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La imposición de contravenciones administrativas por la administración pública cubana (página 2)



Partes: 1, 2

Pero que ha ocurrido, una ruptura entre esta
legislación y las reglas que para su concepción
sistemática pretendió establecer esta norma, lo
cuál aún hoy día persiste.

2.-
PANORÁMICA ACTUAL DEL
SISTEMA
CONTRAVENCIONAL CUBANO.

Somos del criterio y coincidimos plenamente con otros autores
cubanos que las actuales disposiciones emitidas por parte del
estado, que
son parte del Derecho
Administrativo sancionador en el país, dentro de su
contexto social y jurídico son trascendentales, sobre todo
para la persona natural.
Su finalidad es coercitiva, reparadora y además
correctiva.

Además que de manera preventiva constituyen un
regulador en la conducta social
de los ciudadanos, siempre en correspondencia con el interés de
la
Administración Pública como persona
jurídica superior.[3]

Esto nos da una medida de que en un momento determinado los
agentes de la administración
pública, investidos en la función
estatal de la inspección como acción
de control pueden
hacer un uso arbitrario de esta, siendo una cuestión
riesgosa en nuestro criterio en materia de
Seguridad
Jurídica, pues viola el principio de Legalidad. Nos
basamos al plantear el exceso del órgano que aplica su
poder
discrecional sobre los ciudadanos que ejecutan funciones
públicas en el organismo que como operadores del derecho
asistimos y que fue objeto de la muestra dentro
del sector del comercio, la
gastronomía y los servicios en
el periodo de 2006 al 2008.

No encontramos la proporcionalidad entre las sanciones que se
aplican como resultado de las acciones de
control, que en ocasiones rebasan la cuantía de la multa
impuesta por el Tribunal como máximo órgano
jurisdiccional, y el salario de un
obrero cubano común, traspolandose este derecho
administrativo al derecho
laboral, al exigir por la autoridad
facultada en las instituciones
estatales la aplicación de una medida de corte
disciplinario luego de impuesta esta multa administrativa.

3.- LA
INSPECCIÓN ESTATAL EN CUBA.

Tienes sus antecedentes en la etapa prerrevolucionaria,
ejecutada por la Administración Estatal Capitalista,
dirigida a los ciudadanos y al sector
público, fijada en el artículo 1903 del
Código
Civil[4].

El profesor
Héctor Garcini[5] nos expresaba que
en los primeros años de nuestra Revolución
no existían las condiciones adecuadas para crear las
instituciones adecuadas a un Estado proletario, el Presidente de
la
República de Cuba, General Raul Castro, la
sitúa en el año 1970 cuando se comienza el proceso de
institucionalización, se reestructura el Consejo de
Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, se reorganiza el
sistema judicial y se crean las condiciones para instalar
instituciones representativas experimentales en la provincia de
Matanzas. Tiene lugar además el 1er Congreso del Partido
Comunista de Cuba y se aprueba y promulga la
Constitución[6] de 24 de febrero de 1976
como punto culminante de este proceso.

La Administración Pública investida de la
facultad de emplear la coacción administrativa, la que se
basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco
de la relación general de poder. En cada
institución pública se pueden usar medios
especiales de coacción adecuados a su
finalidad.[7]

Teniendo en cuenta de que coacción es el empleo de la
fuerza
legitima que acompaña al derecho para hacer exigible sus
obligaciones y
eficaces sus preceptos. Por tanto es el Estado y
las leyes quienes
fijan en cada caso las autoridades que poseen el poder o la
atribución de usar los medios coactivos y cuales han de
ser estos. Son normas de la
Administración Publica dirigidas a los
administrados.

En la etapa revolucionaria, la inspección estatal en
Cuba, tiene su marco legal en el actual Decreto Ley no.
100
[8], puesto en vigor su aplicabilidad en la
década de los años ochenta. Donde un grupo de
organismos de la Administración Central del Estado han
establecido sus cuerpos de inspectores, dándole vigencia a
los mismos a través de reglamentos, como es el caso del
Ministerio de Salud
Pública a traes de la inspección sanitaria
estatal [9], el Ministerio de Ciencias a
través de la inspección ambiental estatal, Tecnología y Medio
Ambiente, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad
Social, el propio Ministerio de Comercio Interior y otros
organismos, como los grupos de
inspección que se crean por parte de los Consejos de la
Administración a nivel provincial y municipal. 

