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Fraude a la Ley




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

    1. Solución del Conflicto de
      leyes
    2. Antecedentes
    3. Generalidades
    4. Definiciones
    5. Naturaleza
      Jurídica
    6. Condiciones
    7. Elementos
      constitutivos
    8. Inaplicabilidad de la Ley
      Extranjera
    9. Características
    10. Controversia
      Doctrinal
    11. Diferencia
      entre "Forum Shoping" y
      fraude a la
      ley
    12. Sanción del Fraude a
      la ley
    13. Segunda
      Conferencia
      Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
      Privado (ONU)
      1,979
    14. Conclusiones
    15. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

               
    En el Derecho
    Internacional Privado existen casos en que a prima facie la
    norma de remisión, localización o conflicto
    disponga que el Derecho extranjero sea reconocido y aplicado, a
    tales casos sólo podrá aplicárseles el
    Derecho Local.  Se trata de cláusula de reserva que
    contienen excepciones a la aplicación del Derecho u orden
    jurídico extranjero.

               
    El Derecho Internacional Privado suele incluir en estas
    excepciones los casos en que se ataque el orden público
    nacional, se pretenda un fraude a la lex fori , falte la
    reciprocidad o se trate de alguna institución
    jurídica desconocida en el foro. Al lado de estas
    excepciones, la doctrina y la jurisprudencia
    extranjera han introducido otras excepciones.

               
    En este orden de ideas, en el presente trabajo se
    desarrolla el tema de "El Fraude a la Ley".
    Institución jurídica internacional muy importante,
    debido a que se aplica cuando los sujetos deciden evadir la ley
    que regule su situación jurídica a fin de
    beneficiarse con otra de otro país.

               
    En consecuencia, el
    trabajo  toma en consideración tanto el derecho
    nacional, al derecho extranjero, y fundamentalmente, las Normas de Derecho
    Internacional referidos a la
    Organización de Estados Americanos.

    1.-  SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE
    LEYES

               
    Antes de desarrollar el tema propuesto como trabajo, se ha
    considerado necesario referirnos a los razonamientos que
    efectúa el Juez al que se recurre para la solución
    de un problema concreto que
    trate acerca del conflicto de leyes en el
    espacio. En este sentido, podemos distinguir los siguientes
    niveles o procedimiento:

    1°.-       La
    presentación del problema hasta que el Juez nacional asume
    su conocimiento;
    es decir, la puesta en causa de la cuestión en
    conflicto.

    2°.-       La
    elección de la regla de conflicto en el sistema del Foro;
    e decir, la calificación.

    3°.-       La
    aplicación propiamente dicha de la regla de conflicto; que
    conduce al orden jurídico competente.

    4°.-       La
    aplicación de la ley designada por la regla de
    conflicto.

               
    Este procedimiento es el que sigue la solución, por la
    regla de conflicto del Foro, de un conflicto de leyes en el
    espacio, concerniente a una cuestión de Derecho
    determinado.

               
    Pero, existen algunos factores que complican este procedimiento;
    así:

    1°.-       Al conflicto en
    el espacio se puede añadir un conflicto en el tiempo; a la
    que se le denomina como el primer nivel: La puesta en causa de la
    regla de conflicto.

    2°.-       La regla de
    conflicto del Foro puede ser descartada por -y en todo caso,
    aplicada en combinación con- una regla de conflicto
    extranjera; considerada como segundo Nivel: La
    calificación.

    3°.-       La coexistencia
    de dos cuestiones de Derecho puede necesitar que se realicen
    adaptaciones; propiamente tercer nivel: La designación del
    orden jurídico competente.

               
    En este último nivel, se producen algunas circunstancias
    propias, entre las que aparece la vinculación fraudulenta
    de la ley ; o lo que normalmente conocemos como Fraude a la
    Ley.

    2.-       
    ANTECEDENTES
     

               
    Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido
    desarrollada en época relativamente reciente, se
    encuentran antecedentes históricos en las obras de HUBER y
    de BOUHIER -citados por GOLDSCHMIDT- (
    [1] ) así como en la
    jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al
    caso Bauffremont – Bibesco.

               
    A pesar de haberse generalizado desde entonces esta noción
    y haberse hecho uso de ella en la jurisprudencia, no han faltado
    autores que le han negado el carácter de noción propia del
    Derecho Internacional Privado, arguyendo que no hay razones para
    buscar los móviles que puedan haber provocado el cambio de
    nacionalidad,
    y que la cuestión debería limitarse a establecer si
    los interesados podrían invocar jurídicamente la
    ley cuya efectividad pretenden hacer valer. Hay también
    quienes admiten que la noción de fraude a la ley es
    válida únicamente tratándose de los contratos de la
    forma de los actos, y que debe descartarse para los casos que
    imponen cambio de nacionalidad.

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