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La competencia



Partes: 1, 2

    1. Criterios para fijar la
      competencia
    2. Diferencias entre
      la competencia y la jurisdicción
    3. Naturaleza de la
      competencia

    Etimológicamente la competencia es
    la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo
    que le corresponde y que ha sido pretendido por otro.

    Esta acepción etimológica implica que la
    competencia es una atribución del poder del
    ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez,
    ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto
    procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular.

    Conceptualmente la competencia no es
    más que la  correspondencia de la exigencia que tiene
    un sujeto procesal frente a la autoridad
    jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en
    particular. Es por eso que la competencia no es exclusiva del
    derecho
    procesal sino de todo el derecho, porque implica una idea de
    ejercicio de autoridad.

    Las normas que
    regulan la competencia son de orden público, por
    consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es
    irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de
    modificación por los titulares de la decisión
    judicial

    La finalidad de la competencia se muestra en tres
    aspectos:

    • Lograr el buen funcionamiento del Poder Judicial.
      Llevando a la práctica los principios
      jurídicos tales como la equidad y la
      justicia, la
      inmediatez, la celeridad del proceso.
    • La división del trabajo en
      la actividad jurisdiccional
      . (Por eso se dice que la
      Competencia es complemento de la Jurisdicción) Que se
      traduce en una especialización de trabajo.
    • La de cumplir un rol secundario. Porque puede haber
      juez con Jurisdicción pero sin Competencia
      (juez de partido y juez instructor, por la Competencia con
      relación a la cuantía se excluyen del conocimiento
      del caso) Raramente, pero existe, juez  con
       Competencia pero  sin
       Jurisdicción (juez de vigilancia, juez
      registrador. El primero vigila que se cumpla correctamente la
      sentencia. El último es una cuasi administrativo, porque
      su tarea es solo inscribir partidas de bienes
      inmuebles).

    Definición de algunos autores:

    Eduardo J. Couture

    "La competencia es la medida de la Jurisdicción
    asignada a un órgano del poder judicial, a
    efecto de la determinación genérica de los asuntos
    en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la
    cantidad y del lugar
    ".

    Hugo
    Alsina

    "La competencia es la aptitud del juez para ejercer su
    Jurisdicción en un caso determinado
    ".

    Francisco Carnelutti

    "La  Competencia es el poder propio del oficial
    de justicia para ejercer la Jurisdicción del
    caso
    ".

    CRITERIOS PARA
    FIJAR
    LA COMPETENCIA

    Competencia por razón de materia.-

    Este factor se determina por la naturaleza
    de la pretensión procesal y por las disposiciones legales
    que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del
    derecho subjetivo hecho valer con la
    demanda y que constituyen la pretensión y norma
    aplicable al caso
    concreto.

    Competencia por razón de territorio.-

    La razón de ser de este tipo de competencia es la
    circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente
    CPC el criterio subjetivo y
    objetivo; en primer caso tiene en consideración el
    domicilio de la persona o
    litigante demandado o por excepción demandante, como por
    ejemplo en procesos sobre

    prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo
    jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas
    de la corte suprema tienen competencia en toda la
    república, en tanto que una sala superior solo en el
    distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y
    un juzgado de provincia tan solo ella.

    Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo,
    admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio
    anterior que resultaba inflexible y absoluto.

    Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser
    demandado en cualquiera de ellos.

    Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el
    juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante,
    a elección de este ultimo.

    Partes: 1, 2

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