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Derecho Laboral IV (Panamá) (página 2)




Enviado por �lvaro Collado



Partes: 1, 2

      Todo Miembro para el cual este
Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo
una política
nacional que promueva, por métodos
adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la
igualdad de
oportunidades y de trato en materia de
empleo y
ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

     Protección del salario:

      Los salarios que
deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en
moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con
pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se
considere representativa de la moneda de curso legal

      La autoridad
competente podrá permitir o prescribir el pago del salario
por cheque contra
un banco o por giro
postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea
necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un
contrato
colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando,
en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado
preste su consentimiento.

      El salario se deberá
pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la
legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo
arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador
interesado acepte un procedimiento
diferente.

      Los descuentos de los salarios
solamente se deberán permitir de acuerdo con las
condiciones y dentro de los límites
fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo
o un laudo arbitral. El salario no podrá embargarse o
cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados
por la legislación nacional El salario deberá estar
protegido contra su embargo o cesión en la
proporción que se considere necesaria para garantizar el
mantenimiento
del trabajador y de su familia. Cuando
el pago del salario se haga en efectivo, se deberá
efectuar únicamente los días laborables, en el
lugar de trabajo o en
un lugar próximo al mismo, a menos que la
legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo
arbitral disponga otra forma.

   3. Definicion. de trabajadores
domésticos.

      R: Son los que prestan, en
forma habitual y continua, servicios de
aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de
miembros de una familia.

   4. Normas especiales
relativas al trabajador doméstico en cuanto a la jornada,
periodo probatorio, indemnización, causas de
terminación y obligaciones
del empleador.

        R:

·         En
cuanto a la Jornada: gozarán por lo menos de un descanso
absoluto desde las 9 p.m. a 6 a.m. y de descanso semanal y
vacaciones anuales remuneradas. De igual manera 
gozará de descanso remunerado durante los días de
fiesta o duelo nacional, salvo que el empleador le ordene o
permita la prestación del servicio, en
cuyo caso el trabajo se
pagará con un recargo de ciento por ciento sobre el
salario devengado.

·        
Vencido el período probatorio, la parte que desee ponerle
término al contrato deberá notificar a la otra con
un aviso previo de treinta días, que podrá hacerse
verbalmente.

·        
Indemnizaciones: Para que el empleador pueda terminar un contrato
de servicio doméstico sin causa justificada pagará
una indemnización según el tiempo de
servicios de la siguiente manera:

           
De 2 semanas hasta 3 meses, el monto equivalente a una semana de
salario;

           
De 3 meses hasta 1 año, el monto equivalente a dos semanas
de salario;

          
De 1 año a 2 de servicios, el monto equivalente a un mes
de salario;

           
De 2 años a 4 años de servicios, el monto
equivalente a dos meses de salario;

           
De 4 años a 6 años de servicios, el monto
equivalente a tres meses de salario;

           
De 6 años a 10 años de servicios, el monto
equivalente a cuatro meses de salario

           
De 10 años a15 años de servicios, el monto
equivalente a cinco meses de salario;

           
De 15 años a 20 años de servicios, el monto
equivalente a seis meses de salario; y

           
De 20 años de servicios en adelante, el monto equivalente
a siete meses de salario.

·        
obligaciones del empleador:

-conceder los permisos necesarios a los trabajadores para
asistir a una escuela, siempre
y cuando sea compatible con su jornada.

– sufragará los gastos de sepelio
del empleado doméstico.

   5. Def. de trabajador a domicilio. Por que se
les excluye del Código
de Trabajo.

      R: Es un trabajador más,
al que al que se le aplica todas y cada una de las prescripciones
que contenga la legislación (jornada, horario) con las
matizaciones normales y lógicas dada la especialidad de la
prestación del trabajo, que se hace en forma intermitente,
la mayoría de los casos y sin la vigilancia física y directa de
la empresa en
el momento de su realización y en domicilio elegido
libremente, y sin presiones de la empresa, por el
propio trabajador. Se excluyeron del CT por:

   6. Def. del trabajador del campo.

      R: son los que ejecutan los
trabajos propios y habituales de la agricultura,
de la ganadería
o forestales, al servicio de uno o más empleadores.

   7. Normas especiales de los trabajadores del
campo en cuanto a la responsabilidad en el pago de prestaciones,
contratación y obligaciones de los empleadores.

      R:

·         El
trabajo en horas extraordinarias causará un recargo
único del 25 % sobre el salario.

