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Ética del magistrado (página 2)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

Por eso, ante la quiebra de
valores en la
actualidad, es necesario que todos estemos obligados a analizar
los ideales que nos han llevado a elegir la actividad
técnica, profesional o científica a la que estamos
dedicados, a revisar las motivaciones o razones que determinan
nuestra conducta.

La conciencia
moral es una
fuerza de
freno que permite al , magistrado poner en juego su mejor
yo, al servicio de
una causa justa, donde no haya intereses mezquinos, donde el
interés
individual sea postergado, para dar paso al interés de las
mayorías, al de los grupos, es decir
de la comunidad.

Es notorio que la mejor garantía del éxito
profesional la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de
los deberes. El público por un instinto defensivo, tiene
horror de los autómatas, que no tienen responsabilidad, ni amor al
ejercicio consciente de la profesión.

Por lo tanto, creemos que en la década presente, en la
que hay alteraciones sociales en todo el mundo, debemos motivar a
los magistrados para que sean capaces de realizar su labor dentro
de un alto sentido de responsabilidad, honradez, justicia y
veracidad, entregándose a la sociedad de
manera integral.

1.-  
NOCIONES PRELIMINARES

           
Antes de hacer algunas consideraciones sobre la ética del
magistrado, precisaremos algunos conceptos concernientes al tema,
los mismos que nos permitirán desarrollar en forma
más clara el tema propuesto a desarrollarse en el presente
trabajo.

2.-  LOS
VALORES

La ética estudia los valores,
es decir, todo aquello que las personas desean, consideran
importante de hacer o conformar su manera de ser ( su personalidad.
Los seres humanos, por ser libres, vamos formando nuestro
carácter, es decir, la manera habitual de
ser y hacer, mediante nuestros actos, la formación del
carácter presenta una doble dimensión: en primer
lugar, con cada acto elegimos una entre varias posibilidades,
como ejemplo; en este momento puedo poner atención a las clases o utilizar mi
tiempo para
escribir algo que me interesa, o no poner atención, ni
respetar el tiempo de otros, o fastidiar al maestro o a mis
compañeros, etc., en segundo lugar con cada acto
configuramos la conducta habitual: quien roba se hace
ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien
estudia se convierte en estudiante. Haciendo el mal, adquirimos
hábitos negativos (vicios) y nos hacemos personas
negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos
positivos (virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o
virtuosas.

En el proceso de
elección y el hacer se nos presenta siempre la posibilidad
de elegir entre varios actos posibles. Esta elección ha de
basarse, a su vez, en una preferencia.

La teoría
que fundamenta los valores se le llama axiología. El hombre
siempre a estudiado los valores, aunque no con el nombre y
sistematicidad con que en la actualidad se realizan. Ya los
grandes filósofos como Platón y
Aristóteles, estudiaron con amplitud
entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la
moderación, la libertad,
etc., a las cuales las designaremos como valores
morales.

La historia de la
filosofía reconoce como iniciadores formales de la
axiología a los filósofos del siglo XIX, Hermann
Lotze y Friedrich Nietzsche,
difundieron como señala Francisco Larroyo, las frases que
se emplean en nuestro tiempo por ejemplo: validez del valor, tabla
de valores, trasmutación de valores, y otros.

La mayoría de las personas no sabe qué son los
valores: pero reconoce lo valioso de los objetos, pues los valora
y se decide, al elegir o tener preferencia más por unos
que por otros.

Los valores no existen por sí mismos, al menos en este
mundo: necesitan de un depositario en qué descansar. Se
nos presentan por tanto, sólo como cualidades de esos
depositarios: la belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa,
la utilidad de una
herramienta, la armonía de una escultura, en lo anterior
existe cualidades para la existencia misma del los objetos, el
volumen, el
peso, la exactitud, la extensión, como ejemplo. Ninguno de
estos objetos podría existir a la falta de esas
cualidades. Son cualidades que los objetos comparten con los
demás objetos y que ellos mismos poseían antes de
que se les incorporara un valor.

3.-   DEFINICIÓN DE
MORAL

           
"Ciencia
práctica de modo especulativo, cuyo objeto formal
está constituido por la moralidad de
los actos humanos, es decir, por su conformidad o disconformidad
con los valores morales…" (RENE SIMON. Moral. Curso de
Filosofía Tomista. Cuarta Edición
ampliada. Barcelona, Editorial Herder. 1981).

           
Los valores morales únicamente se dan en actos o productos
humanos. Sólo lo que tiene una significación humana
puede ser valorado moralmente, pero, a su vez, sólo los
actos o productos que los hombres pueden reconocer como suyos, es
decir, los realizados consciente y libremente, y con respecto a
los cuales se les puede atribuir una responsabilidad moral. En
este sentido, se puede calificar moralmente la conducta de los
individuos o de grupos
sociales, las intenciones de sus actos, y sus resultados y
consecuencias, las actividades de las instituciones
sociales, etc.

