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La nacionalidad de la persona jurídica en la legislación peruana




Enviado por Elsa Benaducci



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Ley
      general de sociedades

    A.   CONCEPTO

    Según el autor Arjona
    Colomo[1] el concepto de
    nacionalidad
    encierra un doble aspecto, uno político-social, y otro
    meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto es el
    político social la nacionalidad
    se entiende como el vínculo entre el individuo y
    el Estado.
    Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es
    el status del individuo, que le impone obligaciones y
    confiere derechos.
    Así como esta, existen varias acepciones más de la
    nacionalidad.

    Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo
    que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde
    una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad
    sólo puede establecerse en relación con un Estado.
    La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo
    existente entre la
    organización estatal y el individuo que permite
    identificarle como miembro de su población. Aunque el
    término jurídico de nacionalidad surge en
    relación con las personas físicas, por
    extensión, se utiliza también para designar la
    especial relación de un Estado con determinadas personas
    jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran
    importancia en la vida económica de un país.

    1.1.      ATRIBUTOS DE LA
    PERSONALIDAD DE LA PERSONA
    JURÍDICA

    Los atributos de las personas jurídicas en cantidad
    varían de los de las personas naturales en la no
    existencia del Estado civil.   Los otros se regulan
    así:

    Nombre: Este atributo en la persona
    jurídica se diferencia entre las personas jurídicas
    de derecho
    público y las de derecho privado.   Las
    primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo
    constituye y las segundas por los socios que la componen,
    acompañada de una sigla que caracteriza su forma de
    organización jurídica, por ejemplo:
    s.a., y cia, Ltda., etc.   En las personas
    jurídicas de derecho privado el nombre es también
    llamado "razón social".

    Domicilio: En este caso las implicaciones
    son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con
    la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus
    estatutos.

    Nacionalidad: También aquí
    es igual a las personas naturales, y la implicación
    fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de
    la ley en el
    espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo
    regirán para su desarrollo las
    normas
    establecidas para tal sistema
    jurídico.

    Capacidad: La capacidad de las personas
    jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como
    atributo para actuar en el derecho.   Aunque con
    relación a la de las personas naturales varía
    ligeramente, es decir como en este caso, se le concede la
    capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad
    relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no
    pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la
    condición colectiva del ente como tal.

    Patrimonio: Es la misma naturaleza
    jurídica que el patrimonio en
    la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en
    cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas
    jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no
    puede existir este sin persona, aunque en la doctrina
    contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver
    como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a
    fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.

    1.2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS
    JURÍDICAS

    Este es un aspecto complejo y que aún no ha sido
    resuelto por el   Derecho
    Internacional. Las personas jurídicas también
    pueden verse afectadas por una violación del Derecho
    Internacional y requerir de la protección
    diplomática del Estado de su nacionalidad.

    Hay dos teorías al respecto a la Nacionalidad de las
    Personas Jurídicas:

    a) Niegan la nacionalidad , en cuanto a esta primera

    teoría, niega la existencia del vínculo
    de nacionalidad a las personas jurídicas, afirman que la
    sociedad
    mercantil es una realidad social y económica independiente
    de las personas físicas, a pesar de que poseen caracteres
    iguales como el domicilio, capacidad para ejercer el comercio y
    para demandar. No obstante, hay cualidades que- por naturaleza-
    sólo son inherentes a las personas jurídicas;
    así, debería hablarse de
    sociedades locales y
    sociedades constituidas en el extranjero y no de sociedades
    nacionales o sociedades extranjeras.  Esto porque las dos
    últimas expresiones no significa reconocerles una
    nacionalidad, pues las personas jurídicas deben someterse
    a la legislación de la localidad o domicilio en el que
    tengan su sede social. Otros señalan que las sociedades no
    tienen nacionalidad, pues la nacionalidad es un vínculo
    político, sociológico, y las sociedades no
    podían ejercer derechos políticos como el voto, ser
    elegidos etc.; y

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