan a agregar hojas nuevas a cada
bolo, mientras que otras utilizan hojas nuevas para cada bolo. La
mayoría expectoran el bolo cuando éste está
"gastado", mientras que otras suelen tragárselo.

El consumo diario de una persona suele oscilar entre 10 y 100
gramos, con un promedio de 30 gramos. Generalmente, esa persona
masca 2 ó 3 veces por día y cada período
dura una medía hora. Sin embargo, el bolo "gastado" puede
mantenerse en la boca por otras 2 horas.

El consumidor de coca se reconoce fácilmente por su mal
aliento, labios y encías pálidos, dientes verdosos
y descarnados y una marca negra en
los ángulos de la boca, su paso inseguro, piel amarilla,
ojos hundidos y apatía general, todo ello prueba de los
efectos debilitantes del jugo de la coca cuando se toma en
exceso.

Se ha argumentado que los efectos secundarios adversos de
mascar coca difieren de los de la cocaína; aunque los
primeros son menos nocivos, los efectos fisiológicos son
idénticos. Y ninguna clase de
razonamiento puede justificar el consumo ilícito de coca o
cocaína. Ni puede considerarse el arbusto de la coca como
una planta benéfica del reino vegetal tal como algunos
toxícómanos pretenden hacernos creer.

ASPIRAR POR LA NARIZ

Una de las vías de administración más rápidas
para cualquier droga es a través de las membranas nasales
y mucosas. Por consiguiente, el consumidor de cocaína
coloca una pequeña cantidad de clorhidrato de
cocaína en una cucharilla, la mantiene cerca de la nariz y
la inhala o "respira". La cocaína pasa entonces casi
inmediatamente a la corriente sanguínea a través de
los diminutos vasos capitales de la membrana nasal.

Es frecuente observar que el adicto toma una porción de
cocaína y con una hoja de afeitar va formando hileras o
líneas, procediendo a aspirar una de estas mediante un
cilindro hueco y largo (pajítas o bolígrafos).

Una persona muy adicta puede "aspirar" de 5 a 10 gramos
diarios.

INOCULACIÓN

Con frecuencia, la aspiración o ingestión oral
de la cocaína no bastan para satisfacer al
toxicómano. Por tanto, éste recurre a inyecciones
intravenosas. Al administrar directamente la droga a la corriente
sanguínea, el toxicómano obtiene un elevado
título sanguíneo; por tanto, los efectos de la
droga ocurren mucho más rápidamente y de forma
más pronunciada, aunque breve, y, aveces, el
toxicómano repite las inyecciones cada varios minutos en
un esfuerzo por renovar la sensación.

Sin embargo, esta vía de administración es
peligrosa debido al posible contagio del SIDA.

ABSORCIÓN SUBLINGUAL

Una técnica que se está extendiendo actualmente
consiste en mezclar el clorhidrato con bicarbonato de sodio y
poner la pasta bajo la lengua.
Asegurar obtener un "viaje" comparable al de la base libre
fumada, pero es difícil que la absorción sublingual
sea tan efectiva.

LA NUEVA TéCNICA

Las técnicas
de inhalación, inyección e ingestión se
practican con clorhidrato de cocaína, soluble en agua,
mientras que el fumado se realiza con la base libre (free base) o
el crack, ínsolubles en agua.

Esta nueva forma de usar la cocaína se
popularizó en la última década, pero
curiosamente coincide con el antiquísimo coquísmo,
y que en el laborioso masticado de las hojas que se
mencionó al principio, el principio activo que absorbe la
mucosa de la boca es cocaína base.

FUMADO DE COCAÍNA

El fumado como técnica de absorción, es
relativamente moderno. Entre tantos aportes del descubrimiento de
América, hubo que aceptar la difusión del
tabaco y la técnica de fumarlo, ambos originarios de
América. La difusión fue rápida y
comenzó a fumarse un sinnúmero de hojas,
raíces y semillas, por lo general en búsqueda de
algún efecto terapéutico. La marihuana y el opio
que hasta entonces se consumían sólo oralmente,
pasaron a ser fumados como método
preferido de consumo.

Hace varios miles de años Herodoto describió
guerreros que antes de entrar en batalla "se bañaban" en
humo de marihuana, pero en realidad la marihuana y el opio se
consumieron solo digestivamente hasta la divulgación del
tabaco y la técnica del fumado. El opio es una mezcla de
más de 25 alcaloides, principalmente morfina, que
están en su estado "base" y que al fumarse se absorben
rápidamente como la nicotina del tabaco. La
aparición de la Diacetilmorfina o Heroína a
principios de
siglo, desplazó lentamente el uso del opio.