En el municipio de Bayamo, esta inspección esta
dirigida al sector del comercio, la gastronomía y los
servicios, bajo la jurisdicción del órgano de
gobierno del
municipio. Con una oficina de
supervisión, ejecutora de las acciones de
control que se realizan al universo de
unidades del sector, integrada por un cuerpo de inspectores
quienes ejecutan su acción dirigida a las personas
naturales y jurídicas. Constituida a tenor del acto de
gobierno[10]

Esta disposición legal, en su articulo 9, en el inciso
d, le facultad a los inspectores estatales a "solicitar, en
los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento
disciplinario contra los dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores presuntamente responsables de las infracciones
detectadas
"

Por otra parte el posterior inciso e, les autoriza a verificar
el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de
inspecciones anteriores. He aquí a nuestro modo de ver
el vínculo de la norma administrativa como resultado del
poder de la Administración Pública con el derecho
laboral.

Reiterativo en el posterior artículo 21, inciso b, en
relación con la obligación de la entidad como
resultado de la inspección ejecutada a la misma, en cuanto
a: iniciar, en su caso, procedimiento disciplinario contra los
responsables de la infracción. 

Pero la resultante de esta aplicabilidad de la norma
jurídico administrativa es que se ha hecho una costumbre
que en cada contravención administrativa impuesta en el
acta como evidencia de la inspección estatal realizada la
que comúnmente denominan Acta Convenio, exigen la
aplicación de una medida disciplinaria en relación
con la contravención. 

3.1.- LA INSPECCIÓN ESTATAL AL SECTOR DEL
COMERCIO, LA GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS.

La inspección estatal que se realiza en el sector del
comercio, la gastronomía y los servicios es ejecutada por
parte de los propios inspectores estatales creados por el
Ministerio de Comercio Interior, en este caso la denominados
inspección interna. Que no es de nuestro interés
abordarla en este trabajo.

Por otra parte la inspección estatal realizada por los
otros organismos que pertenecen a la  Administración
Central del Estado, en particular por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, Medio
Ambiente, y
otros, es criterio de los autores del trabajo que se atemperan a
la letra de la norma jurídica en materia
contraventiva.

El cuerpo de inspectores creado por el órgano de
gobierno, denominado Inspector Integral al amparo del
Acuerdo No. 4047[11] del 2001 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Reglamento de
las Administraciones Municipales y Provinciales del Poder
Popular, en el artículo 38 predetermina que los
Presidentes de los Consejos de la Administración Municipal
y Provincial pueden, de resultar necesario, adoptar instrucciones
(está presente sólo este término)
complementarias a los acuerdos de dichos Consejos; y en su
artículo 55, apartado 19, refrenda como atribución
común de las direcciones administrativas provinciales y
municipales la de instruir (téngase presente esta palabra)
y asesorar a sus entidades subordinadas y a los órganos
homólogos del nivel municipal, en el cumplimiento,
aplicación y control de las disposiciones que están
obligados a cumplir en materia de su competencia. En
ese sentido también hay que observar el artículo
56, apartado 4, del Acuerdo 4047 de ese Comité pues
destaca como deber, atribución y función
común de los Jefes de las Direcciones administrativas
provinciales y municipales la de dictar, en el límite de
sus facultades y competencia, disposiciones (expresión que
consideramos en sentido amplio) de obligatorio cumplimiento para
sus entidades y, en su caso, para las demás entidades
radicadas en el territorio, siempre que contravenga lo
establecido en disposiciones de superior jerarquía.

Disposición Interna que ha sido modificada por el
Acuerdo No. 6176[12] del año
 2007. Esto queda refrendado pues la Administración
Publica en Cuba se identifica a partir del Consejo de Ministros,
las delegaciones ministeriales y los organismos que tienen
subordinación vertical, y los Consejos de la
Administración de los órganos locales del Poder
Popular, en plena correspondencia con la división
político administrativa en que esta divido nuestro
territorio nacional.