Un producto
humano puede soportar varios valores, aunque uno de ellos sea el
determinante. Así, por ejemplo un poema puede tener no
sólo un valor literario, histórico, sino
también político, o moral. Es legítimo
abstraer un valor de esa gran formación de valores, pero a
condición de no reducir un valor a otro.

           
Un mismo acto o producto humano puede ser valorado, por tanto,
desde diversos ángulos en cuanto que en él se
encarnan o realizan distintos valores. Pero, aunque los valores
se conjuguen en un mismo objeto, no deben ser confundidos. Esto
se aplica de un modo especial a los valores morales y no morales.
Hay que tener presente que los valores morales sólo se
encarnan en actos o productos humanos, y, dentro de éstos,
en aquellos que se realizan libremente, es decir, consciente y
voluntariamente.

           
Por otro lado, DE LA FUENTE AGUILAR (delafuenteaguilar
hotmail.com.) Indica que por moral se entiende: "un conjunto
de normas, aceptadas
libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y
social de los hombres"
. En esta definición
encontramos: normas y conducta: 1) Lo referente a normas
(normativo), está constituido por las normas o reglas de
acción,
e imperativos que enuncian algo que debe ser.  En el terreno
normativo se encuentran las reglas que postulan determinado tipo
de comportamiento: "respeta la propiedad
ajena", "no adquieras cosas robadas", "obedece a tus padres",
"sé solidario con tus amigos" etc. 2) Conductas
(fáctico), o plano de los hechos morales, constituido por
ciertos actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que
son, independientemente de cómo creamos que debieron ser.
En el terreno de lo fáctico; están todas las
acciones
concretas, el acto X de Juan que obedece a sus padres, el acto
por el cual María muestra su
solidaridad con
su amiga Rocío, el acto de Pedro no aceptar comprar
objetos robados etc.

           
La moral tiene como finalidad darle al hombre normas
seguras, para que lo dirijan, de acuerdo a su libertad, a la
consecución de su propio bien y teniendo como base la
razón humana.

           
3.1.-     ESTRUCTURA DEL ACTO
MORAL
.-

                       
Siguiendo la estructura que
presenta Adolfo Sánchez Vázquez (SÁNCHEZ
VASQUEZ, ADOLFO
. Etica. México:
Editorial Grijalbo. S.A., 1979.), se pueden distinguir los
siguientes elementos que integran el acto moral.

1.      Primer elemento del acto
moral es el sujeto moral. Es el individuo
dotado de conciencia moral, es un ser concreto,
ubicado en una determinada circunstancia histórica y
social, por ello también se le llama sujeto real.

2.      Motivos o intenciones. Cuando
nos preguntamos qué es lo que nos lleva a actuar o
perseguir un determinado fin. Se puede decir que un mismo acto
puede realizarse por diferentes motivos: buenos o malos,
conscientes o inconscientes. Pero, en todo caso, los motivos
inconscientes están fuera del mundo moral, por lo que, el
acto moral, se centra solamente en los motivos conscientes del
sujeto. Las teorías
motivistas o de las intenciones consideran que lo bueno de una
acción descansa en los motivos de un sujeto. Como
representante está Kant.
Según la teoría motivista, se puede hablar de los
actos que son realizados con buenas intenciones, pero cuyos
resultados no son por diversas circunstancias, buenos o
positivos.

3.      Conciencia del fin que se
persigue. Es aquello que se entiende como la anticipación
ideal del resultado que se pretende alcanzar. Este momento del
acto moral es vital para cualquier sujeto, puesto que
todavía no se ha realizado efectivamente, pudiendo,
así, orientarlo hacia un sentido u otro. Así por
ejemplo: dos alumnos visitan a un compañero de clase que
está enfermo:

·                    
El primero espera que su visita reconforte y apoye moralmente a
su compañero.

·                    
El segundo, espera que mediante su visita, su compañero
(enfermo), que es el líder
de los estudiantes, lo tome en cuenta para poder ocupar
una cartera política en el
estudiantado.

 4.      Decisión. La
decisión le otorga al acto moral su carácter
autónomo y voluntario, ya que la decisión debe ser
la expresión de la propia voluntad y responsabilidad del
sujeto, y no de la voluntad ajena ( heteronomía.
Definiendo la decisión como la capacidad que tiene el
sujeto para actuar por sí mismo, en concordancia con lo
que cree que es la mejor elección o alternativa

 5.      Elección.
Implica una elección entre varios fines posibles. En un
acto moral uno siempre se pregunta ¿cuáles son los
fines preferibles para llevar a cabo el acto moral?, Dewey
señala un ejemplo de elección "Una persona va abrir
una ventana porque siente necesidad de aire fresco;
ningún acto podría ser más "natural",
más moralmente indiferente en apariencia. Pero recuerda
que su acompañante es un minusválido muy sensible a
las corrientes de aire. Ve ahora su acto bajo dos aspectos
diferentes, dotado de dos valores distintos y tiene que hacer una
elección. Cuál es el fin adecuado: la
satisfacción de un placer personal o la
satisfacción de las necesidades de otro?"

