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La imposición de contravenciones administrativas por la administración pública cubana



Partes: 1, 2

    1. Introduccion
    2. Antecedentes
      históricos del sistema contravencional cubano (periodos
      antes de 1959, de 1959 a 1977, de 1978-2008)
    3. La
      inspección estatal en cuba
    4. Las
      contravenciones administrativas, su imposición por la
      inspección estatal en el sector del comercio, la
      gastronomía y los servicios
    5. Vinculo
      del derecho administrativo con el derecho laboral en
      relación con la aplicación de medidas
      disciplinarias por solicitud de la inspección
      estatal
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Título original:  LA IMPOSICIÓN DE
    CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA EN EL SECTOR DE COMERCIO,
    GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS;
    INVASIÓN AL DERECHO
    LABORAL.

    INTRODUCCION:

    Los antecedentes normativos del derecho
    administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas
    leyes y
    codificaciones antiguas y en el derecho de Policía,
    podemos señalar como ejemplos el Código
    de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las
    Institutaes de Justiniano.

    En Cuba 
    el Estado ha
    propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de
    la
    Administración, con el aumento de la gama de conductas
    ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del
    Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro
    ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un
    derecho administrativo sancionador.

    En el sector del comercio, la gastronomía y los servicios en la Ciudad de
    Bayamo, es objeto de acciones de
    control, al
    amparo de los
    agentes de la Administración Pública que
    investidos en la función
    publica de Inspectores estatales ejecutan inspecciones a las
    unidades y establecimientos del Ministerio de Comercio Interior
    de subordinación provincial y local.

    A raíz de crearse un grupo de
    supervisión bajo la jurisdicción del
    Consejo de la Administración Municipal en Bayamo, se creo
    un grupo de inspectores estatales, que bajo la tutela legal de
    la Inspección ejecutan de forma periódica controles
    a las unidades de este sector.

    Los operadores del derecho que asistimos al sector
    empresarial  nos hemos encontrado una invasión del
    derecho administrativo hacia el derecho laboral, al
    encontrar que en las actas de evidencia de la inspección
    estatal los Inspectores, luego de imponer la contravención
    administrativa, requieren a la administración la
    aplicación de una medida disciplinaria, comunicación que puede ocurrir dentro del
    termino de más de treinta días hábiles de
    que ocurrió el hecho, y que de no aplicar la medida
    disciplinaria esta administración, le comunican al
    inmediato superior del requerido para que se le aplique la medida
    correspondiente al mismo.

    Revisados expedientes de casos dentro del sector hemos
    constatamos que existen personas naturales que han sido multadas
    en el periodo de un año natural en más de 10
    ocasiones, y que otras su rehabilitación laboral
    trascurrirá pasados más de 15
    años. 

    La muestra estuvo
    focalizada fundamentalmente en la Empresa
    Municipal de Gastronomía de Bayamo, en la Empresa Municipal
    de Comercio Minorista, y en la Empresa de Servicios Especiales
    que abarca la gastronomía y restaurantes de lujo, dentro
    del periodo comprendido del mes de enero año 2007 a enero
    del 2008.

    1.- ANTECEDENTES
    HISTÓRICOS DEL
    SISTEMA
    CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODOS ANTES DE 1959, DE 1959 A 1977,
    DE 1978-2008).

    En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de
    ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración
    Pública, hasta que no se desarrolló el Derecho
    administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que
    comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo
    que no dice en modo alguno que no existieran órganos
    administrativos, ni intereses que protegían en este orden
    antes del siglo XX. Ejemplo de esto lo tenemos con la
    Legislación de Indias implementada por la Metrópoli
    en nuestro país.

    En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos
    los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los
    que contribuyeron al proceso de
    institucionalización judicial en el país en todos
    los órdenes. Ya en el 1936 se promulga en el país
    la Ley no. 802
    Código de Defensa Social, norma que recogió los
    tipos contravencionales en sustitución del termino de
    faltas usado
    por el que le precedió.

    En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27, luego de la
    extracción del Código Penal las contravenciones,
    constituyéndose entonces en infracciones administrativas
    que protegían a los bienes
    jurídicos en relación con las normas
    establecidas por el Consejo de Ministros.  Ya en la
    década de los años ochenta, al realizarse
    modificaciones a la legislación penal, con la
    promulgación de la Ley no. 62 en 1987, casi
    al unísono dio a la luz el nuevo modo
    de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de
    las Contravenciones Personales. [1]

    Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba
    del denominado periodo especial, es algo real que la economía y la sociedad
    cubana se afectaron sensiblemente, teniendo el país que
    ejecutar una apertura económica la que hoy en día
    nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los
    Estados Unidos impuesto por
    más de cuarenta años. Esta norma jurídica,
    define a la contravención, como "la infracción
    de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad
    social por la escasa entidad de sus
    resultados
    ".[2]

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