La actual actuación del grupo de inspectores que
ejercen como Inspectores Integrales no se acogen a las
regulaciones que se expresan en la norma escrita en materia de
derecho contravencional, pues es común en los mismos en
incurrir de forma general en las irregularidades siguientes al
momento de aplicar la norma, que son:

·        
Uso inadecuado de la figura contraventiva al imponer la multa
al infractor.

·        
Uso incorrecto de la norma jurídica
contraventiva.

·        
Traspaso de la potestad de funcionario público en la
función de inspector al exigir la aplicación de
medidas disciplinarias a la administración de la
empresa.

·         No
hay un uso adecuado del rango de la norma sancionadora en materia
contravencional, al imponer la cuantía de las multas
personales e institucionales.

·         No
hacen profilaxis educativa con los infractores antes de recurrir
a la multa como ultima instancia.

·         No
hacen un análisis de la coincidencia de las
indisciplinas cometidas por parte de los comisores, sus causas
que la generan, áreas de mayor reincidencia, personas
naturales de mayor reincidencia, que les permitiría tomar
otras decisiones en este particular.

·         La
insuficiente preparación técnica y profesional del
cuerpo de inspectores.

·        
Insuficiente preparación ética del
trabajo profesional del cuerpo de inspección
.

Por tanto tomando el criterio expuesto por el Dr. Alberto
Chartzman Birenbaum
[13], quien expone que
"la acción humana es el conjunto de medios y fines;
para que dicha acción sea buena, tiene que serlo el
conjunto. No es difícil deducir entonces, que un buen fin
nunca justifica ni puede justificar unos medios reprobables.

"Del cuál nos afiliamos  los autores de este
trabajo.

Porque ocurren todas estas irregularidades, son muchas las
causas a nuestro modo de ver que inciden a nuestro modo de ver,
que son:

– la insuficiente preparación técnica
jurídica
de los funcionarios públicos
habilitados como inspectores integrales.

– la poca preparación en materia de cultura
jurídica
para quienes se les otorga esta facultad, al
ser agentes de esta Administración Pública.

– la amplia variedad de aspectos técnicos que en
su momento tienen al imponer una contravención, del cual a
titulo de los autores no estan preparados estos agentes
públicos.

– lejos de que el derecho contravencional cubano tiene
irregularidades como derecho sancionador por haber sido
elaborados debido a la urgencia practica que los motivo, es un
hecho real que no siempre han estado articulados de forma
adecuada dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Es de
suma importancia tener en cuenta este aspecto pues han sido
emitidos indistintamente por parte del Consejo de Estado en
Decretos Leyes y otros por el Consejo de Ministros a
través de Decretos, usando el mandato constitucional que
les faculta para emitir estos actos.

– hay carencia de instrumentación de un régimen
jurídico
que regule el ejercicio de esta potestad
sancionadora de la administración y sus limites, como de
un procedimiento administrativo que sea común, fuera del
marco jurisdiccional, esto ha traído como consecuencia su
escaso desarrollo.

4.- LAS
CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS, SU IMPOSICIÓN
POR
LA INSPECCIÓN ESTATAL EN EL SECTOR DEL
COMERCIO, LA GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS.

Todos conocemos que el sector objeto de este trabajo es un
sector muy complicado y siu generis en cuanto a su
composición de la masa laboral que es muy
heterogénea, pero que en su mayoría sus
trabajadores perciben un salario promedio de 265.00 pesos en
moneda nacional, los directivos un salario promedio que oscila en
375.00 pesos en moneda nacional.

4.1.- LAS MULTAS PERSONALES.

La letra de la norma, las dispone en el artículo, que
señala que se les imponen a las personas
naturales[14] , la multa, en relación con
la persona natural, en relación con lo que se establece en
nuestra legislación civil.

4.2.- LAS MULTAS INSTITUCIONALES.

Son las multas que les son impuestas a las personas
jurídicas[15], relacionadas con lo
establecido en nuestra Carta Magna y en
los Decretos Leyes No. 67 y 147 respectivamente, como en el
Acuerdo No. 6176 para los Consejos de la
Administración en municipios y provincias.