6.      Medios. El
empleo de los
medios adecuados no puede entenderse cuando se trata de un acto
moral, en el sentido que todos los medios sean buenos para
alcanzar un fin o que el fin justifique los medios. Un fin
elevado no justifica el uso de medios más bajos, como
aquellos que contienen el tratar a los hombres como cosas o meros
instrumentos.

7.      El resultado. El empleo de
los medios permite alcanzar, el fin, el resultado deseado. El
acto moral se consuma en el resultado, o sea, en la
realización del fin perseguido

8.-        Las
circunstancias. Es otro ingrediente del acto moral, entendiendo a
éstas como las diversas situaciones que rodean al acto
moral, una forma de enumerar las circunstancias de acuerdo a
Austín Fagothey son a través de preguntas:
¿quién?¿Cuándo?¿Cómo?¿A
quién?¿Con qué medios?¿Por
qué?¿Conque frecuencia?¿Dónde?.

           
Consecuentemente, el acto moral es una totalidad o unidad
indisoluble de diversos aspectos o elementos. Lo subjetivo y lo
objetivo son
aquí como dos caras de una misma medalla. El acto moral no
puede ser reducido a uno de sus elementos, sino que está
en todos ellos.

3.2.-     CONDICIONES DE LA
RESPONSABILIDAD MORAL
.-

¿Quién es el agente moral?. Para Paul Ricoeur
(RICOEUR PAUL. El Discurso de la
Acción, Pág. 101.). "El agente moral es
aquél que no sólo es identificable, que es
responsable, sino más fundamentalmente todavía
aquél que hace que se produzca la acción, aquel que
plantea sus actos". De esta manera, podemos decir que el agente
moral es la persona que ejecuta, que hace o que produce la
acción sobre la base de una norma moral, que es prescrita
como un deber ser.

Es, pues, el agente moral, en este caso el magistrado, sin
necesidad de que alguien mande, el que finalmente decida y elija
actuar (o no) conforme a una norma moral; es decir, operar en
forma autónoma, pero teniendo en cuenta los principios ya
citados de: "Considerar al hombre como un fin y no como un medio"
(dignidad
humana) y el de "no perjudicar a terceros con nuestras acciones"
(No – arbitrariedad); estableciéndose, así, una
relación del hombre hacia el hombre, de un ser hacia otro.
De ello se deduce que, hablar de las obligaciones
hacia sí mismo, significa tener en cuenta las obligaciones
respecto de los demás.

           
Por otro lado, se plantean las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las condiciones necesarias y
suficientes para poder imputar a un sujeto una responsabilidad
moral por determinado acto? O también en otro s
términos. ¿En qué condiciones puede ser
alabada o censurada una persona por su conducta?.
¿Cuándo puede afirmarse que un individuo es
responsable de sus actos o se le puede eximir total o
parcialmente de su responsabilidad?. Estas interrogantes nos
llevan a estudiar, por consiguiente, las condiciones
fundamentales que llevan, al agente moral, a responder por sus
actos.

           
Desde Aristóteles se dan las respuestas a estas
cuestiones; en ella se señalan dos condiciones
fundamentales para determinar cuando un individuo es culpable o
no de sus actos.

a.-       
Conocimiento.- Es decir, que el sujeto no ignore las
circunstancias ni las consecuencias de su acción, es
decir, que tenga plena conciencia de su conducta.

b.-       
Libertad.- Es decir, que la causa de sus actos esté
en él mismo (o causa interior) y no en otro agente (o
causa exterior) que le obligue a actuar en cierta forma, pasando
por encima de su voluntad. En otras palabras, que su conducta sea
libre.

           
Sólo así, el
conocimiento por un lado, y la libertad por el otro, permiten
hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario
la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad de otra
(entendida como coacción) permite eximir al sujeto de la
responsabilidad moral.

4.-  DEFINICIÓN DE
ETICA

La ética y la moral se
relacionan, veamos desde sus orígenes etimológicos:
moral procede del latín mos o mores "costumbre", en el
sentido de conjunto de normas adquiridas por hábito. Tiene
que ver con el comportamiento adquirido, o modo de ser
conquistado por el hombre. ética proviene del griego
ethos, que significa "modo de ser" o "carácter",
"costumbre", el modo de conducta no responde a una
disposición natural, sino que es adquirido o conquistado
por
hábito.          