·         El
trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará
con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada
ordinaria.

·         No se
considerará como contrato por tiempo indefinido el trabajo
en dos o más temporadas.

        Obligaciones de los
empleadores:

·         Pagar
los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus
servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una
quincena;

·         Si
por disposición del empleador el trabajador habita en el
centro de trabajo, suministrarle habitaciones. En el caso de
trabajadores permanentes de la explotación agrícola
estas viviendas deben ser proporcionadas al número de
familiares o dependientes que convivían con él y
deben tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito,
para la cría de animales de
corral.

          
En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas
e higiénicas. 

   8. Normas especiales aplicables a los maestros
y profesores en cuanto a la contratación, salario,
vacaciones, obligaciones y causas de despido.

  • R: El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido,
    sólo se reconocerá el régimen de
    estabilidad, para los propósitos de estos contratos,
    cuando los trabajadores hubieren prestado sus servicios por
    más de dos años consecutivos.
  • El salario de un profesor de
    cátedra completa y el de un maestro de horario regular,
    no será en ningún caso inferior al salario
    básico inicial que, según su categoría, le
    correspondería si trabajase en un establecimiento de
    docencia
    oficial.
  • Todos los maestros, profesores y directores de escuela
    tendrán derecho al pago de vacaciones conforme a las
    disposiciones que rigen para los planteles oficiales de
    enseñanza. Si hubiere abandono
    injustificado del puesto, sólo tendrán derecho a
    percibir las vacaciones proporcionales.
  • Obligaciones: Que se presenten a laborar en el lapso
    inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que ese
    período no sea superior al que establezca el Estado para
    sus centros docentes;
    y  La asistencia a seminarios o cursos de verano
    relacionados con su actividad docente y previa
    aprobación de la medida por el Ministerio de Educación.
  • Es también causal de despido la evaluación de deficiencia en los
    servicios del maestro o profesor, hecha de acuerdo con sistemas y
    reglamentos previamente aprobados por el Ministerio de
    Educación.

   9. Def. de agentes vendedores del comercio y
trabajadores similares. Cuáles fueron excluidos del
CT

      R: son trabajadores de la
empresa a la que presten sus servicios, salvo que no ejecuten
personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en
operaciones
aisladas. Y los que fueron excluidos son:

  10. Normas especiales aplicables a los agentes
vendedores del comercio y trabajadores similares en lo relativo
al salario, descanso, alteración de la ruta y causas de
despido.

      R: En cuanto al salario:

·         El
salario a comisión puede comprender una prima sobre el
valor de la
mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o
sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas
primas.

·         El
salario básico no será inferior al mínimo
legal.

·         El
derecho a percibir remuneración

           
En cuanto al descanso:

          o Todo
agente que actúe fuera de su plaza, al finalizar cada gira
gozará de un período de descanso remunerado en una
proporción de un día por cada siete días de
viaje realizado.

           
En cuanto a la alteración de la ruta:

          o El
trabajador no podrá ser removido de la zona o ruta para la
cual ha sido contratado o asignado, sin su consentimiento.
Además, deberá asegurársele el mismo
volumen de
remuneración y los gastos de traslado.

           
En cuanto a la causa de despido:

          o Es
causa especial de despido justificado la disminución
importante y reiterada del volumen de las operaciones por
circunstancias imputables al trabajador.

  11. Normas especiales aplicables a los artistas,
actores, músicos y locutores en lo relativo al contrato de
trabajo, salario, jornada de trabajo descansos, y
protección del trabajo de los Nac.

      R: El contrato de trabajo puede
ser por tiempo definido o por tiempo indefinido, para varias
temporadas, o para la celebración de una o varias funciones,
representaciones o actuaciones.

      El salario podrá
estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o
para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

   En cuanto al descanso:

    * En los casos de representaciones
públicas, la prestación del trabajador no
podrá exceder de cinco horas ininterrumpidas por
espectáculo, debiendo alternarse en períodos de
actuación y descanso. En los locales que esto no se de se
podrá acordar con la respectiva organización.

    * Tratándose de locutores, la semana
laborable diurna no podrá exceder de cuarenta y cinco
horas. Los descansos en las medias jornadas no serán
inferiores a una hora.

    * Cuando el contrato se celebre por un
término inferior a tres meses y superior a dos semanas, el
descanso remunerado no podrá ser inferior a cinco
días.