4.3.- FIGURAS CONTRAVENTIVAS DE MAYOR IMPOSICIÓN
POR LA INSPECCIÓN ESTATAL EN EL SECTOR DE COMERCIO,
GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS
.

Luego de realizar un análisis de las figuras
contraventivas de mayor incidencia y uso por parte del
Inspector estatal integral al momento de aplicar la
contravención encontramos el siguiente resultado:

·        
Decreto Ley  227, de 1997, CONTRAVENCIONES PERSONALES
DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE PRECIOS Y
TARIFAS

·        
Decreto 123, de 1984, DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL ORNATO
PUBLICO, LA HIGIENE Y OTRAS
ACTIVIDADES

·        
Decreto 155, de 1989,  CONTRAVENCIONES DE LAS
REGULACIONES SOBRE COMERCIO MINORISTA, GASTRONOMIA Y DETERMINADOS
SERVICIOS. AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER MULTAS Y RESOLVER
LOS RECURSOS.

·        
Decreto 184, de 1993, CONTRAVENCIONES SOBRE LAS
REGULACIONES DEL REGISTRO
COMERCIAL.

·        
Decreto 272, de 2001, CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE URBANISMO Y MEDIDAS APLICABLES.

·        
Decreto 200, de 1999, CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y MEDIDAS APLICABLES.

5.- VINCULO DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO LABORAL EN RELACIÓN
CON
LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
POR SOLICITUD DE LA INSPECCIÓN ESTATAL INTEGRAL.

El vinculo del derecho administrativo con el derecho laboral
en este trabajo lo vemos, a partir de lo dispuesto en el
articulo, del Decreto Ley No. 100[16], el que
establece

En la pesquisa realizada dentro de la muestra objeto de
investigación y en el término
utilizado por los investigadores, pudimos comprobar el resultado
de las medidas que han sido aplicadas por la
administración a sus trabajadores, de las que se reiteran
con mayor frecuencia las siguientes:

·        
Amonestación Pública ante el colectivo
laboral en relación con la norma aplicable a los
trabajadores.[17]

·        
Amonestación Pública  en
relación con las normas aplicables a los cuadros,
dirigentes y funcionarios. [18]

·        
Multa Personal al salario del trabajador en
relación con la norma aplicable a los
trabajadores.[19]

Esto nos ha demostrado que en estos momentos por el resultado
de casos revisados hay trabajadores que su término de
rehabilitación en relación con la cantidad de veces
que han sido objeto de contravenciones está en el
término de 10 a 15 años, que les
tomará para estar rehabilitados laboralmente como lo
dispone la norma.  Los que aún seguirán siendo
objeto de medidas disciplinarias como resultado de acciones de
control por parte de la Inspección Integral que responden
a los intereses de los Consejos de la Administración
Provincial y Municipales.

6.-
CONCLUSIONES.

Primera: Hay una invasión del derecho
administrativo al derecho laboral, por parte de lo inspectores
estatales integrales que ejecutan acciones de control al sector
del comercio, la gastronomía y los servicios en el
municipio de Bayamo.

Segunda: Existe un uso inadecuado de la norma
contraventiva al momento de imponerla el inspector estatal
integral, ya que muchas de estas no se corresponden con la
infracción detectada.

Tercera: Se constató la necesidad de incrementar
la cultura
jurídica por parte de la Inspección estatal al
momento de imponer contravenciones administrativas.

Cuarta: Hay evidencia de indisciplinas administrativas
por parte de las administraciones en el sector del comercio, la
gastronomía y los servicios, las que se deben analizar a
nivel de los empresarios para revertir la situación
actual.

Quinta: Compartimos el criterio que los actos
administrativos generados por la inspección estatal en
materia contraventiva en el sector del comercio, la
gastronomía y los servicios no le ofrecen seguridad
jurídica a quienes se le imponen.

Sexta: Hay ausencia de una Ley marco para las
sanciones, cuestión muy riesgosa para la seguridad
jurídica, violándose el plano de legalidad,
pudiéndose volver muy arbitrario el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Administración, pues no hay
limites que encausen su poder discrecional, ya que es el propio
órgano que genera la norma que luego aplica, pudiendo
conducirle a excesos que se alejan del marco garante que forma
parte del Derecho. 