La ética puede definirse como: "la ciencia de
los actos humanos considerados en su orientación hacia el
fin último.."
. O también, la ciencia normativa
de la conducta humana a
la luz de la
razón (RENE SIMON. Moral. Curso de Filosofía
Tomista. Cuarta Edición ampliada. Barcelona, Editorial
Herder. 1981. Pág. 37).

También se ha definido con frecuencia la ética
como la doctrina de las costumbres. Así mismo, existen
varias definiciones sobre ética, así tenemos:

-      Según Leopoldo
Baeza y Aceves: "La ética es la disciplina
filosófica, y más propiamente axiológica,
que se ocupa del estudio de los valores bueno – malo".

-      Según Salazar
Bondy: "ética es una doctrina de la conducta moral de los
principios, de los ideales y de los deberes de las acciones
morales".

-      Según Johannes
Essen (JOHANNES ESSEN, Tratado de Filosofía, Tomo
II, Página 175 y siguientes.): ética es "la ciencia
de los valores morales y de su realización: por obra de
los hombres".

-      Según DE LA FUENTE
AGUILAR (delafuenteaguilar hotmail.com.). "La ética es la
teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres
en sociedad. Es ciencia de una forma específica de
conducta humana".

-     Angel Rodríguez Luño
(Citado por MALIANDI , RICARDO, "Etica: Conceptos y
problemas".
Define la ética como "una ciencia práctica que se
ocupa de la moralidad del obrar humano, por el hecho de proceder
de la libertad en orden a un fin y que, como tal puede ser
considerado como un acto bueno o malo, como acto justo o injusto,
o como acto que se debe hacer o que no se debe hacer".

Bajo esta perspectiva podemos decir que la ética es
aquella disciplina filosófica que estudia los principios y
valores de los bueno y lo malo.

El objeto de la ética como ciencia filosófica,
es definir y explicar el conjunto de principios y valores que nos
sirven de base para sostenerle comportamiento y las formas de
vida a través de las cuales, en este caso el magistrado,
tiende a emplear los valores profesionales y humanos, lo
plenamente bueno, conforme a la razón y a los lineamientos
de su profesión.

El objeto material de la ética, son los actos humanos;
el objeto formal es el orden que debe existir en estos actos
humanos. La ética no crea normas, sino que las descubre y
explica. Al guiar al hombre en los valores y principios que han
de orientar su marcha en el mundo, afina y desarrolla su sentido
moral e influye de este modo en su conducta.

El funcionario público con poder trascendente como el
que ejerce un juez, tiene que partir de una conciencia del bien
antes que del mero enunciado del deber, pues es tarea u objetivo
importante de la ética hacer que el hombreen este caso el
juez o fiscal, sea
capaz de reconocerse en sus propios actos, inclusive,
podríamos parafrasear a Zaratustra cuando
refiriéndose al hombre y sus actos decía "ahora me
veo a mí mismo por debajo de mi", conclusión a la
que puede llagar un juez honesto analizando su sentencia y
detectando en ella sus deficiencias.

LA ética es una ciencia práctica porque su
objetivo material resulta ser el obrar humano no siendo meramente
especulable, sino algo operable y como tal puede ser planeado,
dirigido, ejecutado y evaluado; como ciencia reflexiva la
ética convierte a cada hombre en objeto y sujeto de
estudio para verse y analizarse en sus propios actos; en ambos
aspectos, la ética como práctica y reflexión
resulta siendo de suma utilidad por su proyección
perspectiva; para Aristóteles la ética es un "saber
práctico", él dice que no se estudia ética
"para saber qué es la virtud, sino para hacernos virtuosos
y buenos; de otra manera sería un estudio completamente
inútil", y estas frases de Aristóteles cifran
la meta de la
ética de hacer posible que el hombre actúe en
función
del bien, de lo bueno, en otros términos que se realice en
su acción
moral.                        

4.1.-     DIFERENCIAS ENTRE ETICA Y
MORAL
.-

           
Principiaremos por indicar que aun cuando generalmente se toman
como términos sinónimos, los de "Etica" y "Moral",
desde el punto de vista del tecnicismo filosófico, existen
diferencias entre una y otra.

           
Así tenemos, fundamentalmente, las siguientes:

1.-        a) La
ética se refiere a los
        principios y
fundamentos que rigen nuestra conducta.

           
b) La moral se refiere a la conducta que observamos cada uno de
nosotros frente a los demás.

2.-        a) La
ética es eminentemente teórica, normativa (teniendo
como base     teorética, la
axiología), y resulta de la reflexión que hace el
hombre sobre su comportamiento, dando una visión
panorámica.

           
b) La moral es eminentemente práctica, que resulta del
comportamiento que observamos frente a los demás, viendo
casos particulares.

