Del desplazamiento forzado en Colombia, podemos
afirmar que administrativamente no existe coordinación, en tanto que la norma no es
clara. Esto influye en la no materialización del deber de
ayuda recíproca, tanto que no están definidas las
competencias
de las diferentes instancias tanto del orden nacional como
territorial. No obstante, existe cooperación respecto a la
identificación del problema, pero no en las acciones
tomadas por los actores.
Por otro lado, políticamente afirmamos que hay un alto
grado de dependencia entre las diferentes relaciones que se
conforman entre los actores, lo que genera un mayor grado de
sensibilidad y vulnerabilidad, que se evidencia en altas
situaciones de conflicto.
La norma no es clara, porque en primera medida, en la Ley 387 de
1997[1] no se determinan los
actores que están involucrados en el desarrollo de
la política
pública de desplazamiento; allí vemos algunos
atisbos de crear comités que se encarguen de la
problemática a partir de diferentes entidades, lo cual se
traduce a su vez que las competencias no se expresen
manifiestamente, y ya que no existe esa claridad, se dificulta el
desarrollo de las funciones de cada
uno de los actores, existiendo por lo tanto un gran vacío
con respecto a que no se ha definido quién hace
qué.
Un claro ejemplo de esto es que las diferentes entidades y
organismos que hacen parte del fenómeno del
desplazamiento, tienen programas con
competencias muy similares, que generan duplicidad en el accionar
del gobierno para la
solución de esta problemática, en buena medida
porque existe complejidad con respecto a las diferentes
modalidades del desplazamiento, aunque hay coincidencias con
respecto a que el desplazamiento forzado afecta a amplios
sectores de la población colombiana, predominantemente en
el ámbito rural, pero sus efectos son diferenciados sobre
los distintos grupos
poblacionales y además implican impactos más
severos sobre algunos grupos especialmente vulnerables (Marta
Inés Villa
2006)[2].
En segunda medida, si bien es claro que el desplazamiento
forzado es considerado un delito
expresamente castigado en la legislación internacional por
el Derecho Internacional Humanitario y a nivel Nacional por la
Ley 589 de 2000 en el cual, no sólo le cabe responsabilidad al agente causante del
desplazamiento, sino también eventualmente al Estado por
omisión en el cumplimiento de su deber, no existe
precisión en las acciones que el gobierno desarrolla
encaminadas a atender a la población desplazada y sobre
todo a prevenirlo, por lo que hay que entender que el
desplazamiento, antes que un suceso intempestivo e inesperado, es
el resultado de un proceso de
exacerbación de un ambiente de
terror, de miedos acumulados, de una ya larga historia de control de la
población por parte de los grupos armados (Castillejo,
2000); sólo que ahora ese control ejercido por uno de
ellos y asumido en muchos casos como parte de la cotidianidad de
poblaciones enteras, pasa hacer parte de una disputa en la que se
incluyen las fuerzas armadas estatales como un actor
más[3].
Es ahí cuando para la población civil parece
imposible sustraerse de las lógicas y las dinámicas
de la guerra y
cuando es la huida la que parece ser el último recurso de
protección con el que cuentan. Sólo que, como
veremos, para algunos tampoco la huida es posible, lo que obliga
a ampliar el horizonte explicativo de desplazamiento forzado
interno en Colombia incorporando tanto la obligación de
migrar, como el impedimento para hacerlo como parte del mismo
fenómeno.
Ante este panorama, no existe complementariedad entre los
diferentes niveles de la
administración, toda vez que en los niveles
territoriales existen entidades que atienden el problema
desarticulado completamente de la administración central y sobre todo de la
política de desplazamiento, entendiendo por ello que no
hay esfuerzos en conjunto por dar una solución verdadera a
ésta problemática, sino por el contrario existen
paliativos que se dan de distintas maneras en cada entidad
territorial. Como es el ejemplo en Bogotá con respecto de
la Secretaria de Integración Social y la Acción
Social, en donde cada entidad desarrolla el proceso
administrativo en el que se presenta en ocasiones duplicidad
en funciones y apoyos a la población desplazada, no
entendiendo por ello que se alcancen coberturas totales, y mucho
menos que las políticas
se caractericen por la eficacia de sus
acciones, es decir, que sean acciones que verdaderamente
estén encaminadas a reivindicar los derechos de la
población en condición de desplazamiento.
Por otro lado, administrativamente hay un nivel de
cooperación en el sentido de que los actores tienen
plenamente identificado el problema, aunque no coinciden con la
manifestación de las causas y efectos que genera el
desplazamiento forzado. Sin embargo, no hay cooperación en
el sentido de que los actores no asumen responsabilidades
compartidas, lo cual impide que se solucionen los problemas de
coordinación existentes. Así mismo, existen
incipientes procesos de
cooperación para afrontar el problema, toda vez que como
mecanismo de respuesta a la problemática por parte del
gobierno, se han desarrollado proyectos que
cuentan con aportes de las comunidades internacionales, como los
Estados Unidos
y la Comunidad
Económica Europea, pero que comparados, con el presupuesto
destinado por el gobierno al desplazamiento, se evidencia que no
son acordes con la dimensión y magnitud del problema. En
este sentido el Estado
falla en su deber de protección y reparación de los
derechos vulnerados de la población desplazada,
principalmente, por un conflicto en donde él es parte del
mismo.
Página siguiente |