      Protección del trabajo
de los Nac.:

    * Todo establecimiento que desee contratar
orquestas extranjeras deberá tener a su servicio una
orquesta nacional.

    * Los trabajadores que presten sus
servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de
nacionalidad
panameña.

12. Concepto de auto
transporte y
normas especiales relativas a las obligaciones de trabajadores y
empleadores y causas de despido.

R: Concepto: Son aquellos autobuses, camiones, camionetas o
automóviles que prestan sus servicios para trasportar
pasajeros, cargas o ambos.

Obli de los trabajadores:

    * Tratar al pasajero con cortesía y
esmero y, a la carga con precaución;

    * Someterse a los exámenes
médicos periódicos que establezcan las leyes y
demás normas de salubridad;

    * Cuidar el buen funcionamiento de los
vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto
que observen;

    * Hacer durante el viaje las reparaciones
de emergencia que permitan sus conocimientos;

    * Observar al máximo los reglamentos
de tránsito y las indicaciones técnicas
que dicten las autoridades o el empleador;

    * Abstenerse de recoger carga o pasajeros,
si ello no forma parte de sus obligaciones.

      Obli de los empleadores:

    * Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los
trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas
que no sean imputables a éstos.

    * Hacer las reparaciones para garantizar el
buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los
trabajadores, usuarios y público en general.

    * Dotar a los vehículos de las
herramientas y
refacciones indispensables para las reparaciones de
emergencia;

    * Observar las disposiciones de los
Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de
funcionamiento y seguridad de los vehículos.

      Causas de despido:

      Es causal especial de despido
justificado la negativa a efectuar el viaje contratado o su
interrupción sin causa justificada.

  13. Caract. Del contrato de enrolamiento,
duración y terminación.

      R:   Se caracteriza
por que se puede celebrar por tiempo indefinido, tiempo definido
o por viaje. Será firmado por el armador o su
representante y el tripulante

      El contrato por tiempo
indefinido no se establece un plazo El Decreto Ley 8 de 1998
sobre trabajo en el mar, no regula adecuadamente el tema de la
duración. De esta forma, el carácter indefinido del contrato puede
derivarse de lo establecido textualmente en el propio contrato,
de la naturaleza de
la prestación.

      El contrato por tiempo definido
prevé al inicio de la relación Laboral, la forma
y momento de la terminación del contrato El Decreto Ley 8
no establece el tiempo máximo de duración. Sin
embargo, el Código de Trabajo contempla que el contrato
por tiempo definido debe constar siempre por escrito y su plazo
de duración no puede ser mayor de un año.

      El contrato por viaje: en esta
clase de
contrato no es posible determinar la fecha o plazo de
terminación, sin embargo, sí se determina que la
causa de terminación será la finalización
del viaje.

  14. Der. y obligaciones que surgen del contrato para
el armador y la tripulación.

R:         Son causas
justificadas que facultan al armador a dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo aviso las siguientes:

    * El haber sufrido engaño de parte
de la tripulación, mediante la presentación de
certificados falsos que le atribuyan cualidades, aptitudes o
facultades de las que carezcan;

    * Incurrir o participar el tripulante,
durante el tiempo en que esté al servicio del armador, en
actos de violencia
amenaza o injurias en contra del armador o de los superiores
jerárquicos del tripulante o de otros miembros de la
tripulación, excepto que hubiese provocación;

    * La revelación o divulgación
por parte del tripulante de secretos técnicos o asuntos
administrativos reservados que puedan causar perjuicios al
armador;

    * Incurrir el tripulante en faltas graves
de probidad u honradez, o en la comisión de delitos contra
la propiedad en
perjuicio del armador, de la nave, o de cualquiera persona a
bordo del embarcador o del consignatario

    * El abandono del trabajo por parte del
tripulante, que comprende el abandono del buque sin
autorización o la negativa a trabajar sin causa
justificada;

En el caso de un contrato de Enrolamiento por tiempo
indefinido cuya terminación se dé por despido sin
causa justificada, el tripulante tendrá derecho a una
indemnización según la escala siguiente,
no combinada:

    * Por el tiempo de servicio de uno (1)
hasta cinco (5) meses, el 20% del salario mensual.

    * Por el tiempo de servicio de más
de cinco (5) hasta once (11) meses, el 30% del salario
mensual.

    * Por el tiempo de servicio de más
once (11) hasta veintitrés (23) meses, el 100% del salario
mensual.

