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Temeridad y malicia procesales al banquillo




Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE



Partes: 1, 2, 3, 4

Monografía destacada

    1. Introducción
    2. De lo
      correcto a lo incorrecto
    3. Acerca de la
      temeridad procesal
    4. Sobre la
      malicia procesal
    5. Litigante
      temerario
    6. El
      artículo 112 ("no deslindado") del Código
      Procesal Civil peruano
    7. Temeridad y
      malicia vs. principios procesales
    8. Teoría
      del abuso del derecho
    9. Costas,
      costos, multas, responsabilidades y sanciones
    10. Normatividad
      aplicable al derecho peruano
    11. Legislación
      extranjera
    12. Criterio del
      Tribunal Constitucional peruano
    13. Reflexiones
      finales
    14. Sugerencias
    15. Propuesta
      legislativa
    16. Bibliografía

    CRÓNICA DE DOS LACRAS JURÍDICAS QUE PRETENDEN
    CONSOLIDARSE

    "La excelencia moral es
    resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos
    de justicia;
    templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando
    actos de valentía".
      Aristóteles.

    "Hay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve
    injusta"
    . Sófocles.

    Abusus non est usus, sed corruptela (El abuso no es
    uso, sino corruptela).

    "Un
    poco de
    derecho
    procesal a nadie ofende".

    I.  INTRODUCCIÓN

    Los inicios de la existencia del
    derecho[1] se
    remontan prácticamente a los orígenes de la
    humanidad misma[2], sin embargo,
    respecto de los comienzos del
    proceso[3] la
    doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos
    inmemoriales, pero el principio del derecho
    procesal
    [4] (al margen que,
    al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una
    fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la
    aceptación o legalidad del
    ejercicio de la venganza privada[5]
    (por el hombre
    primitivo) ésta rebasa sus límites,
    viendo por conveniente dotar de poder de
    decisión o autoridad a un
    jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se
    convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la
    necesidad que dicho jefe de grupo
    también tenga que someterse a una orden o autoridad;
    consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho
    procesal,
    específicamente en el derecho
    romano. En ese sentido, tenemos que las legis
    actiones
    [6],
    constituyeron el sistema
    más antiguo de enjuiciar en el proceso civil
    romano
    [7], luego les
    sucedió la ley
    aebutia[8] y posteriormente
    el proceso
    extraordinario
    [9]

    Sin embargo, es con la publicación de las siete
    partidas
    (1258) que aparece el moderno derecho procesal
    civil
    , de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento
    civil, donde se postergan en gran medida los principios del
    proceso
    común. Posteriormente, es acogido por el Código
    de Enjuiciamiento en materia Civil
    peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se
    positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil
    española. Posteriormente, se materializa en el
    Código de Procedimientos
    Civiles peruano de 1911, para dar orígen al Código
    Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos
    que sale a la luz el sui
    generis
    Código Procesal Constitucional peruano de 2004
    (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del
    proceso civil o legal, ampliando sus alcances a través del
    proceso constitucional. Cabe precisar que los dos últimos
    Códigos mencionados son correspondientes con el derecho
    procesal civil contemporáneo peruano

    Empero, el derecho procesal general o en general precisan
    insoslayablemente de un debido
    proceso
    [10]
    [11], para poder cumplir sus fines;
    en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho
    fundamental
    y una
    garantía[12] procesal
    (tutela jurisdiccional
    efectiva
    [13]
    [14]), pero además,
    éste proceso debido presenta una naturaleza
    axiológica y social. En ese sentido, es lógica
    la desazón que experimentamos cuando precisamente este
    proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por
    negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe
    (malicia) procesales, las cuales no hacen mas que impedir que el
    derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo;
    más aún cuando dichas prácticas se ven
    lamentablemente acrecentadas,  hasta cierto punto,
    incontenibles o inexorables como el tiempo.          

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