           
En consecuencia, la ética trata del acto moral en general,
sin tomar en cuenta las circunstancias en las cuales se encuentra
el agente moral; enuncia las condiciones que debe llenar el acto
humano para llegar a su fin.

           
Mientras que la Moral, no juzga el acto en si, sino con
relación a las circunstancias particulares que le
acompañan.

           
En conclusión podemos decir, que la ética es la
ciencia de la moral (o filosofía moral) y la Moral es la
ciencia de la conducta humana (tomado el término ciencia
es en sentido lato). Así, sería más correcto
hablar de principios éticos, que de principios morales, y
de conductas morales, en lugar de conductas éticas.

5.-  ETICA
DEL MAGISTRADO

           
La ética del magistrado o ética aplicada a la
función judicial, no es sino la aplicación de la
ética general al quehacer de juez o fiscal; Antonio
Peinador Navarro, en su tratado de moral profesional,
según cita de Luis Vigo señala que "la moral
profesional es una aplicación de la moral a la
profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni pueden
ser, distintos principios de razón o revelados que rijan
la vida moral del profesional, en cuanto tal, de los que han de
regir la vida de cualquier mortal, puesto que la moral como la
verdad no puede ser más que una".

           
La ética del magistrado, contiene cuatro presupuestos,
que lo constituyen: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la
templanza para lograr un resultado final, en el que se concreta
la equidad.

           
Conviene ocuparnos de cada uno de estos presupuestos, que van a
definir en última instancia la forma de pensamientos y
acción del magistrado.

           
5.1.-     LA PRUDENCIA.-

La prudencia, es la virtud cardinal o facultad intelectual,
cognoscitiva, imperativa, perfectiva, fundamentalmente
práctica, que constituye la razón del actuar bien
del magistrado judicial, o bien de los miembros del Ministerio
Público. La inteligencia
humana tiene dos formas de expresarse, constituidas por las dos
formas de razón; como razón teórica, la
inteligencia busca el acopio de información, el conocimiento,
en el caso del juez o el fiscal puede concretarse en el
conocimiento dogmático jurídico, en el dominio
informativo del hecho justiciable, así como de las
pruebas para
su correcta valoración; y la razón práctica
como expresión concreta, objetiva y externa, en otros
términos como materialización en la acción
moral, esto es en el acto procesal concreto del caso. Por
ejemplo: la sentencia, la diligencia de conciliación, el
auto apertorio, que tendrán la calidad de acto
moral y expresión de prudencia judicial, si están
debidamente motivados, esto es, si son capaces de concretar sus
justificaciones objetivas. Es así como opera la prudencia,
integrando la razón teórica o cognoscitiva con la
razón práctica o imperativa, que se
materializará en el acto procesal. La prudencia tiene dos
elementos: por una parte la cautela que se manifiesta en
el plazo razonable para la plasmación del acto procesal, y
la providencia como otro elemento por el que juez o fiscal
deben tener una visión o proyección de los efectos
del acto procesal que dictan, este segundo elemento esta en
función de la esfera macro moral a la que se refiere Karl
Otto Apel; por la providencia el magistrado puede valorar los
beneficios o perjuicios de su decisión, actualmente en
nuestro medio se habla en función de este elemento de la
prudencia, como la convicción del impacto social positivo
que debe tener cada acto procesal decisional.

En materia
jurídica hay dos clases de prudencia: la prudencia
jurídica legislativa
cuyo objeto es la
concreción del bien común, en la norma legal que
dicta este poder del Estado, bien
común que "No consiste en la simple garantía
de los intereses individuales, ni en el bien del Estado como tal,
sino que configura una situación real comunitaria
inmanente al todo social, justamente participada por todos, y sin
la cual el goce y ejercicio de los derechos individuales se
tornan ilusorios o no hallan plena satisfacción"
(ABELARDO F. ROSSI). Por otro lado, la prudencia
jurídica jurisdiccional,
es aquella que corresponde al
magistrado judicial, al definir cada caso con su decisión
justa; es una prudencia concreta, objetiva, singular y
eminentemente personalizada, y dentro de lo posible, debe ser
predictible por su vinculación o sustento en el orden
jurídico y particularmente en las fuentes del
derecho.

Uno de los grandes retos de la reforma jurisdiccional
será desarrollar una conciencia ética para cultivar
la prudencia jurisdiccional, como base de la construcción jurisprudencial de nuestro
sistema de
justicia.