    * Por el tiempo de servicio de más
de veintitrés (23) hasta treinta y cinco (35) meses, el
300% del salario mensual.

    * Por el tiempo de servicio de más
de treinta y cinco (35) y hasta sesenta (60), el 400% del salario
mensual.

    * Por el tiempo de servicio de más
de sesenta (60) meses el 500% del salario mensual.

Cuando el Contrato de Enrolamiento fuere por tiempo definido,
el armador que lo termine sin causa justificada antes del
vencimiento
del plazo, quedará obligado a pagarle al tripulante los
salarios base que éste hubiere de percibir, durante el
tiempo restante del contrato en concepto de
indemnización.

  15. Caract. Del contrato de aprendizaje.
Normas especiales a cerca del salario, jornada de trabajo, edad
mínima, obligación del aprendiz y del empleador
duración  del contrato y terminación.

R: Caract.: Debe celebrarse con el propósito de que el
aprendiz reciba una formación profesional que lo habilite
para el desempeño de una ocupación
calificada. Se celebrará siempre por escrito y
tendrá una duración definida equivalente al tiempo
que dure el aprendizaje
conforme a los programas de
formación establecidos para cada ocupación.

Edad mínima:

Los contratos de los aprendices mayores de catorce años
y menores de dieciocho años de edad, serán
celebrados con intervención del padre, la madre o del
representante legal de lo mismos. Si éstos no existieran,
los contratos los celebrarán directamente los interesados
con la aprobación de la autoridad administrativa de
trabajo.

Todo aprendiz o aprendiza tendrá derecho por el tiempo
que dure el aprendizaje, a un salario conforme se establece en
Las siguientes reglas:

    * Cuando el aprendiz o aprendiza inicie su
formación profesional en la empresa que se contrata, su
salario inicial será del 70% del salario aplicable en la
empresa, el primer año y 90% en el segundo año.

    * Cuando el aprendiz o aprendiza haya
recibido formación previa durante un año, de
acuerdo con los programas de formación profesional dual
con énfasis en centro, ésta se considerará
como primer año de formación y su salario durante
el primer año en la empresa será del 80% aplicable
en esa empresa. En el segundo año en la empresa
será del 90%.

    * El tiempo de formación profesional
que exceda de dos años, en los casos previstos en esta
ley, se remunerará por lo menos con el 100% del salario
mínimo aplicable. Los salarios así establecidos se
pagarán, sin perjuicio de los beneficios adicionales que
las partes puedan acordar.

      El aprendizaje se
realizará preferiblemente dentro de la jornada diurna

Son obligaciones de los aprendices las siguientes:

    * Cumplir y desempeñar con el debido
interés
las tareas asignadas por el monitor, los
instructores del INAFORP o de los centros colaboradores,
relacionadas con el programa de
aprendizaje de la ocupación deseada.

    * Asistir con puntualidad a recibir su
formación en la empresa y en el centro de formación
profesional.

    * Cumplir con el aprendizaje, las normas,
los reglamentos técnicos y procedimientos
que regulen el sistema de
formación profesional.

    * Mantener un rendimiento aceptable en los
centros de formación profesional, centros colaboradores y
las empresas, durante
la formación, conforme a los criterios de
evaluación contenidos en los programas de formación
profesional.

    * Someterse a evaluaciones relacionadas con
el programa de formación profesional

La relación de aprendizaje termina:

    * Por mutuo consentimiento, siempre que
conste por escrito y no implique renuncia de derechos.

    * Por vencimiento del plazo del
aprendizaje.

    * Por muerte del
aprendiz o aprendiza.

    * Por muerte o disolución de la
empresa formadora cuando conlleve como consecuencia ineludible la
terminación del contrato.

    * Por renuncia o decisión unilateral
del aprendiz o aprendiza, con derecho a la cancelación del
tiempo laborado, sus vacaciones y décimotercer mes.

    * Por decisión unilateral de la
empresa formadora, previo el cumplimiento de las formalidades y
limitaciones establecidas en esta Ley.

    * Por despido fundado en causa justificada
de las establecidas en el artículo 213 del

     Código de Trabajo.

    * Por incumplimiento reiterado del aprendiz
o aprendiza a las normas de los centros formadores debidamente
certificado por éstos.

  16. Caract. Del contrato de la construcción. Obligaciones del empleador
por paralización de la obra.

      R: Es aquel contrato en donde
sus obras o actividades de construcción tienen por objeto
la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluyen su
reparación, alteración y ampliación; la
demolición, movimiento de
tierra y la
ejecución de obra de ingeniería
civil, mecánica y eléctrica.

