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Legislación (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

ANÁLISIS:

La principal finalidad de la educación será
el desarrollo al
máximo  de las capacidades y potencialidades de los
ciudadanos, utilizando los mejores recursos, a
través de las mejores técnicas,
cuyo sistema
será flexible abierto al cambio y
diferentes adaptaciones según las diferentes condiciones
que se podrían presentar tanto en el educando como en el
entorno en que éste se desenvuelve de manera que haya
coordinación y correlación dentro de
las diferentes ciudades en el país.

ART. 344.-        El
sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones,
programas,
políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en
los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de
educación
superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.

ANÁLISIS:

Todo el sistema estará coordinado a través de
los diferentes organismos institucionales a nivel de todo el
país, los mismos que realizarán actividades y
pondrán en practica reglamentos que abarquen y relacionen
a todos los sectores involucrados  y a todos los niveles,
entendiéndose que deben velar por el buen funcionamiento
de dichos sistemas.

ART. 345.- La educación como servicio
público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En
los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de
carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad
social.

ANÁLISIS:

La educación pública se realizará a
través de instituciones públicas (totalmente
regidas por el estado),
fiscomisionales (mixtas) y particulares, pero todas
deberán seguir los mismos parámetros y acogerse a
los mismos reglamentos.  Además se incluirán
servicios extras como psicológico a fin de atender a
tiempo
problemas que
pudieran presentar los educando a corta edad cuya
prevención mejorará su desarrollo.

ART. 346.- Existirá una
institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la
educación.

ANÁLISIS:

Se creará y pondrá en práctica una
institución exclusivamente para realizar controles
internos y externos sobre el buen funcionamiento de autoridades,
personal
docente, administrativo, etc de cada institución.  Su
control,
evaluación y corrección oportuna a cada
establecimiento permitirá un mejor desenvolvimiento,
mejorar la calidad y conseguir una educación excelente
para todos los ciudadanos que a futuro serán pilares
dentro del progreso del país.

ART. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la
coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y
el equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica. Los centros educativos serán espacios de
detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de
educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una
educación en ciudadanía, sexualidad y
ambiente,
desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del
desarrollo psicoevolutivo de los niños,
niñas y adolescentes,
en todo el proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en
el sistema
educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los
estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo
puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
post-alfabetización y educación permanente para
personas adultas, y la superación del rezago
educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o
sociales.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural
bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría
de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de
estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos
una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes,
familias y docentes en
los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública.

ANÁLISIS:

Entre las responsabilidades del Estado están:

                       
a.- Velar por el buen equipamiento, buena infraestructura y
mejorar permanentemente  la calidad de la educación
para sus ciudadanos;

                       
b.- Lograr y garantizar que en las instituciones educativas todo
sea desarrollado en un ambiente democrático y
pacífico;

                       
c.- Establecer modalidades y sistemas formales y no formales;

                       
d.- Promover que la educación sea impartida para
 todos con igualdad de
condiciones, prevaleciendo los derechos que cada uno tiene;

                       
e.- Respeto al desarrollo psicoevolutivo de los niños,
niñas y adolescentes durante todo el proceso de
educación;

                       
f.- Evitar la violencia dentro del sistema educativo, es decir
cuidar por la integridad de cada educando;

           
           
g.- Luchar contra el analfabetismo  a través de la
implementación de nuevos proyectos
efectivos especialmente para adultos hasta lograr su
superación;

                       
h.- Agregar todo avance tecnológico y moderno durante el
proceso educativo así como la inclusión de
actividades productivas de tipo social;

                       
i.- Fomentar la educación bilingüe tomando en
consideración como lengua principal el castellano, pero al
mismo tiempo con el debido respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades:

                       
j.- Apoyar la inclusión de una lengua ancestral (QUECHUA)
que marcaría nuestro origen real y fomentaría el
aprecio de nuestra autenticidad por parte de la juventud;

                       
k.- Implementar y apoyar la intervención activa de
estudiantes, familias y docentes durante todo el proceso
educativo, que cada quien asuma su rol con responsabilidad;

                       
l.- Garantizar que sin distinción de género,
condición social, raza, etc. todos los ciudadanos tengan
el libre acceso a la educación gratuita en todo el
territorio.