Para inyectarse se utiliza el Clorhidrato de Heroína,
pero para fumar se utiliza el "Opio o Heroína Persa";
así denominado por provenir de Irán, el Opio Persa
en un fino polvo marrón conteniendo 70% de heroína
en "base libre", de modo que puede fumarse directamente. La
técnica para fumarlo, popular en Hong Kongy Formosa desde
hace tiempo, se llama "Cazar al Dragón" ("Chua-Lang" o
"Chasíng the dragón"). Consiste en inspirar el humo
desprendido por la Heroína base colocada en una hoja
delgada de aluminio o
plata y calentada por debajo con un fósforo. La
Heroína funde transformándose en una gota aceitosa
que corre por el metal y es "cazada" e inhalada a través
de un tubíto de papel o plástico.

ASPECTOS
LEGALES

1.         EL COQUEO
SEGÚN LEY 23.737.

Los primeros antecedentes son de principios del siglo XX.

La Ley 11.309 (1924) sancionaba al que estando autorizado para
la venta, venda o entregare o suministre alcaloides o
narcóticos sin receta médica. La Ley 11.331 (1926)
agregó el tercer párrafo
al artículo 204 del Código
Penal, penalizando a los que no estando autorizados para la
venta, tengan en su poder las drogas a
que se refiere esta ley y que no justifiquen la razón
legítima de su posesión o tenencia.

La Ley 17.818 (de 1968) y la Ley 19.303 (1971) determinan la
lista de estupefacientes y la de sustancias psicotrópicas
respectivamente, que pueden circular en nuestro país, bajo
estricto control.

La Ley 23.358 establece la inclusión en los planes de
estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los
contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada
prevención de la
drogadicción.

La Ley 23.737 tipifica, entre otras conductas, la tenencia
simple, la tenencia para consumo personal y la
tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización.

La Ley 24.455 obliga a todas las Obras Sociales y Asociaciones
de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley
23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la
Ley 23.661,a incorporar como prestaciones
obligatorias la cobertura para los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que
dependan física
o psíquicamente del uso.de.estupefacientes.

La Ley 26.052 incorpora modificaciones a la Ley de
Estupefacientes N° 23.737

LEY 23.737.

Sancionada el 21 de Septiembre de 1989, promulgada el 10 de
Octubre de 1989 por aplicación del artículo 70 de
la Constitución Nacional y publicada en.Boletín.Oficial.el.11.de.Octubre.de.1989.
Art.15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado
natural, destinado a la práctica del coqueo o
masticación, o a su empleo como infusión, no
será considerada como tenencia o consumo de
estupefacientes.

2.         REGIMEN
LEGAL DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Y PRECURSORES.

MARCO.LEGAL

LA LEY 26.045 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Ley 26.045

Créase el mencionado Registro en el ámbito de
la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico.

Sancionada: Junio 8 de 2005

Promulgada de Hecho: Julio 6 de 2005

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

ARTICULO 1º " Créase en el ámbito de
la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores
Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley
Nº 23.737.

ARTICULO 2º " La obligación de inscribirse
establecida por el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se
aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o
actúe la persona física o cualquier tipo asociativo
o societario, con o sin personería jurídica.

ARTICULO 3º " La autoridad de
aplicación tendrá por objeto ejercer el control de
la tenencia, utilización, producción,
fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento,
comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de
transacción con sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes
puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración
de estupefacientes, en adelante denominados precursores
químicos a todos los efectos de la presente ley.

ARTICULO 4º " Los actos a que se refiere el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el artículo
anterior sólo podrán ser realizados por quienes
cuenten con la previa y expresa autorización del Registro
Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción
o su renovación.

ARTICULO 5º " Las disposiciones de la presente ley
se aplicarán a las sustancias o productos químicos
que el Poder
Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

ARTICULO 6º " La autoridad de aplicación
está facultada a realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse
en el Registro Nacional contemplado en el artículo
1º, la veracidad de la información suministrada y, en
general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme
a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

Los terceros que conformen con los obligados del
artículo 2º, un grupo
económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido
con ellos relación permanente o circunstancial,
deberán suministrar toda la información que se les
requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.

La autoridad de aplicación podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública y tendrá además
las atribuciones previstas en los incisos 2º, 3º,
4º, 5º, 6º y 8º del artículo 184 del
Código Procesal Penal. Cuando corresponda, adecuará
su cometido a las previsiones de los artículos 185 y 186
de dicho Código.

ARTICULO 7º " Los inscriptos en el Registro
Nacional, deberán someterse a la fiscalización
prevista en la presente ley y suministrar la información y
exhibir la documentación que les sean requeridas a los
efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la
sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los
deberes y obligaciones
resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de
otra disposición reglamentaria, son obligaciones
especiales:

1. " Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado
del inventario de
movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la
información mínima que establezca la
reglamentación que fijará, asimismo, las
formalidades de su llevado.

Informar al Registro Nacional con carácter de
declaración jurada los movimientos que realicen con las
sustancias químicas controladas conforme surja de los
registros
mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que
establezca la autoridad de aplicación.

2. " Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el
control de las sustancias, informando la apertura de cualquier
nuevo y, en su caso, con la anticipación que la
reglamentación establezca, el cambio o
traslado de los preexistentes.

3. " Informar en el plazo que establezca la autoridad de
aplicación de toda actividad referida en el
artículo 8º en la que tomen parte, cuando existieren,
motivos razonables para suponer que las sustancias objeto de la
misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos.

Se considerará que existen motivos razonables para
informar, especialmente cuando la cantidad de sustancias, su
destino, la forma de pago o las características del
adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la
información proporcionada previamente a la autoridad de
aplicación.

4. " Realizar operaciones de
comercio interior con las sustancias químicas a que se
refiere la presente ley exclusivamente con quienes estuvieran
inscriptos en el Registro Nacional.

5. " Solicitar a la autoridad de aplicación, con ajuste
a los recaudos que ésta establezca, autorización
previa de importación o exportación.

6. " Informar de todo robo, hurto, pérdida, merma o
desaparición irregular o excesiva de sustancias
químicas controladas, en el plazo y condiciones que
establezca la autoridad de aplicación.

7. " Consignar en toda documentación comercial relativa
a sus operaciones o actividades el número de
inscripción en el Registro Nacional.

8. " Observar en el envase de las sustancias las
prescripciones que establezca la autoridad de
aplicación.

9. " Dar cumplimiento, en las condiciones y oportunidades que
en cada caso correspondan, a toda otra disposición
reglamentaria de la presente ley.

ARTICULO 8º " Las personas físicas o de
existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin
personería jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar,
transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo
establecido en el artículo 5º de la presente,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera
de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional
dependiente de la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

Esta inscripción será tenida como
autorización necesaria para desarrollar su objeto.

ARTICULO 9º " Las características
analíticas de los productos y sustancias a que se refiere
la presente ley, los procedimientos a
seguir en la extracción de muestras, análisis y las
peritaciones, así como las tolerancias analíticas
admisibles, existencia, mermas y destinos de subproductos y sus
normas interpretativas se ajustarán a la
reglamentación que establezca la Secretaría de
Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 10. " En lo referente al abastecimiento de los
precursores químicos la autoridad de aplicación de
la presente ley ejercerá las atribuciones previstas en la
Ley Nº 20.680. En este supuesto no será de
aplicación la suspensión establecida por el decreto
2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº
24.307.

ARTICULO 11. " La Secretaría de
Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha, contra el Narcotráfico,
como autoridad de aplicación del artículo 44 de la
Ley Nº 23.737 y de la presente, estará facultada para
dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su
cargo.

ARTICULO 12. " La autoridad de aplicación
tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar un Registro Nacional de Precursores
Químicos.

b) Recibir informaciones, presentaciones o denuncias
administrativas, que posibiliten el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que
aquellas adopten.

c) Formular denuncias ante las autoridades judiciales y
administrativas.

d) Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa
competente, la suspensión de las resoluciones de los
órganos sociales; la intervención judicial de
la
administración o del órgano de
fiscalización y, en su caso, la disolución y
liquidación de cualquier tipo de sociedades u
otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente
ley en los casos de violación de la misma o de sus normas
reglamentarias.

e) Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de
contralor a que se refiere el inciso anterior, el ejercicio de
funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que
efectúe conforme a sus atribuciones y de la
actuación coordinada con dichas autoridades u otras de
acuerdo con los incisos f) y k) del presente artículo.

f) Requerir el ejercicio de las funciones de control y
fiscalización por parte de otros órganos del Estado
según sus respectivas competencias.

g) Reglar y disponer la presentación de informes o
estados contables especiales o complementarios a los establecidos
por la autoridad competente y su certificación por
profesionales inscriptos en las respectivas
matrículas.

h) Asesorar a los organismos del Estado en materia de su
competencia.

i) Realizar estudios e investigaciones
de orden químico, bioquímico, jurídico,
económico, contable y en general sobre las materias
propias de su competencia por sí o a través de
entidades públicas o privadas especializadas.

j) Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar
publicaciones.

k) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y
municipales que realizan funciones afines, las tareas de
fiscalización y control a su cargo.

l) Organizar procedimientos para procesar la
documentación o constancias a que acceda en ejercicio de
sus funciones, según la tecnología más
apropiada disponible.

ll) Cumplimentar las obligaciones de información
asumidas en los convenios y acuerdos internacionales, sean
éstos de carácter bilateral o multilateral. En
particular los establecidos por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas
(JIFE) y por la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas de la
Organización de los Estados Americanos (CICAD).

m) Proponer al juez interviniente el destino de los productos
o sustancias que se hubiesen decomisado.

n) Los funcionarios del Registro Nacional podrán
practicar en todo el territorio del país inspecciones a
los fines previstos en el artículo 6º de la presente
ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo
8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha
norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional.