      Obligaciones del empleador por
paralización de la obra:

      El empleador tendrá la
obligación de pagar a los trabajadores el derecho a
percibir un 50% de los salarios correspondientes al periodo de la
jornada ordinaria de labores paralizada, si ésta fuere
mayor de una hora. La primera hora de paralización de
labores de una jornada será íntegramente remunerada
por el empleador.

   17. Haga un resumen breve del régimen
laboral aplicable a los trabajadores del canal.

      R: Contrato de Trabajo

Para los trabajadores del Canal, el contrato de trabajo es por
tiempo definido, el cual tiene una duración de tres (3)
meses. Este contrato puede ser renovado una vez vencido por el
mismo tiempo o por un tiempo mayor, que será establecido
por el empleador. Sin embargo, es muy difícil que el
contrato sea por tiempo indefinido.

b)         Estabilidad
Laboral

La condición del contrato de trabajo por tiempo
definido, pone a los trabajadores contratados por la Autoridad
del Canal de Panamá,
en incertidumbre, ya que por ser un trabajo por tiempo definido,
y no se sabe hasta cuando, estos trabajadores no pueden tener
permanencia, es decir, una estabilidad laboral.

Podemos ver, que en este caso en particular, con los
trabajadores del canal, no se les protege como a los trabajadores
protegidos por el Código de Trabajo, que aunque los
contratos sean por tiempo definido, una vez vencidos, vuelven a
ser contratados bajo las mismas condiciones, si tienen más
tiempo se pueden considerar su contrato de trabajo como
indefinido.

c)        
Salarios

El salario mínimo establecido para los colaboradores de
la Autoridad del Canal de Panamá es
de B/. 2.90 por hora. Este salario fue  por el Decreto 3 del
4 de marzo de 1980. Esto equivale mensualmente a B/. 464.00. Este
salario mínimo lo reciben por ejemplo los Ayudantes
Estudiantiles.

En comparación con trabajadores de otros sectores, la
situación de los trabajadores del canal es ventajosa, ya
que el salario mínimo es mucho mayor que el aplicable al
resto de los trabajadores, por lo que les brinda una mejor
calidad de
vida.

d)         Vacaciones
En este régimen especial, podemos notar que estos
trabajadores tienen el derecho a vacaciones, sin embargo, no lo
tienen cada once meses como lo regula el código de trabajo
para el resto de los trabajadores.

Los trabajadores de la Autoridad del canal de Panamá,
tienen el derecho a vacaciones pero estos deben acumular una
cantidad de horas de trabajo para así destinar una
cantidad de horas para sus vacaciones. Por cada ochenta (80)
horas de trabajo, el colaborador tendrá derecho a once
(11) horas de vacaciones, salvo excepciones establecidas.

De acuerdo a esta norma, entonces, podemos deducir que el
trabajador tendrá el derecho a vacaciones de acuerdo a las
horas que este logre acumular para tomarlas y no un tiempo
establecido, como en el caso de los trabajadores regidos por
nuestro Código de Trabajo, que es de un (1) mes, cada once
(11) meses.

Los trabajadores del canal tienen un máximos acumulable
de horas para sus vacaciones. Si final del año ellos no
han tomado sus horas de vacaciones excedentes, para el
próximo año, pierden esas horas.

También existe la modalidad,  que cuando estos
colaboradores acumulan más horas de las permitidas, estos
pueden donarlas a otros compañeros que no tengan muchas
horas acumuladas. Esto es a través de un formulario que
deben llenar, haciendo primero una solicitud para donar horas, la
cual debe reunir un procedimiento para ser aprobada y
posteriormente para donarlas deberá llenar otro
formulario, tanto el donante como el beneficiario para hacer el
traspaso de horas, el cual también tiene un procedimiento
para ser aprobado.

Si los funcionarios no consumen sus horas de vacaciones 
estas van a quedar acumuladas para el proximo periodo, estas no
se pierden; esto es referente a las 760 horas permitidas como
máximo.

e)        
Décimo Tercer Mes

Los trabajadores de Canal de Panamá no reciben el
beneficio del XIII mes, ya que este tema no está
contemplado en ninguna de las normas que rigen esta entidad.
Además, siguieron la corriente implementada por la
administración estadounidense.

f)          Horas
Extraordinarias

Se pagan en una relación de tiempo y medio por las
horas extras acumuladas después de su hora de trabajo.
Están deben ser previamente autorizadas.

