La imposición de contravenciones administrativas por la administración pública cubana
- Introduccion
- Antecedentes
históricos del sistema contravencional cubano (periodos
antes de 1959, de 1959 a 1977, de 1978-2008) - La
inspección estatal en cuba - Las
contravenciones administrativas, su imposición por la
inspección estatal en el sector del comercio, la
gastronomía y los servicios - Vinculo
del derecho administrativo con el derecho laboral en
relación con la aplicación de medidas
disciplinarias por solicitud de la inspección
estatal - Conclusiones
- Bibliografía
Título original: LA IMPOSICIÓN DE
CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN EL SECTOR DE COMERCIO,
GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS;
INVASIÓN AL DERECHO
LABORAL.
INTRODUCCION:
Los antecedentes normativos del derecho
administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas
leyes y
codificaciones antiguas y en el derecho de Policía,
podemos señalar como ejemplos el Código
de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las
Institutaes de Justiniano.
En Cuba
el Estado ha
propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de
la
Administración, con el aumento de la gama de conductas
ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del
Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro
ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un
derecho administrativo sancionador.
En el sector del comercio, la gastronomía y los servicios en la Ciudad de
Bayamo, es objeto de acciones de
control, al
amparo de los
agentes de la Administración Pública que
investidos en la función
publica de Inspectores estatales ejecutan inspecciones a las
unidades y establecimientos del Ministerio de Comercio Interior
de subordinación provincial y local.
A raíz de crearse un grupo de
supervisión bajo la jurisdicción del
Consejo de la Administración Municipal en Bayamo, se creo
un grupo de inspectores estatales, que bajo la tutela legal de
la Inspección ejecutan de forma periódica controles
a las unidades de este sector.
Los operadores del derecho que asistimos al sector
empresarial nos hemos encontrado una invasión del
derecho administrativo hacia el derecho laboral, al
encontrar que en las actas de evidencia de la inspección
estatal los Inspectores, luego de imponer la contravención
administrativa, requieren a la administración la
aplicación de una medida disciplinaria, comunicación que puede ocurrir dentro del
termino de más de treinta días hábiles de
que ocurrió el hecho, y que de no aplicar la medida
disciplinaria esta administración, le comunican al
inmediato superior del requerido para que se le aplique la medida
correspondiente al mismo.
Revisados expedientes de casos dentro del sector hemos
constatamos que existen personas naturales que han sido multadas
en el periodo de un año natural en más de 10
ocasiones, y que otras su rehabilitación laboral
trascurrirá pasados más de 15
años.
La muestra estuvo
focalizada fundamentalmente en la Empresa
Municipal de Gastronomía de Bayamo, en la Empresa Municipal
de Comercio Minorista, y en la Empresa de Servicios Especiales
que abarca la gastronomía y restaurantes de lujo, dentro
del periodo comprendido del mes de enero año 2007 a enero
del 2008.
1.- ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DEL SISTEMA
CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODOS ANTES DE 1959, DE 1959 A 1977,
DE 1978-2008).
En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de
ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración
Pública, hasta que no se desarrolló el Derecho
administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que
comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo
que no dice en modo alguno que no existieran órganos
administrativos, ni intereses que protegían en este orden
antes del siglo XX. Ejemplo de esto lo tenemos con la
Legislación de Indias implementada por la Metrópoli
en nuestro país.
En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos
los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los
que contribuyeron al proceso de
institucionalización judicial en el país en todos
los órdenes. Ya en el 1936 se promulga en el país
la Ley no. 802
Código de Defensa Social, norma que recogió los
tipos contravencionales en sustitución del termino de
faltas usado
por el que le precedió.
En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27, luego de la
extracción del Código Penal las contravenciones,
constituyéndose entonces en infracciones administrativas
que protegían a los bienes
jurídicos en relación con las normas
establecidas por el Consejo de Ministros. Ya en la
década de los años ochenta, al realizarse
modificaciones a la legislación penal, con la
promulgación de la Ley no. 62 en 1987, casi
al unísono dio a la luz el nuevo modo
de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de
las Contravenciones Personales. [1]
Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba
del denominado periodo especial, es algo real que la economía y la sociedad
cubana se afectaron sensiblemente, teniendo el país que
ejecutar una apertura económica la que hoy en día
nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los
Estados Unidos impuesto por
más de cuarenta años. Esta norma jurídica,
define a la contravención, como "la infracción
de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad
social por la escasa entidad de sus
resultados".[2]
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