- Introducción
- Historia de las fundaciones de
interés privado - Requisitos
- Pasos que se deben
seguir - Fundamento
legal - Costos e
Impuestos de
las fundaciones de interés privado - Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
Introducción
El patrimonio de
una persona natural o
jurídica, en la actualidad o en el futuro, siempre
deberá garantizar los compromisos y obligaciones
privados y públicos, y también puede ser atacado,
por ejemplo, en caso de disputas familiares o reclamaciones
judiciales de cualquier tipo. La forma tradicional de evitar lo
anterior y proteger parte del patrimonio eran los "trusts", los
cuales son ignorados por nuestro Ordenamiento Jurídico.
Sin embargo existen otras formas alternativas de
protección de bienes.
Entendemos el concepto de
"protección de bienes" como "la posibilidad de dejar
permanentemente a salvo una parte del patrimonio con la finalidad
de asegurarse, ante eventualidades no deseadas, un mínimo
de patrimonio que permita vivir y subsistir
dignamente[1]".
Las personas que más suelen recurrir a los mecanismos
de protección de bienes son quienes por diversos motivos
tienen su patrimonio expuesto, directa o indirectamente, a ser
agredido por terceros, destacando los siguientes:
Empresarios: Los cuales tras una vida
de esfuerzo quieren dejar a salvo una parte de su patrimonio si
van a proceder a arriesgarse abriendo nuevos negocios, o
frente a reclamaciones por defectos de los productos que
pretendan ir más allá de la responsabilidad patrimonial de la persona
jurídica.
Cirujanos y médicos: Los cuales
ante la inseguridad
judicial desatada últimamente por irrazonables
pretensiones de pacientes, quieren en cualquier caso dejar parte
de su patrimonio al margen de disputas judiciales.
Artistas y deportistas: Que desean
planificar su retirada de forma ordenada y asegurarse un futuro
sin riesgos ni
sobresaltos.
Padres de familia: Que ante las desconfianzas
suscitadas por sus yernos o nueras optan por dejar parte del
patrimonio fuera de la herencia, de
forma que en caso de separación o divorcio
dichos yernos o nueras nunca podrán beneficiarse ni
apropiarse de nada que no tuvieran antes de
casarse[2].
El propósito de estas protecciones no es el de realizar
fraude contra de
acreedores -esto sería antijurídico-. Más
bien se busca un medio de defensa razonable para evitar abusos y
con la legítima finalidad de poder
subsistir dignamente, y hasta de garantizar el futuro a los
sobrevivientes.
Cabe destacar que estas protecciones son ofertadas a los
inversionistas nacionales e internacionales para atraer el
crecimiento comercial y financiero de Panamá,
pues como veremos adelante, este tipo de fundaciones
ofrece importantes ventajas a quienes desean resguardar sus
bienes y activos.
Esperamos que el presente trabajo de
investigación proporcione luces sobre el
tema de las fundaciones de interés privado a quienes
empezamos la carrera de leyes, y vemos
esta profesión como parte primordial del futuro
profesional.
Historia
La Fundación de Interés Privado en Panamá es
un tipo de entidad que está entre un Fideicomiso y
una Sociedad, sin
embargo, no es ninguna de las dos. La Fundación es una
figura diferente de cualquier otra conocida en la ley Anglosajona
porque ésta no es una personificación legal de una
persona o grupo de
personas (como lo es una sociedad), más bien es esta una
entidad legal que no tiene propietarios (socios accionistas,
participantes o asociados) y tradicionalmente tiene un
propósito específico para beneficio de un grupo
general de individuos.
El concepto de "Fundación" empezó durante el
Imperio Romano,
bajo la influencia del Cristianismo.
Como ejemplo, la Iglesia
Católica fue considerada una fundación divina, y
las varias sub-organizaciones
dentro de la iglesia tenían el control legal
para administrar su patrimonio. Las fundaciones originales no
fueron creadas para servir a necesidades privadas para un
individuo o
familia, sino más bien fueron formadas para servir a las
necesidades de una comunidad.
Varios siglos después, la entidad legal denominada como
"Fundación" continúa su existencia y es ampliamente
usada alrededor del mundo para necesidades personales y
privadas.
El concepto de "Fundación de Interés Privado"
empezó cuando el Principado de Liechtenstein, creado por
la "Ley de Personas y Compañías" el 20 de enero de
1926 (Personen und Gesellschaft Recht – P.G.R.), el cual
creó la "Fundación Familiar", (para el beneficio
privado de los miembros de una o más familias) y la
"Fundación Mixta" (para el beneficio privado, no solo de
las familias, pero también de otras personas o instituciones).
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