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La Ley como fuente del Derecho Penal




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades
    3. Terminología
    4. La Ley
      penal
    5. El principio
      de legalidad o de reserva
    6. Estructura
      lógica de la ley penal
    7. Los decretos
      leyes
    8. Conclusiones
    9. Análisis
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

               
    En derecho, cuando nos referimos a fuentes que la
    dan origen estamos señalando el origen, valga la
    redundancia, o principio  del mismo. Y en derecho penal, la
    ley penal es
    la única fuente de la misma, por lo que tiene una función
    decisiva en la garantía de la libertad.

               
    Esta función suele expresarse en la máxima nullum
    crimen, nulla poena sine lege. Que quiere decir que sin una ley
    que lo haya declarado previamente punible ningún hecho
    puede merecer una pena del derecho penal.

               
    Y, como quiera que la Ley es la única fuente del derecho
    penal, se debe entender la misma como desarrollo del
    principio de legalidad
    consagrado no sólo en la Constitución Política del Estado, sino
    que también por el propio Código
    Penal vigente; por lo que, su desarrollo y análisis resulta indispensable, teniendo en
    cuenta lo fundamental de la Ley penal en su producción y en su aplicación al
    hecho punible, como caso concreto.

               
    En este sentido, el presente trabajo tiende
    a desarrollar, con las limitaciones del caso, lo concerniente a
    la Ley como única fuente del derecho penal, por lo que se
    desarrolla en siete puntos, en los que, como es obvio, se aplica
    la dogmática nacional en cada uno de ellos; así
    mismo, se desarrolla sucintamente el principio de legalidad a que
    se refiere el artículo 2, numeral 24, inciso l) de la
    Constitución Política del Estado. Para al final
    esbozar algunas conclusiones e incluir la respectiva bibliografía consultada
    para el desarrollo del presente trabajo.

               
    Esperando cumpla sus objetivos
    trazados, presentamos el presente trabajo y lo ponemos a
    disposición y evaluación
    del maestro del curso así como de los estudiantes que
    tengan alcance al mismo.

    1.-    
    GENERALIDADES

    Ley, término que posee una gama plural de
    significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
    experimentales (ley de la gravedad, leyes
    químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros
    órdenes (leyes religiosas o morales, leyes
    económicas) para designar toda norma o regla a la que
    deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su
    objeto.

    Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado
    único. En un sentido amplio, equivale a norma
    jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de
    la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento
    jurídico atribuya poder de
    dictar o crear normas. Ello sin
    excluir a la propia libertad de pactos (es así como se
    dice de forma taxativa que "el contrato es ley
    entre las partes que lo suscriben" o "el testamento es la ley de
    la sucesión mortis causa").

    En sentido material, ley significa norma jurídica
    escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
    atribuye fuerza
    normativa creadora. Desde este punto de vista, es también
    ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u
    órgano del gobierno o del
    poder
    ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
    través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo
    es en cambio la
    costumbre, que emana de forma directa y con un impulso
    espontáneo del pueblo.

    En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma
    jurídica escrita que emana del poder
    legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de
    las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las
    promulgadas por los órganos a los que cada
    constitución otorga la competencia para
    crearlas, que, en los sistemas
    democráticos, no son otros que los parlamentos. Como
    características generales de la ley, se puede decir que
    son normas de carácter general y abstracto que regulan
    una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un
    efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los
    supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas
    que para tener eficacia deben
    ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o
    periódico oficial que existe al efecto
    (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas
    con arreglo al procedimiento
    formal de elaboración previsto para ello (principio de
    legalidad). Según la tradición se entendía
    que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad
    de ir dirigida al bien común es el de su justicia
    interna, pero se trata más de una tendencia deseable que
    de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes
    injustas no serían leyes.

     En la tipología o conjunto de leyes de un
    Estado debe observarse el principio de jerarquía
    normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la
    constitución, entendida ésta como ley suprema, ni
    un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener
    ésta un rango superior
    [1]

    2.-    
    TERMINOLOGÍA

    Partes: 1, 2

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