ARTICULO 13. " La Secretaría de
Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico es
autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas
previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento
total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus
reglamentaciones.

En caso que la autoridad de aplicación considerase la
posible comisión de un delito, dará
intervención al juez competente, girándole las
actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas.

ARTICULO 14. " Las sanciones que aplicará la
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico serán las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Apercibimiento con publicación de la
resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las
condiciones que la reglamentación establezca.

c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) a un millón de
pesos ($ 1.000.000) .

d) Suspensión de la inscripción en el Registro
Nacional de quince (15) días a un (1) año.

e) Cancelación definitiva de la inscripción en
el Registro Nacional.

ARTICULO 15. " La sanción se graduará de
acuerdo con la gravedad del hecho, las infracciones anteriores en
que hubiese incurrido el responsable, su magnitud
económica y efectos sociales.

ARTICULO 16. " Las sanciones administrativas
establecidas en la presente ley serán apelables ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.

El recurso deberá interponerse fundado ante la
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la resolución. En caso
contrario, se tendrá por consentida.

Las actuaciones se elevarán a la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que
resolverá sin sustanciación. El recurso será
concedido con efecto devolutivo salvo disposición en
contrario de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico. Por razones fundadas, tendientes a evitar un
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros,
podrá concederse con efecto suspensivo.

ARTICULO 17. " Cuando se tratare de una persona
jurídica que tuviera por objeto exclusivo alguno de los
actos referidos en los artículos 44 de la Ley Nº
23.737 y 3º, de la presente, la cancelación
definitiva de la inscripción en el Registro Nacional,
producirá su disolución y liquidación.

Estos efectos serán de aplicación
también, en las mismas circunstancias, a otras formas
asociativas sin personería jurídica.

ARTICULO 18. " Las multas previstas en la presente ley
sólo o podrán destinarse a solventar el
funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las
funciones establecidas en la presente ley, las medidas de
seguridad
curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley
Nº 23.737. Dichas medidas podrán ser aplicadas por
organismos públicos nacionales, provinciales o municipales
u organizaciones no
gubernamentales autorizadas y controladas por la
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, conforme lo establezca la
reglamentación.

ARTICULO 19. " El Poder Ejecutivo nacional podrá
encomendar a los gobiernos provinciales aspectos
específicos de la ejecución de la presente ley,
mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en cada
caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias
propias de cada provincia.

Asimismo, la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico podrá delegar las funciones del
artículo 12 de la presente ley en representaciones con
competencia territorial.

En estos casos, las sanciones aplicadas serán apelables
ante la Cámara Federal con jurisdicción en el
lugar.

ARTICULO 20. " Esta ley comenzará a regir a los
sesenta días corridos de su publicación. En ese
lapso deberá proveerse la estructura y
funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo
dictará la reglamentación respectiva. Hasta
entonces mantendrán su vigencia las normas actuales que no
se opongan a la presente.

ARTICULO 21. " La Secretaría de
Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
deberá publicar, al menos una vez al año, los
informes que sobre el accionar del Registro Nacional de
Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas
(JIFE) y ante la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados
Americanos (CICAD).

Idéntica publicación deberá realizar
sobre las acciones desarrolladas por el Comité
Interministerial instituido por el decreto Nº 1168/96.

ARTICULO 22. " El Registro Nacional de Precursores
Químicos a que se refiere el artículo 1º de la
presente ley será el continuador de las funciones y tareas
iniciadas hasta la fecha de vigencia de la presente ley, por la
Dirección del Registro Nacional de Precursores
Químicos establecida por el decreto 2300/02, sus normas
modificatorias, reglamentarias y concordantes.

ARTICULO 23. " Comuníquese al Poder
Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES,
A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.

"REGISTRADA BAJO EL N° 26.045"

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PRECURSORES

El RENPRE es el organismo encargo de la 
supervisión del control del movimiento,
destino de precursores y  productos químicos
esenciales. Poseemos así la información actualizada
sobre el comercio legítimo de precursores químicos
esenciales y sobre los contrabandos denunciados. Por tal motivo,
apelamos a la colaboración y participación de
operadores, empresas fabricantes, elaboradoras, importadoras y
exportadoras, así como de las entidades que las congregan
y representan.

BIBLIOGRAFIA

  • MANUAL DE DROGAS C.A.E.E.P.
  • WWW.FOLKLOREDELNORTE.COM.AR
  • WWW.DERECHOS.ORG
  • WWW.COCASOBERANIA.ORG
  • WWW.INFOLEG.GOV.AR
  • WWW.RENPRE.GOV.AR 
  • WWW.CALRIN.COM.AR
  • WWW.JIFE.ORG

 

 

Autor:

Sebastian Torres

Partes: 1, 2
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