- Derecho a la
intimidad personal y familiar - La intimidad
personal y familiar frente a la
informática - Derecho al
honor, la honra, buena reputación o buen nombre, voz e
imagen, y a la intimidad - Comparaciones
normativas - Bibliografía
DERECHO A LA
INTIMIDAD PERSONAL Y
FAMILIAR
ORIGEN:
El Derecho a la vida privada (objeto de estudio del Derecho a
la Intimidad), como Derecho autónomo tiene su punto de
partida el año de 1890, ya que antes era incluido en otros
Derechos.
Este Derecho es incorporado normativamente en el Perú
en La Constitución Política de 1979,
posteriormente en el Código
Civil de 1984 y como delito en el
Código
Penal de 1991.
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
DEFINICIÓN:
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce
en sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es
decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo
está protegido por sentimientos del pudor. Por su parte,
en la expresión de la intimidad se colocan en juego la
capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra
intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar
algo de la intimidad y que la persona lo reciba
como propio. Esta expresión se obtiene a través del
lenguaje, el
cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre
necesita expresarse con los demás.
La divinidad humana, dentro de la esfera de lo social, se
garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de
conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que
sólo puede interesar al ser humano como individuo o
dentro de un contexto reducido de personas que en últimas
está determinada por el consentimiento de quien es
depositario de su existencia.
El diccionario de
la real academia define intimidad como zona espiritual,
íntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia.
Se trata del "Derecho a ser dejado sólo y tranquilo o a
ser dejado en paz", este es un elemento conceptual integrante del
Derecho a la vida privada, vale decir, como un derecho de
la
personalidad. Se desarrolla como consecuencia del conflicto con
la libertad de
información.
Al producirse la intromisión arbitraria del informador
en aspectos concernientes a la intimidad de la persona se remarca
el Derecho a la soledad (el Derecho a impedir dicha
intromisión).
Es el Derecho a gozar de la soledad: el Derecho que tiene cada
persona a no ser objeto de una publicidad
ilegal, el Derecho a vivir sin interferencias ilegales del
público en lo concerniente a asuntos en los cuales el
público no tiene un legítimo interés.
El Derecho a la vida Privada encuentra su fundamento en la
libertad y dignidad del
individuo, es un Derecho personal que forma parte de la propia
vida y que deriva del Derecho a la Libertad, son inalienables,
creyentes en la primacía de la persona humana y en que
todos los hombres tienen igual dignidad, tienen derecho de
validez universal, anteriores y superiores al Estado.
(Constitución Política de 1993 art.2, inciso 3,
4,5 y 7)
Es el Derecho que debe respetar el deseo de las personas de
reservar para sí ciertos aspectos de su vida, que no son
de interés para terceros, ni para el Estado;
deseo de sustraerse a la publicación.
DERECHO A LA IMAGEN
DEFINICIÓN:
El derecho a la imagen proviene del derecho Romano
con el IUS IMAGINUM, que era parte del derecho
público, el cual tenia exclusividad para los patricios
ya que consistía en exponer los retratos de algún
antepasado que hubiera desempeñado magistraturas curules
en el atrio de los palacios; posteriormente éste se
transmitió a la plebe ya que después llegaron
a ocupar cargos que sólo eran exclusividad de los
patricios.
De aquí también se deslizan dos conceptos que
tuvieron los Romanos acerca de este tema, los cuales Juan
Espinoza Espinoza hace mención:
- derecho a la propia imagen en vida de la persona
- derecho a la imagen post morten.
DOCTRINAS ACERCA DE LA IMAGEN:
- Tesis positivista: en virtud de la cual se sostiene
que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre su
propia imagen que lleva como correlato la prohibición
incondicional de difundirla sin el asentamiento del
titular. - Tesis negativa: por medio de éstas se niega
categóricamente la existencia de un verdadero derecho a
la propia imagen porque éste es contrario al principio
de sociabilidad, por medio del cual se juzga y conoce la
conducta de
los demás.
LA INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR FRENTE A LA
INFORMÁTICA
Nuestra Constitución Política del Perú de
1993 en su artículo 2 inciso 6 establece lo siguiente:
"Que toda persona tiene derecho: a que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar".
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