Podemos decir, pues que la prudencia en términos
generales es una virtud cardinal e intelectual práctica,
que tiene utilidad general, permite al hombre cultivar el orden
práctico en su vida, Fernando Savater dice: "Nos
enseña a saber vivir"; por ser perceptiva se constituye
al- dotar de calidad a nuestro trabajo en la función que
desempeñamos, subsecuentemente promueve otros aspectos
afines a la calidad como la fortaleza institucional del sistema y
por ende su legitimidad social; la prudencia por ser
práctica nos exige fijarnos bien en lo que decidimos, en
otros términos permite la realización plena del
juez o fiscal, como persona y como magistrado. No olvidemos que
la jurisprudencia
es lo justo reconocido por los prudentes" ,

           
La prudencia nos permite actuar justamente en cada caso. Es
necesario hacer énfasis en la palabra "justamente". Para
el mundo jurídico "justamente, significa la medida de lo
justo, la medida expresada como justa en cada caso, esta medida
está en función de que se conozca realmente el
caso, si no se conoce, no hay la medida justa, por eso es
importante el término "justamente".

Sólo la prudencia, es capaz de hacer jurisprudencia.
Las sentencias que dictan las Cortes Superiores, o que dictan las
Salas Supremas serán ejecutorias en su caso, en su nivel,
pero no serán jurisprudencia. Será jurisprudencia
aquella sentencia que desarrolla un principio y que es
expresión justa de la dimensión razonada de la
decisión. Jurisprudencia, significa lo justo, reconocido
por la autoridad de
los prudentes, de los que conocen la materia, de los que
dominan el tema, de los que saben de la casuística.
¿Cómo opera la prudencia? ¿Cómo se
desarrolla o cómo debe desarrollarse la prudencia?
¿Debe operar la del juez o del fiscal en cada caso?
Prudencia es un término importante, es la medida de lo
justo. Ser prudente es reconocer el bien, y todos lo reconocemos,
porque es producto de la experiencia. La experiencia demuestra
que solo aquellos que saben como son las cosas, pueden estar
capacitados, seguros y pueden
tener confianza para obrar bien, y defender que su
decisión si es la correcta. 

El derecho en manos del juez, es la res-jus, es la cosa
justa a la que se llega mediante la prudencia. La prudencia es el
soporte, es la justificación de nuestra decisión.
La prudencia opera en los casos concretos, mediante su
dimensión cognoscitiva, de una parte, acopiando toda la
información necesaria. Tendríamos que decir que el
juez o el fiscal, tienen que conocer el hecho, si conocen
adecuadamente el hecho, éste es un conocimiento evolutivo,
es un conocimiento histórico, es un conocimiento
reconstructivo. Si el fiscal conoce el caso, el hecho,
éste es un primer elemento de conocimiento, es decir, va a
desarrollar su prudencia a partir de ese conocimiento del hecho.
Conocido el hecho, tiene todas las vías posibles, para
hacer un segundo trabajo que es el de proyectar y planificar todo
lo que implica el desarrollo
probatorio del hecho. Seleccionado el material probatorio en
función de su pertinencia, de su contundencia, y de su
utilidad; el juez o fiscal están cumpliendo con la
prudencia cognoscitiva. El otro nivel de prudencia cognoscitiva
es el nivel de la subsunción normativa. Por
ejemplo, cuando se trata de una usurpación, el fiscal
denuncia por el art. 202 del Código
Penal, que tiene 7 supuestos. El Fiscal no está actuando
prudentemente porque está haciendo sólo una tarea,
una función empírica, que no es la de un abogado
profesional y titulado que presupone calidad. Se puede traer un
zapatero, lee el art. 202, los 7 supuestos, eso no es actuar
éticamente, no hay prudencia.

A la inversa, conociendo los hechos, el fiscal selecciona los
problemas, sin perder de vista las reglas de la legalidad. Por
eso, son cuatro presupuestos de la prueba: pertinencia,
contundencia, utilidad legalidad, a partir de ellas, va a tomar
una decisión acusatoria.

5.2.-     LA
JUSTICIA
.- 

La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta como
hábito o disposición para institucionalizar el bien
como justo, se define también como la vocación
indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el sentimiento de
Identificación con lo correcto, en otros términos y
desde la perspectiva de la función judicial
podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal que
expresa la absoluta armonía lograda de las voluntades de
contenido jurídico, congregadas en el debido proceso,
identificable históricamente como decisión
correcta.

Rodolfo Luis Vigo, nos dice que "desde la praxis la
justicia es la decisión prudente en el caso particular,
dando a cada uno lo suyo, es el derecho concreto" ,
adicionalmente, para Rudolf Stammer "la justicia es el pensamiento
fundamental que nos permite reconocer o rechazar
históricamente la rectitud de una decisión". Sin
embargo, conviene distinguir los contenidos de "lo 
justo".