Sí el estado asume todas estas responsabilidades y
está pendiente de hacer cumplir con cada una de ellas,
podremos aspirar lograr un cambio en el sistema educativo
vigente, con el anhelo de corregir errores, y mejorar la calidad
de la educación, cuyo resultado se verá reflejado a
futuro a través del desarrollo del país.

 ART. 348.- La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a
la educación se regirá por criterios de equidad
social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado
financiará la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre
que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de los recursos
públicos, y estén debidamente calificadas, de
acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento
público no tendrán fines de lucro. La falta de
transferencia de recursos en las condiciones señaladas
será sancionada con la destitución de la autoridad
y de las servidoras y servidores
públicos remisos de su obligación.

ANÁLISIS:

El financiamiento de los fondos del estado para la
educación se realizará de manera equitativa para
todos y cada uno de las instituciones a través de todo el
país. Además el estado apoyará la gratuidad
en la educación especial, artesanal, comunitaria,
fiscomisional siempre y cuando los recursos sean bien
aprovechados, se rindan cuentas y se vean resultados lo que
será demostrado a través de la
implementación de controles que a su vez beneficiaran a
los ciudadanos que gocen de este servicio.

ART. 349.-        El
Estado garantizará al personal docente, en todos los
niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de
evaluación
del desempeño y la política salarial en todos
los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.

ANÁLISIS:

La remuneración será justa y equitativa para
todo el personal, siempre y cuando se encuentre calificado y haya
cumplido con todos los requerimientos impuestos por el
estado, además debe hacer méritos y su
desempeño será evaluado lo cual servirá para
ratificar o sancionar al personal que no labore con principios,
valores y
profesionalismo.

ART. 350.- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los
objetivos del
régimen de desarrollo.

ANÁLISIS:

En la educación se persigue la formación
académica y profesional con visión
científica y humanística a través de
la
investigación tecnológica, la innovación
y modernización, lo que capacitará a los
estudiantes al mismo nivel que en cualquier otra
institución educativa forjando su mejor  futuro como
profesional dentro o fuera de su país.

ART. 351.- El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con
la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento,
en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global.

ANÁLISIS:

Al estar el sistema de educación superior vigilado,
controlado y supervisado por la Función Ejecutiva
persiguiendo siempre la igualdad de oportunidades habrá
mayores oportunidades para todos los ciudadanos, ya que no todos
por diversas razones tienen oportunidad para alcanzar un nivel
superior pero si establece un sistema de control más
directo y aplicación de nuevas estrategias la
mayoría lograría la educación superior y de
calidad.

ART. 352.-  El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones,
sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.

ANÁLISIS:

El sistema educativo superior público o particular no
tendrá fines de lucro exagerados, se entiende que toda
actividad que demanda
inversión económica, de tiempo y
trabajo arduo
generará ingresos que
estos no deben ser exagerados;

ART.- 353.-       El
sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.

ANÁLISIS:

La planificación, regulación y
coordinación del sistema entre los actores y la
Función Ejecutiva ayudará a la agilidad y
ejecución de nuevos proyectos y campañas que
anteriormente nunca fueron escuchados peor atendidos porque se
quedaban en el camino o había intereses creados y no se
comunicaban oportunamente.

La creación de un organismo regulador y controlador de
la calidad de manera  independiente logrará la
imparcialidad al momento de corregir o modificar algo ya que no
hay intereses creados o falta de conveniencia para llevar a cabo
o no cualquier nueva estrategia.

ART. 354.- Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares, se
crearán por ley, previo informe favorable
vinculante del organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema, que
tendrá como base los informes
previos favorables y obligatorios de la institución
responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo
nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos
y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por
resolución del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del
sistema, previo informe favorable de la institución de
aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional
de planificación. La creación y financiamiento de
nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas
se supeditará a los requerimientos del desarrollo
nacional. El organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento
de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a
las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de
aquellas que se creen por ley.