Los trabajadores comunes de la Autoridad del Canal de
Panamá, tienen desventaja en cuanto a trabajar los
domingos, porque se les computa el pago por el 25% en
comparación con los trabajadores bajo la protección
del Código de Trabajo, que el pago por trabajar domingo es
del 50%

g)         Derecho a
Sindicalización

Los sindicatos
dentro del Canal nacen de actos o contratos, en los cuales la
pluralidad de trabajadores concurrentes ratifica su voluntad de
asociarse para la consecución de un fin común, el
mismo es identificado con el término de
organización laboral o sindical, definido como la
organización compuesta por trabajadores de la ACP

Finalidad del sindicato:

1.         Defender
los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de
trabajo dentro del marco de la ley Orgánica, este
reglamento y, en su caso, las convenciones colectivas.

2.         Ser
representante exclusivo de los trabajadores de una unidad
negociadora,

3.         Propugnar
que las relaciones entre los trabajadores y la administración se desarrollen sobre bases
de justicia y
respeto
mutuo.

h)         Descanso
semanal

Este se establece en el contrato de trabajo. En el caso del
personal
adminstrativo son los sabados y domingos. En el caso de los que
tienen que ver con la operación del canal no se sabe cual
dia es. Estas personas operativas en realidad no tienen un dia
especifico de descanso, ya que cuando sea necesario ir a trabajar
por algún problema que suceda tienen que ir
independientemente del dia y la hora

i)         
Jornada laboral

Es de 8 horas diarias

j)         
Causales de Despido

a.        
Contratación y Colocación de Parientes

A toda persona que le compete hacer la selección
o el nombramiento de personal le está prohibido
seleccionar, contratar o colocar a su cónyuge y a sus
parientes. 

Las personas contratadas en contravención con lo
dispuesto en esta sección no tendrán derecho a
remuneración ni pago por parte de la Autoridad.

Cuando en la cadena de mando surja una relación
conyugal o de parentesco, se reasignará a uno de los dos
empleados a otra unidad, con el fin de eliminar la
relación de subordinación.

k)        
Indemnización

Solamente se pagará indemnización al empleado
despedido por reducción de personal.

Tiene derecho a esta indemnización el empleado
permanente de tiempo completo o tiempo parcial si ha cumplido por
lo menos 12 meses de servicio continuo.

Se considera servicio continuo cuando no medie una
terminación de la relación laboral de más de
3 días laborables.  El período durante el cual
un empleado está incapacitado o recibe compensación
de la Caja de Seguro Social
por una lesión o enfermedad ocurrida durante el
desempeño de su trabajo, no se considera
interrupción de su servicio.

El empleado con derecho a indemnización que por motivo
de una reducción de personal es colocado en una o
más posiciones temporales, será indemnizado una vez
terminada su última contratación temporal. Para el
cálculo
de su indemnización, se incluye el tiempo laborado en
estas posiciones temporales y su salario básico
será el que percibe al momento de su despido.

El empleado despedido con derecho a indemnización, que
luego es recontratado en una o más posiciones temporales
dentro de los 3 días calendario siguiente a su despido por
reducción de personal, será indemnizado una vez
terminado su último contrato.

Esta indemnización no se pagará a:

1.         El empleado
temporal, a excepción del empleado despedido por una
reducción de personal y el empleado recontratado en una o
más posiciones temporales.

2.         El empleado
intermitente.

3.         El empleado
contratado solamente para cubrir una emergencia de la
Autoridad.

4.         El empleado
que:

a)         Rechaza una
oferta
razonable.

b)         Está
recibiendo pensión de jubilación de la Caja de
Seguro Social
o la recibirá dentro de 30 días conforme a
resolución emitida por la caja de Seguro Social.

c)         Está
recibiendo pensión de jubilación bajo el Sistema de
Jubilación del Servicio Civil (CSRS) o del Sistema de
Jubilación de Empleados Federales (FERS).

d)         Haya
recibido la totalidad de la indemnización por una
reducción de personal anterior.