Factores de lo Justo:

1.         El hecho
justiciable,
como elemento fáctico es objeto de
conocimiento que ha de permitir al juzgador ir construyendo su
proyección decisoria, si bien en este aspecto conserva una
gran relación con la prudencia a tal extremo que Roussean,
dice: "Justicia es el corazón
ilustrado por la razón".

2.         La
orientación fundamental
abstracta que plasma la
voluntad de contenido jurídico conjugados en el debido
proceso y que se expresa mediante las normas jurídicas
procesales y materiales,
así como los medios probatorios.

3.         La directriz
enjuiciadora fundamental,
como abstracción integral de
hechos, pruebas y normas sin las cuales no habría proceso
regular, ni mucho menos decisión correcta, justa.

4.         El factor
exclusivo,
el juez está llamado a evitar cualquier
contaminación al resultado de su prudencia
ya su sentimiento de rectitud que debe institucionalizarse como
justicia correcta del caso en su sentencia.

5.3.-     LA FORTALEZA.-

La fortaleza al igual que los presupuestos anteriores es
también una virtud fundamental, íntimamente ligada
a los principios de independencia
e imparcialidad del juez, su propósito es garantizar la
igualdad de
los justiciables en el carácter; la concreción de
personalidad del juez para sustentar, defender y adherirse
incondicionalmente y por la vocación indeclinable, de
instituir lo justo; es una virtud del carácter y del don
de autoridad del magistrado, quien si bien debe ser abierto y
reflexivo para conocer los hechos, las pruebas y la tesis de
defensa de los justiciables, por su fortaleza, luego de
comprender el caso debe ser firme e inflexible al momento de
decidir.

Pedro Rivadeneyra citado por Luis Vigo, dice al referirse a
los jueces "que el poder de éstos estaba en su fortaleza
interior, en la represión de sus defectos y en la
valentía para enfrentarse a los otros externamente
poderosos ya sea por dinero,
predicamento, influencia o temor". La fortaleza implica un
profundo respeto del juez
para consigo mismo, ya la vez la concreción de excluir
cualquier exigencia extraña a la propia posición
jurídica alcanzada, la fortaleza es una virtud que se
construye sobre la base de la esfera micro moral de la persona en
cuanto éste, va forjando su autoestima.

5.4.-     LA TEMPLANZA.-

Es la virtud, por la cual limitamos nuestras ambiciones
personales o familiares hacia los bienes
materiales, así como a los placeres deshonestos, inculca
una vida modesta, normando las acciones externas del hombre,
quien sin ostentaciones ni alardes de ninguna clase, ejerce a
plenitud su poder y autoridad, lo que no significa
humillación de ningún aspecto, por lo que los
Estados, tienen el deber de asegurar a los magistrados remuneraciones
decorosas, que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía, como expresa el inc. 4 del art. 146 de nuestra
Constitución.

Es la virtud que nos orienta hacia el uso austero de los
bienes y recursos, tanto
en el nivel personal, como en el institucional.

Estos presupuestos éticos del Juez o del Fiscal,
según corresponda, constituyen a su vez, las armas, con las
que habrá de enfrentar a cualquiera de las causas de
corrupción, tales como la codicia, el odio,
el amor en sus
expresiones de amor por interés o amor concupiscente, el
temor por su bajo nivel académico, que por las exigencias
lo invita a seguir superándose para su realización
personal, profesional y sobretodo funcional.

La equidad constituye la síntesis
de los presupuestos éticos, o virtudes cardinales del
magistrado judicial o del Ministerio Público;
podríamos decir que la equidad es la virtud
síntesis y a la vez específica de un magistrado:
"Hierran, pues, quienes confunden la equidad con un sentimiento
con apreciación subjetiva o con caprichoso voluntarismo.
La equidad es la más subjetiva, la más intelectual,
lúcida y valiosa virtud del juez, que jamás debe
abdicar de ella en el ejercicio de su delicada misión"
(ABELARDO F. ROSSI).

CONCLUSIONES

1.-        La ética
estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas
desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de
ser. La teoría que fundamenta los valores se le llama
axiología.

2.-        Los valores
morales únicamente se dan en actos o productos humanos.
Sólo lo que tiene una significación humana puede
ser valorado moralmente, pero, a su vez, sólo los actos o
productos que los hombres pueden reconocer como suyos, es decir,
los realizados consciente y libremente, y con respecto a los
cuales se les puede atribuir una responsabilidad moral.

3.-        Por moral se
entiende: "un conjunto de normas, aceptadas libre y
conscientemente, que regulan la conducta individual y social de
los hombres".
La moral tiene como finalidad darle al hombre
normas seguras, para que lo dirijan, de acuerdo a su libertad, a
la consecución de su propio bien y teniendo como base la
razón humana.

