- Introducción
- Identificación del problema y
marco teórico - Interpretación
de los datos - Conclusiones
y recomendaciones - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El Nuevo Código
Procesal Civil, vigente desde el 28 de Julio de 1993, cambia
radicalmente la manera como se venía administrando la
Justicia en el
Perú, modificándola sustancialmente, ubicando al
Juez, como un ente activo dentro del proceso y a
quien se le ha concedido facultades directrices que conllevan a
resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica. Lamentablemente
desde aquélla fecha hasta la actualidad, no se cuenta
aún con la correspondiente exposición
de motivos dada la importancia de tal norma en el sistema procesal
peruano, y como consecuencia de ello, los Magistrados al momento
de resolver una cuestión litigiosa recurren a efectuar
diversas y variadas interpretaciones de una norma
específica cuando se está frente a un caso dudoso o
exista un vacío legal, en estas situaciones, como es
obvio, se está ante la posibilidad de efectuar
interpretaciones erróneas de las normas adjetivas,
debido a que se deja al criterio del juzgador resolver el caso
concreto
aún cuando no exista norma específica o que
existiendo no es clara o es defectuosa o ambigua..
En este sentido, si bien existen cuatro artículos que
regulan las cuestiones probatorias, éstas resultan
deficientes que obligan al juzgador interpretarlas teniendo en
cuenta el proceso de que se trate. En efecto, en los procesos
abreviados y de conocimiento
es factible que ocurra la presentación de pruebas con
posterioridad a la etapa postulatoria, es decir, pruebas sobre
hechos nuevos o las ordenadas de oficio por el Juez, cuyas
circunstancias no son reguladas por tales dispositivos legales,
en cuyo caso, el juzgador resuelve aplicando su criterio
discrecional el mismo que varía en cada Juzgado aún
cuando se trata de un mismo tipo de procesos. De igual manera, en
cuanto a los procesos sumarísimos, se evidencia la falta
de regulación expresa en asuntos como establecer el plazo
para interponer cuestiones probatorias, en cuyo caso, de igual
manera, se recurre a la interpretación extensiva de la norma sin
que con ello se admita que todos coinciden con tal o cual
interpretación.
Casos como los mencionados se dan en la práctica
aún cuando en la norma pareciera que no fuera así,
lo que implica, necesariamente, una revisión exhaustiva de
aquellos hechos que se presentan en la práctica y que son
resueltos con criterio o interpretación extensiva.
Es éste, precisamente, el objeto del presente trabajo, pues
se ha podido observar que la práctica va mas allá
de lo que aparece en la norma y en ese sentido hemos podido
indagar prima facie y comprobar en el desarrollo de
la
investigación que existe criterios que en algunos
casos coinciden pero que en otros discrepan tanto en la forma
como en el fondo al momento de resolver determinada
cuestión probatoria. Por consiguiente, el contenido de la
investigación que se presenta tiene un alto
grado de cientificidad debido a que no es una de naturaleza
jurídico formal, sino que es una, eminentemente, de
naturaleza JURIDICO – SOCIAL, es decir, se ha investigado en
campo.
En efecto, no nos hemos contentado con estudiar el aspecto
teórico de las cuestiones probatorios, que dicho sea de
paso es muy escaso en nuestro país, sino que hemos
intentado ir más allá del gabinete, es decir, salir
al campo que en éste caso fue ponernos en contacto
directamente con lo que sucede en la realidad, fruto de ello es
que hemos analizado resoluciones de cinco Juzgados
Especializados en lo Civil de Lima -tres de los cuales tramitan
procesos sumarísimos y dos procesos abreviados y de
conocimiento-, y no contento con ello, hemos procedido a
encuestar a magistrados titulares, suplentes y, fundamentalmente,
a dos vocales superiores. En consecuencia la investigación
realizada abarca casos de la realidad contrastados con la norma
legal específica para luego proponer las respectivas
recomendaciones.
En las recomendaciones se proponen algunas modificaciones,
más que modificaciones, algunos agregados a
los artículos existentes en el Código Procesal que
regulan cuestiones probatorias.
Por lo que, el trabajo se
divide en tres capítulos marcadamente diferentes en la
forma pero que se interrelacionan en el fondo de tal manera que
nos ha permitido resolver el problema planteado. Así, en
el primer capítulo nos referimos a la
identificación del problema y al marco
teórico; a su vez, este capítulo se divide en
dos títulos, el primero trata sobre la
identificación del problema en el que se hace una sucinta
referencia al proyecto de
investigación aprobado, y, en el segundo, se
desarrolla el marco teórico tanto nacional como
extranjero; el segundo capítulo se refiere al análisis del problema planteado el que a su
vez está dividido en dos títulos, el primero trata
del procesamiento de la información, en donde se expresa con
meridiana claridad la tabulación de los datos obtenidos
los que se refieren tanto a los expedientes como al cuestionario;
en el segundo título se estudia la interpretación
de los datos y es en éste en donde encontraremos los
resultados de la investigación propiamente tal, pues
contiene el desarrollo de la misma respondiendo a cada pregunta
formulada en el planteamiento del
problema; y, el tercer capítulo está referido a
las conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL
PROBLEMA Y MARCO TEÓRICO
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