ANÁLISIS:

La creación de nuevas instituciones  se
llevará a cabo a través de informes que comprueben
su real necesidad, cumpliendo reglamentos y leyes
previamente, su creación será justificada donde
realmente amerite y no por cumplir con compromisos o intereses de
los participantes.  De la misma manera deberán
cumplir con los compromisos adquiridos y principalmente con la
optimización de la calidad de lo contrario así como
los crearon se podrían cerrar, de esta manera las personas
que son autoridades velaran por el buen funcionamiento y control
de las instituciones a su cargo.

ART. 355.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y
gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia,
tecnología, cultura y
arte. Sus
recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en
los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona.

La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza
pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitará la asistencia pertinente. La autonomía
no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en
la planificación nacional. La Función Ejecutiva no
podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias,
o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.

ANÁLISIS:

Las instituciones de nivel superior tienen autonomía
propia pero deberán seguir los principios en la
constitución será una manera de controlar su
desenvolvimiento y que todas sigan los mismos reglamentos y
cumplan con las mismas leyes.  Sin embargo están en
libertad de buscar, investigar y aplicar de manera libre lo que
mejor estimen conveniente siempre y cuando el estado y la
ciudadanía en general compruebe los buenos resultados pero
el estado no podrá restringir rentas, presupuestos,
realizar  clausuras, reorganizaciones ni parcial ni total,
es decir que se manejaran a entera libertad.

ART. 356.- La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de
nivelación y admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes. Con
independencia
de su carácter público o particular, se garantiza
la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y
en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de
aranceles en
la educación particular. El cobro de aranceles en la
educación superior particular contará con
mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que
permitan la integración y equidad social en sus
múltiples dimensiones.

ANÁLISIS:

 Los estudiantes tendrán libre acceso e ingreso a
las instituciones superiores pero a través de sistemas de
nivelación y admisión; es decir que debe estar
realmente capacitado para ingresar a estudiar cualquier carrera,
tener el deseo de estudiar realmente y mantenerse en un buen
nivel académico para continuar gozando del beneficio de la
gratuidad, de esta manera los estudiantes se verán
obligados a estudiar más, rendir más, mejorar
día a día, volviéndose competitivo el
sistema.  Además se aplicarán becas,
créditos en los casos que ameriten esto beneficiara a
muchos estudiantes que son excelentes pero que su
situación económica no les permite el ingreso a la
educación superior.

ART. 357.- El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas
politécnicas públicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas
y créditos, que no implicarán costo o gravamen
alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La
distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría
técnica, consultoría y aquellos que involucren
fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.

ANÁLISIS:

Las instituciones superiores están en libertad de
buscar y crear otras fuentes de ingresos que les permitan mejorar
la calidad de enseñanza, implementar materiales,
realizar investigaciones,
etc., sería realmente necesario tener la libertad de
buscar financiamiento que permita mejorar la calidad de
enseñanza ya que muchas veces por falta de recursos
económicos no se contratan, implementan servicios, etc.
cuyo beneficio recae en los mismos estudiantes.  De 
las instituciones depende buscar las fuentes a fin de mejorar la
calidad que ofrecen a sus alumnos.    

Esperemos que este nuevo sistema realmente sea puesto en
marcha en su totalidad, sea controlado y a futuro comprobaremos
sí será mejor que el que estaba en vigencia,
además estos cambios deben estar manejados conjuntamente
con cambios en pensums académicos, materias, que permitan
una reestructuración total del sistema.  
 

Cada ciudadano sin educación tendrá pocas
oportunidades de progreso en la vida y un estado que no se
preocupa por educar a su pueblo no progresará y no
logrará estar en el nivel de superación de los
demás países.

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en
    Educación Superior. (Tesis
    con mención de honor y recomendada para su
    publicación).
  • Especialista en
    Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
  • Diplomado Superior en
    Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''.
    Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y
    Prefecturas; y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la
eficiencia
operativa de la
empresa.

La calidad
total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador
profesional.

Manejo de imagen, publicidad
y asesoramiento de los candidatos en varias campañas
electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones
montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en
el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de
base contextual y
análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la
transferencia de activos
y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

 

 

 

Autora:

Jacqueline López López

Universidad de Guayaquil – Facultad de Filosofía

CURSO: SEGUNDO "C"

CARRERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
EDUCATIVA

Tutor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
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