Séptima No hay relación entre el
principio de legalidad y la discrecionalidad administrativa.

Octava: La cuantía de las multas a imponer
rebasan en ocasiones los salarios
promedios de estos trabajadores, incluso de muchos de los tipos
de multas penales establecidas en el Código Penal Cubano.,
no existiendo correspondencia con el bien jurídico
protegido, quebrantándose de esta forma el principio de
proporcionalidad.

7.-
BIBLIOGRAFÍA.

Textos Consultados:

  • COLECTIVO DE AUTORES. Derecho Laboral Cubano.
    Tomos I y II. Universidad
    de La Habana.
  • COLECTIVO DE AUTORES, Temas de Derecho
    Administrativo Cubano
    . Tomos I y II. Editorial Félix
    Varela. La Habana. Cuba. 2004.
  • COLECTIVO DE AUTORES, Estudios de Derecho
    Administrativo
    . Editorial Félix Varela. La Habana.
    Cuba. 2002.
  • FERNANDEZ BULTE, Julio. Teoría del Estado
    y el Derecho
    . T. I y II. Editorial Félix Varela. La
    Habana. Cuba. 2002.
  • GARCINI GUERRA, Héctor. Derecho
    Administrativo
    . Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1984.
  • GARCIA DE ENTERRIA y TOMAS RAMON PARADA. Curso de
    Derecho Administrativo
    . Editorial Civitas s.a. Madrid.
    España
  • SUAREZ GRANDA, Héctor. Temas de derecho
    administrativo.
    Universidad de Oriente.
  • PRIETO VALDES, Martha y PEREZ HERNANDEZ Lissette.
    Selección de Lecturas de Derecho
    Constitucional Cubano
    . Editorial Félix Varela. La
    Habana. Cuba. 1999.
  • VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia. Derecho Laboral
    Cubano, teoría y legislación
    .
    Universidad de La Habana.

Materiales consultados en soporte digital:

  • ATIENZA, Manuel. El control de la
    discrecionalidad administrativa
    .
  • MANTILLA CORREA, Andry. El administrado.
  • ________________. Las disposiciones internas de la
    administración como fuente del Derecho
    Administrativo.
  • Resolución V Congreso del Partido Comunista
    de Cuba.
  • FERNANDEZ, Tomas Ramón. Sobre el poder discrecional y
    su ejercicio arbitrario
    .
  • Evolución Histórica de la
    Administración Pública.
  • El control judicial de la discrecionalidad
    administrativa.
  • La revisión de la discrecionalidad administrativa
    por el poder judicial
    .
  • ética de la función
    pública
    .

Disposiciones jurídicas:

  • Constitución de la República de Cuba.
    Editora Ministerio de Justicia.
    2003. La Habana, Cuba. Gaceta Oficial  Extraordinaria no.
    3, de 31 de enero de 2003.
  • Ley No. 7 de 1979, Ley de Procedimiento Civil,
    Administrativo, Laboral y Económico. 
  • Ley No. 49 de 1984, Código de Trabajo.
  • Ley No. 62 de 1987, Código Penal.
  • Ley No. 83 de 1997. De la Fiscalia. Gaceta Oficial
    Extraordinaria. No. 8 de 12 de abril de 1997.
  • Decreto Ley no. 67 de 1979. De organización de los Organismos de la
    Administración Central del Estado.
  • Decreto  Ley no. 100 de 1983. De la
    Inspección estatal
  • Decreto Ley no. 99 de 1987. De las contravenciones
    personales
    . Gaceta Oficial Extraordinaria de 25 de
    diciembre de 1987.
  • Decreto Ley no. 147 de. De reorganización de los
    Organismos de la Administración Central del
    Estado
    .
  • Decreto Ley no. 176 de 1987, Sistema de Justicia Laboral
    Cubano
    .
  • Decreto Ley No. 196 de 1999. Sistema de Trabajo con los
    Cuadros del Estado Cubano
  • Decreto Ley No. 197 de 1999. Disciplina de los
    Dirigentes y Funcionarios
  • Decreto Ley no. 200 de 1999.
  • Decreto Ley No. 251 de 2007. Modificativo de los
    Decretos Leyes 196, 197 y 236.
  • Decreto no. 155 de 1989.
  • Decreto no. 184 de 1993.
  • Decreto no. 227 de 1997.
  • Decreto no. 272 de 2001.
  • Acuerdo No. 4047, del Comité Ejecutivo del Consejo
    de Ministros. Reglamento  de los Consejos de la
    Administración Provincial y Municipal.
  • Acuerdo No. 6176 de 2007, Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros. Reglamento  de los Consejos de la
    Administración Provincial y Municipal.
  • Resolución No. 8 de 2005, Política de
    empleo
    . del Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social.
  • Resolución No. 188 de 2007, del Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social.
  • Manual de Finanzas al
    Día. Legislación sobre multas, control y
    cobros
    . Tomo I. CEF. Cuba. 

