A. CONCEPTO
Según el autor Arjona
Colomo[1] el concepto de
nacionalidad
encierra un doble aspecto, uno político-social, y otro
meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto es el
político social la nacionalidad
se entiende como el vínculo entre el individuo y
el Estado.
Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es
el status del individuo, que le impone obligaciones y
confiere derechos.
Así como esta, existen varias acepciones más de la
nacionalidad.
Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo
que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde
una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad
sólo puede establecerse en relación con un Estado.
La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo
existente entre la
organización estatal y el individuo que permite
identificarle como miembro de su población. Aunque el
término jurídico de nacionalidad surge en
relación con las personas físicas, por
extensión, se utiliza también para designar la
especial relación de un Estado con determinadas personas
jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran
importancia en la vida económica de un país.
1.1. ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD DE LA PERSONA
JURÍDICA
Los atributos de las personas jurídicas en cantidad
varían de los de las personas naturales en la no
existencia del Estado civil. Los otros se regulan
así:
Nombre: Este atributo en la persona
jurídica se diferencia entre las personas jurídicas
de derecho
público y las de derecho privado. Las
primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo
constituye y las segundas por los socios que la componen,
acompañada de una sigla que caracteriza su forma de
organización jurídica, por ejemplo:
s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas
jurídicas de derecho privado el nombre es también
llamado "razón social".
Domicilio: En este caso las implicaciones
son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con
la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus
estatutos.
Nacionalidad: También aquí
es igual a las personas naturales, y la implicación
fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de
la ley en el
espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo
regirán para su desarrollo las
normas
establecidas para tal sistema
jurídico.
Capacidad: La capacidad de las personas
jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como
atributo para actuar en el derecho. Aunque con
relación a la de las personas naturales varía
ligeramente, es decir como en este caso, se le concede la
capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad
relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no
pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la
condición colectiva del ente como tal.
Patrimonio: Es la misma naturaleza
jurídica que el patrimonio en
la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en
cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas
jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no
puede existir este sin persona, aunque en la doctrina
contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver
como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a
fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.
1.2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
Este es un aspecto complejo y que aún no ha sido
resuelto por el Derecho
Internacional. Las personas jurídicas también
pueden verse afectadas por una violación del Derecho
Internacional y requerir de la protección
diplomática del Estado de su nacionalidad.
Hay dos teorías al respecto a la Nacionalidad de las
Personas Jurídicas:
a) Niegan la nacionalidad , en cuanto a esta primera
teoría, niega la existencia del vínculo
de nacionalidad a las personas jurídicas, afirman que la
sociedad
mercantil es una realidad social y económica independiente
de las personas físicas, a pesar de que poseen caracteres
iguales como el domicilio, capacidad para ejercer el comercio y
para demandar. No obstante, hay cualidades que- por naturaleza-
sólo son inherentes a las personas jurídicas;
así, debería hablarse de
sociedades locales y
sociedades constituidas en el extranjero y no de sociedades
nacionales o sociedades extranjeras. Esto porque las dos
últimas expresiones no significa reconocerles una
nacionalidad, pues las personas jurídicas deben someterse
a la legislación de la localidad o domicilio en el que
tengan su sede social. Otros señalan que las sociedades no
tienen nacionalidad, pues la nacionalidad es un vínculo
político, sociológico, y las sociedades no
podían ejercer derechos políticos como el voto, ser
elegidos etc.; y
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