Para efectos de del derecho a indemnización
también se considera despido:

1.         El despido
de un empleado afectado por una reducción de personal que
rechaza una oferta que no es razonable.

2.         La renuncia
de un empleado después de recibir o aceptar una oferta que
no es razonable.

3.         La renuncia
de un empleado después de publicarse un aviso general de
reducción de personal anunciado que todos los puestos en
su área competitiva podrían ser eliminados o
transferidos a otra área competitiva, si renuncia antes de
que se cancele o se haga efectiva la medida de reducción
anunciada.

4.         La renuncia
de un empleado durante el período de preaviso  de su
despido por reducción de personal, siempre que haya sido
notificado formalmente.

Para efectos del cálculo del monto de la
indemnización, el salario básico será el que
percibe el empleado al momento de su despido e incluye la
compensación anual por permanecer a disposición en
su lugar de trabajo y el diferencial nocturno para los empleados
manuales en
categorías especiales.  El salario percibido durante
un ascenso temporal no se considera como salario básico
para este propósito.

El salario básico del empleado que está en
licencia sin sueldo o separado provisionalmente al momento de su
despido será el que percibía antes de entrar en
licencia sin sueldo o de ser separado provisionalmente.

Para determinar el monto de la indemnización, se
usará la siguiente regla:

1.         Por los
primeros diez años completos de servicio acreditable, se
le pagará una semana de salario por cada año
completo de servicio acreditbale, al salario básico del
empleado al momento de su despido.

2.         Por los
años de servicio acreditable después de los diez
primeros años, se pagará dos semanas de salario por
cada año completo de servicio acreditable, al salario
básico del empleado al momento de su despido.

3.         Si el
último año de servicio acreditable no fue
completado, se pagará un 25% de la cantidad que le
correspondería por ese año, por cada 3 meses
trabajados.

4.         Al empleado
se le ajustará el monto de la indemnización a
razón de 2.5% por cada 3 meses posteriores a la fecha en
la cual cumplió 40 años.

La indemnización se pagará al empleado en un
solo monto el cual incluyendo el ajuste por edad, no
excederá el sueldo correspondiente a un período de
52 semanas, a la tarifa de su salario básico. El empleado
tendrá derecho a recibir, en su vida, únicamente el
monto, correspondiente a 52 semanas  de pago en concepto de
indemnización.

l)         
Capacitación del Personal

La capacitación y el desarrollo de
personal será continuos y permanente. Los programas de
capacitación y desarrollo deberán:

1.        
Proporcionar adiestramiento
especializado y educación a los funcionarios y empleados
para responder a las necesidades operacionales y a los cambios
tecnológicos.

2.         Garantizar
la disponibilidad de recursos
humanos a través de la identificación
sistemática y el desarrollo profesional de empleados con
alto potencial.

3.         Promover la
movilidad ascendente y el desarrollo individual del empleado.

Cuando la duración o el costo del
adiestramiento lo amerite, el empleado deberá firmar un
acuerdo para garantizar la continuidad de su servicio con la
Autoridad.

m)        Premios e
Incentivos

Se establece un programa de premios e incentivos con el
fin de motivar a los empleados a incrementar su productividad y
creatividad;
estimular su participación en los programas de control de
riesgo y
salud
ocupacional; y reconocer su desempeño cuando exceda
las expectativas del puesto así como las acciones
excepcionales que resulten en beneficio para la Autoridad.

18. Haga un resumen breve del régimen laboral
aplicable a los trabajadores de las zonas procesadoras para la
exportación.

R: Cuando se trate de contratos de trabajo por tiempo
definido, y que estén sujetas a este régimen
especial de Zonas Procesadoras para la Exportación, no se
aplicará lo establecido en el Art. 77 del CT (Si vencido
el término de un contrato por tiempo definido, el
trabajador continúa prestando servicios, Cuando se trate
de un contrato para la ejecución de una obra determinada,
si el trabajador continúa prestando las mismas tareas,
luego de concluida la obra; Cuando se celebren sucesivos
contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se
ajuste el pacto a la naturaleza del servicio) durante los
primeros tres (3) años de relación laboral con el
trabajador respectivo.

      El empleador podrá
ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de
producción o trasladarlo, siempre y cuando
no se desmejoren las condiciones laborales del trabajador.

      El empleador podrá
señalar con antelación la época en la cual
el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones,
consultando  los intereses de la empresa y los del
trabajador. De = manera podrá disponer de la totalidad o
parte del personal para que haga uso de vacaciones en
determinados períodos del año, aun cuando estas
vacaciones no se hubieren causado al momento de su goce

 

 

 

 

 

Autor:

Álvaro Collado 

Partes: 1, 2
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