4.-        "El agente moral
es aquél que no sólo es identificable, que es
responsable, sino más fundamentalmente todavía
aquél que hace que se produzca la acción, aquel que
plantea sus actos". Es, pues, el agente moral, en este caso el
magistrado, sin necesidad de que alguien mande, el que finalmente
decida y elija actuar (o no) conforme a una norma moral; es
decir, operar en forma autónoma, pero teniendo en cuenta
los principios ya citados de: "Considerar al hombre como un fin y
no como un medio" (dignidad humana) y el de "no perjudicar a
terceros con nuestras acciones" (No – arbitrariedad);
estableciéndose, así, una relación del
hombre hacia el hombre, de un ser hacia otro. De ello se deduce
que, hablar de las obligaciones hacia sí mismo, significa
tener en cuenta las obligaciones respecto de los
demás.

5.-        La ética
es una ciencia práctica que se ocupa de la moralidad del
obrar humano, por el hecho de proceder de la libertad en orden a
un fin y que, como tal puede ser considerado como un acto bueno o
malo, como acto justo o injusto, o como acto que se debe hacer o
que no se debe hacer. Bajo esta perspectiva podemos decir que la
ética es aquella disciplina filosófica que estudia
los principios y valores de los bueno y lo malo.

5.-        En consecuencia,
la ética trata del acto moral en general, sin tomar en
cuenta las circunstancias en las cuales se encuentra el agente
moral; enuncia las condiciones que debe llenar el acto humano
para llegar a su fin. Mientras que la Moral, no juzga el acto en
si, sino con relación a las circunstancias particulares
que le acompañan. En conclusión podemos decir, que
la ética es la ciencia de la moral (o filosofía
moral) y la Moral es la ciencia de la conducta humana (tomado el
término ciencia es en sentido lato). Así,
sería más correcto hablar de principios
éticos, que de principios morales, y de conductas morales,
en lugar de conductas éticas.

6.-        La moral
profesional es una aplicación de la moral a la
profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni pueden
ser, distintos principios de razón o revelados que rijan
la vida moral del profesional, en cuanto tal, de los que han de
regir la vida de cualquier mortal, puesto que la moral como la
verdad no puede ser más que una".

7.-        La ética
del magistrado, contiene cuatro presupuestos, que lo constituyen:
la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza para
lograr un resultado final, en el que se concreta la equidad.

8.-        La prudencia, es
la virtud cardinal o facultad intelectual, cognoscitiva,
imperativa, perfectiva, fundamentalmente práctica, que
constituye la razón del actuar bien del magistrado
judicial, o bien de los miembros del Ministerio Público.
La inteligencia humana tiene dos formas de expresarse,
constituidas por las dos formas de razón; como
razón teórica, la inteligencia busca el acopio de
información, el conocimiento, en el caso del juez o el
fiscal puede concretarse en el conocimiento dogmático
jurídico, en el dominio informativo del hecho justiciable,
así como de las pruebas para su correcta
valoración; y la razón práctica como
expresión concreta, objetiva y externa, en otros
términos como materialización en la acción
moral, esto es en el acto procesal concreto del caso.

9.-        La justicia es
la virtud cardinal, que se manifiesta como hábito o
disposición para institucionalizar el bien como justo, se
define también como la vocación indeclinable de dar
a cada uno lo suyo o como el sentimiento de Identificación
con lo correcto, en otros términos y desde la perspectiva
de la función judicial podríamos decir que la
justicia es la virtud cardinal que expresa la absoluta
armonía lograda de las voluntades de contenido
jurídico, congregadas en el debido proceso, identificable
históricamente como decisión correcta.

10.-       La fortaleza al
igual que los presupuestos anteriores es también una
virtud fundamental, íntimamente ligada a los principios de
independencia e imparcialidad del juez, su propósito es
garantizar la igualdad de los justiciables en el carácter;
la concreción de personalidad del juez para sustentar,
defender y adherirse incondicionalmente y por la vocación
indeclinable, de instituir lo justo; es una virtud del
carácter y del don de autoridad del magistrado, quien si
bien debe ser abierto y reflexivo para conocer los hechos, las
pruebas y la tesis de defensa de los justiciables, por su
fortaleza, luego de comprender el caso debe ser firme e
inflexible al momento de decidir.

11.-       La Templanza
e
s la virtud, por la cual limitamos nuestras ambiciones
personales o familiares hacia los bienes materiales, así
como a los placeres deshonestos, inculca una vida modesta,
normando las acciones externas del hombre, quien sin
ostentaciones ni alardes de ninguna clase, ejerce a plenitud su
poder y autoridad, lo que no significa humillación de
ningún aspecto, por lo que los Estados, tienen el deber de
asegurar a los magistrados remuneraciones decorosas, que les
asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía, como expresa el inc. 4 del Art. 146 de nuestra
Constitución.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

Partes: 1, 2
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