Páginas electrónicas
consultadas
:

  • hptt//www.mtss.co.cu
  • hptt//www.gacetaoficial.co.cu

Autores:
MsC. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez
.

Abogado Consultor. Profesor asistente adjunto, Derecho
Administrativo. Sede Universitaria Municipio Bayamo. Provincia
Granma. Carrera Derecho. Abogado Consultor en la Consultoria
Especializada de Comercio, Gastronomia y los Servicios. Direccion
Municipal de Justicia Bayamo. Granma.

Lic. Rodolfo Vargas Zambrano

Director Jurídico Consultoria Comercio. Profesor
asistente. Derecho Laboral. SUM Bayamo. Granma. Direccion
Municipal de Justicia Bayamo. Granma. Republica de Cuba.

Ciudad de Bayamo, M.N. 2008

[1] COLECTIVO DE AUTORES, Temas de
Derecho Administrativo. Cubano. Pág. 538, Universidad
de La Habana, Cuba. Editorial Félix Varela. 2005.
Articulo: Tutela legal a las contravenciones y los
delitos
paralelos en Cuba
. Autora Dra. Ángela Gómez
Pérez.

[2] DECRETO LEY NO. 99 DE 1987,
Gaceta Oficial Ordinaria No. Ministerio de Justicia. Sistema
de Contravenciones Personales

[3] Ibidem no. 1.

[4] Código Civil de la etapa de la
Metrópoli Española en Cuba.

[5] GARCINI GUERRA, Héctor.
Pág. 202, Derecho Administrativo. Editora Pueblo y
Educación. 1984. La Habana. Cuba

[6] CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DE CUBA
. Editora Ministerio de Justicia. La Habana.
Cuba.

[7] Ibidem No.4

[8] DECRETO LEY NO. 100, Gaceta
Oficial Ordinaria No., Reglamento de la Inspección
Estatal en Cuba.

[9] ANTÚNEZ SÁNCHEZ,
Alcides Francisco. Trabajo investigación
Contravenciones Sanitarias. Ministerio de Salud

   Pública. Año 1997.

[10] ACUERDO No. Órgano de
Gobierno Municipio Bayamo. Asamblea del Poder Popular
Municipal.

[11] Reglamento de las
Administraciones
Municipales y Provinciales del Poder
Popular

[12] Reglamento de las
Administraciones
Municipales y Provinciales del Poder
Popular

[13] Material  sobre la
ética de la Función Pública.

[14] Ibidem no. 2

[15] Ibidem no. 2

[16] Ibidem no. 4

[17] Decreto Ley No. 176 de 1997,
Sistema de Justicia Laboral. Disposición aplicable a
los trabajadores del sistema empresarial de Cuba en
relación con la Resolución No. 8 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, regulando la Política de Empleo y lo que se dispone
en la Ley No. 49 de 1984, Código de Trabajo de la
Republica de Cuba,. Vinculante con la Resolución No.
188 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el
Reglamento Disciplinario Interno.

[18] Decretos Leyes No. 196 y 197 de
1999. Sobre las disposiciones en materia de disciplina
aplicable a los Cuadros, Dirigentes y Funcionarios del Estado
Cubano.

[19] Ibidem no. 17.

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